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RESOLUCIÓN 504 DE 2020
(Octubre 27)
Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2020-2024 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Designado mediante Decreto 005 de 2020 y acta de posesión 042 de 2020, en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el Acuerdo No. 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 001 de 2019 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 209 establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Así mismo determina en su artículo 269 que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”
Que el artículo 26 de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, en particular, y por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política, en general, así como las demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y a la planificación, como mecanismo para realizar una gestión administrativa eficiente y adecuada.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
Que en ejercicio de las facultades asignadas al Alcalde Mayor de Bogotá en los artículos 315 y 322 de la Constitución Política, los artículos 38, numeral 6 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, se profirió el Decreto Distrital 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, redefiniendo las funciones del Instituto y distribuyéndolas en veintidós (22) nuevas responsabilidades y atribuciones.
Que entre febrero y junio de 2020 se efectuaron diferentes ejercicios con los servidores de la entidad con el fin de construir la Plataforma Estratégica del Instituto.
Que mediante Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
Que en Comité Directivo, realizado el 30 de junio de 2020, se aprobó la Plataforma Estratégica y el Plan Estratégico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, atendiendo lo establecido en el procedimiento “Gestión Estratégica, Planes Institucionales y de Acción”, versión No. 3.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar el Plan Estratégico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para el periodo 2020 - 2024, instrumento que define la misión, visión, “Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2020-2024 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural” mapa estratégico y valores, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
ARTÍCULO 2. La Oficina Asesora de Planeación divulgará la planeación estratégica del Instituto a las funcionarias, funcionarios y contratistas del Instituto, así como a los interesados externos a través de la página web de la Entidad y otros medios disponibles.
ARTICULO 3. El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de su publicación y deroga la Resolución 1144 del 29 de diciembre de 2016 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de octubre del año 2020.
PATRICK MORALES THOMAS
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |