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DECRETO 1236 DE 1998 (julio 2) Derogado por el Decreto Nacional 2001 de 2000 por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 488 de 1997, DECRETA: Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que podrá usar la denominación abreviada de Fonsecon, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuentas. Artículo 2º.- Objetivos del Fondo. Para los efectos previstos en el artículo 1 de este Decreto, los recursos de Fonsecon, se destinarán a los siguientes objetivos:
Parágrafo.- La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de su competencia. Artículo 3º.- Recursos. Los recursos de Fonsecon están constituidos por los recursos que recauden las entidades públicas contratantes, por concepto de la contribución especial consagrada en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, excepto lo contemplado en el artículo 122 de esta misma ley, en relación con los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto, los cuales deben invertirse por el Fondo - Cuenta territorial en las materias allí establecidas. Artículo 4º.- Administración del Fondo. El Fonsecon será administrado por el Director General del Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, quien será el ordenador del gasto en virtud de delegación conferida por el Ministerio del Interior y actuará en coordinación con el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. Artículo 5º.- Funciones del Director. El Director General de la Dirección del Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, en relación con la administración y ordenación del Gasto del Fonsecon, cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 6º.- Operaciones Presupuestales. El valor retenido por la entidad pública contratante de la contribución especial del 5% establecida en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 418 de 1997, deberá ser consignado inmediatamente en la Institución Financiera que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitida por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista, el objeto y el valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior. Los recursos recaudados a partir de la vigencia de la Ley 418 de 1997 deberán ser trasladados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fonsecon del Ministerio del Interior, conforme a las disposiciones presupuestales que rige la materia. Artículo 7º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de julio de 1998. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.333 de julio 6 de 1998. |