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Resolución 378 de 2023 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 378 DE 2023

 

(Septiembre 14)

 

Por la cual se ordena abrir el proceso de elección de integrantes de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C., período 2023- 2027

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1448 de 2011, modificada y prorrogada por la Ley 2078 de 2021, el Decreto Reglamentario 1084 de 2015, el Decreto Distrital 512 de 2019 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 596 de 2022 armonizado con el artículo 16 del Acuerdo Distrital 755 de 2019 y la Resolución 420 de 2022 de la Personería de Bogotá D.C.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1448 de 2011, modificada y prorrogada por la Ley 2078 de 2021 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 192  “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma garantizando la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.”.

 

Que el artículo 193 de la precitada ley dispone: “se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas.”.

 

Que el Decreto Reglamentario 1084 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación”, en su artículo 2.2.9.2.1 establece que: “las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la personería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente título, entrarán a formar parte de las mesas de participación.”

 

Que el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto Reglamentario 1084 de 2015 define a las mesas de participación como los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, modificada y prorrogada por la Ley 2078 de 2021.

 

Que el artículo 27 del Decreto Distrital 512 de 2019 señala “en Bogotá se podrán crear mesas locales de participación efectiva de las víctimas, atendiendo a la división por localidades del Distrito Capital y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto único 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación.”.


Que el artículo 13 del Decreto Distrital 512 de 2019 indica que “Las secretarías técnicas de las mesas de participación efectiva de víctimas que se establecen en el presente Protocolo serán ejercidas por la Personería de Bogotá, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.14 del Decreto Único 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación”.

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 512 de 2019, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 596 de 2022, determina las funciones a cargo de la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado interno, entre las que se señalan:

 

“1. Inscribir a las organizaciones participantes de las Mesas conforme al procedimiento establecido para tal fin, en el presente Decreto.

 

2. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas (OV), las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) y los Sujetos de Reparación Colectiva para el caso de la Mesa Distrital. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida. (…)”.

 

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 512 de 2019 estipula que las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), interesadas en participar en el proceso de inscripción o que hacen parte de las mesas locales y quieren seguir participando, se inscriban o actualicen sus datos durante los primeros noventa (90) días del año.

 

Que el artículo 38 del Decreto Distrital 512 de 2019 dispone que “La Personería de Bogotá D.C., será la entidad encargada de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la UARIV o quienes hagan sus veces”.

 

La convocatoria a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se surtirá a los delegados y las delegadas por hecho victimizante y Enfoque Diferencial de cada una de las localidades de Bogotá que eligió Mesa Local de participación Efectiva de Víctimas, y a las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) previamente inscritas ante la Personería de Bogotá D.C., convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma”.

 

Que el artículo 39 del Decreto 512 de 2019 establece “La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se elegirá de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), de los Sujetos de Reparación Colectiva inscritas en el ámbito Distrital, y de los delegados de cada una de las localidades donde se hubiere elegido Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas. En las elecciones de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, se elegirán a cada uno de los representantes, de los delegados enviados por cada Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

En la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante la Personería de Bogotá D.C., tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz y sin voto. Dichos representantes serán elegidos por votación de la totalidad de los delegados de las mesas locales. 

 

Parágrafo 1. En la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, los delegados de cada una de las mesas locales tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial”.

 

Que el artículo 39 A del Decreto Distrital 512 de 2019 establece “La Personería de Bogotá D.C., convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos: 

 

1. Informe del proceso de inscripción de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) 

 

2. Llamado a lista de los delegados de las respectivas mesas locales elegidas

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica. 

 

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales), y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las actas de elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas y cupos directos.

 

5. Elección de los representantes que conformarán la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, de conformidad al artículo 42 del presente decreto.  

 

6. Lectura de las reglas de juego de la elección de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas. 

 

7. Postulaciones por parte de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).

 

8. Elección de las cuatro Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los Delegados Locales. 

 

9. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV). 

 

10. Instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

11. Elección del Coordinador o Coordinadora y los comités temáticos. 

 

12. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno (1) de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

13. Elección del Comité Ejecutivo Distrital. 

 

14. Elección del Comité de Ética. 

 

15. Elección de un (1) delegado a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas por cada uno de los hechos victimizantes. El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas; y 

 

16. Lectura y aprobación del acta”.

 

Que la Resolución 420 de 2022 de la Personería de Bogotá D.C. reglamenta el proceso de convocatoria, inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV)  e inscripción de los sujetos de reparación colectiva, así como la elección e instalación de las Mesas Locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. y la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C.

 

Que el artículo 11 de la Resolución 420 de 2022 de la Personería de Bogotá D.C. señala: “La Personería de Bogotá D.C. convocará a los delegados y las delegadas por hechos victimizantes y por enfoques diferenciales, a los delegados y delegadas de las ODV, postulados y postuladas por cada una de las mesas locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno, y a los delegados y las delegadas de grupos étnicos, de conformidad con los protocolos de participación efectiva de las víctimas a participar del proceso de elección y conformación de la Mesa Distrital (MDPEV) y los sujetos de reparación colectiva. Los delegados y las delegadas de los grupos étnicos en lo Distrital para el período 2023-2027 se ajustan a los protocolos de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno emitidos por la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV o la que haga sus veces y el Decreto Distrital 512 de 2019, adicionado y modificado por el Decreto Distrital 596 de 2022 y los vigentes de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 12 de la Resolución 420 de 2022 de la Personería de Bogotá  D.C. señala: “El proceso de inscripción a la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno (MDPEV) se realizará conforme lo dispone el artículo 3 de la presente. En lo relativo a los sujetos de reparación colectiva la inscripción se realizará presencial en la Personería delegada para la protección de víctimas del conflicto armado interno, Calle 16 No. 9-15 de Bogotá D.C., en horario de 7:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de marzo de 2023. Se elegirán entre el veinte de (20) de septiembre y el (10) de octubre de 2023, en horario de 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. según cronograma que será publicado en la página web de la entidad www.personeriabogota.gov.co y en cada una de las Personerías Locales. La instalación de la Mesa Distrital (MDPEV) se realizará a más tardar el 10 de octubre de 2023”.

 

Que el proceso de inscripción para la elección de las Mesas Locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C. se llevó a cabo desde el 1º de enero al 31 de marzo de 2023 en cada una de la Personerías Locales.


Que el proceso de inscripción de los sujetos de reparación colectiva se llevó a cabo desde el 1º de enero al 31 de marzo de 2023 en la Personería Delegada para la protección de víctima del conflicto armado interno, en Bogotá D.C., período durante el cual se inscribió el Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 de  2008 de la Corte Constitucional de Colombia, “Mujer y Desplazamiento Forzado” representada por la señora Maritza Buitrago García identificada con la cédula de ciudadanía 28.216.371, organización que postuló a la señora Gladys Aristizábal identificada con cédula de ciudadanía 24.869.516, quien reunió los requisititos exigidos para participar en el proceso de elección.  

 

Que dentro de este mismo periodo se realizó la inscripción y/o actualización de datos ante las Personerías Locales de Bogotá D.C., de las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas que consideraron participar en el proceso de elección de la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno Bogotá D.C., período 2023-2027 y reunieron los requisitos exigidos por la normatividad vigente, relacionados a continuación:


NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DEFENSORA DE VICTIMAS  ODV

NIT

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRES COMPLETOS DEL DELEGADO

1.CORPORACION ROSA BLANCA COLOMBIA -NIÑAS Y MUJERES VICTIMAS DE LAS  FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA- EJÉRCITO DEL PUEBLO (FARC-EP)

901143233-1

BERTHA ALICIA SUÁREZ CASALLAS

BERTHA ALICIA SUAREZ CASALLAS (LOCALIDAD SANTAFE)

2.ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS MI GRAN COLOMBIA

901198096-5

ARIEL DELGADO

ARIEL DELGADO (LOCALIDAD SANTAFE)

3.CORPORACION MILITARES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

901119472

ROSA YINETH VALOYES VALOYES

ELVIS ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ (LOCALIDAD SANTAFE)

4.FUNDACION EXISTIR PARA LA PAZ, LA CONVIVENCIA Y LA JUSTICIA EN EQUIDAD “FUNDEXCO – COLOMBIA”

8301166332

ENRIQUE SIERRA SANTOS

CHRISTIAN ANDRES SIERRA RODRIGUEZ (LOCALIDAD USME)

5.ONG TERRITORIO CACIQUE HINTYBA

900984235-0

WILSON EDUARDO SANCHEZ BOJACA

WILSON EDUARDO SANCHEZ BOJACA (FONTIBON)

6.FUNDACIÓN LAZOS SIN FRONTERAS

9014552989

KAREN CARDONA ARIZA

FRANCY LORENA PAZ GOMEZ (LOCALIDAD FONTIBON)

7.FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE SECUESTRO, DESAPARICIÓN FORZADA Y OTROS HECHOS VICTIMIZANTES – FUNVIDES

901206420-4

CAROLINA LEOCADIA OCHOA PERALTA

DINA MAIDEN ROJAS ROJAS (LOCALIDAD ENGATIVA)

8.CORPORACION COLOMBIA BICENTENARIA

900457127

ARNULFO GUZMAN PADILLA

LOURDES TRINIDAD MUÑOZ MENDEZ (LOCALIDAD CIUDAD BOLIVAR)

9.ASOCIACION DESPLAZADOS ADCRITOS DEMANDA INTERNACIONAL SG/IACHR/CIDR

9010736175

LUCIO CHICUNQUE  SÁNCHEZ

LUCIO CHICUNQUE  SANCHEZ (LOCALIDAD CIUDAD BOLIVAR)

10.FEDERACION COLOMBIANA DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN CONTRA DE LA POBREZA

9014721818

MARIA MERCEDES MESA MALDONADO

MARIA MERCEDES MESA MALDONADO  (LOCALIDAD CIUDAD BOLIVAR)

11.FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE SECUESTRO, DESAPARICIÓN FORZADA Y OTROS HECHOS VICTIMIZANTES –FUNVIDES

901206420-4

CAROLINA LEOCADIA OCHOA PERALTA

LIDIA IBETH FLORIAN CORTES (LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA)

12.CORPORACION COLOMBIA BICENTENARIA

900457127

ARNULFO GUZMAN PADILLA

HENRY CASTELBLANCO NIÑO (LOCALIDAD RAFAEL URIBE)

13.FUNDACION LAZOS DE HONOR

860007322-9

ANIBAL TORRES LOTERO

BLANCA LYDA ARCILA CORTES (LOCALIDAD DE KENNEDY)

14.CORPORACION COLOMBIA BICENTENARIA

900457127-3

ARNULFO GUZMAN PADILLA

GUILLERMO OSORIO SALDAÑA (LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO


 

Que el artículo 29 del Decreto Distrital 596 del 2022 que modifica el artículo 38 del Decreto Distrital 512 de 2019, ordena a La Personería de Bogotá D.C., convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, la cual se deberá realizar a los delegados y las delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial de cada una de las localidades de Bogotá D.C. que eligió la Mesa Local de participación Efectiva de Víctimas del conflicto armado interno y a las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) previamente inscritas ante la Personería de Bogotá D.C. En ese mismo sentido, indica, que dicha convocatoria deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la Mesa Distrital y se anexará la agenda a desarrollar.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se ordena la apertura del proceso de elección de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. para el período 2023 - 2027.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se convoca a los delegados y las delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial de cada una de las localidades de Bogotá D.C. que eligió la Mesa Local de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno período 2023 - 2027, y a las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) de Bogotá D.C., para la elección de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, período 2023 a 2027.

 

 

ARTÍCULO TERCERO. La elección de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. para el período 2023 - 2027 se llevará a cabo el cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023), en el horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hora de inicio, hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) hora de cierre de las votaciones, en el Centro Camiliano de Humanización y Pastoral de la salud, ubicado en la Carrera 8 No. 7 - 54 Sur de la ciudad de Bogotá D.C.

 

 

ARTÍCULO CUARTO.  La Personería Delegada para la protección de víctimas del conflicto armado interno como secretaria técnica de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C., adelantará el proceso electoral mediante el cual se elegirán las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), los Sujetos de Reparación Colectiva inscritos en el ámbito Distrital, los delegados y las delegadas que tuvieron la voluntariedad de postulación por cada Mesa Local de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, según los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

 

En la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C., las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante la Personería de Bogotá D.C., tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz y sin voto. Dichos representantes serán elegidos y elegidas por votación de la totalidad de los delegados y las delegadas de las Mesas Locales. 

 

Parágrafo 1. En la elección de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, los delegados y las delegadas de cada una de las Mesas Locales tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes y las representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial.

 

ARTÍCULO QUINTO. La agenda y desarrollo de la elección de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. 2021 -2023 se desarrollará de acuerdo con la siguiente agenda:

 

AGENDA ELECCIONES[1]

 

1. Informe del proceso de inscripción de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) y Sujetos de Reparación Colectiva.

 

2. Llamado a lista de los delegados y las delegadas de las respectivas mesas locales elegidas.

 

3. Lectura de las Reglas de las elecciones de representantes de víctimas del conflicto armado interno, por parte de la Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno. 

 

4. Lectura de los cupos a proveer por hechos victimizantes y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales), y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques diferenciales según las actas de elección de las Mesas Locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno y cupos directos.

 

5. Elección de los representantes y las representantes que conformarán la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno, de conformidad al artículo 42 del Decreto 596 del 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

6. Lectura de las reglas de las elecciones de las Organizaciones Defensoras de los derechos de las Víctimas (ODV) inscritas. (Únicamente los representantes y las representantes legales inscritas e inscritas presentes de las OV votan por las ODV inscritas)

 

7. Postulaciones por parte de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV). Presentación de cada una, de sus propuestas y programas.

 

8. Elección de las cuatro Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los delegados y las delegadas locales.  

 

9. Acto de entrega de credenciales a los representantes y las representantes de las víctimas del conflicto armado interno, elegidos y elegidas a las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).  

 

10. Instalación de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno de Bogotá D.C. 

 

11. Elección del Coordinador o Coordinadora y los comités temáticos. 

 

12. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno (1) de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno de Bogotá D.C. 

 

13. Elección del Comité Ejecutivo Distrital. 

 

14. Elección del Comité de Ética Distrital.

 

15. Elección de un (1) delegado o de una (1) delegada a la elección de la Mesa Nacional de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno por cada uno de los hechos victimizantes. El representante o la representante de cada enfoque diferencial será el delegado o la delegada a la elección de la Mesa Nacional de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno; y 

 

16. Lectura y aprobación del Acta.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2021.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

 

Personero de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Proyectó: Diana Alexandra González Vargas- Abogada contratista – P.D. Protección de víctimas del conflicto armado interno.

Reviso: Patricia Villegas de la Puente – Personera delegada para la protección de víctimas del conflicto armado interno

Aprobó. Andrés Rodríguez Becerra- Personero Delegado para la Coordinación de Ministerio Público y los Derechos Humanos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA

[1] Artículo 31 A del Decreto Distrital 512 de 2019, adicionado por el artículo 39 A del Decreto 596 de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. junto con los parágrafos 1 y 2.