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Resolución 822 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
06/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7829 del 10 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0822 DE 2023

 

(Octubre 06)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1369 del 30 de diciembre de 2019

 

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,

 

En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 373 del 26 de abril de 2022, expedida por la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de conservación y protección ambiental, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: I) Artículo 8. “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; II) Artículo 58. “…Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…”; III) Artículo 79. “…Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica”; y IV) Artículo 80. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental...”.

 

Que el artículo 111 de la precitada ley modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, prescribe: “Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. (….)”.

 

Que la Ley 388 de 1997, reguló lo atinente al desarrollo urbano, la adquisición de bienes por enajenación voluntaria y por expropiación y en general lo relacionado al ordenamiento territorial.

 

Que el legislador estableció en el artículo 58 ibídem que existen motivos de utilidad pública e interés social que justifican la adquisición de inmuebles mediante enajenación voluntaria y expropiación, cuando su finalidad corresponda a: “j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.

 

Que el artículo 59 Ibídem establece que: “(…) Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades".

 

Que en desarrollo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, es competente para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada ley.

 

Que el artículo 2.2.9.8.4.1 del Decreto 1007 del 14 de junio de 2018, establece: “Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capitulo. Igualmente, las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales realizarán las inversiones de que trata el artículo 108 de Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, en el marco de lo establecido en el presente capitulo. Parágrafo. Los municipios, distritos y departamentos incorporarán los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizando las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios”. 

 

Que el artículo 2.2.9.8.4.2 ibidem señala: “Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente. La adquisición de predios por parte de los proyectos de construcción y operación de distritos de riego no sujetos a licencia ambiental de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se efectuará en las áreas y ecosistemas estratégicos para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua, determinados por las autoridades ambientales competentes. El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad ambiental competente dará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial”.

 

Que la orden No. 4.25 de la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-200190479-01, ordenó: “Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales aferentes del Río Bogotá, promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales, de acuerdo con la Ley 99 de 1993”.

 

Que en desarrollo del imperativo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y la orden contenida en la sentencia del Consejo de Estado, fueron definidas por las autoridades ambientales las Áreas de Importancia Estratégica las cuales fueron avaladas en las sesiones del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, celebradas en los años 2016 y 2018, como consta en las actas de validación y la Resolución 2332 del 24 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-. Dichas áreas avaladas corresponden a: “La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, El Embalse de Tominé, El Páramo de Sumapaz, El Parque Natural Chingaza, Parque Ecológico de Montaña Entrenubes, la Franja de Adecuación, El Corredor Ecológico de Ronda del Rio Tunjuelo y El Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha.”. 

 

Que la EAAB-ESP identificada con el NIT 899.999.094-1, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 05 del 17 de enero de 2019 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) i) Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación, y j) Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental (…)”.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, suscribió con la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA el Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”, el cual fue modificado el 22 de noviembre de 2018. 

 

Que en virtud del Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, la EAABESP a través de la Dirección Administrativa de Bienes Raíces, inició el proceso de adquisición de los predios requeridos para el proyecto en “Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales” para la conservación del recurso hídrico que abastece el acueducto distrital. 

 

Que el día 30 de diciembre de 2019, la EAAB - ESP expidió la Resolución No. 1369 de 2019, “Por medio de la cual se delimita, anuncia y declara de utilidad pública e interés social áreas de terreno dentro del Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales”, para el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20321691, CHIP AAA0156SDXS y dirección CL 127C 1A 02 - denominado Lote Troya.

 

Que una vez, realizado el estudio técnico y jurídico de dicho predio, se logró identificar que el área y los linderos relacionados en el plano protocolizado mediante escritura pública de adquisición, presentaban diferencia respecto a lo incorporado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. 

 

Que por lo anterior, y en el desarrollo del proceso de actualización catastral rural de Bogotá D.C, normado por la Ley 1955 de 2019, Decreto 148 de 2020, Resoluciones 388 y 509 de 2020 IGAC, y de conformidad con la resolución No. 0092 del 15 de febrero de 2022 expedida por la UAECD, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.”, se estableció la actualización de la formación del catastro mediante la ejecución de trabajos y operaciones pertinentes, entre otros, en el sector catastral identificado con código barrio “108104” y nombre de sector catastral “PARAMO” en el cual se localiza el predio objeto de interés.

 

Que el proceso permitió al propietario, actualizar e incorporar la realidad física y jurídica del predio con base en el levantamiento topográfico protocolizado en la respectiva escritura pública de adquisición y se logró visualizar el resultado en el portal oficial de la UAECD para el primer semestre del año 2023.

 

Que en dicho marco la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, realizó la revisión al polígono de la Declaratoria de Utilidad Pública del Área de importancia Estratégica Sumapaz, Resolución No. 1369 del 30 de diciembre de 2019, encontrando necesaria la modificación a la referida resolución, en lo atinente al artículo tercero de la Resolución No. 1369 del 30 de diciembre de 2019, en cuanto a la delimitación dada en el cuadro de coordenadas del Plano Anexo No. 1, toda vez que el predio se ajustó con la actualización catastral realizada. 

 

Que la Resolución No. 373 del 26 de abril de 2022, expedida por la Gerencia General de la EAAB-ESP,  delegó en el  Director Administrativo de Bienes Raíces: “ Expedir y firmar las  resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la EAAB-ESP, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

 

Que teniendo en cuenta lo señalado se hace necesario modificar la Resolución No. 1369 del 30 de diciembre de 2019, mediante la cual, se delimita, anuncia y declara de utilidad pública e interés social áreas de terreno dentro del área de importancia estratégica de los cerros orientales, del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20321691, CHIP AAA0156SDXS y dirección CL 127C 1ª 02, denominado Lote Troya

 

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – Modifíquese el artículo tercero de la Resolución 1369 del 30 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se delimita, anuncia y declara de utilidad pública e interés social áreas de terreno dentro del Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales”, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO TERCERO. - DELIMITACIÓN. Actualizar las coordenadas que acotan y delimitan el polígono de la Resolución 1369 del 30 de diciembre de 2019, “Por medio de la cual se delimita, anuncia y declara de utilidad pública e interés social áreas de terreno dentro del Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales”, las cuales quedan contenidas en la presente resolución conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

 

No.

NORTE

ESTE

1

112017,34

106116,48

2

112008,93

106127,87

3

112001,44

106143,96

4

111994,96

106163,93

5

111993,03

106176,19

6

111992,93

106187,67

7

111993,97

106190,58

8

111997,96

106205,84

9

112006,42

106219,91

10

112014,02

106234,38

11

112021,66

106242,55

12

112020,44

106250,14

13

112022,02

106256,28

14

112051,98

106259,36

15

112046,81

106248,15

16

112041,63

106235,48

17

112038,75

106232,73

18

112032,08

106206,00

19

112042,38

106197,64

20

112042,85

106193,23

21

112040,53

106175,66

22

112036,08

106164,48

23

112032,97

106159,11

24

112029,37

106152,23

25

112026,65

106143,51

26

112022,05

106140,37

27

112019,4

106132,58

28

112018,23

106123,40

29

112018,53

106114,80

 

PARAGRAFO: Modifíquese el plano anexo No 01 de la Resolución No. 1369 del 30 de diciembre 2019 del que trata su artículo tercero, por el Plano Anexo No. 1 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las demás disposiciones de la Resolución No. 1369 del 30 de diciembre de 2019, que no sean contrarias a la presente resolución continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO. - Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2023.

 

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA

 

Directora Administrativa de Bienes Raíces


NOTA: Ver norma original en Anexos.