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Resolución 155 de 2020 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
27/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 155 DE 2020

 

(Abril 18)

 

Por medio de la cual se prorroga el término de la Resolución 127 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 133 y 143 de 2020 “Por medio de cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas y disciplinarias en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural"

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En uso de sus facultades legales en particular las contenidas en el Artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 11 de marzo de 2020 el brote de COVID-19 como pandemia, debido a la velocidad de su propagación en las de 114 países, dentro de los cuales se encuentra Colombia, por lo que instó a los países a adoptar medidas y acciones urgentes en materia de identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo, tratamiento de casos confirmados y divulgación de medidas preventivas para mitigar el contagio. 

 

Que por medio de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

 

Que con el fin de poder acatar las medidas nacionales y distritales dispuestas para mitigar el contagio del virus y superar las condiciones sanitarias existentes, se adoptaron medidas en relación con las actuaciones administrativas y sancionatorias a cargo del el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, por lo cual mediante la Resolución 127 del 18 de marzo de 2020 se suspendieron los términos para resolver los trámites antes mencionados entre el 19 y el 27 de marzo, inclusive.

 

Que posteriormente, mediante el Decreto Nacional 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se dictaron diferentes medidas para atender la emergencia sanitaria, entre ellas, se ordenó  el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la Resolución 127 de 2020 dispuso en su artículo 4° que lo dispuesto en la misma se podría prorrogar o suspender conforme a las medidas que se adopten a nivel nacional y distrital, así como a la evolución de la declaratoria de calamidad pública declarada.

 

Que por lo señalado, mediante la Resolución 133 del 27 de marzo de 2020, se prorrogó la suspensión de términos ordenada por medio de la Resolución 127 de 2020 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta el 13 de abril, inclusive, con el fin de poder atender en debida forma los temas a cargo de la entidad, en medio de la emergencia sanitaria existente. 

 

Que por medio del Decreto Nacional 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, por considerar que la cuarentena no solo disminuye el riesgo y retarda la propagación de los casos al disminuir la posibilidad de contacto entre las personas, sino que permite coordinar acciones entre el Gobierno nacional, las Entidades Administradoras de Planes de beneficio – EAPB, las instituciones Prestadoras de Salud y las entidades territoriales para garantizar el fortalecimiento de la red de prestadores de servicios de salud, con el fin de procurar una atención oportuna y de calidad.

 

Que posteriormente, mediante el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020, se amplió el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero (00:00) horas, del 11 de mayo de 2020.

 

Que conforme a lo anterior, se considera necesario prorrogar la suspensión de términos ordenada por medio de la Resolución 127 de 2020 y prorrogados por las Resoluciones 133 y 143 de 2020, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta el 11 de mayo, inclusive, con el fin de poder atender en debida forma los temas a cargo de la entidad, en medio de la emergencia sanitaria decretada. 

 

Que sin embargo y dado que el Instituto ha seguido adelantando la revisión de actuaciones durante el período de aislamiento obligatorio, se considera pertinente aclarar que las actuaciones que se puedan seguir llevando a cabo desde la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, por contar con la documentación completa que permita realizar la evaluación de los proyectos puestos a consideración del IDPC o requerirse para el adelantamiento de obras públicas, entre otras, podrán llevarse a cabo durante el período dispuesto en el presente acto administrativo, y de ello se dejará constancia en los actos administrativos que se llegaren a expedir. 

 

Que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 491 de 2020, dichos actos administrativos serán divulgados a través del correo de correspondencia@idpc.gov.co, correo electrónico de notificación dispuesto para tal fin.  

 

Que en los casos en que la notificación o comunicación no pueda realizarse de forma electrónica, serán publicados en la página principal del sitio web oficial de la entidad www.idpc.gov.co > comunicaciones por aviso o en el micrositio de Transparencia https://idpc.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publicaley-1712-del-6-de-marzo-de-2014/ > 2. Información de Interés > 2.9. Información adicional > Comunicaciones por aviso. 

 

Que considerando que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural ha dado continuidad a la respuesta oportuna de los requerimientos de la ciudadanía, los términos para la atención a las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria se acogerán a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020.  

 

Que por lo anterior el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural ordena la prórroga de la suspensión de los términos en los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios a cargo de la entidad, salvo lo dispuesto en el presente acto, como se determina en el presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Prorrogar la suspensión, hasta el 11 de mayo, inclusive, de los términos de los trámites, procesos administrativos y sancionatorios que se encuentran radicados en el IDPC así:

 

1. Trámites a cargo de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, entre ellos el estudio de anteproyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural Mueble e Inmueble; aprobación de intervenciones en Sectores de Interés Cultural; emisión de respuestas a solicitudes de equiparación a estrato uno (1) para BIC; respuestas de control urbano. 

 

La suspensión incluye la atención presencial a la ciudadanía que se realiza para los servicios de asesoría técnica personalizada, consulta en el Centro de Documentación y consulta de archivo de Bienes de Interés Cultural. Además la radicación y/o entrega de documentación a cargo de los interesados. 

 

2. Visitas de evaluación, control y seguimiento por quejas, control urbano y/o valoración a bienes de interés cultural del ámbito distrital.

 

3. Procesos Disciplinarios.

 

Parágrafo 1. Dentro de las fechas señaladas en el presente artículo no correrán los términos para todos los efectos legales.

 

Parágrafo 2. En todo caso, las actuaciones que se puedan seguir llevando a cabo, desde la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, previa evaluación de los requisitos y documentación aportada por el interesado o recaudada por el IDPC, podrán seguirse llevando a cabo durante el períododispuesto en el presente acto administrativo, sin que afecte lo dispuesto en las Resoluciones 127, 133 y 143 de 2020 y lo señalado en el presente acto.

 

En todo caso, los actos administrativos que se llegaren a expedir conforme a lo señalado en el presente parágrafo, indicarán con claridad los motivos por los cuales pueden ser expedidos.

 

ARTÍCULO 2. La resolución de las siguientes peticiones estará sometidas a término especial:

 

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

 

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

 

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las áreas de la entidad y ordenar su publicación en la página Web de la entidad.

 

ARTÍCULO 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno. 

 

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de abril del año 2020

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General

 

Nota. Ver norma original en Anexos.