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RESOLUCIÓN 54645 DE 2023
(Septiembre12)
Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y Jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y,
Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia median te el Decreto número 4886 de 2011, la Entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.
Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece que “(...) en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”, precepto legal aplicable a los procesos de naturaleza administrativa por disposición del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
Que desde las 6:40 a. m., del día 12 de septiembre de 2023, se evidenciaron inconvenientes de acceso por parte de los ciudadanos a los diferentes portales del dominio (sic.gov.co) de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que por tal razón el aliado tecnológico Comware, realizó el diagnóstico correspondiente, encontrando que los sistemas de información se encuentran disponibles y que la falla proviene del proveedor de servicios del canal de comunicaciones IFX Networks, lo que genera indisponibilidad e intermitencia de acceso desde internet a la página web, aplicaciones de la entidad y recepción de correos externos.
Que con forme a lo anterior, le corresponde a la Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen.
Que con fundamento en lo expuesto y en aras de garantizar el debido proceso y demás garantías procesales dentro del trámite administrativo y jurisdiccional, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones que se surten ante las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio los días 12 y 13 de septiembre de 2023, situación que deberá informarse a la ciudadanía en general.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se surten ante las dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio durante los días doce (12) y trece (13) de septiembre de 2023, fecha en que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Parágrafo. Dada la intermitencia en la disponibilidad de los servicios informáticos, las actuaciones, actos, providencias, notificaciones, audiencias y demás diligencias que se hayan surtido el día 12 de septiembre de 2023 gozarán de plena validez para todos los efectos legales.
Artículo 2°. Los efectos de la suspensión de que trata el artículo primero de la presente Resolución se harán extensivos a la atención de requerimientos de autoridades administrativas que demanden entre otros, información, consultas, expedición de copias y en general cualquier actuación que se vea afectada para ser atendida oportunamente por necesitar acceso a los archivos de gestión, expedientes y sistemas tecnológicos de la Entidad de conformidad con la parte motiva de la presente actuación.
Artículo 3°. Ordenar a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio, realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente Resolución a través de todos los canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.
Artículo 4°. Ordenar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2023.
MARÍA DEL SOCORRO PIMIENTA CORBACHO
La Superintendente de Industria y Comercio |