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Resolución 205 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
28/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 205 DE 2020

 

(Julio 28)

 

Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE para la vigencia fiscal 2020

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017 “Por la cual se delegan unas funciones” y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017, delegó en el (la) Director (a) General del Instituto “la facultad de aprobar las modificaciones al presupuesto de rentas, ingresos, gastos e inversiones del IDRD, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Instituto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Dirección

Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda” 

 

Que el Decreto Distrital No. 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, estableció en el artículo 63 “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:


a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente”.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 777 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los Organismos de Control y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante Resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto de alcalde local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos

 

Que mediante Decreto 816 del 26 de diciembre de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.

 

Que la Subdirectora Administrativa y Financiera del FONCEP solicitó mediante el oficio EE-003.6-202000636, radicado en el IDRD bajo el número 20202100017182 el 17 de enero 2020, el pago de la sustitución pensión del señor Jorge Tibaduiza Márquez, en virtud del Convenio Interadministrativo 02 de 2007 firmado con el IDRD, y por el cual se sustituye al IDRD en el pago de pensión de carácter compartida, correspondiente a los pagos por diferencia de la mesada pensional ordenada en fallo judicial proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C, así:

 

CONCEPTO

 

VALOR

Pago al FONCEP (Diferencia pensional señor Jorge Tibaduiza Márquez)

$46.955.138

 

Pago    Sentencia         Judicial

(Reconocimiento de pensión a favor del señor Juvenal Traslaviña)

$34.659.034

 

Pago de costas de primera instancia (Juzgado Sexto Laboral del Circuito) –

Proceso del señor Juvenal Traslaviña

$ 6.000.000

 

Pago de costas de la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral Proceso del señor Juvenal Traslaviña

$ 8.480.000

 

TOTAL

$96.094.172

 

 

Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Presupuesto, en el marco de sus competencias y en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 777 de 2019, modificó lo relacionado al requisito del concepto previo y favorable emitido por la Dirección Distrital de Presupuesto para las solicitudes de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros que componen los Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales), establecidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito (…)”.

 

Que dado lo anterior y de acuerdo con las precisiones realizadas por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, a la Circular citada, para la aplicación de éste lineamiento, es necesario que los traslados sean presentados de manera individual, es decir, en caso de requerirse otras modificaciones presupuestales en donde se afecten otros niveles de desagregación diferentes a los mencionados en esta circular, la Entidad deberá atender lo señalado en el Manual Operativo Presupuestal numeral 3.2.1 Modificaciones Presupuestales.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante comunicación No. 20201010080591 del 22 de julio de 2020, solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda concepto de modificación presupuestal por la suma de CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS ($108.673.144) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

 

Que mediante comunicación radicada con el No. 2020EE115483 del 27 de julio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto favorable considerando que la entidad efectúo los estudios técnicos legales necesarios para realizar el traslado presupuestal.


En mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, para la vigencia fiscal de 2020, en la suma de CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS ($108.673.144) MONEDALEGAL COLOMBIANA, así:

                                                                                                                             

                                                                                                                                                                                                                                                                                          Pesos

 

CONTRACREDITOS

 

CODIGO

CUENTA PRESUPUESTAL

 

MODIFICACION

3

GASTOS

108.673.144

3-1

FUNCIONAMIENTO

108.673.144

3-1-1

Gastos de personal

94.193.144

3-1-1-01

Planta de personal permanente

94.193.144

3-1-1-01-01

Factores constitutivos de salario

94.193.144

3-1-1-01-01-01

Factores salariales comunes

94.193.144

3-1-1-01-01-01-0001

Sueldo básico

94.193.144

3-1-2

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

14.480.000

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

14.480.000

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

14.480.000

3-1-2-02-02-02

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

    14.480.000

3-1-2-02-02-02-0003

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario

14.480.000

3-1-2-02-02-02-0003-005

Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros de producción similares

14.480.000

 

TOTAL CONTRACREDITOS

108.673.144

                                                                                                                       Pesos

 

CREDITOS

 

CODIGO

CUENTA PRESUPUESTAL

 

MODIFICACION

3

GASTOS

108.673.144

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

108.673.144

3-1-1

Gastos de Personal

59.534.110

3-1-1-01

Planta de personal permanente

12.578.972

3-1-1-01-03

Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

12.578.972

3-1-1-01-03-01

Indemnización por vacaciones

12.578.972

3-1-1-03

Trabajadores Oficiales

46.955.138

3-1-1-03-02

Contribuciones inherentes a la nómina

46.955.138

3-1-1-03-02-01

Aportes a la seguridad social en pensiones

46.955.138

3-1-1-03-02-01-0001

Aportes a la seguridad social en pensiones públicas

46.955.138

3-1-2

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

14.480.000

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

14.480.000

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

14.480.000

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción  

14.480.000

3-1-2-02-02-03-0002

Servicios jurídicos y contables

14.480.000

3-1-2-02-02-03-0002-001

Servicios de documentación y certificación jurídica   

14.480.000

3-1-5

Transferencias corrientes de funcionamiento

34.659.034

3-1-5-07

Sentencias y conciliaciones

34.659.034

3-1-5-07-01

Sentencias

34.659.034

 

TOTAL CREDITOS

108.673.144

 

ARTÍCULO SEGUNDO Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a las dependencias del IDRD, para lo de su competencia. 

 

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.