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Decreto 1487 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1487 DE 2023

 

(Septiembre 8)

 

Por el cual se efectúa el nombramiento de notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá D.C., en cumplimiento de la orden judicial contenida en la Sentencia de 30 de agosto de 2018 proferida por la Sección Segunda, Subsección "D" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.

 

Que mediante Acuerdo 1 de 15 de noviembre de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.

 

Que mediante el Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que regula el ejercicio de la actividad notarial, cuyo artículo 2.2.6.5.11 señala que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso. '

 

Que mediante Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008 "por el cual se integran las correspondientes listas de elegibles para la región de Bogotá" el Consejo Superior de la Carrera Notarial, conformó la lista de elegibles para el Círculo Notarial de Bogotá, en la cual señaló que la señora Piedad Rocío Martínez Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.764.705, obtuvo como puntaje total para dicho círculo, la suma de setenta y nueve punto cuatro (79.4) puntos.

 

Que el mencionado acto administrativo fue objeto de recurso de "reposición por la señora Martínez alegando inconformidad por la calificación otorgada en la etapa de la prueba de conocimientos y en la entrevista.

 

Que mediante Resolución No. 001550 de 27 de septiembre de 2007, el Consejo Superior de la Carrera Notarial confirmó la decisión adoptada mediante el Acuerdo No. 52 de 20007, (sic) en cuanto a la calificación de la prueba de conocimientos de la señora Piedad Rocío Martínez Martínez.

 

Que la señora Piedad Rocío lVIartínez Martínez, a través de apoderado, interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicitando la nulidad parcial del Acuerdo 142 de 2008, expedido por el Consejo Superior, en lo que refiere al Círculo Notarial de Bogotá, al manifestar inconformidad con el puntaje final a ella otorgado en dos de las tres fases del concurso, esto es prueba de conocimientos y entrevista, en tal sentido solicitó modificar la calificación obtenida en la prueba de conocimientos, la asignación del puntaje definitivo y la reubicación en la lista de elegibles y de acuerdo a las opciones de sede de inscripción se ordenara al Gobierno Nacional, su nombramiento en la notaría del círculo de Bogotá que en efecto le corresponda y condenar a la Nación a título de indemnización al pago de la suma de dinero dejada de percibir, desde la fecha en que debió ser designada, hasta que se produzca su nombramiento y al pago por concepto de daños morales.

 

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda- Subsección "D" mediante Sentencia de primera instancia del 30 de agosto de 2018, proferida en el proceso con radicado No. 25000-23-25-000-2008-00943-03, declaró: "(. ..) la nulidad parcial del Acuerdo 142 de 2008, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual se integró la Lista de Elegibles para la Región de Bogotá dentro del Concurso Público para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, en lo relacionado con el puntaje asignado a PIEDAD ROCÍO MARTINEZ MARTINEZ”.

 

Que en la misma decisión, en los numerales tercero y cuarto, como consecuencia de lo descrito en el párrafo anterior y a título de restablecimiento del derecho, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda- Subsección "D" ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial "(…) tener como puntaje total de la demandante el de 83.8041, y en consecuencia, ubicar a la señora PIEDAD ROCÍO MARTINEZ MARTINEZ en el orden y puesto que le correspondería en la lista de elegibles para proveer los cargos de notario público en el Círculo Notarial de Bogotá, y remitir su nombre al Gobierno Nacional para que proceda a su designación como notaria en propiedad, tan pronto exista la primera vacante en el Círculo Notarial de Bogotá o cuando se creen para este círculo notarías con las mismas características a la que le debió corresponder". Igualmente a título de indemnización ordenó el reconocimiento y pago de "(...) un valor equivalente a la remuneración que hubiera recibido por la prestación del servicio notarial desde la fecha en que debió ser nombrada y posesionada por el término de veinticuatro (24) meses, la cual se liquidará teniendo en cuenta la certificación que expida el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, considerando los ingresos de la notaría que le hubiera correspondido conforme a su ubicación definitiva en la lista de elegibles de acuerdo con las opciones de notarías propuestas por la demandante al momento de su inscripción, (...)”

 

Que la señora Piedad Rocío Martínez Martínez interpuso recurso de apelación contra el Fallo del 30 de agosto de 2018; proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda - Subsección "D".en el proceso con radicado No. 25000-23-25-000-2008-00943-03, del cual desistió mediante escrito del 4 de diciembre de 2018 manifestando que "(...) me permito presentar el DESISTIMIENTO AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de agosto de 2018 (...)"

 

Que el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda Subsección B, en Auto de 7 de diciembre de 2018, aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por la señora Piedad Rocío Martínez Martínez y ordenó expedir la constancia de notificación y ejecutoria de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedo ejecutoriada el 15 de febrero de 2023, según constancia de la Secretaría del Consejo de Estado.

 

Que la señora Piedad Rocío Martínez Martínez, mediante escrito de 25 de agosto de 2021, presentó ante la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial oferta formal de conciliación en los siguientes términos: "1.- Sobre el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que este se satisfaga de manera inmediata a través de mi nombramiento como Notaria en el Círculo de Bogotá, en la que se encuentre actualmente disponible y entonces proceda a remitir mi nombre al Gobierno Nacional para la respectiva designación como Notaria 24 del Círculo de Bogotá en propiedad., 2.- Sobre la parte INDEMNIZA TORIA, manifiesto de manera expresa y voluntaria como acto de liberalidad económica, que renuncio a la totalidad del efecto patrimonial que se desprende de esta sentencia, es decir, declino cualquier pretensión económica sobre la indemnización patrimonial actualmente decretada. En estas condiciones consideraría satisfechas mis pretensiones y lo más importante obtener el restablecimiento del derecho, (...)".

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión ordinaria realizada el 31 de agosto de 2021, según consta en acta No. 39 del 31 de agosto de 2021, aceptó la pretensión propuesta por la señora Piedad Rocío Martínez Martínez, de conciliar el proceso judicial con radicado 25000-23-25-000-2008­ 00943-03 bajo los siguientes parámetros: "1. Restablecimiento del derecho, nombramiento como Notaria 24 del círculo de Bogotá en propiedad. 2. Renuncia de la totalidad de las pretensiones económicas a que hubiera 'lugar por estos hechos. ".

 

Que la señora Piedad Rocío Martínez Martínez en escrito de 11 de noviembre de 2022 ratificó "que se satisface el cumplimiento de la sentencia, con la restauración personal y profesional a través del restablecimiento de derecho mediante la designación como NOTARIA EN PROPIEDAD EN EL CÍRCULO DE BOGOTÁ, en una notaría de características similares a la que me debe corresponder.”

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2022, según consta en acta No. 49 del 13 de diciembre de 2022, aprobó celebrar contrato de transacción privada entre la demandante señora Piedad Rocío Martínez Martínez, para el cumplimiento del fallo de 30 de agosto de 2018, proferido dentro del proceso 25000-23-25-000-2008-00943.

 

Que la Superintendencia de Notariado y Registro y la señora Piedad Rocío Martínez Martínez, suscribieron acuerdo de transacción el11 de enero de 2023 amparado en el artículo 312 del Código General del Proceso, con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia de 30 agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda Subsección D - dentro del radicado No. 25000-23-25-000-2008-00943-03, y soportados en la autorización efectuada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro en sesión del 13 de diciembre de 2022, con la obligación por parte de la demandada de "(. . .) (ii) efectuar el cumplimiento de la obligación de hacer contenida en la sentencia condenatoria por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección D) de 30 de agosto de 2018, que accedió de manera parcial a las pretensiones de la demanda en contra de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, consistente en el nombramiento inmediato de la demandante como notaría en la ciudad de Bogotá, y en especial a lo establecido en el Decreto 1182 de 30 de septiembre de 2021 es decir como Notaria Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá, coherente lo anterior con lo acordado por las partes en fecha del 11 de julio de 2022 dentro de los dos meses calendario siguientes a la suscripción del acuerdo."

 

Que mediante el Decreto 1182 de 30 de septiembre de 2021 se efectuó el nombramiento en encargo, en virtud del numeral 2 del artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, a la señora Ángela María Uribe Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.014.496 expedida en Medellín, actual Notaria en propiedad, Única del Círculo Notarial de Corozal ­ Sucre, en el cargo de Notaria Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.

 

Que la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante certificación del 11 de julio de 2023 hizo constar que "en sesión del 29 de mayo, la cual continúo virtualmente los días 1, 2 Y 5 de junio de 2023, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció el caso de la señora Piedad Roció Martínez Martínez, y en virtud de ello, decidió: "El Consejo Superior de la Carrera Notarial decide no continuar con el trámite de preferencia en la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., y continuar con el acuerdo de transacción suscrito entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la señora Piedad Rocío Martínez".

 

Que mediante oficio SNR2023EE089716 de agosto de 2023 enviado al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de correo electrónico del 18 del mismo mes y año, se informa que "(...), la accionante Piedad Martínez Martínez el 12 de mayo de 2023 presentó incidente de liquidación manifestando que la Superintendencia de Notariado y Registro incumplió el mencionado acuerdo de transacción, (...), no obstante lo anterior, mediante certificación allegada con oficio OAJ -1611 SNR2023EE098977 de 7 de septiembre de 2023 la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, certificó: "Que revisadas las bases de datos la Superintendencia de Notariado y Registro no ha sido notificada de providencia judicial según la cual la autoridad judicial competente haya declarado nulo, haya declarado incumplido, o haya declarado que operó la condición resolutoria, respecto del contrato de transacción celebrado el 11 de enero de 2023 entre la señora Piedad Rocío Martínez Martínez y la Superintendencia de Notariado y Registro, para transigir las diferencias con ocasión del cumplimiento de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2018 por la Sección Segunda, Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso identificado con el expediente No. 25000232500020080094300.".

 

Que conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados, se procede a designar en propiedad a la señora Piedad Rocío Martínez Martínez identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.764.705, en el cargo de Notaria Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

Que en este orden la señora Ángela María Uribe Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.014.496 expedida en Medellín, quien se venía desempeñando en encargo, en el cargo de Notaria Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, regresará a la Notaría de la cual es titular en propiedad, esto es, la Notaría Única del Círculo Notarial de Corozal - Sucre.

 

En mérito de lo expuesto;

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Nombramiento en propiedad en cumplimiento de orden judicial. Nómbrese en propiedad a la señora Piedad Rocío Martínez Martínez identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.764.705 en el cargo de Notaria Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. en cumplimiento a la orden Tercera de la Sentencia de 30 agosto de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección D­ dentro del radicado No. 25000-23-25-000-2008-00943-03, y conforme al acuerdo de transacción de 11 de enero de 2023 suscrito por la Superintendencia de Notariado y Registro y la señora Piedad Rocío Martínez Martínez:

 

Parágrafo. Como consecuencia de lo anterior, la señora Ángela María Uribe Escobar identificada con la cédula de ciudadanía número 43.014.496, regresará al cargo de Notaria Única del Círculo Notarial de Corozal - Sucre, para el cual fue nombrada en propiedad, mediante el Decreto 0229 del 20 de marzo de 2012, expedido por la Gobernación del Departamento de Sucre.

 

Artículo 2°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada deberá aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la documentación de ley.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de septiembre del año 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

N

NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

 

El Ministro de Justicia y del Derecho

 

NOTA: Ver norma original en anexos