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Decreto 271 de 2000 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/02/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 271 DE 2000

 

(Febrero 22)

 

Por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000.

 

Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de la Contraloría General de la República, es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la Contraloría General de la República,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Suprímanse de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos:

 

Número

Denominación del Empleo

Grado

Uno (1)

Vicecontralor

27

Uno (1)

Secretario General

26

Uno (1)

Secretario Administrativo

26

Siete (7)

Director General Siete (7)

25

Seis (6)

Jefe de Oficina

25

Treinta y dos (32)

Director Seccional

24

Uno (1)

Secretario Privado

24

Dos (2)

Asesor

24

Treinta y cuatro (34)

Jefe de Unidad

17

Uno (1)

Director

17

Sesenta y siete (67)

Jefe de Unidad Seccional

16

Treinta y siete (37)

Jefe de División

15

Uno (1)

Rector

15

Doscientos sesenta y uno (261)

Jefe de División Seccional

14

Ciento setenta y cuatro (174)

Profesional Universitario

13

Dos (2)

Vicerrector

Uno (1)

Coordinador

13

Cuatro (4)

Orientador Educativo

12

Trescientos veinte (320)

Profesional Universitario

12

Dos (2)

Secretario General

11

Cuatrocientos setenta (470)

Profesional Universitario

11

Mil cien (1.100)

Profesional Universitario

10

Cincuenta (50)

Profesor

Mil doscientos sesenta y seis (1.266)

Profesional Universitario

09

Nueve (9)

Secretaria de Despacho

08

Noventa (90)

Auxiliar Administrativo

07

Trescientos noventa y nueve (399)

Auxiliar Administrativo

06

Doscientos veintiséis (226)

Auxiliar Administrativo

05

Quinientos cinco (505)

Auxiliar Administrativo

04

Cincuenta (50)

Conductor

03

Dieciocho (18)

Auxiliar Operativo

03

Treinta y cuatro (34)

Mensajero

02

Catorce (14)

Auxiliar Operativo

02

Ciento cuarenta (140)

Auxiliar Operativo

01

Doscientos treinta (230)

Mensajero

01

 

ARTÍCULO 2. PLANTA DE PERSONAL. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación.

 

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

 

Número

Denominación del Empleo

Grado

Uno (1)

Contralor General de la República

Uno (1)

Secretario Privado

02

Siete (7)

Asesor de Despacho

02

Un (1)

Coordinador de Gestión

03

Dos (2)

Coordinador de Gestión

02

Cinco (5)

Profesional Especializado

04

Uno (1)

Profesional Universitario

02

Uno (1)

Tecnólogo

01

Uno (1)

Secretario Ejecutivo

06

Uno (1)

Secretario Ejecutivo

05

Tres (3)

Auxiliar Administrativo

03

Dos (2)

Auxiliar Operativo

02

 

DESPACHO DEL VICECONTRALOR

 

Número

Denominación del Empleo

Grado

Uno (1)

Vicecontralor

Seis (6)

Asesor de Despacho

02

Uno (1)

Tecnólogo

01

Uno (1)

Secretario Ejecutivo

06

Uno (1)

Secretario Ejecutivo

05

Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo

03

Tres (3)

Auxiliar Operativo

02

 

PLANTA GLOBAL

 

Número

Denominación del Empleo

Grado

Diez (10)

Contralor Delegado

04

Dos (2)

Gerente

04

Siete (7)

Director de Oficina

04

Veintiséis (26)

Director

03

Gerente Departamental

01

Tres (3)

Asesor de Despacho

02

Cuarenta y tres (43)

Asesor de Gestión

01

Catorce (14)

Coordinador de Gestión

03

Ochenta y Dos (82)

Coordinador de Gestión

02

Un (1)

Tesorero

02

Cincuenta y Cinco (55)

Coordinador de Gestión

01

Cuarenta y Ocho (48)

Profesional Especializado

04

Setenta (70)

Profesional Especializado

03

Setecientos Treinta (730)

Profesional Universitario

02

Dos Mil Ciento Treinta y Cinco ( 2.135)

Profesional Universitario

01

Ochenta y siete (87)

Tecnólogo

01

Veinte (20)

Secretario Ejecutivo

05

Doscientos (200)

Secretario

04

Doscientos Sesenta y cuatro (264)

Auxiliar Administrativo

03

Veintitrés (23)

Auxiliar Operativo

02

Ciento sesenta y tres (163)

Auxiliar Operativo

01

 

ARTÍCULO 3. DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS. El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.

 

El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal.


ARTÍCULO 4. GRUPOS DE TRABAJO. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.


ARTÍCULO 5. INCORPORACIÓN A LA NUEVA PLANTA. La incorporación de los empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

 

PARÁGRAFO 1. Los empleados de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.

 

PARÁGRAFO 2. El Contralor General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto, caso en el cual los empleados devengarán la remuneración correspondiente, desde la fecha en que se produzca la posesión respectiva.


ARTÍCULO 6. INCORPORACIÓN O INDEMNIZACIÓN. Los empleados pertenecientes a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, podrán optar entre la incorporación o la indemnización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.


ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA

 

Ministro del Interior

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ

 

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública