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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 025 DE 2023
(Septiembre 19) Derogada por la Resolución Reglamentaria 014 de 2024.
Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023, por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1221 de 2008, el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto 1072 de 2015, la Ley 1437 de 2011, la Ley 2088 de 2021, la Ley 2191 de 2022, y los artículos 5° y 6° del Acuerdo 658 de 2016 modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 del Concejo de Bogotá, D.C. y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1221 del 16 de julio de 2008 establece las normas para promover y regular el teletrabajo en Colombia, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Que la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 regula, entre otras cosas, la modalidad de trabajo en casa
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023, se regularon las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C., definiendo que, de acuerdo con la ley, serán tres las modalidades para prestar el servicio por parte de los servidores públicos, a saber, la presencial, el teletrabajo y el trabajo en casa
Que en la citada Resolución Reglamentaría, se prevé en el artículo transitorio primero, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, las Direcciones de Talento Humano, Administrativa y Financiera y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el acompañamiento técnico de la Dirección de Planeación, en el marco de sus competencias, diseñarán o ajustarán los instrumentos necesarios para la implementación de las modalidades de trabajo adoptadas.
Que igualmente, además de la aprobación de los instrumentos, el Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo creado mediante el articulo décimo octavo del precitado acto administrativo, como órgano encargado de la planeación, implementación y ejecución de las modalidades de trabajo, deberá definir los lineamientos e instrumentos aplicables para cada una de las modalidades de trabajo en la entidad, conforme a los cuales la Dirección de Talento Humano dará trámite a las solicitudes, según las funciones que le están atribuidas.
Que conforme al régimen de transición adoptado y la necesidad de expedir lineamientos por parte del Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo, es previsible que la aplicación de las modalidades de trabajo se pueda diferir en el tiempo y, en este orden, teniendo en cuenta que existen situaciones delicadas de salud o familiares que ameritan el trabajo en casa inmediato por parte de los servidores, se considera necesario adicionar un artículo transitorio a la Resolución No. 023 del 28 de agosto de 2023, con miras a habilitar el trabajo en casa en estas circunstancias, mientras que se cumplen los trámites que se requieren para la implementación integral del citado acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR UN ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO a la Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO. Hasta tanto se adopten los instrumentos para la implementación integral de la Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023 y se emitan los lineamientos necesarios por parte del Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo, el Director de Talento Humano estudiará y decidirá las solicitudes que presenten los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., por conducto de la Subdirección de Bienestar Social, para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera de la sedes físicas o lugar de trabajo señalado por la Entidad, y dentro de los diez (10) días siguientes, habilitará o denegará las modalidades de trabajo en casa o teletrabajo autónomo, según la circunstancia en la que se encuentre el servidor público que lo solicita, teniendo en cuenta los elementos temporales y especiales de cada situación, y siempre observando que existe un riesgo inminente para la salud o integridad del servidor o sus familiares dependientes, en caso de desplazarse hasta el lugar de trabajo o laborar en las instalaciones de la entidad.
El servidor público que presente la solicitud, deberá contar con la aprobación del jefe inmediato y del director o jefe de oficina respectivo y disponer de las condiciones tecnológicas y físicas en el lugar donde prestará su servicio para el desarrollo de su labor.
La mera solicitud no implica que la misma deba ser autorizada, en la medida en que deberá surtirse su análisis y aprobación en los términos previstos en el presente artículo."
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de septiembre del año 2023.
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ
Contralor de Bogotá, D.C |