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Acuerdo 38 de 1998 Comisión Nacional de Televisión

Fecha de Expedición:
30/06/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/1998
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 038 DE 1998

(Junio 30)

"Por el cual se crean mecanismos para garantizar el acceso al servicio público de televisión por parte de las personas con limitaciones auditivas".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la ley 335 de 1996, el artículo 4º de la ley 324 de 1996, el artículo 67 de la ley 361 de 1997 y el literal a) del artículo 12 de la ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la igualdad de todas las personas frente a la ley, con los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el mismo artículo impone al Estado la obligación de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados; así como la protección especial de las personas que por su condición física se encuentren en circunstancias de debilidad.

Que el artículo 47 de la Constitución Política de Colombia impone al Estado la obligación de adelantar una política de integración social para los disminuidos físicos.

Que el artículo Cuarto de la ley 324 de 1996 establece que el Estado garantizará la traducción a la lengua manual colombiana de por lo menos uno de los programas informativos de audiencia nacional; así como de los programas de interés General, Cultural, Recreativo, Político, Educativo y Social.

Que el artículo 67 de la ley 361 de 1997 determina que las emisiones televisivas de interés cultural e informativo en el territorio nacional, deberán disponer de servicios de intérpretes o letras que reproduzcan el mensaje para personas con limitación auditiva.

Que el artículo 12 de la ley 335 de 1996, con el fin de garantizar el acceso de las personas con problemas auditivos al servicio público de televisión, ordena incluir el sistema de subtitulación o lenguaje manual en la televisión comercial, así como en la de interés público y social.

Que previo el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 182 de 1995, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión del once (11) de junio de 1998.

 Ver el Acuerdo Distrital 50 de 2001

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. El presente Acuerdo tiene por objeto garantizar el acceso de las personas limitadas auditivamente al servicio público de televisión, y se aplicará a los operadores públicos y privados en el nivel de cubrimiento nacional, a las organizaciones regionales, a los operadores locales y comunitarios, a los operadores del servicio de televisión por suscripción, a los concesionarios de espacios de televisión, a los contratistas de las organizaciones regionales y de Señal Colombia y a todos los operadores y contratistas de los sistemas o tecnologías nuevas que lleguen al país para prestar el servicio público de televisión.

ARTÍCULO 2º. El Estado reconoce como mecanismos para facilitar el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión el sistema de traducción manual y el texto escondido "close caption" o los posteriores sistemas que se implementen a nivel mundial.

El texto escondido deberá ser con buena calidad y velocidad razonable, que garanticen su lectura. Los traductores manuales o interpretes utilizados deberán ser avalados por algún instituto, federación o entidad autorizada, que garantice su idoneidad en el campo de las personas con limitaciones auditivas.

ARTÍCULO 3º. Los operadores públicos y privados del servicio de televisión en todos los niveles de cubrimiento, los concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de las organizaciones regionales y de Señal Colombia deberán incluir dentro de la programación que presenten el sistema de texto escondido o "close caption", el cual progresivamente deberá cubrir toda la programación.

ARTÍCULO 4º. Los operadores públicos de cubrimiento nacional y regional, los operadores privados con cubrimiento nacional, los concesionarios de espacios de televisión, los operadores del servicio de televisión local con ánimo de lucro y los contratistas de las organizaciones regionales y de Señal Colombia implementarán el texto escondido en su programación atendiendo los siguientes porcentajes de cubrimiento:

Para el año 2000 deberá cubrir por lo menos el 20% de la programación emitida.

Para el año 2003 deberá cubrir por lo menos el 40% de la programación emitida.

Para el año 2007 deberá cubrir por lo menos el 60% de la programación emitida.

Para el año 2013 deberá cubrir por lo menos el 80% de la programación emitida.

Para el año 2017 deberá cubrir el 100% de la programación emitida.

Los operadores locales y comunitarios sin ánimo de lucro implementarán el texto escondido a razón de un 5 % de la programación por cada año de operación del servicio hasta cubrir el 100% de la programación que emitan, alcanzando por lo menos el cubrimiento del 60% de la programación emitida en el año 2017.

PARAGRAFO : Los programas informativos noticieros que se emitan en cualquier modalidad o nivel de prestación del servicio de televisión deberán incluir el sistema de texto escondido o traducción manual durante la emisión total del informativo a partir del 1º de enero de 1999.

ARTÍCULO 5º :Los operadores del servicio de televisión por suscripción implementarán el sistema de texto escondido en la programación de producción propia, en los porcentajes de cubrimiento establecidos en el artículo 4

de este acuerdo. Igualmente, estos operadores se encuentran en la obligación de mantener el texto escondido o close caption de aquellas señales que cuenten con este sistema.

ARTÍCULO 6º. En todas las modalidades de prestación de servicio de televisión la línea 21 se reservará preferencialmente para el uso del texto escondido, en ningún caso se podrá utilizar con carácter comercial.

ARTÍCULO 7º. Con el fin de financiar la emisión de los programas que utilicen el sistema de texto escondido o la traducción manual, los operadores públicos, operadores privados en el nivel de cubrimiento nacional, local y comunitario, los concesionarios de espacios de televisión, y los contratistas de las organizaciones regionales, podrán incluir un patrocinio adicional a los permitidos en los programas que incluyan el texto escondido, de conformidad con la reglamentación vigente.

PARAGRAFO : A los operadores de televisión por suscripción se les aplicará lo dispuesto en este artículo únicamente respecto de la programación propia, que incluya el sistema de texto escondido.

ARTÍCULO 8º Las alocuciones presidenciales y de otras autoridades públicas que sean de interés nacional deberán contar con un interprete a la lengua manual o incluir el sistema de texto escondido, el interprete será proporcionado por la entidad que realice la alocución.

ARTÍCULO 9º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los treinta días (30) del mes de junio de 1998.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

MONICA DE GREIFF

Directora (e)