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Circular 124 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda - Contaduría General de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
23/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CARTA CIRCULAR 124 DE 2023

 

(Agosto 23)

           

PARA: Jefes de Áreas Financieras, Jefes de Contabilidad, Contadores o Responsables del Área Contable de las Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Fondos de Desarrollo Local, la Personería Distrital, el Concejo de Bogotá, la Veeduría Distrital, el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, el Sistema Integrado de Transporte Público Distrital - SITP, Establecimientos Públicos, Ente Universitario Autónomo, la Contraloría de Bogotá D.C., la Entidad de Gestión Administrativa y Técnica - EGAT y  Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

 

DE: Contadora General de Bogotá D.C. 

 

ASUNTO: Solicitud de información sobre saldos contables correspondientes a contratos y convenios suscritos por los Entes Públicos Distritales[1] y Entidades de Gobierno Distrital2 de los cuales se ha perdido la competencia para liquidación[2].

 

La Dirección Distrital de Contabilidad - DDC en aras de fomentar la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital y en virtud de lo señalado en el numeral 3.2.15 Depuración Contable Permanente y Sostenible de la Resolución No. 193 de 2016[3] emitida por la Contaduría General de la Nación - CGN, requiere información de los saldos contables pendientes por legalizar en el marco de la ejecución de los convenios y contratos suscritos por parte de los Entes que conforman la ECP Bogotá D.C. y de las Entidades de Gobierno Distrital, específicamente de los cuales se ha perdido competencia para su liquidación, lo anterior, con el objetivo de identificar acciones que contribuyan a que la información financiera cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. 

 

En consecuencia, se configura necesario contar con el detalle a 30 de junio de 2023 de las subcuentas que contienen saldos contables pendientes por legalizar en el marco de la ejecución de los convenios y contratos de los cuales se ha perdido competencia para su liquidación, razón por la cual se solicita el diligenciamiento del formato “Información_Contratos_Convenios_2023” y su envió a más tardar el lunes 4 de septiembre de 2023, a través de los correos electrónicos de los profesionales, Gladys Ochoa Losada gochoal@shd.gov.co y Ricardo Castro Novoa rcastro@shd.gov.co.  

 

De antemano, agradecemos su compromiso en el diligenciamiento y remisión de la información en los términos solicitados. 

 

Cordial saludo,

 

MARCELA VICTORIA HERNÁNDEZ ROMERO

 

Contadora General de Bogotá D.C.

 

contabilidad@shd.gov.co

 

Revisado por: Kelly Tatiana Cervera Horta

Fernando Morales Guerrero

Proyectado por: Ricardo Castro Novoa

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

                       

NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Son aquellos que conforman la ECP Bogotá D.C.; estos se denominan también Entes Públicos o solamente Entes, donde se incluye a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C., los Fondos de Desarrollo Local, otros fondos y entes. 2 Son aquellas entidades contables públicas que aplican el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, entre las que se encuentran; la Contraloría de Bogotá D.C., los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, las Corporaciones, las Agencias y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

[2] Directiva 001 de 2021 “Compilación Normativa en Contratación” - Anexo - Documento Único de Contratación, Numeral 8. Liquidación, emitida por la Secretaría Jurídica Distrital.

[3] “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable”.