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RESOLUCIÓN 2471 DE 2023
(Octubre 02)
Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda para celebrar un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) por la suma de ciento cincuenta millones de euros (EUR150.000.000)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 2.2.1.21.4 del Decreto 1068 de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2023-022559 del 17 de marzo de 2023 y alcances radicados con números 1-2023-076861 del 1° de septiembre de 2023, 1-2023-081000 y 1-2023-081383 del 14 de septiembre de· 2023 y 1-2023-085063 del 26 de septiembre de 2023, Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para “(…) suscribir un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), sin garantía de la Nación, hasta por la suma de EUR150.000.000 o su equivalente en dólares americanos o pesos colombianos, que financiarán total o parcialmente, algunos proyectos de inversión contemplados en el Plan Distrital de Desarrollo, específicamente, los que están en línea con el enfoque de género y el cambio climático”;
Que según certificación del 29 de agosto de 2023 suscrita por el Secretario Distrital de Hacienda de Bogotá Distrito Capital, “(...) el Acuerdo Distrital 840 del trece (13) de junio 2022, expedido por el Concejo de Bogotá, D. C., autoriza un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, por la suma de once billones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco millones de pesos constantes de 2022 ($11.748.425.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distrital de Desarrollo. Que este Acuerdo Distrital se encuentra vigente, toda vez que no ha sido modificado por otro Acuerdo diferente, en la medida que los artículos 12, numeral 17, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen que este tipo de proyectos de Acuerdo debe tener la iniciativa del Alcalde Mayor; Que por ser la materia de crédito público propia del objeto de la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, informamos que esta entidad no ha presentado ninguna iniciativa tendiente a modificar parcial o totalmente el Acuerdo Distrital 840 de 2022, razón por la cual se encuentra vigente y goza de plena validez; que el Cupo de Endeudamiento autorizado por el Acuerdo 840 de 2022 no ha sido afectado hasta la fecha por ninguna operación de crédito público o asimilada a las mismas, y consecuentemente, presenta a la fecha un saldo de $11.748.425.000.000”;
Que según memorando número 3-2023-015214 de 29 de septiembre de 2023 suscrito por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se informa que “(...) de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo 840 de 2022, “(...) El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, respaldará la realización de diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley; de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia (...)”;
Que según el memorando citado en el considerando anterior, se informa que: “(...) el Decreto reglamentario del Estatuto Orgánico de Presupuesto de Bogotá, 192 de 2021, asigna la facultad para celebrar las operaciones de crédito público a nombre del Distrito Capital al Secretario Distrital de Hacienda, en los siguientes términos.
“(...) Artículo 83°. Ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital. Asígnese al(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos Distritales (...).”.
Que según certificación del 25 de septiembre de 2023, suscrita por la Directora Jurídica de Bogotá Distrito Capital, “(...) Una vez verificada la información en el repositorio del Despacho de las Resoluciones emitidas por el Secretario Distrital de Hacienda y en la nueva sede electrónica de la Entidad, se encuentra que, la Resolución SDH-215 de 2022, “Por la cual se realizan unas delegaciones en materia contractual en la Secretaría Distrital de Hacienda, SDH”, fue expedida por el Secretario Distrital de Hacienda el 17 de junio de 2022 y publicado en la nueva sede electrónica en la misma fecha, la cual no ha tenido modificaciones posteriores a su expedición. En conclusión, las delegaciones contractuales contenidas en la Resolución SDH - 215 de 2022, en especial la delegación del Secretario Distrital de Hacienda en el Director Distrital de Crédito Público, contenida en el artículo de la mencionada Resolución, se encuentran vigentes”;
Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 establece que, “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: i) entidades territoriales; (...)requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento técnico justificativo de que trata el, artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;
Que de conformidad con lo señalado en Acta 01 del 30 de enero de 2023, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (Confis) “(...) autorizó a la Secretaría Distrital de Hacienda la contratación de un crédito público externo, sin garantía de la Nación, hasta por la suma de EUR150 millones o su equivalente en dólares americanos o pesos colombianos, que financiarán total o parcialmente, algunos proyectos de inversión contemplados en el Plan Distrital de Desarrollo, específicamente, los que estén en línea con el enfoque de género y el cambio climático”;
Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante oficio número SCCI - 20234380176461 del 23 de marzo de 2023, con alcances números SCCI - 20234380300541 del 11 de mayo de 2023 y SCCI - 20234380608871 del 25 de septiembre de 2023, otorgó “(...) concepto favorable a la Secretaría de Distrital Hacienda para llevar a cabo operaciones de crédito público externo de libre destinación, sin garantía de la Nación, hasta por la suma de EUR 150 millones o su equivalente en dólares americanos o pesos colombianos que financiarán total o parcialmente algunos proyectos de inversión contemplados en el Plan Distrital de Desarrollo, específicamente, los que están en línea con el enfoque de género y el cambio climático”;
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2023-045713 de fecha 28 de agosto de 2023, señaló: “(...) en relación con los documentos negociados con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), relativos al contrato de préstamo a celebrarse entre Bogotá Distrito Capital y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) sin garantía de la Nación, por un monto de ciento cincuenta millones de Euros (EUR 150.000.000,00) (...) de manera atenta me permito manifestarle que esta Dirección da aprobación al texto definitivo de la minuta de dicho contrato”. Así mismo, mediante alcance número 2-2023- 051824 de 29 de septiembre de 2023 dio “(...) aprobación igualmente al texto del pagaré (Promissory Note) incluido en la minuta citada como Anexo 10. De la misma manera se aclara que los recursos objeto del contrato de préstamo en comento tienen como propósito financiar total o parcialmente. algunos proyectos de inversión contemplados en el Plan Distrital de Desarrollo, específicamente, los que están en línea con el enfoque de género y el cambio climático (...)”.
Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2023-081383 del 14 de septiembre de 2023, Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015;
Que de conformidad con la minuta del contrato de préstamo y pagaré aprobados por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2023-045713 de fecha 28 de agosto de 2023 y alcance con radicado número 2-2023-051824 de fecha 29 de septiembre de 2023, los términos y condiciones financieras del crédito externo establecidos son los siguientes:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 819 de 2003, Bogotá· Distrito Capital cuenta con calificación de capacidad de pago, emitida por la sociedad BRC Ratings, según consta en el documento del 28 de julio de 2023,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, para celebrar un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), por la suma de ciento cincuenta millones de euros (EUR 150.000 000).
Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito externo a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se deben destinar a financiar total o parcialmente, algunos proyectos de inversión contemplados en el Plan Distrital de Desarrollo, específicamente, los que están en línea con el enfoque de género y el cambio climático.
Artículo 3°. Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, son los siguientes:
Artículo 4°. Garantía. Autorizar a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda para garantizar el empréstito autorizado en el artículo 1° de la presente resolución con el otorgamiento de un pagaré.
Artículo 5°. Minuta de contrato y pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda - podrá celebrar el contrato de empréstito externo y otorgar un pagaré con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), en los términos de la minuta de contrato de empréstito externo y pagaré, aprobados por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2023-045713 de fecha 28 de agosto de 2023 y alcance número 2-2023-051824 de fecha 29 de septiembre de 2023.
Artículo 6°. Afectación del cupo de endeudamiento. Es responsabilidad de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y asegurar que, en ningún momento con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.
Artículo 7°. Apropiación presupuestal. Los pagos que realice Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda- en desarrollo del contrato de empréstito externo que celebre con base en la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Bogotá Distrito Capital -Secretaría Distrital de Hacienda- deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.
Artículo 8°. Inclusión en la base única de datos y reporte. Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda- deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público copia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme con los dispuesto en la mencionada ley.
Artículo 9°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital -Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial de las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda- del cumplimiento de estas, en la medida que le sean aplicables.
Parágrafo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente resolución a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de octubre del año2023.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ |