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RESOLUCIÓN 5012 DE 2023
(Octubre 22)
Por la cual se ordena el saneamiento de unas obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la Contribución de Valorización y se ordena la depuración de unos registros contables de la cartera misional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE OPERACIONES DEL INSTITUTO DEDESARROLLO URBANO - IDU,
En ejercicio de sus funciones y en especial la delegada por el numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución IDU 7680 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972 “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, ordena:
“Artículo 2 .- El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación, para la cual tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias.
2. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación.
3. Construir edificios e instalaciones para servicios comunales, administrativos, de higiene, de educación y culturales.
4. Colaborar con la Secretaría de Obras Públicas, en el mantenimiento y conservación de vías.
5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo.
6. Ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación.
7. Realizar, conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el instituto o por cualquiera otra entidad o dependencia del Distrito, o por obras que ejecuten otras entidades públicas, cuando el crédito sea cedido al Distrito Especial o al Instituto, o cualquiera de estos sea delegado para su cobro .
8. Ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.
9. Adquirir bienes muebles o inmuebles, administrarlos, enajenarlos y gravarlos.
10. Obtener recursos de crédito para la financiación de sus programas y obras propios.
11. Emitir bonos de deuda pública.
12. Celebrar los contratos que requiera la administración de los Fondos Rotatorios a su cargo y que sean necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de éstos, gravar los bienes adscritos a cada fondo y pignorar total o parcialmente sus respectivos patrimonios o rentas y el producto de los gravámenes, en garantía de operaciones de crédito para la realización de las obras que causen contribuciones.
13. En general, celebrar toda clase de negocio jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones.
Que los artículos 157 y 161 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, ordenan:
“ARTICULO 157. VALORIZACION. Corresponde al Concejo establecer la contribución de valorización por beneficio local o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de la sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras o del respectivo conjunto de obras. La contribución de valorización por beneficio general únicamente se puede decretar para financiar la construcción y recuperación de vías y otras obras públicas. A título de valorización por beneficio general no se puede decretar suma superior al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes del Distrito recaudados en el año anterior al de inicio de su cobro.
PARÁGRAFO. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, autorizase al Gobierno Distrital para introducir en las valorizaciones decretadas los ajustes y reducciones que fueren necesarios al monto distribuible y a los plazos y descuentos ordenados para su pago”.
“ARTICULO 161. Atribuciones de la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales.
Se exceptúan la contribución de valorización y las tasas por servicios públicos las cuales serán administradas por las entidades que las normas especiales señalen.
(…)”.
Que mediante Acuerdo Distrital 915 de 2023 “Por medio del cual se expiden reglas y procedimientos para la contribución de valorización para el Distrito Capital”, dispuso en su artículo 2º:
“ARTÍCULO 2.- NATURALEZA Y DEFINICIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. La Contribución de Valorización es un instrumento de financiación del desarrollo territorial, consistente en el gravamen ordenado por Bogotá D.C., al que están obligados a pagar los propietarios y poseedores de bienes inmuebles por los beneficios que dichos inmuebles reciban por la ejecución de obras de interés público local o general o rehabilitación de estas. También están obligados a pagar, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010: las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador.
La contribución de valorización aplicará en suelo urbano, de expansión urbana o rural.
(…)”.
Que el artículo 6º del citado Acuerdo Distrital 915 de 2023, establece que:
“ARTÍCULO 6.- SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. En la Contribución de Valorización el sujeto activo de la obligación tributaria es Bogotá D.C., a través del Instituto de Desarrollo Urbano.
Parágrafo.- En la Contribución de Valorización la entidad administradora del tributo y receptora y ejecutora del recaudo es el Instituto de Desarrollo Urbano, y conforme a las disposiciones vigentes, será la competente para las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación, recaudo, cobro y administración de la contribución de valorización”.
Que la Resolución 193 de 5 de mayo de 2016 del Contador General de la Nación se incorpora “…en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable” el cual orienta a los responsables de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refiere el marco normativo incorporado en el Régimen de Contabilidad Pública, para atender la obligación legal de depurar la información contable en forma permanente y sostenida.
Que la Resolución DDC-003-2018 de 6 de diciembre de 2018 del Contador General de Bogotá D.C., establece “…lineamientos para la sostenibilidad del sistema contable público distrital” y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, y cuyo artículo 3º preceptúa:
“Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Cuyo fin es recomendar al Representante Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneo.”
Que la Resolución IDU 6015 del 3 noviembre de 2020 “Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”, en el numeral 4.8 de artículo 4º, establece:
“Artículo 4. Políticas Generales de Recaudo de Cartera. Son políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, las que a continuación se describen, no obstante, las políticas de cobro y recaudo que se establezcan particularmente en virtud de los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital, serán (…)
4.8. Gestionar criterios de depuración y saneamiento de la cartera de difícil cobro utilizando instrumentos legales vigentes. (…)”.
Que el numeral 6.5 del artículo sexto de la Resolución número 006015 de 2020 “Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU”, establece:
“6.5. Adelantar el análisis de relación costo beneficio para el cobro de la cartera, conforme con las condiciones que para el efecto se establezcan. Cuando se identifique que el cobro no puede seguirse adelantando por la condición indicada, le corresponderá́ a la dependencia a cargo de la cartera solicitar su depuración, con base en los debidos soportes que permitan establecer que no es posible continuar con el cobro de la obligación, que existe evidencia objetiva de su deterioro y previa evaluación y recomendación del Comité́ del Instituto de Desarrollo Urbano que ejerza o tenga la competencia de Cartera”.
Que el artículo 26 de la citada Resolución 6015, respecto de la remisión tributaria estableció:
“Artículo 26. Remisión Tributaria. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o servidor público que ésta delegue podrá utilizar la figura de la remisión tributaria dentro de la gestión de su cartera misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional.
Para hacer ejercicio de esta facultad, deberá demostrarse las gestiones de cobro persuasivo y coactivo que se hayan realizado, de conformidad con lo establecido en este reglamento.” (subraya fuera de texto)
Que en la Subdirección Técnica de Operaciones actualmente se encuentran mil sesenta y cuatro (1064) registros, por Acuerdo 724 de 2018, a saber:
Fuente: Sistema de Información Valoricemos
Que la Resolución IDU-3297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”, creó el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano reunido el veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante Acta No. 2, sometieron a votación de los directivos la propuesta presentada equivalente a mil sesenta y cuatro (1064) registros del Acuerdo 724 de 2018 por valor de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($136.402.083), quienes manifestaron: “Sometida a votación la propuesta presentada al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios, se aprueba por unanimidad la depuración presentada”.
Que los directivos del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario reunido el primero (01) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), mediante Acta No. 5, puso a votación para proceder con el proceso de depuración por Estudio Costo Beneficio de mil sesenta y cuatro (1064) registros del Acuerdo 724 de 2018 por valor de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($136.402.083), y el resultado fue el siguiente:
Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución 7680 de 2022 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones” , determinó:
“ARTÍCULO 27. Delegación en la Subdirección Técnica de Operaciones. Delegar en el Subdirector Técnico de Operaciones, las siguientes funciones:
(…)”.
27.2. Ordenar mediante acto administrativo la depuración contable, respecto de los registros correspondientes a la cartera de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar” en etapa de cobro ordinario y persuasivo, de conformidad con la normatividad vigente, y previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces”.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica de Operaciones del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,
RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar las recomendaciones del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, plasmadas en las Actas No. 2º suscritas el veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) y 5º del primero (01) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), respectivamente, las cuales hacen parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2º. Ordenar el saneamiento de las obligaciones de mil sesenta y cuatro (1064) registros por Acuerdo 724 de 2018 plasmadas en las Actas No. 2º suscritas el veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) y 5º del primero (01) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), respectivamente, del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, cuyo valor asciende a CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($136.402.083) de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los valores a sanear se actualizarán una vez se haga la aplicación del presente acto administrativo en el Sistema de Información Valoricemos, por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos -STRT del Instituto de Desarrollo Urbano, para el Acuerdo de Valorización 724 de 2018.
Artículo 3º. Ordenar la depuración de los registros contables a los que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución:
Fuente: Sistema de Información Valoricemos
Artículo 4º. Remitir copia de la presente resolución con todos sus anexos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Subdirección Técnica de Operaciones, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad y a la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos de este Instituto para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos precedentes.
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de octubre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA OLGA BERMUDEZ VIDALES
Subdirectora Técnica de Operaciones
NOTA: Ver anexos NOTA: Ver norma original en anexos |