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Resolución 91 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 091 DE 2004

(Septiembre 15)

Derogada por la Resolución Distrital 20 de 2008

"Por la cual se efectúa una delegación ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 8 de la Ley 549 del 28 de diciembre de 1999 se establece la constitución del Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Publicas Territoriales en el cual tiene participación un representante de los Distritos.

Que los Distritos de Cartagena y Santa Marta eligieron como representante de los mismos a Bogotá Distrito Capital, según comunicación efectuada por el Ministerio de Hacienda del 18 de noviembre de 2003 y comunicación directa del Alcalde Distrital de Barranquilla del 5 de mayo de 2003.

Que se considera al Subdirector de Obligaciones Pensiónales de la Secretaria de Hacienda Distrital como el funcionario competente en el Distrito Capital para ejercer la representación de los Distritos en el Comité Directivo del FONPET, por las funciones que se desempeña en el tema pensional.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Delegar en el Subdirector de Obligaciones Pensionales de la Secretaria de Hacienda Distrital la representación de los Distritos ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET-, ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 549 de 1999 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO  2. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 211 del 10 de septiembre de 2003.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días de septiembre de 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor