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RESOLUCIÓN 325 DE 2023
(Septiembre 12)
Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo No 03 de 25 Agosto de 2023 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en las Convocatorias No 14 “Bogotá un Destino Estrella” - Mercadeo y Promoción Turística, No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, No. 16 “Eventos por Bogotá”, No. 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia”, No. 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y HOSPEDAJE
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 52 ibidem reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 "Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social.
Que, a su vez, el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 señala a la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, "en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.
Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios "en virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional".
Que, de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones", modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual "la actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020, "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR”, señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.
Que, de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a "Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (...) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (...) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (...)Promover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos".
Que el artículo 9 del Decreto ídem, señaló como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de "aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes" y "aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”.
Que en sesión tres (3) del 2023 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, realizada el día 15 de mayo de 2023, se aprobaron las condiciones de participación de las Convocatorias: No 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, No. 16 “Eventos por Bogotá”, No. 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia” y No. 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”; las cuales fueron adoptadas mediante Acuerdo 2 de 2023 del Comité Ejecutivo.
Que el Director General del Instituto Distrital de Turismo mediante Resolución 200 del 19 de mayo de 2023, da la apertura de las Convocatorias No 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, Convocatoria No 16 “Eventos por Bogotá, Convocatoria”, No 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia, y Convocatoria”, No 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”.
Que, de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 7° del Decreto Distrital 268 de 2020,"para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo".
Que con la Resolución 146 de 2021 de la Dirección General, el Instituto Distrital de Turismo dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR.
Que mediante el Acuerdo 07 de 2022, “Se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante la Resolución 267 del 17 de julio de 2023 se actualizó la conformación del Comité de Evaluación de FONDETUR. COMITÉ DE EVALUACIÓN. En su calidad de instancia encargada de realizar la evaluación de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados a consideración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, integrado por:
a. Un designado por la Dirección General del IDT
b. El Subdirector de Mercadeo.
c. El Subdirector de Desarrollo y Competitividad.
d. El Subdirector de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información
Que, de conformidad con el Acuerdo N° 3 de 2023 en sus considerandos, se describe el proceso de la convocatoria No 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, Convocatoria No. 16 “Eventos por Bogotá”, Convocatoria No. 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia”, la evaluación y selección de las propuestas habilitadas, realizadas por el Comité de Evaluación, mediante las Actas Nos. 13, 14, 15 y 16 del 31 de Julio de 2023,, presentando los siguientes resultados:
RESULTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Que, una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la convocatoria No 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, Convocatoria No 16 “Eventos por Bogotá”, Convocatoria No 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia”, y N° 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR la selección de las propuestas ganadoras dentro de las convocatorias en mención.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Que, mediante Acuerdo N° 3 del 25 de agosto de 2023, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas ganadoras de la Convocatoria No 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, Convocatoria No. 16 “Eventos por Bogotá”, y la Convocatoria No 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia” y N° 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”.
Que el Acuerdo N° 3 de 25 de agosto de 2023 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR fue publicado el 25 de agosto de 2023 en la página del Instituto Distrital de Turismo-Fondetur: www.idt.gov.co/es/normativa-fondetur; notificado mediante correo electrónico a cada uno de los participantes de la convocatoria el día 28 de agosto de 2023, y se encuentra en firme, tal y como se evidencia en el respectivo expediente.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 10 literales d, f y h del Decreto Distrital N° 268 de 2020, dentro del compromiso y reconocimiento del estímulo a los beneficiarios designados, el Instituto Distrital de Turismo- IDT cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se enuncian a continuación:
Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, "Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo", la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y, de igual forma, el literal a, artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que la Dirección General, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO- Dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-, mediante Acuerdo N° 03 de 25 de agosto de 2023, y de conformidad con lo anterior, otorgar los estímulos dispuestos en la convocatoria No. 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, Convocatoria No. 16 “Eventos por Bogotá”, Convocatoria No. 17 ”Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia" No. 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje” como se señala a continuación:
Convocatorias No 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística
Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”
Convocatoria No 16 “Eventos por Bogotá”
Convocatoria No. 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia”
Convocatoria No. 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRÁMITE Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL-. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subdirección Corporativa del Instituto Distrital de Turismo, deberá realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los recursos objeto de los estímulos en conjunto con la Subdirección de Planeación, como responsable del proyecto, con el respaldo de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP, que se enuncian a continuación:
ARTÍCULO TERCERO: DESEMBOLSO. - Para la entrega de los estímulos económicos de que trata el Artículo Primero de este acto, la entidad realizará dos desembolsos, el primero equivalente al 75% del valor asignado a cada una de las propuestas, previa aceptación escrita del estímulo por parte del beneficiario dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación del presente acto, presentación de la certificación bancaria y verificación de la póliza de cumplimiento, de acuerdo con las condiciones de la Convocatoria No. 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, Convocatoria No. 16 “Eventos por Bogotá”, Convocatoria No. 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia”; y el segundo correspondiente al 25% una vez se realice la aprobación del informe final de la implementación del cien por ciento (100%) del proyecto.
Para la convocatoria No. 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”, una vez se realice el proceso de mínima cuantía para la contratación del proveedor que suministrará las licencias por un valor de $6.000.000, estas serán asignadas a los beneficiarios seleccionados.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos en que la documentación requerida para el desembolso no sea aportada en fechas establecidas en la convocatoria, se entenderá como renuncia del beneficiario al estímulo, caso en el cual el FONDETUR adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar.,
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los desembolsos del estímulo se realizarán atendiendo el Plan Anual de Caja (PAC) y los mismos no generan intereses.
PARÁGRAFO TERCERO: Los beneficiarios de los estímulos deberán cumplir con las actividades a las cuales se comprometieron, para que el giro de los recursos por parte del IDT se realice en la presente vigencia fiscal.
ARTÍCULO CUARTO: GARANTÍA. Los beneficiarios deberán constituir Póliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor del Distrito Capital - Instituto Distrital de Turismo (NIT 900.140.515-6) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del estímulo asignado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la propuesta y seis (6) meses más.
PARÁGRAFO: La verificación de la suficiencia de la garantía se realizará mediante la plataforma con los usuarios designados por FONDETUR, la cual se incorporará a la constancia referida en el artículo segundo de la presente resolución. Durante la ejecución de la propuesta los beneficiarios mantendrán vigente el amparo; en caso de cualquier modificación la póliza debe ser ajustada.
ARTÍCULO QUINTO: SEGUIMIENTO. El seguimiento al desembolso y la ejecución de los recursos se adelantará por parte de la Subdirección de Planeación del IDT, siguiendo los parámetros dados por las condiciones generales y específicas de participación de la Convocatoria No. 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, Convocatoria No. 16 “Eventos por Bogotá” y Convocatoria No. 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia “y No. 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”...
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICACIÓN. Notificar el presente acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo - IDT- FONDETUR, y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2023.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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