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Resolución 85 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3170 de septiembre 3 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D

RESOLUCIÓN 085 DE 2004

(Septiembre 3)

Por la cual se asigna una función al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numeral 6o., 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 110 del Decreto Nacional 111 de 1996 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con el numeral 3o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que según el inciso 2o. del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 señala las entidades estatales que pueden contratar, entre otros los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así corno las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

Que el artículo 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital (Acuerdo 24 de 1995) concordante con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 al referirse a la capacidad de contratación, a la ordenación del gasto y a la autonomía presupuestal dispone que los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el Distrito Capital y Findeter suscribieron el convenio de apoyo financiero sin número de fecha 11 de Noviembre de 1997 «Parque los Artesanos» con el fin de que Findeter aportara la suma de $500.000.000 y el Distrito Capital la suma de $1.166.666.667, cuyo objeto era adelantar el Parque de los Artesanos.

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte establecimiento público descentralizado del orden distrital suscribió el Contrato Interadrninistrativo No. 287 de 1998 con Artesanías de Colombia S.A. con el fin de girar a Artesanías de Colombia S.A. los dineros objeto del contrato para la ejecución de las obras de construcción de la Plaza de Artesanos Parque Simón Bolívar y designó al Subdirector de Construcciones el control y vigilancia del contrato.

Que en el acta de modificación No. 01 al contrato interadministrativo No. 287 de 1998 se modificó el literal b) de la cláusula cuarta del Contrato Interadrninistrativo 287 de 1998 donde se establecía que el Instituto entregaría a Artesanías de Colombia S.A. la suma de $500.000.000 provenientes del convenio de apoyo financiero suscrito entre el Distrito Capital y Findeter, a fin de que el 70% de los recursos provenientes de Findeter sean girados durante la presente vigencia, para que sean aplicados en el contrato de suscripción, cimentación, estructura y obra negra del edificio administrativo, que hace parte del proyecto general plaza de los artesanos.

Que el contrato de adición No. 01 al Contrato Interadministrativo No. 287 de 1998 suscrito entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y Artesanías de Colombia S.A. se amplió el plazo del contrato interadministrativo No. 287 de 1998, estableciéndose como nueva fecha de terminación el día 30 de junio de 1999, cuyo objeto se cumplió, de conformidad con el informe final presentado por la directora del Instituto el día 6 de octubre de 1999.

Que en el contrato de adición 02 al Contrato Interadministrativo No. 287 de 1998 se amplió el plazo establecido en dos meses, estableciéndose como nueva fecha de terminación el día 30 de agosto de 1999.

Que por lo anterior, la entidad encargada de firmar el Acta de Liquidación del Convenio de Apoyo Financiero sin número de fecha 11 de noviembre de 1997 «Parque de los Artesanos» es el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Asignar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la representación del Distrito Capital en cuanto a la liquidación del Convenio de Apoyo Financiero sin número de fecha 11 de noviembre de 1997 «Parque de los Artesanos» celebrado entre Findeter y Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3170 de septiembre 3 de 2004.