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Resolución 2233 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
12/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2233 DE 2023

 

(Octubre 12)

 

Por la cual se establecen las condiciones para presentar el Plan de despliegue para estaciones radioeléctricas nuevas, previsto en el parágrafo del artículo 14 del Decreto Distrital 083 de 2023

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de las facultades legales y especialmente las establecidas en el Decreto Distrital 432 de 2022, en el parágrafo del artículo 14 del Decreto Distrital 083 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política de Colombia, señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, tienen la potestad de ejercer sus competencias expidiendo para el efecto la regulación correspondiente, dentro de los parámetros que señale la ley.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que según lo determinado por el artículo 311 ibidem, le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Que el artículo 365 ejusdem establece que: "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios."

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", los servicios de telecomunicaciones, tales como la telefonía móvil, la telefonía fija, el internet y la televisión, constituyen servicios públicos de ámbito y cubrimiento nacional, sujetos al control y gestión del Estado.

 

Que el artículo 2 de la mencionada Ley establece que: "El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad eficiencia, en beneficio de los usuarios, (...). Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público el interés general”.

 

Que el artículo 5 ibidem, establece el deber de las entidades del orden nacional y territorial de incentivar el desarrollo de infraestructura tendiente a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de la población, las empresas y las entidades públicas, "(...) así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país".

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 ídem, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado, que se encuentra habilitado de manera general y en consecuencia se encuentra autorizada la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público, sin incluir el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

 

Que con el objetivo de adoptar las medidas y acciones idóneas para remover los obstáculos identificados para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones, el artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", determinó, que la administración distrital mediante reglamentación particular, definirá los requisitos y el procedimiento que permita a los operadores obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, mediante un sistema de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

 

Que el inciso tercero del artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece que: “(...) A partir del año siguiente a la entrada en vigencia del presente plan, los operadores presentarán para autorización, durante los dos primeros meses de cada anualidad, el plan de despliegue e instalación que debe acoger y cumplir todos los requisitos establecidos en la reglamentación nacional y distrital vigente para instalación de estaciones radioeléctricas y el cumplimiento de los requisitos en licenciamiento urbanístico para la ubicación de ese tipo de elementos en edificaciones. Para la vigencia en que se adopte el procedimiento, los operadores deberán presentar el plan durante los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que lo regule."

 

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, se expidió el Decreto Distrital 083 del 1 de marzo de 2023 "Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 083 de 2023, contempla que: "(...) Dentro de los dos (2) primeros meses de cada anualidad, el proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital del Hábitat, según corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto, el plan anual de despliegue de instalación y localización de infraestructura y servicios de TIC, el cual contendrá como mínimo, el número de sitios o zonas a ser intervenidos con el despliegue de redes, así como el cronograma planteado de instalación, sin que se genere la obligación de realizar la instalación de las estaciones reportadas por los proveedores de redes y servicios y/o proveedores de infraestructura de telecomunicaciones.

 

Los respectivos operadores y/o proveedores deberán comunicar a la entidad competente las modificaciones o actualizaciones, si las hubiere, del contenido del Plan de Despliegue presentado, cada vez que se modifique.

 

Parágrafo. El Plan de Despliegue se deberá presentar con la información y bajo las condiciones que para el efecto establezca, mediante resolución, la autoridad competente para emitir la autorización de instalación radioeléctrica.” (Negrilla fuera del texto original)

 

Que mediante radicado 3-2023-18405 del 23 de mayo de 2023, se remitió a la Dirección de Planeación Institucional, el formato denominado "Plan Anual de Despliegue para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas nuevas", y en consecuencia, dicha Dirección aprobó el documento según Acta No. 156 del 24 de mayo de 2023.

 

Que el Decreto Distrital 432 de 2022 modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, teniendo entre sus funciones la de "Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial", y determinó dentro de las funciones del Despacho del Secretario, entre otras, la de "Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.”

 

Que conforme a lo ordenado por el citado inciso tercero del artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 14 del Decreto Distrital 083 de 2023 se hace necesario reglamentar las condiciones para que los operadores y/o proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones presenten el Plan de Despliegue al que hace referencia la normatividad mencionada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para que operadores y/o proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones presenten el Plan de Despliegue, en cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021, y en el artículo 14 y el numeral 18.14 del artículo 18 del Decreto Distrital 083 de 2023.

 

Artículo 2. Contenido del plan de despliegue. El plan anual de despliegue de instalación y localización de infraestructura y servicios de TIC, contendrá como mínimo:

 

2.1. Número de sitios o zonas a ser intervenidos con el despliegue de redes.

 

2.2. Dirección Catastral exacta de sitios o zonas donde se instalarán las estaciones radioeléctricas reportadas con el despliegue de redes.

 

2.3. Tipo de Localización donde se ubicarán las estaciones radioeléctricas (propiedad

privada, predios fiscales o espacio público).

 

2.4. Denominación y descripción de cada una de las estaciones radioeléctricas que se tiene planteado instalar. Si una vez se esté ejecutando el despliegue estos elementos cambian, se deberá actualizar el Plan de despliegue ante la entidad competente previo a realizar la solicitud de autorización para localización e instalación de la estación radioeléctrica. 2.5. Cronograma planteado de instalación, sin que genere la obligación de realizar la instalación de las estaciones reportadas.

 

2.6. Localidad(es) donde se ubican los sitios o zonas a ser intervenidos con el despliegue de redes

 

Parágrafo 1. La información que comprende el Plan Anual de Despliegue suministrada por el operador y/o proveedor gozará de confidencialidad de que trata la Decisión 486 proferida por la Comunidad Andina de Naciones y acogida mediante el artículo 27 del Acuerdo de Cartagena en materia de protección a los secretos empresariales, comerciales e industriales, o las normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen, y debe tratarse conforme las reglas propias de la confidencialidad de los documentos, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre la materia.

 

Teniendo en cuenta el régimen de transición aplicable contemplado en el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Distrital 083 de 2023, los planes de despliegue presentados ante la Secretaría Distrital de Planeación se remitirán por esta entidad a la Secretaría Distrital del Hábitat para los fines pertinentes, entendiendo que ha sido autorizado por el titular de la solicitud y cuya documentación se encuentra amparada de confidencialidad a la luz de la normatividad citada.

 

Parágrafo 2. Conforme al artículo 14 del Decreto Distrital 083 de 2023 el reporte en el Plan de Despliegue no genera la obligación de realizar la instalación de las estaciones reportadas por los proveedores de redes y servicios y/o proveedores de infraestructura de telecomunicaciones. No obstante, conforme al parágrafo 2 del artículo 10 la estación sobre que se solicite autorización de localización e instalación deberá estar registrada en el Plan con las condiciones señaladas en el presente artículo. la

 

Artículo 3. Adopción de formato. Adoptar el formato denominado "M-FO-231 Plan Anual de Despliegue para la Localización e Instalación de Estaciones Radioeléctricas Nuevas”, previsto en el artículo 14 del Decreto Distrital 083 de 2023, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 4. Deber de comunicación de las modificaciones o actualizaciones. Los respectivos operadores y/o proveedores deberán comunicar a la entidad competente para tramitar las autorizaciones de localización e instalación de estaciones radioeléctricas según corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Distrital 083 de 2023, cada modificación o actualización, del contenido del Plan de Despliegue presentado, si las hubiere.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de octubre del año 2023.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

FELIPE EDGARDO JIMENEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Ver anexos


NOTA: Ver norma original en anexos

 

Aprobó: Germán Aranguren Amaya - Subsecretario Jurídico

Margarita Rosa Caicedo - Subsecretaria de Planeación Territorial.

Revisó: Samaris Ceballos García - Directora de Trámites Administrativos Urbanísticos

Lorena Pardo Peña - Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos.

Giovanni Perdomo Sanabria. Contratista Subsecretaría De Planeación Territorial C

Javier Felipe Cabrera López - Abogado de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos C Proyectó: Natalia Castiblanco Palomino. Abogada. Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos.

Saira Guzmán Marmolejo. Abogada. Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos.