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RESOLUCIÓN 9782 DE 2004 (Agosto 26) "Por la cual se declara urgencia manifiesta para intervenir vías en la Localidad de Sumapaz" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, en sus artículos 24 numeral 1 literal f y 42 y en el Acuerdo 19 de 1972 y CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que mediante el oficio del 13 de agosto de 2004 la Presidente de la Junta de Acción Comunal Raizal le manifestó al Alcalde Local de Sumapaz lo siguiente: "…en representación de la comunidad del sector de las veredas del corregimiento de Betania (Raizal, Peñaliza, Laguna Verde, Tabaco, Betania), le informo nuevamente que la vía que comunica a estos sectores es el anillo vial pero por causas del invierno y por un deslizamiento que se ha presentado por la vía de Raizal a Nazareth, esta vía ha quedado incomunicada. Como en las comunicaciones anteriores habíamos solicitado la intervención inmediata del punto del Kilometro 2+600 desde Nazareth hacia El Raizal, y debido a que en este sector se fue completamente la banca en varios puntos, ahora solicitamos que se intervengan de manera urgente en el menor tiempo posible los puntos de deslizamiento del kilómetro 1+900 y 2+00 pues si la banca se llega a irse (sic) totalmente este sector quedaría totalmente incomunicado. Agregándose el problema de que ahora la ruta escolar circula por esta vía y podría ponerse en peligro la integridad de los alumnos y de la comunidad en general o si no podrían quedar incomunicados y no podrían asistir a sus respectivas clases. Damos por comunicado a la Alcaldía de estos graves problemas de tal manera que sería responsabilidad de ustedes y/o el IDU si llegase a ocurrir algún accidente que pudiera comprender la integridad o la vida de algún ciudadano que transite por este sector por las malas condiciones de la vía en estos puntos." Que mediante el oficio RO-11821 del 18 de agosto de 2004 el coordinador técnico de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió al Alcalde Local de Sumapaz el Diagnostico Técnico No DI-2098 en el cual se describió la situación del puente sobre el río Pozo en el corregimiento de Betania de la Localidad de Sumapaz de la siguiente forma: "El puente sobre el Rio Pozo en limites del corregimiento Betania de la Localidad de Sumapaz con el municipio de UNE (Cundinamarca) es una estructura en madera de aproximadamente 15.0 m de luz y 3.5 m de ancho construido por la comunidad hace por los menos 10 años. La superestructura del puente esta conformada por dos filas de vigas en madera así: · Las vigas inferiores son dos (2) troncos en madera de sección rectangular (aproximadamente 0.35 m de alto * 0.30 m de ancho) y tres (3) troncos circulares de aproximadamente 0.30 m de diámetro · Las vigas superiores son aproximadamente doce (12) troncos en madera circulares de 0.30 m de diámetro El tablero del puente lo constituyen tablas de madera perpendiculares a las vigas de la superestructura, de aproximadamente 15 cm de ancho y 5 cm de espesor. Sobre estas tablas se encuentra dispuesto un recebo proveniente del material que aflora en el sitio (lutitas negras). Los estribos del puente consisten en bloques construidos en piedra pegada con concreto sobre rocas de gran tamaño que afloran en el cauce del río. El puente presenta deflexión excesiva y rotura de varias vigas y tablas, producto de la pudrición de la madera a raíz del intemperismo al que están expuestas, a la falta de mantenimiento y exceso de cargas." Que mediante el oficio A.L.S. No. 1220 del 17 de agosto de 2004 con radicado IDU No 074765 del 19 de agosto de 2004 el Alcalde Local de Sumapaz le solicitó al Gerente de la Unidad Ejecutiva de Localidades del IDU que declarara la urgencia manifiesta para algunos sectores de la Localidad teniendo en cuenta las siguientes razones: "Dada la topografía abrupta de la zona y las condiciones climatológicas se han generado algunas zonas inestables en la escasa malla vial de la localidad, poniendo en peligro el desplazamiento y por ende toda la actividad de la localidad llegando incluso a poner en peligro la vida misma de las personas que circulan por estas vías. En el kilometro 2 de la vía que de la Unión conduce a Tunal: se presenta una falla de un talud amenazado gravemente con la perdida total de la banca. Este punto es de paso obligado y es de observar que por esta vía circula diariamente la ruta escolar que recoge los alumnos del sector de tunal bajo, tunal alto y sus alrededores. Como se pudo observar en la visita conjunta con los funcionarios del IDU y como se señala en el memorando STED-3200-40205 suscrito por el Subdirector Técnico de Estudios y Proyectos (sic) del IDU el punto es crítico y con un nivel de gravedad muy alto pues al circular principalmente la ruta escolar y los diferentes vehículos por este punto obligado, inducen unos esfuerzos al talud con una probabilidad muy alta de generar la falla total del mismo en el momento de la circulación, lo que podría traer consigo consecuencias funestas como la perdida de vidas humanas. (Subraya fuera del texto) En el kilometro 2+600 de la vía que conduce a Nazareth a Raiza – Anillo vial – aquí se presentaba un deslizamiento aproximadamente de 40 metros de longitud con un nivel de gravedad alto que esta determinado en el memorando STED-3200-40205 suscrito por el Subdirector Técnico de Estudios y proyectos (sic) del IDU. Igualmente, por esta vía circula entre otros vehículos la ruta escolar que recoge los alumnos de Betania, Raizal, Nazareth y sus alrededores para llevarlos a la Unidad Escolar de las Auras; Este punto generaba un alto riesgo para las personas que circulaban por esta vía; además las continuas lluvias generaron el colapso total de esta vía, imposibilitando su tránsito, lo cual generó que la circulación no se hiciera por esta ruta, sino que se tomara la ruta Raizal- Santa Helena – Santa Rosa – Auras. En este proyecto se están presentando dos nuevos deslizamientos en el kilometro 1+900 y en el kilometro 2+00 que amenazan con la perdida total de la banca y que traería como consecuencia la parálisis e incomunicación del sector del Tabaco, Istmo, Betania, Raizal, Peñaliza, el sector del Carmen y como en los casos anteriores se pone en peligro la vida de los transeúntes, pues al estar los taludes en falla la probabilidad es muy alta de que éstos colapsen súbitamente al inducirles esfuerzos producidos por los pasos de los vehículos. Por tal razón solicito que se incluya dentro de la Urgencia Manifiesta este punto. Kilometro 0+900 de la vía que conduce de la central hacia Auras se presenta un deslizamiento del talud de aproximadamente 20 metros de longitud, que amenaza con la falla total de la banca generando la incomunicación total de todo el sector de Nazareth, Auras, Raizal el Carmen, Istmo, Tabaco, Betania, pues al no haber vía por el sector de Raizal, se convierte en la única vía de entrada y salida a esta zona. Puente sobre el Río Pozo. De la misma manera le informo que en este punto se encuentra un puente construido rústicamente por la comunidad con varas de madera el cual había funcionado en condiciones aceptables hasta la fecha. Actualmente presenta fallas en su estructura rudimentaria como es el caso del fallo evidente de algunas de las vigas que lo conforman debido posiblemente al pudrimiento de la madera. De este suceso la Alcaldía fue informada debidamente por la comunidad y en visita realizada al sitio se evidenció el fallo progresivo de la estructura, es de observar que por esta vía circula el bus de línea que viene a la zona urbana. Como en los casos anteriores existe un altísima probabilidad de falla súbita que podría conllevar a un evento trágico que involucre la perdida de vidas humanas. Se solicita al IDU QUE SE DECLARE LA URGENCIA MANIFIESTA, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y considerando que se dan lo parámetros señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 (…) En los casos señalados se da sin lugar a dudas un caso de FUERZA MAYOR Y CALAMIDAD que demandan (sic) una intervención urgente e inmediata de realización de obras incluyendo estudios y/o diseños a fin de evitar una parálisis de las actividades de la localidad y un posible riesgo de consecuencias funestas. Las autoridades tenemos la obligación de proteger la vida y bienes de los habitantes y no realizar esta intervención sería poner en alto riesgo no solo la vida de las personas que de manera permanente o transitoria circulan por esta vía, sino la subsistencia de los campesinos de la localidad ya que como se anoto anteriormente quedarían incomunicados. (…) El presupuesto que el Fondo tiene disponible para estas obras es de $1.057.297.692.65 millones según informe del profesional del área del presupuesto." Que mediante el oficio del 18 de agosto de 2004 Pablo A. Romero en su calidad de ex – edil y miembro de la Junta de Acción Comunal de las Veredas Alto y Bajo Tunal –Sumapaz le solicitó al Alcalde Local de Sumapaz gestionar ante el IDU el mejoramiento y adecuación de la vía carreteable que de la vereda de la Unión conduce a la vereda del Alto Tunal así como la construcción del gavión en la falla que se encuentra en la grada alta de la vereda del Bajo Tunal teniendo en cuenta que en ese sitio existe el peligro inminente de accidente, que puede poner en riesgo la vida de los habitantes y especialmente de los estudiantes que diariamente transitan por esta vía. Que mediante el oficio IDU-144920 GUEL-0910 del 19 de agosto de 2004 el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Localidades del IDU le hizo al Alcalde Local de Sumapaz las siguientes precisiones en relación con la solicitud de declaratoria de urgencia manifiesta: "1. En la reunión sostenida el día 10 de agosto de 2004 en las instalaciones del IDU (sea anexa registro de asistencia), se trató el tema de la declaratoria de urgencia manifiesta en algunos puntos de la localidad. En esta reunión la Dirección Técnica Legal del IDU solicitó que de manera inmediata la Alcaldía Local realizara una sustentación mucho más detallada sobre las causas y circunstancias que motivarían tal declaratoria. 2. Adicionalmente, en esta reunión la Alcaldía Local informo que cerca al punto ubicado en el kilometro 2+600 de la vía que conduce a Nazareth a Raizal- Anillo Vial se había producido un deslizamiento ocasionado por las lluvias y que había generado el colapso total de esta vía, imposibilitando su tránsito, lo cual generó que la circulación no se hiciera por esta vía. Por lo anterior este punto ya no era crítico dado que el tráfico había sido restringido completamente. 3. Por último, en esta reunión la Alcaldía manifestó que ante el cierre de la vía del punto anterior, el tráfico se estaba desviando por la ruta Raizal – Santa Helena – Santa Rosa – Auras y que se estaban presentando nuevos deslizamientos (dos), que requerían atención inmediata. 4. De igual manera, la Alcaldía Local informó que enviaría una relación de la situación en el puente sobre el río Pozo, el cual presenta fallas en su estructura. 5. En esta reunión los ingenieros Diego Sánchez y José Felix Gómez manifestaron que dado que no es posible determinar la magnitud y alcance de las obras requeridas para la mitigación de los problemas presentados, es necesario adelantar de inmediato una consultoría que permita cuantificar y presupuestar las obras a ejecutar." Que mediante el oficio IDU-144729 STED-3200 del 19 de agosto de 2004 el Director Técnico de Construcciones del IDU le informó al Alcalde Local de Sumapaz respecto al Puente sobre el Río Pozo lo siguiente: "El pasado 18 de agosto de 2004 se realizó una visita técnica al paso sobre el Río Pozo, Zona de Une, por ingenieros estructurales de la Subdirección Técnica de Estudios y Diseños del Instituto de Desarrollo Urbano, en la cual se verificó que dicho paso fue construido sin las especificaciones y características técnicas mínimas constructivas para ser considerado puente, bajo el conocimiento de la Alcaldía Local siendo importante resaltar que las Alcaldías Locales son las encargadas de velar por la no construcción de este tipo de pasos que fueron concebidos sin tener en cuenta las normativas técnicas mínimas. El IDU comparte el concepto emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) oficio radicado IDU-075497, en que los troncos de madera que se encuentran en un estado de deterioro avanzado no ofrecen las garantías para soportar cargas vehiculares y por ende se recomienda restringir el tráfico vehicular. Por esta razón, le solicitamos atentamente se tomen las medidas necesarias para que los automotores no hagan uso de este paso y se sugiere se efectúe el retiro de troncos longitudinales por un ancho de 2.00 metros y habilitar el paso única y exclusivamente a peatones, de tal forma se coordine el transporte de pasajeros y de carga de la misma forma que se viene realizando en el puente de Quebrada Honda por medio de transbordos. (…), no es viable la declaración de "Urgencia Manifiesta" en el paso sobre el Río Pozo , dado que se pueden desarrollar los procesos de contratación y selección garantizando el funcionamiento del cruce sin poner en riesgo a los habitantes y el desarrollo de la zona, sí se tienen en cuenta las recomendaciones dadas por el Instituto." Que mediante el oficio No ALS-OP 1231-03 del 20 de agosto de 2004 con radicado IDU No 075499 del 20 de agosto de 2004 el Alcalde Local de Sumapaz remitió al Gerente de la Unidad Ejecutiva de Localidades el proyecto No 10 reformulado en los componentes 20 y 21 y el análisis de conveniencia para la "Pavimetación, ampliación, mejoramiento, adecuación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial, caminos veredales y señalización vial local". Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 739 de 1998 el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Localidades del IDU el 20 de agosto de 2004 dio el aval técnico a los componentes del proyecto No 10 de la Localidad de Sumapaz y en el mismo precisó: "Los costos de estudios y diseños y construcción utilizados en la evaluación son aproximados y responden a una inspección visual, en la que no se pueden determinar exactamente las condiciones reales del suelo de fundación, ni otros aspectos técnicos que puedan afectar estos costos. Las obras objeto de esta construcción se deberán ejecutar hasta agotar los recursos disponibles, de acuerdo al presupuesto determinado por el contratista (diseñador o consultor) como resultado de los estudios y diseños del proyecto en el orden de prioridad dado por la Alcaldía Local." Que mediante el memorando GUEL-0910-46914 del 20 de agosto de 2004 el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Localidades del IDU le remitió al Director Técnico de Construcciones del IDU toda la documentación necesaria para "adelantar con (sic) los trámites necesarios para solicitar ante la Dirección Técnica Legal la declaratoria de urgencia manifiesta y la correspondiente autorización de la Dirección General para acometer lo antes posible las obras requeridas en los puntos K0+900 de la vía que conduce de la Central hacia Auras; k2+000 de la vía que condice de la Unión hacia Tunal Bajo; k1+900 y k2+000 de la vía Raizal – Santa Helena – Santa Rosa – Auras en la Localidad de Sumapaz" . Que en el anterior memorando el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Localidades del IDU le precisó al Director Técnico de Construcciones lo siguiente: "…es necesario que la Dirección Técnica de Construcciones, como área técnica responsable de la coordinación de los contratos a suscribir, emita el respectivo Análisis de Conveniencia de la declaratoria de urgencia manifiesta, el cual también será avalado por la Gerencia UEL." Que mediante el memorando STED-3200-47348 del 24 de agosto de 2004 del Director Técnico de Construcciones recibido en la Dirección Técnica Legal el 25 de agosto de 2004 remitió el Análisis de Conveniencia para adelantar la consultoría inmediata de los diseños para las obras de contención en los sitios: · K0+900 DE LA VIA QUE CONDUCE DE LA CENTRAL HACIA AURAS · K2+000 DE LA VIA QUE CONDUCE DE LA UNIÓN A TUNAL BAJO · K1+900 Y K2+000 DE LA VIA RAIZAL – SANTA HELENA – SANTA ROSA - AURAS Que mediante el memorando STED-3200-47389 del 24 de agosto de 2004 del Director Técnico de Construcciones recibido en la Dirección Técnica Legal el 25 de agosto de 2004 remitió el Análisis de Conveniencia para adelantar la interventoría inmediata de los Estudios y Diseños para las obras de contención en los sitios señalados anteriormente. Que mediante el memorando STED-3200-47880 del 26 de agosto de 2004 el Director Técnico de Construcciones le dio alcance a los memorandos citados anteriormente y radicados en la Dirección Técnica Legal de la siguiente forma: "Una vez culmine el contrato de consultoría e interventoría descritos en la referencia, el producto facultará la etapa de obra, por lo cual se requiere en aras de darle plena solución al problema diagnosticado en todos los sitios y en atención a la solicitud de declaratoria de urgencia manifiesta proveniente de la alcaldía de Sumapaz, que mediante dicho mecanismo se lleven a cabo las contrataciones consecuentes correspondiente a las obras y su interventoría." (Subraya fuera del texto) Que en virtud de lo establecido en el artículo 35 del Decreto Distrital 854 del 2 de noviembre de 2001 el IDU tiene la facultad para contratar, ordenar los gastos y los pagos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local. Dicha norma señala: "ARTICULO 35. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y de Establecimientos Públicos, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local. Los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades ejecutoras, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central. Los organismos y entidades mantendrán el personal necesario para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de Localidades - U.E.L., o la que haga sus veces, necesarias para dar cumplimiento a la delegación conferida. Corresponderá a las U.E.L.- de cada una de las entidades y organismos realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de inversión local y de los contratos a suscribir en nombre de los Fondos de Desarrollo Local, respetando la iniciativa del gasto local. La coordinación de las Unidades Ejecutivas de las Localidades -U.E.L.- estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, para lo cual podrá contratar el personal técnico que se requiera para fortalecer la gestión de las Unidades. En la ejecución de los presupuestos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local deberá respetarse el orden de prioridades de los proyectos de inversión establecidos en los diferentes Planes de Desarrollo Local, en consonancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos de que trata el Acuerdo Distrital 13 de 2000 y conforme con las competencias de inversión que correspondan a lo local." Que como consecuencia de todo lo anterior, se hace necesario celebrar los contratos de Consultoría (Estudios y Diseños e Interventoría) y de obra con su correspondiente interventoría para las obras de estabilización geotécnica en la Localidad de Sumapaz, dado el deber constitucional y legal de asegurar la eficiente y continua prestación del servicio público. 2. ANÁLISIS DE CONVENIENCIA: Que el Análisis de Conveniencia elaborado por parte de la Dirección Técnica de Construcciones establece en relación con la ejecución de la Consultoría lo siguiente: "La alcaldía del Sumapaz mediante oficio IDU 074765 dirigido a la UEL del Instituto el cual se adjunta a la siguiente (sic), ha solicitado la declaratoria de Urgencia Manifiesta para la intervención sobre cuatro sitios diagnosticados como Inestables en materia Geotécnica con la potencial afectación sobre algunas comunidades de la región. concretamente en las vías de Central – Auras, y Unión – Tunal Bajo, Raizal – Santa Helena-Santa Rosa – Auras. Fruto de lo anterior se elabora el presente estudio de conveniencia con el correspondiente informe técnico derivado de visitas técnicas correspondientes efectuadas a través de un grupo interdisciplinario de especialistas de la Subdirección Técnica de Estudios y Diseños en los días 2 de Julio de 2004, y 17 de Agosto de 2004, en los cuales se concluye la necesidad apremiante de intervenir dichos sectores con la proyección de obras de contención y drenaje teniendo en cuenta condiciones técnicas que contemplan entre otros: - La estrechez de la calzada, - El tipo de depósitos de suelo del lugar, - La gravedad de las inestabilidades, - El grado de servidumbre de las vías para las comunidades de la región, con énfasis en LA VÍA RAIZAL – SANTA HELENA – SANTA ROSA - AURAS teniendo en cuenta que en la vía Nazaret-Raizal se ha presentado recientemente movimiento de remoción en masa de grandes proporciones afectando esta última vía en su totalidad dejando incomunicadas dichas poblaciones por esta variante. - El peligro que constituye para los usuarios la existencia y desarrollo paulatino de los fenómenos de remoción en masa detectados en la actualidad no intervenidos. No obstante la situación de inestabilidad es inminente y la urgencia de emplazar las obras de contención adecuadas es apremiante, la magnitud de las mismas no es un ejercicio que deba determinarse empíricamente teniendo en cuenta aspectos como la geología de la zona, el modo de operación de los procesos denudativos, y el manejo prudente de los recursos económicos de la localidad. Lo anterior implica efectuar un conocimiento concienzudo en materia geológica y geotécnica no solo de los depósitos de las laderas afectadas sino del mecanismo de los fenómenos de inestabilidad con el fin de proyectar el tipo de obra con el dimensionamiento adecuado de tal manera que su funcionalidad sea la esperada con el consecuente costo económico de construcción. Por todo lo anterior se considera necesario adelantar la contratación de los servicios de consultoría previa a las obras, en cuanto al diseño detallado de las mismas y sus respectivos términos de referencia y especificaciones técnicas para la contratación de las obras a la mayor brevedad, teniendo en cuenta la potencial amenaza de afectación actual de las intestabilidades sobre algunas comunidades de la localidad del Sumapaz. La mencionada consultoría brindaría los siguientes beneficios: - Conocimiento detallado en materia geológico-geotécnica de los depósitos de laderas afectadas. - Identificación del mecanismo de actuación y morfología de los fenómenos de remoción en masa y otros procesos denudativos para el diagnóstico detallado. - Teniendo en cuenta los componentes anteriores, obtener la proyección del tipo de obra adecuado a cada caso y su respectivo dimensionamiento. - Mayor precisión sobre el valor estimado de las obras, plazo de ejecución y especificaciones técnicas particulares. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN A LLEVARSE A CABO Plazo del contrato: El plazo total del contrato es de UN (1) MES Modalidad de la contratación: Urgencia manifiesta. Valor del contrato: CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($45,200,389) M/CTE., incluido el IVA, para lo cual se cuenta con el respaldo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 258 del 12 de Julio de 2004 expedido por el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz. - ANALSIS DE LOS RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN:
- NIVEL Y EXTENSIÓN DE LOS RIESGOS QUE DEBEN SER AMPARADOS POR EL CONTRATISTA: Los riesgos enumerados se estiman amparados por las siguientes pólizas: cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato, en las cuantías y términos que se determinan a continuación: - Cumplimiento: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y cubrirá el plazo del mismo y seis (6) meses más; - Calidad de los Estudios y Diseños: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y cubrirá el plazo del mismo y cinco (5) años más. Las vigencias de todos los amparos, deberán ajustarse a la fecha del acta de iniciación del contrato." Que el Análisis de Conveniencia elaborado por parte de la Dirección Técnica de Construcciones para realizar la interventoría de los Estudios y Diseños de la obra señala: "Debido a lo anterior es importante para el IDU mantener durante todo el tiempo que dure la ejecución del contrato de consultoría, un interventor para que verifique, de conformidad con el Manual de Interventoría del IDU actualmente vigente, que el contrato se éste desarrollando de acuerdo a los Términos de Referencia de la Consultoría, especificaciones y normas del contrato, sin que ésta interventoría releve al contratista de su responsabilidad. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN A LLEVARSE A CABO Plazo del contrato: El plazo total del contrato es de cinco (5) semanas Modalidad de la contratación: Urgencia manifiesta. Valor del contrato: DIECISEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($16.051.184) M/CTE., incluido el IVA, para lo cual se cuenta con el respaldo de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 259 y 271 del 12 y 22 de julio de 2004 respectivamente expedidos por el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz. (…) - Cumplimiento: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y cubrirá el plazo del mismo y seis (6) meses más; - Calidad de la interventoría: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y cubrirá el plazo del mismo y cinco (5) años más." 3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Que el artículo 35 del Decreto Distrital 854 del 2 de noviembre de 2001 delega en los establecimientos públicos como el IDU la facultad para contratar, ordenar los gastos y los pagos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local. Que en desarrollo de las funciones que le compete al IDU en virtud del Acuerdo 19 de 1972, se encuentra la de construcción y mantenimiento de zonas destinadas a la movilidad y fundamentado en el Análisis de Conveniencia emitido por la Dirección Técnica de Construcciones de la Entidad que a su vez recopiló la solicitud de la Alcaldía Local, se determina la inminente necesidad y conveniencia técnica de realizar los Estudios y Diseños y la interventoría y las obras en los siguientes sectores de la Localidad de Sumapaz: · K0+900 DE LA VIA QUE CONDUCE DE LA CENTRAL HACIA AURAS · K2+000 DE LA VIA QUE CONDUCE DE LA UNIÓN A TUNAL BAJO · K1+900 Y K2+000 DE LA VIA RAIZAL – SANTA HELENA – SANTA ROSA - AURAS Que prescriben los artículos 11 y 29 de la Constitución Política que: "El derecho a la vida es inviolable (…)" "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y residenciarse en Colombia" Que señala el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política relativo a los fines esenciales del Estado y a la función de sus autoridades respecto aquellos, que: "…las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas…, en su vida, …bienes, …de más derechos…y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (…)" Que así mismo establece el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, que los servidores públicos tendrán en consideración a la celebración de los contratos que: "…las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados (…)" Que el artículo 26 de la citada ley, consagra el principio de responsabilidad de los servidores públicos, siendo a su cargo: "…proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados…" Que teniendo en cuenta que los referidos derechos fundamentales a la vida y a la libre circulación consagrados en la Constitución Política, se encuentran seriamente amenazados, como quiera que los administrados tendrían que exponer sus vidas al no tener alternativa y tener que utilizar los tramos de las vías de la Localidad de Sumapaz que se encuentran en mal estado. Que en este mismo orden de ideas, establece el artículo 11 literal c) de la Ley 80 de 1993 que los representantes legales de las entidades descentralizadas en todos los órdenes y niveles son competentes para ordenar y dirigir los procesos de selección. Que por su parte señala el artículo 24 literal f) de la Ley 80 de 1993, que la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, salvo –entre otros casos- cuando exista una urgencia manifiesta, ante lo cual la respectiva entidad estará facultada para contratar directamente. Que el artículo 42 –de la urgencia manifiesta- del mismo estatuto contractual, establece las circunstancias configurativas de la urgencia manifiesta, las cuales se relacionan principalmente con hechos de calamidad pública o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas para asegurar la continuidad en la prestación del servicio y, en general, con situaciones similares que, por su propia naturaleza, determinan la posibilidad de acudir a procedimiento licitatorio o concursos públicos. Se pretende por ésta vía facilitar la actuación de la Administración frente a circunstancias excepcionales que reclamen su pronta e inmediata intervención. Que sobre el particular ha señalado el H. Consejo de Estado mediante sentencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 24 de marzo de 1995, con ponencia del Magistrado Luis Camilo Osorio, que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, es aplicable por las entidades estatales en tres casos: 1) Cuando se amenace la continuidad del servicio. 2) Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior, y emergencia económica, social o ecológica) 3) Cuando se presenten calamidades públicas, situaciones de fuerza mayor o desastre. Al respecto manifiesta: "(…) que el literal a), es amplio y genérico, lo que hace necesario precisar que esta situación deber ser invocada en casos de amenaza real de paralización de un servicio, no simplemente cuando la entidad pública pretenda adquirir bienes y servicios, que en estricto rigor, no son necesarios para la continuidad de los mismos. En cuanto a los eventos descritos en lo literales b) y c), son claros y no existe mayor motivos de duda. En este sentido, cuando el contrato cuyos recursos están previstos en el presupuesto, no se pueda celebrar dentro del período fiscal respectivo, no se configura, por esta sola circunstancia la necesidad de acudir a la declaración de urgencia manifiesta, sino, cuando en efecto, se presente la inminente necesidad de celebrar el contrato para evitar que se paralice el servicio (…)". Que de otra parte, la H. Corte Constitucional en sentencia1 de diciembre 10 de 1998 con ponencia del magistrado Fabio Morón Díaz converge al reiterar el mismo planteamiento al determinar que: "a) Que la "urgencia manifiesta" es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado: b) Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. –Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. – Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas. – En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. c) Que la declaratoria de "urgencia manifiesta" le permite a la correspondiente autoridad administrativa: - Realizar de manera directa, en sus propios presupuestos, los ajustes o modificaciones presupuestales a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica de presupuesto (L. 80/93. Art. 41. Par 1). – Hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad correspondiente. (L. 80/93. Art. 42 par. Único) y d) Que dada la mayor autonomía con que se dota a las autoridades administrativas, para afrontar situaciones de urgencia y excepción, la vigilancia sobre las actuaciones que se deriven de su declaración deberá ejercerla el organismo de control de manera especial e inmediata según lo establece lo establece el artículo 43 de la Ley 80 de 1993" (Negrillas fuera de texto). Que la mencionada jurisprudencia es clara al señalar que el mecanismo de urgencia manifiesta procede como una forma de conjurar hechos anormales que requieren la intervención de la administración con el fin de evitar mayores perjuicios a la colectividad, cuando no sea posible acudir a los procedimientos ordinarios de selección, es decir, de la licitación o concurso público que son los que ordinariamente se utilizan cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva y con la obligación subsiguiente de presentar toda la información requerida al respectivo organismo de control fiscal. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-772 de 1998 Que es por ello que la urgencia manifiesta sólo puede declararse cuando exista al menos una de las causales prescritas en el mencionado artículo 42, las cuales deben ser aplicadas restrictivamente, por hechos concomitantes o anteriores al acto que así lo dispongan, y siempre que sea necesario mantener la continuidad del servicio público, esto es cuando exista una situación que paralice la prestación del mismo, que no sea posible conjurar esperando el trámite de un proceso de selección bajo circunstancias normales. Que este procedimiento de selección que es excepcional, básicamente persigue dos propósitos: uno de índole preventivo y otro de naturaleza correctivo. En virtud del primero se autoriza a las entidades estatales para celebrar de manera directa contratos con el fin de evitar la parálisis de un servicio público. Los hechos y circunstancias que motivan la decisión deben ser de tal manera claros y concluyentes que diluyan cualquier duda. El segundo objetivo perseguido, es ya no evitar un eventual daño, sino conjurar, corregir o mitigar los nocivos efectos que produce un hecho calamitosos o excepcional. Es decir, que mediante este mecanismo se busca restablecer la normalidad afectada por la acción natural o humana. Que por otra parte, la situación que ponga en peligro la ejecución del servicio, debe ser imprevisible para la entidad, esto es que no se encuentre en la obligación legal de preverla, y si lo fuese, que la entidad estuviese en posición legal de no asumir los riesgos que la mencionada situación implique. En otras palabras, se configura una verdadera situación excepcional, que permita a la entidad pública declarar la urgencia manifiesta, si no existe manera de preverla, y, aún previéndola, la entidad no tiene la obligación legal de tomar medidas para evitarla. Que existe la posibilidad que se consideren situaciones adicionales que justifiquen la declaratoria de urgencia manifiesta y por consiguiente, la contratación directa de los bienes o servicios necesarios para conjurarlas. En este sentido, la Ley reconoce la existencia de otro tipo de situaciones, no contempladas en la enumeración legal, que razonablemente permitan la aplicación de una excepción a la contratación mediante licitación o concurso, en los cuales prevalecen motivos superiores de interés colectivo. Que conforme a los pronunciamientos del Consejo de Estado, y teniendo en cuenta la situación de anormalidad, es imperiosa la contratación directa aduciendo a la declaratoria de urgencia manifiesta, todo aquello con sujeción al deber de selección objetiva. Que según lo manifestado por el Alcalde Local de Sumapaz mediante el oficio del 17 de agosto de 2004 con radicación IDU No 074765 del 19 de agosto de 2004, se evidencia una calamidad que podría traer consigo consecuencias funestas como la perdida de vidas humanas, lo cual denota la inmediatez de la contratación según el estudio técnico de conveniencia allegado por la Dirección Técnica de Construcciones con el cual se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 para proceder a declarar la urgencia manifiesta. Que la declaratoria de urgencia manifiesta para realizar los Estudios y Diseños su interventoría y las obras de la Localidad de Sumapaz, se encuentra totalmente viable desde el punto de vista jurídico, como quiera que se presentan los elementos requeridos por el estatuto de Contratación Estatal para la aplicabilidad de la mencionada figura, y que fueron objeto de diversos pronunciamientos por parte de la Jurisprudencia, tal y como se reseñó con anterioridad. Que teniendo en cuenta que la continuidad del servicio se ve amenazada para el caso concreto, la Administración es competente para declarar la urgencia manifiesta con el objeto de realizar directamente los contratos de Estudios y Diseños su interventoría y las obras necesarias para solventar el estado de crisis en el cual se encuentran algunas de las vías de la Localidad de Sumapaz, siendo una forma válida de conjurar hechos anormales que requieren la intervención de la Entidad con el fin de evitar mayores perjuicios a la colectividad. Que la urgencia manifiesta es el instrumento idóneo para la ejecución oportuna y eficaz de la función pública, garantizando así los derechos constitucionales fundamentales de los asociados. Que es deber primordial del Estado y del IDU en particular, proveer con urgencia y eficacia con todos los medios legales a su alcance, la contratación de los Estudios y Diseños y posterior obra así como sus correspondientes interventorías para las vías del proyecto No 10 de la Localidad de Sumapaz, ya que su mal estado y deterioro ponen en grave riesgo la salud y los bienes de la comunidad, al tiempo que entorpece y obstruye la libre circulación que constituye un derecho fundamental. Que finalmente se hace necesario tener en cuenta que en estos casos, prevalecen los principios de economía y responsabilidad, con el objeto de llevar a cabo los fines esenciales del Estado y la eficiente prestación de los servicios públicos. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia manifiesta para contratar de manera inmediata y directa LA CONSULTORIA Y LA INTERVENTORÍA PARA LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN GEOTECNICA EN LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ Y LA POSTERIOR OBRA CON SU CORRESPONDIENTE INTERVENTORÍA, con fundamento en la parte motiva de la presente Resolución y por considerarse absolutamente procedente y legal éste mecanismo. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución y los contratos que se celebren en virtud de la declaratoria de urgencia manifiesta junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación, se enviarán a la Contraloría de Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). EUNICE SANTOS ACEVEDO Directora General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3170 de septiembre 3 de 2004. |