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Circular Conjunta 3 de 2004 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
26/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2004
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 0003 DE 2004

(Febrero 26)

Adicionada por la Circular de la S.S.P.D. 8 de 2004  

PARA:

PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS

DE:

SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

ASUNTO:

REMISIÓN DE EXPEDIENTES A LA SUPERINTENDENCIA PARA TRÁMITE DE RECURSO DE APELACION.

 Ver la Circular de la S.S.P.D. 05 de 2004

La Superintendencia ha evidenciado que al no existir norma legal que señale el término en el cual las empresas deben enviar a la Superintendencia los expedientes para tramitar el recurso de apelación presentado por los usuarios, ha sido reiterada la tardanza o la omisión de los prestadores en el cumplimiento de tal actuación; así mismo, que los expedientes se remiten a la Superintendencia en forma incompleta.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que tales conductas vulneran el derecho al debido proceso de los usuarios en tanto se les priva de obtener una respuesta adecuada y oportuna a sus reclamaciones, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solicita a los prestadores de servicios públicos lo siguiente:

1.- Remitir el expediente para trámite del recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la fecha en la cual se notifique la decisión del recurso de reposición.

2.- El expediente remitido debe contener por lo menos la documentación relativa a la reclamación inicial, pliego de cargos, descargos, la decisión empresarial con su constancia de notificación, el recurso de reposición presentado por el usuario, la decisión empresarial del recurso de reposición con su constancia de notificación.

Al respecto se debe tener en cuenta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 de la Ley 142 de 1994 y 44 del C.C.A., el silencio administrativo positivo se configura cuando la empresa no emite la respuesta dentro del plazo de los 15 días o, cuando dicta la respuesta en ese plazo pero no inicia el trámite de notificación al usuario dentro de los 5 días siguientes.

3.- El expediente debe tener incorporado documentos tales como la factura objeto del recurso, actas de visitas, de suspensiones, de cortes, de aforo, de laboratorio, de análisis de sellos, constancias de estrato y demás soportes técnicos que se requieran según el caso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 26 de febrero de 2004

EVAMARÍA URIBE TOBÓN

Superintendente de Servicios Públicos