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Resolución 2044 de 2023 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Fecha de Expedición:
04/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2023
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial No. 52519 del 15 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2044 DE 2023

 

(Septiembre 4)

 

Por medio de la cual se asignan los recursos a las Secretarías Técnicas de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rom o Gitano de la apropiación de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, distribuida a las Instancias de Decisión de los Pueblos y comunidades Étnicas

 

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 y el numeral 3 del artículo 2° del Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (Acuerdo 01 de 2020), y

 

CONSIDERANDO:

  

Que el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política, destinó el 2% de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción.

 

Que el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, definió el concepto de gasto para el funcionamiento, operatividad y administración del SGR y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, señalando que esta distribución se encuentra a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR).

 

Que el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020, establece que le corresponde a la Comisión Rectora del SGR, administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.

 

Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

 

Que el inciso 3° del mencionado artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de regalías, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia”.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.3.2. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020), los órganos del Sistema y las entidades a las que se les asigne recursos de administración del SGR, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del SGR en sus presupuestos, en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el  SPGR para la ejecución de los mismos, así mismo, serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.

 

Que de conformidad con el detalle de gastos contenido en el artículo 3° de la Ley 2279 de 2022, “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024”, la apropiación para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, corresponde a la suma de doscientos noventa y nueve mil setenta y tres millones novecientos setenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos ($299.073.977.165) moneda corriente.

 

Que la Comisión Rectora del SGR con la Resolución número 557 de 2023 distribuyó y asignó parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024 por la suma de doscientos cuarenta y siete mil ciento noventa y cuatro millones trescientos treinta mil setecientos sesenta y tres pesos ($247.194.330.763) moneda corriente.

 

Que en el artículo 1° de la mencionada Resolución número 557 de 2023 la Comisión Rectora del SGR distribuyó al componente denominado “Instancias de Decisión de los Pueblos y Comunidades Étnicas”, recursos por la suma de mil trescientos diez millones de pesos ($1.310.000.000) moneda corriente.

 

Que en el artículo 4° de la Resolución número 557 de 2023, la Comisión Rectora del SGR asignó en la sección presupuestal CI001 - Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas la suma de quinientos veinticuatro millones de pesos ($524.000.000) moneda corriente, y en la sección presupuestal CI003 Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rom o Gitano la suma de doscientos sesenta y dos millones de pesos ($262.000.000) moneda corriente. Así mismo, en el parágrafo del citado artículo se indicó que (…) “Los recursos a los que hace referencia el presente artículo serán asignados una vez la respectiva Instancia informe a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR el ejecutor de los recursos”.

 

Que la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas mediante radicado interno del DNP número 20236630478502 del 8 de junio de 2023, indicó a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR que “(…) la Secretaría Técnica de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Sistema General de Regalías informa que la Confederación Indígena Tayrona “CIT” ejerce actualmente la Secretaría Técnica de la IDPCI, según consta en el Acuerdo número 002 del 1° de junio de 2022, y en consecuencia es la designada como entidad ejecutora de los recursos de funcionamiento”.

 

Que la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rom o Gitano con radicado interno del DNP número 20236630550812 del 6 de julio de 2023, indicó a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR que “De manera atenta y con un respetuoso saludo, solicito asignar los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías, bienio 2023-2024, teniendo en cuenta la Resolución número 557 de 2023 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, para la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rom - Instancia de Regalías ROM, que la ejerce de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. Lo anterior, con el fin de concertar la inversión de dichos recursos en sesión de la CND - Instancia de Regalías Rom, y poder comenzar cuanto antes con los trámites administrativos correspondientes, que garanticen el buen funcionamiento de la precitada instancia”.

 

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR mediante memorando interno DNP número 20234800113883 del 18 de julio de 2023, remitió a la Dirección de Programación de Inversión Pública - Subdirección de Distribución de Recursos Territoriales del Departamento Nacional de Planeación, los documentos para la asignación de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y a la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rom o Gitano, de conformidad con las decisiones adoptadas por los grupos étnicos, y en el marco de las funciones de apoyo técnico que brinda dicha Subdirección a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 62 del Decreto número 1893 de 2021.

 

Que, en consecuencia, de los recursos distribuidos y asignados en el artículo 4° de la Resolución número 557 de 2023 a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Étnicas, se debe efectuar la asignación de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR, administrados por la Comisión Rectora del SGR a la Confederación Indígena Tayrona (CIT) como Secretaría Técnica de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y a la Dirección de Asuntos indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rom o Gitano, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.2.1.11 del Decreto número 1066 de 2015, para su ejecución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Asignación para la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Étnicas. De los recursos asignados en el artículo 4° de la Resolución número 557 de 2023 expedida por la Comisión Rectora del SGR, en la Sección Presupuestal CI001 “Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas” por la suma de quinientos veinticuatro millones de pesos ($524.000.000) moneda corriente y en la Sección Presupuestal CI003 “Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rom o Gitano” por la suma de doscientos sesenta y dos millones de pesos ($262.000.000) moneda corriente, asígnese a la Confederación Indígena Tayrona (CIT) como Secretaría Técnica de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rom, de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

Sección presupuestal

 

Fuente

 

Entidad beneficiaria

Total, distribución

bienio

2023-2024

06-05001

110500I

Confederación Indígena Tayrona

(CIT

$ 524.000.000

01-370100

113701R

Ministerio del Interior

$ 262.000.000

Total

 

 

$ 786.000.000

 

 

Artículo 2°. Límite para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Las entidades beneficiarias de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR a las que hace referencia el artículo 1° de la presente resolución, podrán hacer uso hasta por el 80% de las apropiaciones presupuestales de los ingresos corrientes asignados.

 

El 20% restante de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignados del SGR podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora del SGR determine que la proyección de recursos, contenida en el presupuesto, será compatible con el comportamiento del recaudo en el tercer semestre de la respectiva bienalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto número 1821 de 2020.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de septiembre del año 2023.

 

El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO

 

Director General del Departamento Nacional de Planeación.

 

La Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

 

TANIA ESPERANZA GUZMÁN PARDO

 

Subdirectora General del Sistema General de Regalías.