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RESOLUCIÓN 000186 DE 2023 (Abril 30)
Por medio de la cual se ajusta la conformación y funcionamiento del Comité Directivo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el artículo 59 de la Ley 1421 de 1993, los artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998, los literales a) y b) del artículo 98 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el numeral 10, del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva N° 001 del 21 de enero de 2019.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 59 del Decreto - Ley 1421 de 1993 señala que “La autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital”.
Que los artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998 establecen que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, y busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes.
Que de conformidad con el artículo 95 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, mediante el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, el Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
Que el mismo Acuerdo 257 de 2006, transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y asignó en los literales a) y b) del artículo 98 al Director General la función de “Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Instituto” y “Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes”.
Que el numeral 10 del artículo 5° del Acuerdo de Junta Directiva del IDPC 001 del 21 de enero de 2019 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural”, asigna al Despacho del Director General la facultad de “Liderar la gestión, implementación y desarrollo del sistema de control interno y demás sistemas de gestión para el eficiente desarrollo del Instituto”.
Que mediante las Resoluciones Nos. 061 del 16 de febrero de 2016 y 0922 del 27 de diciembre de 2019, se reglamentó y actualizó la conformación del Comité Directivo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 1605 de 2019 “Por el cual se corrige un yerro en el Decreto Distrital 338 de 2019 "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”, dispone: "Artículo 2.2.21.7.4. Asistencia a comités. Los representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad."
Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera necesario que la Dirección General del Instituto cuente con el equipo directivo para que lo asesore y apoye técnicamente en la toma de decisiones para la adecuada gestión de la entidad, por lo cual, se es pertinente ajustar la conformación y funcionamiento del Comité Directivo de la entidad, en orden a sus funciones y objeto.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto definir la naturaleza, conformación y funcionamiento del Comité Directivo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA. El Comité Directivo se constituye en una instancia asesora del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en actividades que se propongan y desarrollen para la ejecución y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales y de las metas del Plan Distrital de Desarrollo.
ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural estará integrado por los servidores que ocupen los siguientes cargos:
a) El (la) Director (a) General o su delegado, quien lo presidirá.
b) El (la) Subdirector (a) de Protección e Intervención del Patrimonio.
c) El (la) Subdirector (a) de Gestión Territorial del Patrimonio.
d) El (la) Subdirector (a) de Divulgación y Apropiación del Patrimonio.
e) El (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa.
f) El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
g) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
Parágrafo 1°. El (la) Asesor(a) de Control Interno asistirá como invitado(a) permanente a las sesiones del Comité Directivo, conforme lo señalado en el Decreto Nacional N° 338 de 2019, corregido por el Decreto Distrital 1605 de 2019 o la norma que lo aclare, modifique, adicione o revoque.
Parágrafo 2°. A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir como invitados los funcionarios y/o contratistas de la entidad o demás personas que se consideren necesarias, cuando así lo ameriten los asuntos a tratar, previa convocatoria que realice el (la) Secretario(a) Técnico.
Parágrafo 3°. Actuará como secretario del Comité Directivo, el (la) Asesor (a) del Despacho, código 105, grado 01.
ARTÍCULO 4°. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Los integrantes del Comité Directivo tendrán las siguientes funciones:
1. Estudiar los asuntos relacionados con el anteproyecto de presupuesto, el seguimiento a la ejecución presupuestal y sus modificaciones, la planta de personal, reestructuración administrativa y funciones de las dependencias para su normal funcionamiento, que deban someterse a la consideración y aprobación de la Junta Directiva o del Concejo de Bogotá.
2. Estudiar y evaluar, cuando así se requiera, los proyectos de Acuerdo que deban someterse al Concejo de Bogotá en relación con el sector cultura, recreación y deporte.
3. Conocer y aprobar los informes anuales de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.
4. Revisar, analizar y definir actuaciones que permitan armonizar los programas y actividades de las distintas dependencias para mejorar o subsanar las situaciones presentadas en torno al cumplimiento de los programas, proyectos, actividades y metas para el logro de los objetivos institucionales.
5. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para el buen funcionamiento de la Entidad.
ARTÍCULO 4°. RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Los integrantes del Comité Directivo tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Asistir a las sesiones a las que sean convocados y suscribir el listado de asistencia respectivo.
2. Presentar los informes requeridos por el Presidente del Comité en relación con los asuntos de su competencia.
3. Remitir las presentaciones e informes a los integrantes del Comité previamente al desarrollo de las respectivas sesiones.
4. Las demás que les sean asignadas por el Presidente del Comité Directivo.
ARTÍCULO 5°. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DIRECTIVO. La Secretaria Técnica del Comité Directivo tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Convocar a las sesiones del Comité Directivo y establecer previamente la agenda a desarrollar.
2. Consolidar y presentar los documentos que serán sometidos para aprobación del Presidente del Comité.
3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.
4. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos fijados en las sesiones del Comité.
5. Informar al Presidente del Comité los avances frente a las decisiones adoptadas y compromisos asignados.
6. Llevar el archivo de documentos que se presenten a consideración del Comité y/o aprueben en el mismo.
7. Las demás que se requieran para el ejercicio efectivo de las funciones a cargo del Comité.
ARTÍCULO 7°. SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. La Secretaría Técnica convocará a las sesiones del Comité Directivo, las cuales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
El Comité Directivo sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez al mes, y de manera extraordinaria cuando se requieran tratar temas urgentes que impidan ser abordados en la sesión ordinaria.
Las sesiones ordinarias o extraordinarias se realizarán de manera presencial, sin embargo, se podrán efectuar sesiones virtuales, cuando así sean convocadas, ante la imposibilidad de los integrantes del Comité de asistir personalmente.
Parágrafo 1°. QUÓRUM DECISORIO. Para la toma de decisiones deberán participar al menos la mitad más uno los integrantes del Comité.
Parágrafo 2° Las sesiones del Comité Directivo se grabarán siempre y cuando se solicite y exista autorización expresa de los integrantes del Comité.
Parágrafo 3° De cada sesión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité Directivo.
ARTÍCULO 8°. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las Resoluciones Nos. 061 del 16 de febrero de 2016 y 0922 del 27 de diciembre de 2019, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de abril del año 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PATRICK MORALES THOMAS,
DIRECTOR GENERAL, DIRECCIÓN NOTA: Ver norma original en anexos
Aprobó: GLADYS SIERRA LINARES - Jefe Oficina Asesora Jurídica - Oficina Asesora Jurídica Revisó: MARÍA CLAUDIA VARGAS MARTÍNEZ - Subdirectora de Protección e Intervención del Patrimonio - SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN DEL PATRIMONIO ANA MILENA VALLEJO MEJÍA - SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TERRITORIAL DEL PATRIMONIO - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TERRITORIAL DEL PATRIMONIO JUAN FERNANDO ACOSTA MIRKOW - Subdirector de Divulgación y Apropiación del patrimonio - SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO GIOVANNA MORALES AGUIRRE - Profesional Especializado - Oficina Asesora Jurídica JUAN FERNANDO ACOSTA MIRKOW - Subdirector de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA LUZ PATRICIA QUINTANILLA PARRA - Jefe Oficina Asesora de Planeación - Oficina Asesora de Planeación |