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RESOLUCIÓN 200 DE 2020
(Julio 17)
Por la cual se adopta el manual de Contratación
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en especial las otorgadas por la ley 80 de 1993, ley 489 de 1998, ley 1150 de 2007, Decreto Único Unificado 1082 de 2015, Decreto-Ley 1421 de 1993, Acuerdo 04 de 1978 y Resolución 006 del 7 de junio de 2017 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”
Que el articulo 11 de la ley 80 de 1993 establece que “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".
Que el Artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015 establece que “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”.
Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, está facultado para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 y en la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva.
Que conforme con los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de la entidad, es conveniente organizar y fijar lineamientos en las etapas de planeación, selección, ejecución y liquidación, a través de la adopción de un Manual de Contratación orientado a que en los Procesos de Contratación garanticen los objetivos del Sistema de Compra Pública en promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo, publicidad y transparencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-, anexo al presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Incorporar al presente Manual de Contratación los procedimientos y documentos del Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios que hacen parte del Sistema de Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-.
ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir del 1 de agosto de 2020, deroga la Resolución 783 del 9 de noviembre de 2019 y en general todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO CUARTO. Por ser un acto administrativo de contenido general, contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de julio del año 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
BLANCA INES DURÁN HERNANDEZ
Directora General
Nota. Ver norma original en Anexos. |