| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 958 DE 2023
(Mayo 05)
Por la cual se adoptan las Directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, el numeral 4 del artículo 5° de la Resolución 1906 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. Competencia y marco normativo aplicable.
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política garantizan que las entidades territoriales gocen de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
Que el artículo 209 superior consagra que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se, desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 311 ídem asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(...)prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el, desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señala, como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Que el artículo 3 ídem, establece como fines del ordenamiento del territorio “(…) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios” y “2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio se constituye en una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias.
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 ordena a los municipios y distritos la adopción de un plan de ordenamiento territorial, el cual es instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo fisico del territorio y la utilización del suelo.
Que, en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital No. 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C”
Que el artículo 5 ibídem determina que los principios rectores del POT y sus estrategias “(...) buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de las estructuras territoriales, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio (...)”.
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 ibidem, es un objetivo a largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial “(...) Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador'”, con el fin de garantizar que los ciudadanos tengan un oportuno y mejor acceso a los servicios.
Que de acuerdo con los numerales 5to y 7mo del artículo 13 ibidem, son principios del Modelo de Ordenamiento Territorial la revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la calidad ambiental y paisajística de los barrios de Bogotá y el reconocimiento de la escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del territorio bogotano, donde concurren, de forma articulada, la aplicación de los principios generales y de los objetivos de largo plazo del POT.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 ídem, dentro de las acciones que concretan el Modelo de Ocupación Territorial -MOT- se encuentra los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación que articulan decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos y actuaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que de conformidad con el artículo 485 ídem, los instrumentos de planeación derivados del POT “(..) tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del POT para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente plan”.
Que dentro de los instrumentos de planeación para el suelo se consagran: “(...) Instrumentos que concretan el modelo de ocupación territorial en el largo plazo, la programación de la inversión, los requerimientos de soportes territoriales y vivienda social, con un enfoque de justicia territorial (...)”, dentro de las cuales se encuentran las Actuaciones Estratégicas, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3 del artículo 485 ibídem.
Que las Actuaciones Estratégicas -AE-, en los términos del artículo 478 del Decreto en comento, son: “(...) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para derrotar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. (...)”.
Que conforme con el artículo en mención, estas AE se identifican en el Mapa CG - 7 denominado “Actuaciones Estratégicas”, y en el Anexo 07 “Guía para la formulación de las Actuaciones Estratégicas (...)”.
Que el Artículo 479 ídem define los objetivos generales y lineamientos específicos de las actuaciones estratégicas, dentro de los cuales se destacan, “Vincular al proyecto a las diversas instancias públicas, privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización de las Actuaciones” y “(...) Definir el modelo de gobernanza particular que responda a sus propias dinámicas, en las cuales se establezcan los mecanismos de coordinación y vinculación de actores públicos, privados y comunitarios”, entre otros.
Que mediante el Decreto Distrital 432 de 2022, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el rediseño de operación, la estructura organizacional interna, las funciones de las dependencias, y la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y dar cumplimiento a su objetivo misional.
Que el referido decreto, en su artículo 5, define las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de las cuales se encuentran, “(...) h) Dirigir la formulación, reglamentación, ejecución y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito” y “(...) n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad”.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución N.º 1906 del 01 de noviembre de 2022, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizó la delegación de funciones al interior de la entidad.
Que el numeral 4 del artículo 5 de la citada resolución delega en la (el) Subsecretaría (o) de Planeación Territorial, la función de “(...) 4. Expedir el acto administrativo que define las directrices de las actuaciones estratégicas, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) director(a) de Planeamiento Local”.
2. Actuación estratégica e iniciativa para su formulación.
Que la Actuación Estratégica Chucua la Vaca se encuentra delimitada dentro del Mapa CG -7 de “Actuaciones Estratégicas”, donde se concentran servicios urbanos de escala local y de escala ciudad.
Que el entorno de la referida actuación se caracteriza por tener dentro de su ámbito la central de abastecimiento más grande de Colombia -CORABASTOS-, además de un déficit cuantitativo y cualitativo de espacio público, altas densidades habitacionales y conflictos de usos entre las dinámicas barriales y el abastecimiento, entre otros usos de alto impacto Que la Actuación Estratégica Chucua la Vaca es una pieza clave para el desarrollo de la región por tener en su interior a Corabastos que deberá convertirse en el corazón productivo del sur occidente de Bogotá, al tiempo que mejorar las condiciones de calidad de vida del sector, consolidando una porción de ciudad cuidadora, en un lugar históricamente deficitario. Aunado a lo indicado, dentro del perímetro de la AE se encuentra el humedal Chucua la Vaca.
Que el Artículo 483 del Decreto Distrital 555, de 2021 define las condiciones para la Formulación y Adopción de las Actuaciones Estratégicas, dentro de las cuales se contemplan las siguientes etapas: 1. Iniciativa, 2. Directrices para la definición de lo público, 3. Formulación, y 4. Fase de revisión y concertación.
Que el numeral 1 del Artículo 483 ídem, frente a la iniciativa dispone que:
“(...) 1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia.
Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la vinculación. El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación interinstitucional”.
Que mediante radicado SDEE 2023EE0002183 y con radicado de ingreso a la SDP No. 1- 2023-13554 de 16 de febrero de 2023, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico manifestó iniciativa pública para la formulación de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca, allegando la siguiente información:
1. Manifestación de interés en la actuación estratégica
2. Anexo 1. Ficha Perfil del Proyecto.
3. Anexo 2. Anexo Chucua, con información detalle de la AE
4. Anexo 3. Carta alcance de la iniciativa
Que el numeral 2 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que:
“(...) la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto:
“a. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el presente Plan en materia de equipamientos, servicios públicos, espacio público, tamaños de vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y demás que sean requeridos por las entidades distritales. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizará las consultas correspondientes a las entidades, quienes deberán responder en el término perentorio de diez (10) días hábiles. b. Directrices de diseño urbano para la definición de la estructura funcional y del cuidado. c. Identificación de las cargas urbanísticas generales a considerar en la formulación de la actuación estratégica, cuando aplique”.
Que una vez revisada la información anteriormente señalada, la Secretaría Distrital de Planeación identificó que la iniciativa pública radicada por la Secretaría de Desarrollo Económico contribuye al proceso de consolidación del modelo de ocupación al igual que a los desafíos, políticas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
Que previa a la etapa formulación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico vinculará al Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, en el marco del Parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto 555 de 2021. El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación interinstitucional.
3. Soportes Técnicos y alcance de la actuación
Que la Secretaria Distrital de Planeación, en atención a que la Actuación Estratégica de Chucua la Vaca cuenta con iniciativa pública radicada por la Secretaría de Desarrollo Económico, procedió a realizar las consultas de que trata el literal a), del numeral 2 del artículo 483 ibidem, recibiendo los siguientes conceptos:
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 483 del POT, lo establecido en el Acuerdo Distrital 761 de 2020[1] y las respuestas dadas por las entidades a las consultas elevadas sectorialmente, la Secretaría Distrital de Planeación procede a definir en el presente acto administrativo las directrices mínimas para la formulación del proyecto de Actuación Estratégica Chucua la Vaca, atendiendo lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 2) del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT.
Que el numeral 3 del Artículo 483 del Decreto 555 de 2021 - POT establece que una vez se comuniquen las directrices mínimas adoptadas por la Secretaría Distrital de Planeación, el interesado contará con un término de ( 6) meses para proceder a la formulación de la Actuación Estratégica.
4. Participación ciudadana
Que en la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y, en particular, en el proceso de formulación de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca, se propenderá por promover procesos de participación ciudadana incidente y la promoción de acuerdos ciudadanos que acompañen la toma de decisiones sobre la orientación de los procesos de transformación y organización de su territorio en función de concretar el modelo de ocupación territorial.
Que en esta medida, el día 4 de marzo de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación llevó a cabo el taller de Diálogo sobre la Actuación Estratégica Chucua la Vaca con la comunidad habitante del sector, en el ámbito de actuación. La respectiva acta con listado de asistencia se encuentra dentro de los soportes para la expedición del presente acto administrativo.
Que dicho: taller dio lugar al anexo comnnitarío incluido en el DTS de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca, mediante el cual se explica cómo más del setenta por ciento (70%) de las propuestas de la comunidad asistente fueron incluidas en las Directrices de la Actuación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 23 al 30 de marzo de 2023, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho término se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos, los cuales fueron considerados y atendidos como se evidencia en la matriz de respuesta a comentarios y observaciones.
Que a su vez, el día 14 de abril de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación llevó a cabo el taller de Devolución donde se presentaron los resultados del taller de diálogo del 4 de marzo de 2023; Este taller se realizó en la Carrera 81 G # 42B - 58 Sur - JAC Villa de la Torre y contó con la participación de 35 miembros de la comunidad.
Se anexa el listado de asistencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar las Directrices para la definición de lo público y los lineamientos generales que deberán orientar la formulación de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca ante la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 2. Vocación de la Actuación Estratégica. La Actuación Estratégica Chucua la Vaca busca consolidar el corazón productivo del sur occidente de Bogotá. Promueve la desconcentración del abastecimiento dándole otro carácter al sector, garantizando la generación de plazas de empleo; al tiempo que se desarrollan nuevas zonas residenciales y se promueve la reactivación comunitaria.
De igual manera, se consolida la estructura ecológica principal, de espacio público y se generan conexiones para la movilidad sostenible articulando el interior de la AE hacia las estaciones del sistema de transporte masivo Transmilenio y la futura Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB.
Por lo tanto, se requiere mejorar las condiciones de movilidad y de relación con la ciudad del borde de la Corporación de Abastos de Bogotá D.C. CORABASTOS y así generar una mayor edificabilidad para el desarrollo de nueva vivienda y comercio, proporcionar servicios del cuidado, generar equipamientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y recuperar la estructura ecológica principal del territorio y generar más espacio público.
Cada entidad del Distrito capital, deberá garantizar según su misionalidad, las mejoras en infraestructura, logística, cobertura y operatividad en materia ambiental, salud pública, educación, empleo, vivienda, transporte público y los demás temas que garanticen sostenibilidad y funcionamiento óptimo de la zona.
Artículo 3. Objetivo General de la Actuación Estratégica. El objetivo general que guiará el proceso de formulación, adopción e implementación de la Actuación Estratégica Chucua La Vaca será el de consolidar el corazón productivo de Sur Occidente a partir del proceso progresivo de desconcentración de la actividad de abastecimiento, atrayendo nuevas dinámicas económicas, sociales y funcionales a partir de la recualificación de lo existente y la transformación física del territorio.
Artículo 4. Objetivos Específicos de la Actuación Estratégica. Los objetivos específicos del proceso de formulación, adopción e implementación de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca son los siguientes:
4.1. Transformar progresivamente Corabastos en la Ciudadela Productiva y del Cuidado de Occidente, permitiendo mejorar las condiciones de calidad de vida del sector.
4.2. Fortalecer la conectividad ecológica a través de la conexión ambiental y paisajística entre la Reserva Distrital del Humedal La Vaca Sector Norte - Sur y El parque Cayetano Cañizales. 4.3. Fortalecer el desarrollo y construcción de infraestructuras para el sistema distrital del cuidado y servicios sociales, que incluyan estrategias como la hibridación y optimización de equipamientos existentes con servicios y actividades complementarias, consolidando una ciudad de los 15 minutos.
4.4. Fomentar el desarrollo de nuevos espacios públicos y mejoramiento de los existentes, articulados con los elementos ambientales presentes, con el fin de disminuir el déficit de espacio público y aumentar la capacidad de adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio, climático.
4.5. Fomentar los planes, estrategias y demás acciones que permitan la movilidad sostenible, a partir de la articulación de diferentes modos de transporte desde el interior de la AE hacia el sistema de transporte masivo de Bogotá Transmilenio y de la futura Estación 3 de la Primera Línea de Metro de Bogotá.
4.6. Gestionar un desarrollo con diversidad de usos, alrededor de las principales estaciones y corredores de transporte masivo que confluyen dentro de la AE. 4.7.
4.7. Revitalizar las zonas que presentan conflictos de usos de alto impacto y que se han consolidado como zonas económicas sin soportes urbanos adecuados. 4.8.
4.8. Mejorar la calidad de vida de sus habitantes, promoviendo la formalización y reactivación comunitaria.
4.9. Fortalecer la provisión de equipamientos híbridos con servicios y actividades complementarias para la ciudad-región.
4.10. Incentivar la reactivación económica y el desarrollo de actividades comerciales y de servicios productivos, atrayendo actividades complementarias en tomo a los proyectos industriales, de comercio y equipamientos que generen plazas de trabajo.
4.11. Promover estrategias de gestión de suelo y producción de proyectos inmobiliarios, vivienda VIP y VIS, así como de usos complementarios. 4.12. Generar esquemas para la transición a una ciudad inteligente que permita el mejoramiento de la capacidad de las redes de servicios públicos, que contribuyan a una mayor eficiencia de cara a una creciente necesidad de servicios en la ciudad y a la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a la mitigación del cambio climático.
4.13. Definir esquemas de gestión, financiación y de gobernanza específicos para garantizar la ejecución de los proyectos.
4.14. Propiciar procesos de participación ciudadana incidente para el desarrollo de las estrategias de intervención, contemplando la protección de moradores y actividades productivas.
Artículo 5. Iniciativa pública y Operador Urbano Público de la Actuación Estratégica. La iniciativa pública de la presente actuación estratégica corresponde a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. Para la formulación de la Actuación Estratégica, deberá informarse a la Secretaria Distrital de Planeación el Operador Urbano o Gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación, anexando el soporte de vinculación.
Parágrafo 1. En los términos del parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, se podrá conformar una Gerencia de la Actuación, con carácter público, privado o mixto, que permita tanto la formulación, como su puesta en marcha, así como la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de la Actuación Estratégica.
Parágrafo 2. Durante la formulación y ejecución de esta Actuación Estratégica se podrán articular otros Operadores Urbanos Públicos para el desarrollo de sectores específicos o ámbitos de gestión.
CAPÍTULO II
ADOPCIÓN DE LAS DIRECTRICES Y DELIMITACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 6. Adopción de las directrices. Adóptense las Directrices para la definición de lo público que contienen las condiciones mínimas para la formulación del proyecto de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca, que se encuentran en el Anexo denominado “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Chucua la Vaca”, así como el Documento Técnico de Soporte - DTS de las “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Chucua la Vaca” los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS GENERALES PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 7. Requisitos para la formulación. La formulación de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca deberá contener, como mínimo, lo establecido en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.Lo anterior, de conformidad con los lineamientos señalados en el numeral 2 del artículo 479 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las siguientes precisiones:
7.1. Presentar la propuesta general de la Actuación Estratégica en escala 1:5.000 y los proyectos urbanísticos que se definan a escala 1:1.000, con el contenido definido en el literal "a" del numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.
7.2. El reparto de cargas y beneficios, así como los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación requeridos, deben contener como mínimo:
7.2.1. Articulación del reparto de cargas y beneficios a ser desarrollado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 2.2.5.7.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
7.2.2. Identificación de los costos de los proyectos de infraestructura pública y la definición de alternativas de fuentes de financiación pública, privada o mixta que permitan construir un plan de inversiones y de negocios para involucrar a los actores identificados.
7.2.3. Identificación de inversiones públicas de sectores de la administración distrital requeridas y/o interesadas en aportar total o parcialmente a la financiación de proyectos públicos de la Actuación Estratégica, y la definición de mecanismos para la gestión de inversiones, así como la armonización de los planes operativos de inversión y los planes de desarrollo con las fases de formulación y ejecución de la AE.
7.2.4. Identificación de instrumentos y posibilidades de aplicación como: formas de cumplimiento y definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, aprovechamiento económico del espacio público, aprovechamiento económico de las infraestructuras, contribución por valorización, entre otros, que permitan capturar valor para contribuir a la financiación de las infraestructuras.
7.2.5. Definición de mecanismos de administración de recursos dinerarios (incluyendo las obligaciones urbanísticas), inmuebles, y aportes que hagan los terceros involucrados (públicos o privados) para garantizar el ámbito cerrado de reparto de la AE.
7.2.6. Definir las etapas de ejecución de la Actuación Estratégica con los respectivos montos de inversión y los compromisos públicos y privados.
7.3. Los criterios que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante el proceso de formulación:
7.3.1. Identificar actores clave públicos y privados y sus respectivos roles para la estructuración financiera, legal, operativa y social de la Actuación Estratégica.
7.3.2. Definir las alternativas específicas de participación, vinculación y/o permanencia y remuneración de los moradores y actividades productivas, en cumplimiento del derecho de preferencia dentro de los proyectos urbanísticos que se definan dentro de la Actuación Estratégica.
7.3.3. Definir las estrategias sociales de gestión social que faciliten los procesos de formulación y ejecución de la Actuación Estratégica.
7.3.4. Proponer las condiciones de aplicación de incentivos y compensaciones a los que haya lugar para facilitar la ejecución de la Actuación Estratégica y el mantenimiento de las condiciones originales de moradores y actividades económicas.
7.4. Definir estrategias para la participación y veeduría ciudadana que contribuyan a la identificación de problemáticas y soluciones durante todo el proceso de formulación, así como la efectiva ejecución de los proyectos.
7.5. Articular la formulación a otros instrumentos de planeación adoptados o en proceso de adopción en el territorio de la Actuación como el Plan de Regularización y Manejo de CORABASTOS y la Actuación Estratégica de Porvenir.
7.6. Acoger la totalidad de las directrices formuladas en este acto administrativo y los documentos anexos a los que hace referencia el artículo 6 de la presente resolución.
Artículo 8. Condiciones para la definición del Modelo de gobernanza de la Actuación Estratégica. En la formulación de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca se deberá establecer el modelo de gobernanza necesario para garantizar la ejecución de las acciones previstas.
Lo anterior con el fin de facilitar la toma de decisiones que permitan priorizar inversiones públicas y privadas, el cumplimiento de los acuerdos con los participantes, el cronograma de ejecución del proyecto, la articulación institucional para la obtención de conceptos, gestión de trámites, gestión predial y la financiación y ejecución de los proyectos urbanísticos definidos por la Actuación Estratégica.
En dicho marco, se deberán definir los mecanismos de gestión, jurídicos y financieros que faciliten la articulación público - privada y comunitaria para el desarrollo de la Actuación Estratégica, y que permitan la administración de recursos, aportes y beneficios; la definición de mecanismos de vinculación y compensación a propietarios y otros, aspectos que incentivan y propenden por la protección de moradores y actividades productivas.
Los modelos de gestión podrán aplicarse de manera concurrente y dependiendo de su naturaleza, esquemas de financiación de inversión privada, pública, alianzas público privadas, join-ventures o implementar cualquier otro tipo de mecanismo de inversión, participación y/o asociación que permita la ley. La modalidad de vinculación del privado, en todo caso, deberá realizarse acorde a la naturaleza jurídica del operador urbano.
Artículo 9. Participación incidente para la formulación de la Actuación Estratégica. Con el fin de asegurar el derecho a la participación ciudadana, el formulador deberá definir estrategias para la participación y veeduría ciudadana durante el ciclo de formulación e implementación de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca. Artículo 10. Procedimiento para la presentación de la formulación de la Actuación Estratégica ante la Secretaría Distrital de Planeación. Para la presentación de la formulación de la Actuación Estratégica ante la Secretaria Distrital de Planeación, el interesado deberá radicar el documento técnico con la propuesta de formulación de la actuación estratégica que desarrolle de manera específica cada una de las directrices para la definición de lo público, los proyectos urbanísticos, el modelo de gobernanza, la planimetría y la propuesta de articulado.
La radicación deberá suscribirse por el representante legal de la entidad definida como Operador Urbano Público y contener todos los requisitos y los soportes establecidos en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, de conformidad con Ias precisiones realizadas en los artículos precedentes. En caso de contar con iniciativa privada, deberá acompañarse con el documento que lo acredite.
La Secretaria Distrital de Planeación verificará la completitud formal de la propuesta y, solo en caso de encontrarla completa, procederá a adelantar la fase de revisión y concertación, en los términos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Vigencia, Publicación y Comunicación. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su fecha de expedición, será publicada en la página web de la entidad y debe ser comunicada a la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 13. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2023.
MARGARITA ROSA CAICEDO VELASQUÉZ
Subsecretaria de Planeación Territorial
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. NOTA: Ver norma original y anexo en Anexos. |