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RESOLUCIÓN 1502 DE 2023
(Marzo 2)
POR LA CUAL SE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE AL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, IDENTIFICADO CON EL NIT 860.061.099-1, CON DESTINO AL USO PUBLICO - PARQUE
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C,
en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2009 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, el Acuerdo 761 de 2020, Decreto 555 de 2021 y el Decreto Distrital 040 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.
Que el artículo 322 de la Constitución Política establece:
“Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual:
“Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala:
“El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”
Que de acuerdo con el art 149 del Decreto Ley 1421 de 1993:
“El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
Que el artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020 – Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”-, dentro del Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, señaló como programa la revitalización urbana para la competitividad.
Que el artículo 79 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, contenido en el Acuerdo No. 761 de 2020, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., al regular la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital, estableció:
“(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”. Así, los artículos 3º y 4º establecen los requisitos previos y los documentos mínimos requeridos para la transferencia del dominio, a título gratuito, de bienes inmuebles fiscales, entre entidades del Distrito Capital, los cuales fueron verificados por el IDU como entidad cedente.
Que el artículo 230 del Decreto 555 de 2021 establece:
“Los predios remanentes de obra pública deberán ser incorporados a la estructura urbana para lo cual pueden cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
1. Destinación a espacio público para el encuentro, cumpliendo los “Criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro (…)
“Parágrafo 1. Cuando la destinación final de estos predios sea la de espacio público de encuentro o equipamiento deberán ser incorporados al Registro Único de Patrimonio Inmobiliario del Distrito.”
Que, en virtud de lo anterior, a solicitud del IDRD el predio a ceder se destinará a ESPACIO PÚBLICO PARA EL ENCUENTRO, particularmente, a un PARQUE DE PROXIMIDAD.
Que el artículo 126 del Decreto 555 de 2021 establece:
“Índices de diseño para los elementos del Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. En el diseño de los elementos del sistema existentes y de los que se generen en el marco del presente Plan, producto de proyectos públicos o de cesiones de cargas urbanísticas, se deberán implementar según su tipología” dentro de ellos incluye los parque contemplativos, lúdicos, culturales y deportivos, las zonas verdes y las franjas de paisajismo para la resiliencia humana.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta.
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, son funciones el IDRD,
“2. Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”
“4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación”, entre otras.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD tiene como misión generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C.
Que mediante oficio con radicado IDU 20215261358362 del 18 de agosto del 2021, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, solicitó la transferencia del predio ubicado en la dirección Avenida Calle 80 No. 29-94 con matrícula inmobiliaria 50C -232888, CHIP AAA0086MXBS para la construcción de un parque en el área remanente objeto de solicitud y mediante la cual señalo:
“(...) vale mencionar que el IDRD tiene como misión generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C. (…) atendiendo la necesidad de reverdecimiento de la ciudad y con el fin de tener una oportunidad futura de parques que promuevan la recreación y la actividad física de los habitantes de las diferentes zonas en la ciudad (…)”
Que de acuerdo con la revisión técnica realizada, y teniendo en cuenta la solicitud de transferencia del IDRD; fue necesario realizar la división material del predio mediante la escritura pública No. 4565 de 19 de noviembre de 2021, al respecto, la Oficina de instrumentos públicos zona Centro procedió a cerrar el folio de matrícula No. 50C -232888, al área intervenida en obra de tres mil trecientos ochenta y nueve punto cincuenta y nueve metros cuadrados (3.389.59 m²), discriminados por el registro topográfico No. 47684 afectados por la construcción de la obra “AVENIDA CIUDAD DE QUITO – AUTOPISTA MEDELLÍN POR AUTOPISTA NORTE”, se le asignó el folio de matrícula No. 50C-2133474.
Que el área remanente de obra objeto de transferencia al IDRD, propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el cual es administrado por la Dirección Técnica de Predios, cuenta con un área de mil doscientos setenta y ocho punto setenta y tres metros cuadrados (1.278.73 m²), se le asignó el folio de matrícula No. 50C-2133475.
Que en consecuencia la Dirección Técnica de Predios del IDU, procedió a realizar mediante el informe técnico 4509 del 1 de febrero de 2022 la actualización del RT 47684 quedando el RT 47684 A.
Que en cumplimiento de lo previsto por el Decreto Distrital 040 de 2021, mediante memorando DTDP 20213250136383 solicitó a la Dirección Técnica de Proyectos que informará si el referido predio será utilizado total o parcialmente para la realización de alguna obra proyectada por el Instituto.
Que la Dirección Técnica de Proyectos dio respuesta a la solicitud mediante memorando 20212250290793, en los siguientes términos:
“La Dirección Técnica de Proyectos se encuentra gestionando el Programa de Recuperación de Espacio Público en Predios Remanentes, para lo cual se cuenta con los documentos de prefactibilidad y factibilidad; en la actualidad se vienen desarrollando los diseños del Grupo 1 Zona Norte correspondiente a 7 proyectos en 17 predios remanentes priorizados, para cuya ejecución se cuenta con los recursos.
El predio remanente en la AC 80 29 94 con folio 50C-232888, no ha sido priorizado en este primer grupo para su intervención y a la fecha no se tiene contemplado realizar algún proyecto de recuperación de espacio público por parte de la Dirección Técnica de proyectos.”
Que la Dirección Técnica de Predios, realizó solicitud de concepto mediante memorando DTDP 20223250041133 a la Subdirección General Jurídica para otorgar la viabilidad de la cesión a título gratuito del predio identificado con el registro topográfico RT 47684 A, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
Que la Subdirección General Jurídica mediante memorando 20224050074103, dio respuesta en los siguientes términos:
“… el IDU se encuentra amparado jurídicamente para realizar la transferencia a título gratuito del predio objeto de su solicitud al Instituto de Recreación y Deporte (IDRD). En todo caso estos predios se deberán destinar para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público o para el ejercicio de las funciones y misionalidad de esa secretaria y para cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo Distrital”.
En mérito de lo expuesto el director general del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU
RESUELVE:
Artículo 1. Transferir a título gratuito el dominio del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-2133475 ubicado en AC 80 29 94 propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD identificado con el NIT 860.061.099-1, el cual será destinado al uso público parque de conformidad con la parte considerativa de este Acto Administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021.
Parágrafo. Una vez materializada la presente transferencia, el IDRD dará cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 230 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 2. ÁREA Y LINDEROS. El predio objeto de la presente transferencia se denomina PREDIO UNO (1)- 50C-2133475 y se encuentra ubicado en la AC 80 29 94 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., cuenta con un área total mil doscientos setenta y ocho punto setenta y tres metros cuadrados (1.278.73 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:
POR EL NOROCCIDENTE: Del punto E al punto C, en línea curva y longitud de setenta y ocho punto quince metros (78.15 mts), lindando con predio del cual se segrega.
POR EL ORIENTE: Del punto C al punto D en longitud de veintiocho puntos noventa y siete metros (28.97 mts), lindando con propiedad particular.
POR EL SUR: Del punto D al punto E, en línea recta y longitud de setenta y cuatro punto cuarenta y tres metros (74.43 mts), lindando con propiedad particular.
No obstante, la cabida enunciada anteriormente para el predio, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
Artículo 3. SANEAMIENTO. El predio alinderado se encuentra libre de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.
Artículo 4. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Centro.
La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 2170 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.
Artículo 4. (Sic) VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos días del mes de marzo del año 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General |