RESOLUCIÓN 343 DE 2023
(Agosto 15)
Por medio de la cual se delega la asistencia a Comités, Mesas, Consejos entre otros y se modifica la Resolución 216 de 2023 y se dictan otras disposiciones
LA
(EL) PERSONERA(O) DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artículos 118, 209 y 269 de la
Constitución Política, el numeral 7 del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de
1993 y en los acuerdos 34 de 1993 y 514 de 2012, el Acuerdo 755 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que
el 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,
tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que,
en desarrollo de lo anterior, la Ley 489 de 1998 en su artículo 4º señala: “la función
administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de
todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y
cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y
personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de
funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.
Que
así mismo dentro del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 se reglamenta la figura
jurídica de la Delegación que consisten en que: “las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.
Que, como cumplimiento a lo anterior, el artículo 10 de la
citada ley requiere que el acto de la delegación sea por escrito y se determine
la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y
decisión se transfieren.
Que el artículo 99 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto
Orgánico de Bogotá D.C., consagra las atribuciones del Personero, así:
“1.
Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles,
contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y
en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley.
2.
Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas
cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio
público o los derechos y garantías fundamentales.
3.
Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares
que para su protección se requieran, y
4.
Con base en el artículo 282 de la
Constitución interponer la acción de tutela y asumir la representación del
defensor del pueblo cuando este último se la delegue”
Que en el numeral 4.10 artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993, se
establece que una de las funciones del Personero de Bogotá es: “Redistribuir las
atribuciones y delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la
Personería y determinar la estructura administrativa necesaria para el
cumplimiento de su misión”.
Que mediante Resolución 216 de 2023 se delegó la asistencia a
Comités, Mesas, Consejos entre otros, a los Personeros Delegados adscritos a la
Personería Delegada para la Coordinación de Ministerio Público y los Derechos
Humanos, sin embargo, teniendo en cuenta se han presentado cambios normativos y
se han establecido nuevos espacios de participación, es necesario modificar la
resolución mencionada y actualizarla en la que se relacionen los nuevos
espacios y las modificaciones correspondientes a la variación normativa.
Que
por lo anterior, entro en vigencia el Decreto 204 de 2023 que genera cambios en
el Comité Distrital de Derechos Humanos y crea el espacio de Mesa Técnica de
seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas, por lo cual
se requiere que quede integrado a esta Resolución.
En
mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO
PRIMERO: Delegar
la asistencia e intervenciones en los espacios de participación institucionales
como Comités, Mesas, Consejos, así:
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Nombre del Comité, Consejo, Mesa
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Fundamento Legal
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Calidad de Participación
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Personería Delegada competente
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Servidores (as) Delegados (as)
|
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Consejo de Disciplina en
primera y segunda instancia, y Comité de Derechos Humanos en establecimientos
de reclusión carcelarios y penitenciarios de Bogotá
|
Artículo 118 de la Ley 65
de 1993; Artículo 134, 135, 143 Y 144 de la Resolución 6349 de 2016 (INPEC) y
Resolución 993 de 2020 (Personería)
|
Miembro
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Ministerios Públicos
asignados a cada centro carcelario
|
|
Comisión Asesora
Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario
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Acuerdo 761 de 2020
Decreto 334 de 2020
|
Miembro
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Comité Distrital de
Derechos Humanos
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Decreto 455 de 2018 y Decreto
204 de 2023
|
Invitado
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Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Mesa Técnica de
seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas.
|
Decreto 204 de 2023
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Integrante
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Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
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Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Invitado
|
Personería Delegada para
la Coordinación de Ministerio Público y los Derechos Humanos
|
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Comité Distrital de
Libertad Religiosa
|
Acuerdo 685 de 2017
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Miembro
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Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Comité para la Lucha
contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y su mesas técnicas:
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Decreto 836 de 2019
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Invitado Permanente
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
A. Mesa Técnica de
Prevención
|
|
B. Mesa Técnica de
Protección y Asistencia
|
|
C. Mesa Técnica de
Investigación y Judicialización.
|
|
Mesa Interinstitucional
para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la
prostitución y actividades afines en el Distrito Capital
|
Decreto 126 de 2007
|
Invitado
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Comité Distrital de
Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de la
Estrategia de Prevención de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad,
Integridad y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades
|
Decreto 598 de 2018
|
Invitado
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Comisión Intersectorial
del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población proveniente
de los Flujos Migratorios Mixtos, en el marco de Decreto Distrital No. 546 de
2007
|
Decreto 510 de 2021
|
Invitado Permanente
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Comité Interinstitucional
de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la
Reconciliación
|
Artículo 7 del Acuerdo
125 de 2004 reglamentado por el Decreto 024 de 2005
|
Miembro
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Comité Civil de
Convivencia Distrital
|
Artículo 19 Ley 1801 de
2016 y el Decreto 562 de 2017
|
Miembro
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
En el marco de las
manifestaciones públicas y protesta social:
1. Mesa Distrital de
Coordinación y Seguimiento a la garantía y protección de los derechos a la
reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica
|
Decreto 053 de 2023
|
Invitado
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
2. Submesa para la
garantía y seguimiento de los derechos de las mujeres, diversidades,
disidencias de género y sexuales
|
Invitado
|
|
3. Mesa técnica de
seguimiento a casos de presunto abuso de autoridad
|
Invitado Permanente
|
|
Comisión
Interdisciplinaria de objeción de conciencia territorial Bogotá
|
Ley 1861 de 2017
|
Miembro
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Espacio de participación
de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno
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Resolución 623 de 2014
(UARIV)
|
Secretaría Técnica
|
Personería Delegada para
la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Mesa Distrital de
Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado Interno
|
Resolución 1668 de 2020
(UARIV) Decreto Distrital 512 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 596
de 2022
|
Secretaría Técnica
|
Personería Delegada para
la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Comité Distrital de
Justicia Transicional
|
Decreto 339 de 2020
|
Miembro
|
Personería Delegada para
la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Comisión Distrital del
Ministerio Público para la Justicia Transicional
|
Artículo sexto de la
Resolución 218 de 2012, modificada por la Resolución 578 de 2018 (PGN)
|
Miembro
|
Personería Delegada para
la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
El Consejo Distrital de
Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflicto
|
Acuerdo 017 de 1999
modificado por el Acuerdo 809 de 2021
|
Miembro principal
|
Personería Delegada para
la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Invitado cuando se
considere necesario
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Consejo Distrital para la
Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y
Explotación Sexual
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Acuerdo 152 de 2005
|
Miembro principal
|
Personería Delegada para
la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Invitado cuando se
considere necesario
|
Personería Delegada para
Asuntos Penales 1
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Consejo Distrital de Discapacidad
|
Acuerdo 505 de 2012
|
Invitado
|
Personería Delegada para
la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Consejo Distrital de
Política Social
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Decreto 460 de 2008
|
Invitado Permanente
|
Personería Delegada para
la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Comité Operativo
Distrital de Infancia y Adolescencia al interior del Consejo Distrital de
Política Social (CODIA) Nodo Coordinador y sus Mesas Técnicas
|
Artículo 12 del Decreto
Distrital 460 de 2008, Decreto Distrital 520 de 2011 y Resolución 0881 de
2020 (SDIS)
|
Invitado Permanente
|
Personería Delegada para
la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Comité Operativo
Distrital de Adultez - CODA, al interior del Consejo Distrital de Política
Social
|
Artículo 12 del Decreto
Distrital 460 de 2008, Decreto Distrital 544 de 2011 y Resolución 1045 de
2021 (SDIS)
|
Invitado Permanente
|
Personería Delegada para
la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Comité de Coordinación
Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes
|
Parágrafo 1. del Artículo
3 del Decreto 420 de 2017
|
Invitado
|
Personería Delegada para
la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Consejo Seccional de Policía
Judicial
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Artículo 42 de la Ley 938
de 2004 y Resolución 072 de 1992 (FGN)
|
Invitado
|
Personerías Delegadas
para Asuntos Penales I y II
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
|
Consejo Distrital de
Protección al Consumidor
|
Acuerdo 620 de 2015
|
Miembro
|
Personería Delegada para
la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor
|
Personero (a) Delegado
(a) o Asesor (a)
|
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el
numeral 2 del artículo 11 de la Ley 498 (sic) de 1998, las
funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación, no son
susceptibles de transferirse por delegación, por ello, la asistencia a
estos espacios es obligatoria a los personeros delegados o personeras delegadas
y asesores (as) relacionados en cada espacio, en consecuencia, no pueden
delegarse a servidores o contratistas.
PARÁGRAFO: De manera excepcional podrán asistir
funcionarios cuyo cargo sea profesional especializado a los espacios de
participación en los que la Personería de Bogotá participe en calidad de
“invitada”
ARTÍCULO TERCERO: Los funcionarios y
funcionarias delegados o delegadas deberán participar activamente en estos
espacios interinstitucionales, para ello, deberán conocer la normatividad que
los rige, el papel que le corresponde a la Personería de Bogotá como ente de
control y defensor de derechos humanos, el plan de acción de cada espacio, los
deberes de los integrantes y toda aquella información necesaria para su
participación.
ARTÍCULO CUARTO: La asistencia a los
espacios relacionados en el artículo primero deberán presentar informe dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de los mismos a la
Personería Delegada para la Coordinación de Ministerio Público y los Derechos
Humanos, el cual contendrá como mínimo, nombre de los asistentes y entidades,
la discusión central de la sesión, compromisos, el avance de estos y las recomendaciones
cuando haya lugar, ello en el formato establecido para el efecto.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución
tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de agosto del año
2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIÁN ENRIQUE PINILLA
MALAGÓN
Personero de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en anexos
Elaboró: Sandra
Sanchez – PD Coordinación de Ministerio Público y los Derechos Humanos
Revisó:
Andrés Rodríguez Becerra – PD Coordinación de Ministerio Público y los Derechos
Humanos