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Resolución 1710 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

Fecha de Expedición:
28/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1710 DE 2023

 

(Julio de 28)

 

Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida de Los Muiscas entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Ciudad de Cali, el enlace de la  Avenida de las Américas con la Avenida de Los Muiscas y la Avenida Agoberto Mejía entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Manuel Cepeda Vargas y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 378 del  Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de  2022 y el numeral 2) del artículo 7º de la Resolución No. 1906 de 2022 expedida por la  Secretaría Distrital de Planeación y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Competencia y marco normativo aplicable

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” consagra que “El Ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común (…)”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.” establece que "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso  y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.

 

Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la estructura funcional y del cuidado, conformada entre otros, por el Sistema de Movilidad “(…) es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público. (…)”.

 

Que el referido Sistema de Movilidad se encuentra definido en el artículo 92 ibidem, como “(…) El conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público y al desplazamiento de mercancías. (…)” 

 

Que adicionalmente el numeral 1 del artículo 92 del mismo Decreto Distrital, señala que uno de los componentes del sistema de movilidad es el Espacio Público para la Movilidad, el cual se encuentra definido como:

 

“(…) El conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito Capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia. 

 

Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.”.

 

Que el artículo 93 del Decreto Distrital señalado, al referirse a las estrategias del sistema de movilidad, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través, entre otras cosas, de la “(…) e) Consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad” y de la “(…) g) Intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad”.

 

Que el artículo 152 ibidem, señala sobre la Red Vial y la malla arterial, lo siguiente:

 

“Red vial. Está conformada por todas las franjas del espacio público para la movilidad que contribuyen a la interconexión de las cuatro estructuras territoriales y permite a los usuarios de la ciudad el acceso a los servicios y actividades que el territorio ofrece y se clasifica en:

 

(…)

 

3. Malla arterial: Son las calles que permiten el desarrollo de viajes de alcance urbano, dan soporte a la operación de todos los modos y es el sustrato para la localización de infraestructuras de la red de transporte público de alta y media capacidad. Dentro de esta malla se encuentran las calles que conforman los anillos y corredores que conectan con la región, dan acceso a los flujos de transporte y permiten los viajes de largas distancias al igual que soportan la actividad logística en la ciudad. 

 

(…)

Parágrafo. la red vial, su trazado y clasificación se encuentra en el Mapa CU-4.4.3 "Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad -Red Vial". El trazado de las calles que conforman la red vial son indicativos; La administración distrital podrá precisar los trazados e intervenciones a partir de estudios técnicos de movilidad, ambientales, socioeconómicos y urbanísticos desarrollados para cada proyecto, los cuales estarán sujetos a los permisos aplicables para cada caso. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras, o actividades del Sistema de Movilidad en el suelo urbano en áreas que tengan superposición con áreas de la Estructura Ecológica Principal —EEP-se debe cumplir con los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar, según lo definan las autoridades competentes y las normas ambientales vigentes.”

 

Que el trazado indicativo de la Avenida de Los Muiscas, el enlace de la Avenida de Las Américas con la Avenida de Los Muiscas y la Avenida Agoberto Mejía, objeto de la adopción de la precisión de la presente Zona de Reserva, se encuentra establecido de manera indicativa en el mapa CU-4.4.3 “Sistema de Movilidad-Espacio Público para la Movilidad Red Vial” del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que el artículo 378 del mismo decreto, define las Zonas de Reserva, como la “demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio. (…)” 

 

Que el mismo artículo regula la adopción e incorporación de nuevas zonas de reserva, de la siguiente manera: 

 

“(…) La entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o infraestructura y sobre la cual no se haya definido zona de reserva en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento en caso de que no se requiera. La Secretaría Distrital de Planeación podrá adoptar e incorporar o levantar zonas de reserva de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por la entidad o con participación de otras entidades del Distrito. 

 

Las zonas de reservas y sus modificaciones serán adoptadas mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que tendrá la información oficial de las mismas. 

 

(…)

 

Parágrafo 2. Las zonas de reserva adoptadas en el presente plan, y las precisiones, adopciones, incorporación o levantamiento de zonas de reserva que se hagan con posterioridad, deberán ser incorporadas a la Base Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación una vez sea expedido el POT o el acto administrativo requerido, para que les sean aplicables las normas específicas establecidas en el presente plan.”

 

Que el literal g, del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 que es función de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales “Definir las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”

 

Que el literal d, del artículo 21 del Decreto Distrital 432 de 2022 dispone que es función de la Subdirección de Planes Maestros “Realizar el análisis técnico para la definición de las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.” 

 

Que el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 1906 de 2022 de la SDP, delegó en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales la función de “Suscribir los actos administrativos que decidan las solicitudes de declaración de espacio público y delimitación de las reservas de obras, proyectos e infraestructura para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes Maestros, de acuerdo con la norma vigente o la norma que la modifique o sustituya.”

 

Que el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece dentro del contenido programático, el Programa de Descarbonizar la Movilidad, que a su vez contiene el Subprograma de Calles Completas, que identifica como uno de sus proyectos estructurantes la Avenida de los Muiscas desde la Avenida Agoberto Mejía hasta la Avenida Ciudad de Cali.

 

Que el artículo 570 del mismo Decreto, establece dentro del contenido programático, el Programa Territorios Productivos, Competitivos e Innovadores y a su vez el Subprograma de Conformación de Anillos y Corredores de Carga y Logística de Integración Regional, que contempla proyectos estructurantes dentro de los que se destacan los siguientes tres: corredor logístico, Avenida Agoberto Mejía desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Bosa y Avenida de las Américas desde la Avenida Boyacá hasta la Avenida Agoberto Mejía.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 15 contempla como uno de sus propósitos. “(…) 4 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.

 

Que dicho propósito contempla el Programa 49 denominado “Movilidad Segura, sostenible y accesible”, que busca “mejorar la experiencia de viajes de los ciudadanos para aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida e inclusión en la ciudad – región en los componentes de tiempo, costo y calidad. (…)”; programa que entre otras cosas contempla “(…) (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.”

 

2. Adopción de la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida de Los Muiscas entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Ciudad de Cali, el enlace de la Avenida de las Américas con la Avenida de Los Muiscas y la Avenida Agoberto Mejía entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Manuel Cepeda Vargas

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano mediante el Contrato de Consultoría IDU-1708-2021, contrató los “Estudios y Diseños de los accesos viales María Paz Corabastos: Av. de Los Muiscas entre Av. Ciudad de Cali y Av. de Las Américas, incluyendo la intersección a desnivel a la altura de la Av. de Las Américas con Av. Agoberto Mejía y la reconfiguración de retornos, así como la Av. Agoberto Mejía entre la intersección con la Av. de las Américas y la Av. Manuel Cepeda, en Bogotá D.C.”.

 

Que la consultoría contempló la construcción de la Avenida de los Muiscas, en doble calzada: la calzada sur de 2 carriles y la calzada norte entre 2 y 3 que conectará la Avenida Ciudad de Cali con la Avenida Agoberto Mejía; en el enlace de la Avenida de Las Américas con la Avenida de Los Muiscas y la Avenida Agoberto Mejía, se proyectó un paso elevado para el movimiento vehicular oriente – sur de la Avenida de Las Américas a la Avenida Agoberto Mejía; se reconfiguraron los retornos oriente – oriente y occidente – occidente, ubicados sobre la Avenida de Las Américas al oriente de la Avenida Agoberto Mejía, que mejoran la distancia de entrecruzamiento vehicular; y se proyectó la recuperación del espacio público para la circulación de peatones y ciclo usuarios, y se regularizaron las intersecciones semafóricas. Tales condiciones requieren de la modificación y ajuste de la Zona de Reserva que actualmente se encuentra vigente para estas vías de la red de infraestructura arterial de la ciudad.

 

Que el Subdirector Técnico de Seguimiento a Estudios y Diseños del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) radicó ante esta Secretaría la “Solicitud de zona de Reserva Vial y de Transporte” mediante los oficios con radicado de entrada SDP No. 1-2022-137991 del 17 de noviembre de 2022 (radicado de salida IDU STED 20222361793691 del 16 de noviembre de 2022), junto con el documento técnico de soporte y la cartografía, con el fin de definir la Zona de Reserva para la Avenida de Los Muiscas entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Ciudad de Cali, el enlace de la Avenida de las Américas con la Avenida de Los Muiscas y la Avenida Agoberto Mejía entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Manuel Cepeda Vargas.

 

Que dicho radicado incluyó enlace de descarga de la documentación de soporte atinente al procedimiento de aprobación de Zonas de Reserva Vial y de Transporte, según lo establecido en el procedimiento M-PD-009 y el respectivo formato M-FO-141 Solicitud de Zonas de Reserva Vial y de Transporte.


Que en atención a la solicitud del IDU, la Secretaría Distrital de Planeación mediante la respuesta No. 2-2022-180528 del 05 de diciembre de 2022, emitió las observaciones a la solicitud de reserva vial considerando las políticas de planeación, los lineamientos normativos y urbanísticos vigentes a lo largo del corredor de estudio. Mediante la comunicación 2-202324171 del 10 de marzo de 2023 la SDP solicitó al IDU, información del estado de avance de atención a las observaciones realizadas, las cuales fueron atendidas por el Instituto, de acuerdo con el radicado No. 1-2023-24428 del 22 de marzo de 2023 (radicado de salida IDU STED 20232360396411 del 22 de marzo de 2023)

 

Que la Subdirección de Planes Maestros de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la comunicación 3-2022-42890 del 23 de diciembre de 2022, realizó consulta interna a las Subdirecciones de Planeamiento Local del Suroccidente, de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, de Renovación Urbana y Desarrollo y de Consolidación, sobre la incidencia del proyecto de la red de infraestructura vial arterial y la actuación estratégica Chucua – La Vaca, el conector Ecosistémico Subcuenca del Río Fucha y demás actuaciones de renovación y consolidación. 

 

Que en respuesta a la consulta interna realizada por la Subdirección de Planes Maestros, la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible informó con la comunicación 32023-03262 del 27 de enero de 2023, que los conectores ecosistémicos son una estrategia de conectividad transversal que están conformados por elementos de la Estructura Ecológica Principal y otras áreas para conectar los atributos ecológicos del territorio,  no constituyen afectación o suelo de protección, salvo cuando se traslapen con áreas de la Estructura Ecológica Principal en los términos del artículo “Definición de la Estructura Ecológica Principal – EEP” y que en el área de la Zona de Reserva propósito del presente acto administrativo no existen elementos de la EEP. 

 

Que en el mismo radicado, conceptuó que:

 

“(…) en el entendido que el concepto solicitado es respecto a las consideraciones técnicas urbanísticas y normativas establecidas para el ordenamiento territorial en el Decreto Distrital 190 de 2004, nos permitimos informar que los “Conectores Ecosistémicos” no existen en el Decreto 190, por lo cual el trámite de definición de la zona de reserva de la Av. de los Muiscas no tiene incidencia en el Conector Ecosistémico Subcuenca del Río Fucha.

 

Finalmente, y una vez consultada la información del Decreto Distrital 190 de 2004 en la zona de reserva mencionada, no existen elementos de la Estructura Ecológica Principal”.

 

Que en respuesta a la misma consulta realizada por la Subdirección de Planes Maestros, la Subdirección de Consolidación informó con la comunicación 3-2023-04519 del 7 de febrero de 2023, que el proyecto de la red de infraestructura vial arterial, se encuentra en el área de Actuación Estratégica “Chucua – La Vaca”, define la formulación, adopción y financiación en el marco de los artículo 483 y 484, y la normatividad aplicable, sin pronunciarse sobre restricciones o afectaciones sobre la incidencia del proyecto vial.

 

Que en respuesta a la misma consulta realizada por la Subdirección de Planes Maestros, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante el radicado 3-2023-10241 del 5 de febrero de 2023 se pronunció ante la comunicación de la Subdirección de Planes Maestros, informando que, dentro de la zona de influencia directa de la Zona de Reserva, se localizan el Plan Parcial de Desarrollo Hacienda Techo Lote 8 Quintas de Castilla y el Plan Parcial de Renovación Urbana Bavaria Fábrica, sin pronunciarse sobre restricciones o afectaciones sobre la incidencia del proyecto vial.

 

Que según  lo establecido en el parágrafo 8 del artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021, en materia de  anchos de referencia para las franjas funcionales de las calles del espacio público para la movilidad,  “ (…)Los proyectos de intervención vial y de transporte que se encuentren en etapa de estudios y diseños o que cuenten con estos a la entrada en vigencia del presente plan, podrán ser ejecutados de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 190 de 2004 y los instrumentos que lo desarrollan (…)”. 

 

Que de acuerdo con lo anterior, es pertinente precisar que, la expresión “podrán”, posibilita el uso, de los criterios establecidos en materia de los perfiles de vías por el Decreto Distrital 190 de 2004 para definir la zona de reserva.

 

Que conforme a lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano dentro del Documento Técnico de Soporte (el cual hace parte del M-FO-141), aclaró que los estudios, diseños del proyecto objeto del trámite de definición de la Zona de Reserva, se realizó en el marco del Decreto 190 de 2004, así como las consideraciones técnicas urbanísticas y normativas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del citado Decreto.

 

Que de acuerdo con el estudio de la solicitud de reserva vial adelantado por esta Secretaría, es pertinente precisar que el proyecto en mención cumple con las condiciones establecidas tanto en el Decreto Distrital 190 de 2004 como en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que en ese sentido, la Subdirección de Planes Maestros de esta Secretaría, encuentra viable la solicitud realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, toda vez que se ajusta a los requerimientos jurídicos, técnicos y urbanísticos establecidos en Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que regulan la materia; por ende, la reserva vial se definirá en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en el desarrollo de las obras requeridas para la adecuación de las Avenidas de Los Muiscas y Agoberto Mejía, debe tener en cuenta la articulación y armonización con las obras que se adelanten por parte de la Corporación de Abastos de Bogotá S. A. - Corabastos de conformidad con lo indicado en el Plan de Regularización y Manejo, con relación a la articulación de accesos y salidas peatonales y vehiculares y otras zonas de uso público que se generen con la adopción del citado Plan y que tengan frente sobre las mencionadas vías de la red arterial.

 

Que el IDU, de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo, para la ejecución del proyecto en el área sujeta a reserva por efecto de éste debe tener en cuenta las siguientes indicaciones:

 

i. A pesar de que la zona de reserva vial del presente acto esté basada en los diseños elaborados por la entidad ejecutora (IDU), su finalidad no es aprobar o avalar los estudios o diseños referidos al proyecto de la Avenida de Los Muiscas entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Ciudad de Cali, el enlace de la Avenida de las Américas con la Avenida de Los Muiscas y la Avenida Agoberto Mejía entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Manuel Cepeda Vargas, en el entendido que el alcance de las reservas viales consiste en el señalamiento de las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas.

 

ii. Es responsabilidad de la entidad ejecutora o la entidad que adelante la adquisición de inmuebles o afectación predial, verificar que el proyecto se ajuste a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus anexos y demás normas aplicables sobre la materia.

 

iii. En los sectores en los cuales la zona de reserva vial colinde o se sobreponga con zonas de seguridad y protección de la vía férrea, zonas de manejo, servidumbre con los sistemas de transporte, canales, acueducto, redes de energía, aislamientos y/o zonas de ronda, zonas de manejo y preservación ambiental, y/o cualquier otro elemento natural o creado, para su intervención, se deberá contar con la aprobación de las entidades respectivas, y si es el caso, de requerir zonas adicionales, se deberá modificar la zona de reserva vial vigente.

 

iv. Cualquier intervención en la estructura ecológica principal deberá contar con concepto previo, permiso o licencia, según corresponda, de la Secretaría Distrital de Ambiente en suelo urbano y/o de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR en suelo de expansión urbana o rural.

 

v. Donde la zona de reserva vial se sobreponga con bienes de interés cultural del orden nacional y/o distrital, sectores de interés cultural del orden nacional y/o distrital, centros históricos, instituciones del sector educativo, parques y escenarios deportivos, para su intervención se requiere de concepto, permiso o licencia, según corresponda de las entidades nacionales y/o distritales competentes, toda vez que el señalamiento de la zona de reserva vial no autoriza la futura intervención de dichos bienes, predios o sectores. 

 

vi. En el evento en que las obras de infraestructura afecten las zonas verdes endurecidas que hacen parte de los elementos constitutivos del espacio público del Distrito Capital señalados en el artículo 3° de la Resolución Conjunta 001 de 2019 expedida por las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación o la norma que la modifique, derogue o sustituya, el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano - IDU deberá compensar las zonas verdes endurecidas conforme los lineamientos y procedimientos establecidos. 

 

vii. Cumplir con los lineamientos y/o parámetros de diseño realizados por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA para las franjas de control ambiental, de acuerdo a la normativa vigente.

 

viii. En los casos donde los estudios y diseños para la construcción de la Avenida de Los Muiscas entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Ciudad de Cali, el enlace de la Avenida de las Américas con la Avenida de Los Muiscas y la Avenida Agoberto Mejía entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Manuel Cepeda Vargas lo requieran, se deberá dar aplicación a las normas vigentes sobre entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y cambio de uso de las zonas o bienes de uso público. Tal como lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 – POT Bogotá Reverdece y su Decreto Distrital Reglamentario 072 de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", entre otros.

 

ix. El presente acto administrativo no autoriza o aprueba el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.

 

x. Garantizar y mantener la accesibilidad a los predios colindantes al proyecto de acuerdo con lo establecido en los planos urbanísticos, topográficos y/o en las licencias de construcción.

 

xi. Atender las condiciones de implantación establecidas en la Cartilla de Mobiliario Urbano en la medida que los espacios públicos previstos en los diseños del corredor vial para sus franjas funcionales, se vinculen a los elementos previstos en el nuevo manual adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023 y sus posteriores actualizaciones.

 

xii. Atender los conceptos y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos emitidos por las diferentes entidades competentes en los componentes ambiental, urbanístico, de movilidad e infraestructura en el marco de la ejecución de la obra de la Avenida de Los Muiscas, el enlace de la Avenida de Las Américas con la Avenida de Los Muiscas y la Avenida Agoberto Mejía, objeto de la adopción de la precisión de la presente Zona de Reserva.

 

3. Publicación y participación ciudadana

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 07 al 14 de julio de 2023, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho plazo se presentaron cuatro (4) comentarios por parte de los ciudadanos, que fueron relacionados en la matriz de observaciones y respuesta del día 24 de julio de 2023; los cuáles fueron solventados, pero no acogidos en el presente acto administrativo.

 

Que así mismo, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable sobre la viabilidad del componente jurídico de la delimitación de la Zona de Reserva del presente acto administrativo, mediante memorando con radicado n.° 3-2023-25745 del 25 de julio de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adopción. Adoptar la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida de Los Muiscas entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Ciudad de Cali, el enlace de la Avenida de las Américas con la Avenida de Los Muiscas y la Avenida Agoberto Mejía entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Manuel Cepeda Vargas, de acuerdo con lo demarcado en los planos 1 de 2 y 2 de 2, a escala 1:1000, que hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá atender las indicaciones expuestas de las partes considerativa y resolutiva de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Incorporación de la delimitación. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Suministro de planos. Una vez se concluyan las obras de construcción de la Avenida de Los Muiscas entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Ciudad de Cali, el enlace de la Avenida de las Américas con la Avenida de Los Muiscas y la Avenida Agoberto Mejía entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Manuel Cepeda Vargas, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá suministrar a la Secretaría Distrital de Planeación los planos récord de construcción, con el fin de realizar la correspondiente actualización de la Base de Datos Geográfica Corporativa.

 

Artículo 4. Informar al DADEP. Para el caso de los predios de propiedad privada adquiridos para el desarrollo de las obras de construcción de la Avenida de Los Muiscas entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Ciudad de Cali, el enlace de la Avenida de las Américas con la Avenida de Los Muiscas y la Avenida Agoberto Mejía entre la Avenida de Las Américas y la Avenida Manuel Cepeda Vargas, una vez culminen las obras, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá informar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con  el fin de que se realice su correspondiente inscripción en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 7 del Acuerdo 18 de 1999, y en concordancia con lo indicado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Artículo 5. Comunicaciones. Comunicar y remitir copia de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UACED), a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para lo de su competencia, entidades que deberán publicar el presente acto administrativo en su página web. 

 

Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo Distrital 164 de 2005.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y sus disposiciones priman sobre los actos administrativos que hayan sido expedidos anteriormente sobre el particular.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de julio del año 2023.

 

LIZETTE MEDINA VILLALBA

 

Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

 

NOTA: Ver anexos

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Revisión Técnica:   Nelson Humberto Gamboa Baracaldo - Subdirector de Planes Maestros.

Jorge Enrique Martínez Perdomo – Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales.

Luis David Segura Moreno - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

Revisión Jurídica:   Deisi Lorena Pardo Peña – Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos

Oscar Andrey Avendaño González – Prof. Esp. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos.

 Marcela Bernal – Subsecretaría de Planeación Territorial

Proyectaron: Liliana E. Grosso Vega – Profesional Especializado Subdirección de Planes Maestros

Ivonne J. Velásquez Hernández – Profesional Especializado Subdirección de Planes Maestros