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RESOLUCIÓN 2023-09-12-12-01-04 DE 2023
(Septiembre 12)
Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas que adelanta la Empresa Industrial y Comercial del Estado Coljuegos.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, el Decreto número 1451 de 2015, el Acuerdo 1 de 2019 expedido por la Junta Directiva de Coljuegos, y
Que el numeral 13 del artículo 5° del Decreto Ley 4142 de 2011, artículo 5°, determina como función de Coljuegos, establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como determinar los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración. La empresa podrá determinar los mecanismos de aplicación gradual de esta norma, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, los estándares y los requerimientos técnicos aquí mencionados.
Que el numeral 8 del artículo 5° del Decreto número 1451 de 2015 señala como competencia del Presidente de Coljuegos la de expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Empresa.
Que el artículo 7° de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, modificada por la Resolución número 20221200034324 del 28 de diciembre de 2022, establece que la solicitud de autorización deberá realizarse a través de la plataforma web habilitada por Coljuegos, denominada “El Portal del Operador”.
Que, entre los procesos requeridos por parte del operador, se hallan: autorización de disminución de elementos de juego; prórroga del contrato, adición de elementos de juego; solicitudes que conllevan realizar diferentes movimientos en el inventario de los elementos de juego, aprobación de garantías, armonía entre la modificación y la trasmisión que debe realizar el operador; actuaciones que deben ser realizadas en el Portal del Operador, y que se entrelazan con los diferentes sistemas de información que interactúan dentro del proceso de autorización a los permisos de operación de juegos localizados.
Que el 12 de septiembre de 2023, la “Oficina de Tecnologías de la Información” de Coljuegos informan: “(...) identificamos una falla que ocasiona afectación de varios de los servicios tecnológicos de la Entidad que se encuentren provistos mediante la Orden de Compra 98207 - Contrato 172 por parte del Operador que hace parte del acuerdo marco de Nube Privada - IFX NETWORKS COLOMBIA. Identificada está problemática, se procedió a remitir de manera inmediata un correo electrónico a care@ifxcorp.com informando sobre esta novedad para lo cual fue asignado el número de caso TT. 739386 para seguimiento del mismo.
Seguidamente, se continuó realizando el análisis de la situación y se identificó que los servicios afectados son: SCLM, SIICOL, PORTAL DEL OPERADOR, ORFEO, SARA, NEÓN, Cobro coactivo (TEMIS) servidor de backups, Repositorio SFTP Operadores y Directorio Activo 3.
Por parte del operador, fue remitido comunicado el cual tiene por asunto: “Evento focalizado” y que no solo viene afectando a Coljuegos sino a varias Entidades que alojan sus servicios...”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se considera procedente suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelanta Coljuegos, ante la inoperancia de los aplicativos anteriormente referidos no es posible dar trámite a las solicitudes elevadas por los operados de juegos localizados.
Que es de aclarar que, frente a los juegos promocionales, teniendo en cuenta que el procedimiento difiere de los juegos localizados, se considera procedente que la suspensión de términos sea únicamente aplicable a los juegos localizados.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelanta Coljuegos, a partir del 12 de septiembre de 2023, y hasta que cese la contingencia tecnológica ocasionada.
Artículo 2°. Levantamiento de la suspensión: Una vez la Oficina de Tecnologías de la Información de Coljuegos, certifique la operabilidad y seguridad de los sistemas de información afectados, se procederá con el levantamiento de la medida aquí ordenada.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2023.
MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ
El Presidente |