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Resolución 739 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - Dirección General

Fecha de Expedición:
28/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7821 del 02 de octubre del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 739 DE 2023

 

(Septiembre 28)

 

Por la cual se actualiza el Manual de Políticas Contables del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y se deroga la Resolución 950 de 2019

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere Acuerdo No. 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en sesión del 25 de marzo de 2015 y mediante acta No. 2015002, los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, aprobaron el Manual de Políticas Contables, por lo que se recomienda a la Directora General del Instituto, adoptar dicho manual como guía para el aseguramiento del cumplimiento de las características de la información contable pública. (Versión 1).

 

Que en sesión del 10 de noviembre de 2015 y mediante acta No. 2015005, los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, aprobaron las modificaciones al Manual de Políticas Contables, por lo que se recomendó a la Directora General del Instituto, adoptar dicho manual. (Versión 2).

 

Que en sesión del 06 de diciembre de 2017 y mediante acta No. 006 de 2017, los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, aprobaron las modificaciones al Manual de Políticas Contables, por lo que se recomendó a la Directora General del Instituto, adoptar dicho manual. (Versión 3).

 

Que en sesión del 13 de septiembre de 2019 y mediante acta No. 003 de 2019, los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, aprobaron la actualización al Manual de Políticas Contables. (Versión 4).

 

Que en sesión del 27 de diciembre de 2019 y mediante acta No. 004 de 2019, los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, aprobaron las modificaciones al Manual de Políticas Contables. (Versión 5).

 

Que mediante Resolución 950 de 2019, el Instituto de Patrimonio Cultural - IDPC adoptó el manual de políticas contables del Instituto en su quinta versión.

 

Que el 23 de noviembre de 2022 la Dirección Distrital de Contabilidad emitió la versión 3 del manual de políticas transversales aplicables a entidades del gobierno distrital, entre ellas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Que mediante Resolución 331 del 19 de diciembre de 2022, la Contaduría General de la Nación “modificó las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”.

 

Que es deber de la entidad mantener actualizado el manual de políticas contables frente a eventuales modificaciones regulativas emitidas por la Contaduría General de la Nación, reglamentaciones específicas de la Dirección Distrital de Contabilidad o cambios internos que afecten los procedimientos internos de reconocimiento, medición o valoración posterior de los elementos de los Estados Financieros, con miras a garantizar la correcta aplicabilidad del marco normativo y observar nuevas regulaciones expedidas en la materia.

 

Que desde la Subdirección de Gestión Corporativa -Financiera, se adelantó una revisión detallada de los cambios normativos emitidos por la Contaduría General de la Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad, así como las recomendaciones de Control Interno en materia de políticas contables y como resultado se hizo la actualización del manual objeto de aprobación

 

Que como acción de mejora derivada de los seguimientos al sistema de control interno contable y las auditorias financieras realizadas por la Asesoría de Control Interno de la entidad, se debe actualizar el Manual de políticas contables en la actual vigencia.

 

Que las actualizaciones de las políticas adoptadas mediante el presente acto administrativo deben ser observadas y aplicadas por los servidores públicos y contratistas que proveen información relacionada con hechos económicos que afecten la situación financiera y los resultados del Instituto.

 

Que los funcionarios públicos y contratistas que desempeñan funciones relacionadas con el proceso contable, o que generen información que afecte la situación financiera del Instituto, tienen la obligatoriedad de aplicar su contenido y reportar las necesidades de actualización que en desarrollo de la misión del Instituto puedan presentarse.

 

Que, en sesión ordinaria del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, realizada el 15 de septiembre de 2023, según acta 02 de 2023 de la misma fecha, recomendó aprobar la actualización del manual de políticas contables, documento que hace parte integral de la presente resolución.

 

Que en el numeral 2.1.1. del Anexo de la Resolución No 193 de 2016 emitida por la Contaduría General de Nación, establece que “Las políticas contables se formalizarán mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad.”

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Actualizar el Manual de Políticas Contables del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a la versión 06, el cual forma parte integral, de la presente resolución. El manual aquí adoptado se constituye en la carta de navegación de los procedimientos de producción de información contable pública con las características y principios establecidos en el marco conceptual aplicable para entidades de gobierno, emitido por la Contaduría General de la Nación.

 

ARTICULO 2. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación, y deroga la resolución 950 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO 3. Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2023.

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.