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Resolución 343 de 2023 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  343 DE 2023

 

(Agosto 15)


Por medio de la cual se delega la asistencia a Comités, Mesas, Consejos entre otros y se modifica la Resolución 216 de 2023 y se dictan otras disposiciones

 

LA (EL) PERSONERA(O) DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118, 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los acuerdos 34 de 1993 y 514 de 2012, el Acuerdo 755 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, la Ley 489 de 1998 en su artículo 4º señala: “la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

 

Que así mismo dentro del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 se reglamenta la figura jurídica de la Delegación que consisten en que: “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.

 

Que, como cumplimiento a lo anterior, el artículo 10 de la citada ley requiere que el acto de la delegación sea por escrito y se determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 99 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., consagra las atribuciones del Personero, así:

 

“1. Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley.

 

2. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

 

3. Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieran, y

 

4. Con base en el artículo 282 de la Constitución interponer la acción de tutela y asumir la representación del defensor del pueblo cuando este último se la delegue”


Que en el numeral 4.10 artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993, se establece que una de las funciones del Personero de Bogotá es: “Redistribuir las atribuciones y delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la Personería y determinar la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su misión”.

 

Que mediante Resolución 216 de 2023 se delegó la asistencia a Comités, Mesas, Consejos entre otros, a los Personeros Delegados adscritos a la Personería Delegada para la Coordinación de Ministerio Público y los Derechos Humanos, sin embargo, teniendo en cuenta se han presentado cambios normativos y se han establecido nuevos espacios de participación, es necesario modificar la resolución mencionada y actualizarla en la que se relacionen los nuevos espacios y las modificaciones correspondientes a la variación normativa.

 

Que por lo anterior, entro en vigencia el Decreto 204 de 2023 que genera cambios en el Comité Distrital de Derechos Humanos y crea el espacio de Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas, por lo cual se requiere que quede integrado a esta Resolución.


En mérito de lo expuesto,


RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar la asistencia e intervenciones en los espacios de participación institucionales como Comités, Mesas, Consejos, así:

 

Nombre del Comité, Consejo, Mesa

Fundamento Legal

Calidad de Participación

Personería Delegada competente

Servidores (as) Delegados (as)

Consejo de Disciplina en primera y segunda instancia, y Comité de Derechos Humanos en establecimientos de reclusión carcelarios y penitenciarios de Bogotá

Artículo 118 de la Ley 65 de 1993; Artículo 134, 135, 143 Y 144 de la Resolución 6349 de 2016 (INPEC) y Resolución 993 de 2020 (Personería)

Miembro

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Ministerios Públicos asignados a cada centro carcelario

Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario

Acuerdo 761 de 2020 Decreto 334 de 2020

Miembro

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comité Distrital de Derechos Humanos

Decreto 455 de 2018 y Decreto 204 de 2023

Invitado

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas. 

 

Decreto 204 de 2023

Integrante

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Invitado

Personería Delegada para la Coordinación de Ministerio Público y los Derechos Humanos

Comité Distrital de Libertad Religiosa

Acuerdo 685 de 2017

Miembro

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y su mesas técnicas:

Decreto 836 de 2019

Invitado Permanente

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

A. Mesa Técnica de Prevención

B. Mesa Técnica de Protección y Asistencia

C. Mesa Técnica de Investigación y Judicialización.

Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y   actividades afines en el Distrito Capital

Decreto 126 de 2007

Invitado

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comité Distrital de Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Prevención de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades

Decreto 598 de 2018

Invitado

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, en el marco de Decreto Distrital No. 546 de 2007

Decreto 510 de 2021

Invitado Permanente

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

 

 

Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación

Artículo 7 del Acuerdo 125 de 2004 reglamentado por el Decreto 024 de 2005

Miembro

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comité Civil de Convivencia Distrital

Artículo 19  Ley 1801 de 2016 y el Decreto 562 de 2017

Miembro

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

En el marco de las manifestaciones públicas y protesta social:

1. Mesa Distrital de Coordinación y Seguimiento a la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica

 Decreto 053 de 2023

Invitado

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

2. Submesa para la garantía y seguimiento de los derechos de las mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales

Invitado

3. Mesa técnica de seguimiento a casos de presunto abuso de autoridad

Invitado Permanente

Comisión Interdisciplinaria de objeción de conciencia territorial Bogotá

Ley 1861 de 2017

Miembro

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Espacio de participación  de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno

Resolución 623 de 2014 (UARIV)

Secretaría Técnica

Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado Interno

Resolución 1668 de 2020 (UARIV) Decreto Distrital 512 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 596 de 2022

Secretaría Técnica

Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comité Distrital de Justicia Transicional

Decreto 339 de 2020

Miembro

Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional

Artículo sexto de la Resolución 218 de 2012, modificada por la Resolución 578 de 2018 (PGN)

Miembro

Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflicto

Acuerdo 017 de 1999 modificado por el Acuerdo 809 de 2021

Miembro principal

Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Invitado cuando se considere necesario

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual

Acuerdo 152 de 2005

Miembro principal

Personería Delegada para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Invitado cuando se considere necesario

Personería Delegada para Asuntos Penales 1

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Consejo Distrital de Discapacidad

Acuerdo 505 de 2012

Invitado

Personería Delegada para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Consejo Distrital de Política Social

Decreto 460 de 2008

Invitado Permanente

Personería Delegada para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia al interior del Consejo Distrital de Política Social (CODIA) Nodo Coordinador  y sus Mesas Técnicas

Artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008, Decreto Distrital 520 de 2011  y Resolución 0881 de 2020 (SDIS)

Invitado Permanente

Personería Delegada para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comité Operativo Distrital de Adultez - CODA, al interior del Consejo Distrital de Política Social

Artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008, Decreto Distrital 544 de 2011 y Resolución 1045 de 2021 (SDIS)

Invitado Permanente

Personería Delegada para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Parágrafo 1. del Artículo 3 del Decreto 420 de 2017

Invitado

Personería Delegada para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Consejo Seccional de Policía Judicial

Artículo 42 de la Ley 938 de 2004 y Resolución 072 de 1992 (FGN)

Invitado

Personerías Delegadas para Asuntos Penales I y II

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Consejo Distrital de Protección al Consumidor

Acuerdo 620 de 2015

Miembro

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor

Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)


ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 498 (sic) de 1998, las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación, no son susceptibles de transferirse por delegación, por ello, la asistencia a estos espacios es obligatoria a los personeros delegados o personeras delegadas y asesores (as) relacionados en cada espacio, en consecuencia, no pueden delegarse a servidores o contratistas.

PARÁGRAFO: De manera excepcional podrán asistir funcionarios cuyo cargo sea profesional especializado a los espacios de participación en los que la Personería de Bogotá participe en calidad de “invitada”

ARTÍCULO TERCERO: Los funcionarios y funcionarias delegados o delegadas deberán participar activamente en estos espacios interinstitucionales, para ello, deberán conocer la normatividad que los rige, el papel que le corresponde a la Personería de Bogotá como ente de control y defensor de derechos humanos, el plan de acción de cada espacio, los deberes de los integrantes y toda aquella información necesaria para su participación.

ARTÍCULO CUARTO: La asistencia a los espacios relacionados en el artículo primero deberán presentar informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de los mismos a la Personería Delegada para la Coordinación de Ministerio Público y los Derechos Humanos, el cual contendrá como mínimo, nombre de los asistentes y entidades, la discusión central de la sesión, compromisos, el avance de estos y las recomendaciones cuando haya lugar, ello en el formato establecido para el efecto.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición.


Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de agosto del año 2023.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

Personero de Bogotá, D.C.

NOTA: Ver norma original en anexos


Elaboró: Sandra Sanchez – PD Coordinación de Ministerio Público y los Derechos Humanos

Revisó: Andrés Rodríguez Becerra – PD Coordinación de Ministerio Público y los Derechos Humanos