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DECRETO 271 DE 2000
(Febrero 22)
Por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000.
Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de la Contraloría General de la República, es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la Contraloría General de la República,
DECRETA: ARTÍCULO 1. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Suprímanse de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos:
ARTÍCULO 2. PLANTA DE PERSONAL. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación.
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
DESPACHO DEL VICECONTRALOR
PLANTA GLOBAL
ARTÍCULO 3. DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS. El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.
El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal. ARTÍCULO 4. GRUPOS DE TRABAJO. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades. ARTÍCULO 5. INCORPORACIÓN A LA NUEVA PLANTA. La incorporación de los empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
PARÁGRAFO 1. Los empleados de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.
PARÁGRAFO 2. El Contralor General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto, caso en el cual los empleados devengarán la remuneración correspondiente, desde la fecha en que se produzca la posesión respectiva. ARTÍCULO 6. INCORPORACIÓN O INDEMNIZACIÓN. Los empleados pertenecientes a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, podrán optar entre la incorporación o la indemnización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA
Ministro del Interior
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO ZULUAGA RUIZ
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública |