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CIRCULAR 122 DE 2023
(Junio 30)
PARA: Jefes Áreas Financieras, Jefes de Contabilidad, Contadores de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Órganos de Control, Unidades Administrativas Especiales, Fondos de Desarrollo Local, Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá – FPPB, Sistema Integrado de Transporte Público Distrital– SITP, Establecimientos Públicos, Ente Universitario Autónomo, Corporaciones y Agencias; y demás Entidades clasificadas como Entidades de Gobierno Distritales.
DE: Contadora General de Bogotá D.C.
ASUNTO: Actualización de la guía para la estimación del deterioro de las cuentas por cobrar incorporando la estimación de pérdidas crediticias esperadas. La Contaduría General de la Nación - CGN por medio de la Resolución 211 de 2021 “Por la cual se modifican el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno" incorporó para las entidades de gobierno, a partir del año 2023, la aplicación del deterioro de cuentas por cobrar bajo la metodología de estimación de las pérdidas crediticias esperadas de manera individual o de manera colectiva.
De acuerdo con lo anterior, la Dirección Distrital de Contabilidad realiza la actualización de la “GUÍA PARA LA ESTIMACIÓN DEL DETERIORO DE LAS CUENTAS POR COBRAR” junto con la matriz en Excel anexa como parte integral del documento, para brindar orientación a los Entes y Entidades en el cálculo del deterioro de las cuentas por cobrar, con una metodología que contempla la estimación de pérdidas crediticias esperadas.
Esta guía es de aplicación para los Entes y Entidades de Gobierno Distritales, de la siguiente manera:
Los Entes[1] con cuentas por cobrar que no han sido remitidas a la Subdirección de Cobro No Tributario - SCNT[2] o han sido devueltas, deberán aplicar lo dispuesto en la guía para la estimación del deterioro de las cuentas por cobrar como mínimo al cierre del periodo contable.
Los Entes que presenten cuentas por cobrar que han sido recibidas por la Subdirección de cobro no tributario deberán aplicar lo dispuesto en la guía para la estimación del deterioro de las cuentas por cobrar al cierre del periodo contable, tomando como herramienta el reporte de deterioro, que será remitido por la Dirección Distrital de Contabilidad al cierre del periodo contable.
Los Entes y Entidades de Gobierno Distritales[3] con cuentas por cobrar cuyo cobro coactivo no es responsabilidad de la SCNT, podrán tener como insumo la guía, tomando como referencia la metodología descrita, ajustándola o definiendo una metodología especifica que se adapte a las particularidades de su cartera, determinando criterios propios a tener en cuenta para la estimación del deterioro, como mínimo al cierre del periodo contable.
Cordialmente,
MARCELA VICTORIA HERNÁNDEZ ROMERO
CONTADORA GENERAL DE BOGOTÁ D.C.
Revisado por: Kelly Tatiana Cervera Horta Proyectado por: Miguel Àngel Monroy Pérez
Nota: Ver norma original y Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C., los Fondos de Desarrollo Local, otros fondos y entes. [2] Decreto 607 de 2017 “Por el cual se crea la Dirección Distrital de Cobro en la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones” Artículo 6° Subdirección de Cobro No Tributario. [3] Son aquellas entidades contables públicas que aplican el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, se incluye Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Corporaciones, Agencias, Universidad Distrital Francisco José de Caldas y los demás organismos que se creen o fusionen con el Distrito Capital que sean clasificados como Entidad de Gobierno por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas. |