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Resolución 213 de 2021 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 213 de 2021

 

(Abril 28)

 

Por medio de la cual se delega la asistencia a Comités, Mesas, Consejos, entre otros, se derogan las resoluciones 465 y 564 de 2020 y se dictan otras disposiciones

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 34 de 1993 en los numerales 4.1 y 4.10 del artículo 5, los Acuerdos 514 de 2012 y 755 de 2019 del concejo de Bogotá, D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Conforme al artículo 209 de la norma superior, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 reglamenta la figura de la Delegación "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias..."

 

El artículo 10 de la citada Ley, establece que el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

El artículo 99 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., consagra la atribución de Delegación del Personero de Bogotá: "Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley."

 

El numeral 4.10 del artículo 5o. del Acuerdo 34 de 1993, señala dentro de las funciones del Personero de Bogotá, la de redistribuir las atribuciones y delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la Personería y determinar la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su misión.

 

El Acuerdo 755 de 2019 modifica la estructura organizacional, la planta de empleos de la Personería de Bogotá, D.C., y dicta otras disposiciones.

 

Mediante Resolución 465 de 2020 se delegó la asistencia a Comités, Mesas, Consejos, entre otros en los Personeros Delegados adscritos a la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos y con Resolución 564 de 2020 esta fue adicionada.

 

Teniendo en cuenta que se han asignado a la Personería de Bogotá D.C., nuevos espacios de participación y se han modificado algunas normas de los ya existentes, se hace necesario derogar las Resolución 465 y 564 de 2020 y expedir una nueva con la delegación para la participación en espacios institucionales como mesas, comités, concejos, entre otros. Por lo anteriormente expuesto el Personero de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar la asistencia y participación en los espacios de participación institucionales como Comités, Mesas, Consejos, entre otros, así:

 

NOMBRE

FUNDAMENTO LEGAL

EN

CALIDAD

DE QUE SE ASISTE

DEPENDENCIA

SERVIDORES DELEGADOS

 

 

Consejo de Disciplina en primera y segunda instancia, y Comité de Derechos Humanos en establecimientos de reclusión, carcelarios y penitenciarios de Bogotá.

Artículo 118 de la Ley 65 de 1993; artículo 134 y 135 de la Resolución 6349 de 2016. Título IV y artículo décimo noveno y vigésimo de la Resolución No 633 de 2019.

Miembro

Personería Delegada para la Protección de los Derechos

Humanos

Ministerios públicos asignados a cada centro carcelario

Comité Distrital de Libertad Religiosa.

Acuerdo Distrital 685 de 2017

Miembro

Personería Delegada para la Protección de los Derechos

Humanos

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor a

Comité Distrital de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá D.C

El Decreto Distrital 484 de 2015, modificado por el Decreto 583 de 2015.

Invitado permanente

Personería Delegada para la Protección de los Derechos

Humanos

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

Consejo Distrital de Paz

Acuerdo 17 de 1999, Art 2

Miembro

Personería Delegada para la Protección de los Derechos

Humanos

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor a

 

Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes, Garantías y

Pedagogía de la Reconciliación

Acuerdo Distrital 125 de 2004 art. 7, reglamentado por el Decreto 024 de 2005 art. 1 1

Miembro

Personería Delegada para la Protección de los Derechos

Humanos

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

Comité Distrital de Derechos Humanos

Decreto 455 de 2018 art, 3

Invitado con voz

Personería Delegada para la Protección de los Derechos

Humanos

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor a

 

Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital

Decreto 126 de 2004 art, 3 parágrafo 3

Invitado

Personería Delegada para la Protección de los Derechos

Humanos

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

Comité Civil de Convivencia Distrital

Decreto 562 de 2017 art. 2

Miembro

Personero(a) delegado(a) para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

 

 

Comité Distrital de Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Prevención de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades.

Decreto 598 de 2018 art. 8 parágrafo primero

Invitado con voz

Personero(a) delegado(a) para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

 

Mesa Distrital de Seguimiento al Ejercicio de los Derechos a la Libertad y Expresión, Reunión,

Asociación y Movilización Social Pacífica.

Decreto 563 de 2015 art. 3, articulado con la Resolución 1190 de 2018

Invitado

Personero(a) delegado(a) para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

 

Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y

Tratamiento Carcelario

Acuerdo 761 de 2020

Miembro

Personero(a) delegado(a) para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

 

Espacio de participación de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto

Resolución 623 de 2014 art. 13 de la IJARIV

Secretaría técnica

Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

 

Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado

Decreto No. 035 de 2015 art. 18

Secretaría técnica

Personería delegada para Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

Comité Distrital de Justicia Transicional

Decreto 083 de 2012 art, 3

Miembro

Personería delegada) para Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

 

Comité Distrital para la Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y

Explotación Sexual

Acuerdo Distrital 152 de 2005 art. 3

Miembro

Personería delegada para laFamilia y Sujetos de Especial Protección Constitucional

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

Consejo Distrital de Discapacidad

Acuerdo Distrital 505 de 2012 art. 5 parágrafo 4

Invitado

Personería delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

Consejo Distrital de Política Social

Decretos Distritales 679 de 2001 y 460 de 2008 art. 3.

Invitado permanente

Personería delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

 

Comité Distrital para la Infancia y la Adolescencia CODIA

Resolución SDJS 1613 de 2011 art. 4

Invitado permanente

Personería delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

Consejo Seccional de Policía Judicial

Ley 938 de 2004 art. 42 Resolución FGN 072 de 1992

Invitado

Personeros(as) delegados(as) para Asuntos Penales I y ll

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

Consejo Distrital de Protección al Consumidor

Acuerdo 620 de 2015

Miembro

Personería Delegada para la Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor

Personero(a) delegado(a) y/o Asesor(a)

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los funcionarios delegados deberán participar activamente en estos espacios interinstitucionales, para ello deberán conocer la normatividad que los rige, el papel que le corresponde a la Personería como ente de control y defensor de los derechos humanos, el plan de acción de cada espacio, los deberes de los integrantes y toda aquella información necesaria para su participación.

 

ARTÍCULO TERCERO: De la asistencia a los espacios institucionales aquí delegados deberán presentar informe dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de estos a la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos, el cual contendrá como mínimo, nombre de los asistentes y entidades, la discusión central de la sesión, compromisos, el avance de estos y/o recomendaciones, cuando sea del caso.

 

ARTÍCULO CUARTO; La asistencia a estos espacios es obligatoria para los personeros delegados y asesores en quienes se delegó, lo que la hace indelegable tanto en funcionarios como en contratistas.

 

PARÁGRAFO: De manera excepcional podrán asistir funcionarios cuyo cargo sea profesional especializado a los espacios de participación en los que la Personería de Bogotá asista en calidad de "invitada".

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias en especial las resoluciones 465 y 564 de 2020.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2021.

 

JULIAN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

 

Personero de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.