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Resolución 910 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
27/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 910 DE 2023

 

(Julio 27)

 

Por la cual se da cumplimiento al artículo 4 del Acuerdo Laboral Colectivo 2023-2024, suscrito entre el IDRD y las organizaciones sindicales SINTRAIRED y SUNET

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere, la Resolución No. 788 de 2019, la Resolución No. 002 de 2023, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 11 de julio de 2023, se suscribió entre el IDRD y las organizaciones sindicales SINTRAIRED y SUNET, el Acuerdo Laboral Colectivo 2023-2024.

 

Que de conformidad con lo pactado en el Artículo 4 del citado Acuerdo, se dispuso:

 

“El IDRD dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma del presente acuerdo, expedirá acto administrativo mediante el cual:

 

Otorgará un (1) día de permiso remunerado por una única vez, a los empleados públicos que hayan laborado de forma continua en el IDRD entre 15 a 25 años de servicio.

 

Otorgará dos (2) días de permiso remunerado por una única vez, a los empleados públicos que hayan laborado de forma continua en el IDRD, 25 años y un día en adelante.

 

Para el disfrute del permiso, el empleado deberá solicitarlo con mínimo tres (3) días de anterioridad con el visto bueno del jefe inmediato. Dichos permisos son excluyentes entre si y no acumulables, con otros permisos remunerados, vacaciones y demás situaciones administrativas.”

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Conceder un (1) día de permiso remunerado por una única vez, a los empleados públicos que hayan laborado de forma continua en el IDRD entre 15 a 25 años de servicio.

 

Artículo 2.- Conceder dos (2) días de permiso remunerado por una única vez, a los empleados públicos que hayan laborado de forma continua en el IDRD, 25 y un día en adelante.

 

PARAGRAFO. - Los permisos son excluyentes entre sí y no acumulables, con otros permisos remunerados, vacaciones y demás situaciones administrativas.

 

Para el disfrute del permiso, el empleado deberá solicitarlo como mínimo con tres (3) días de anterioridad con el visto bueno del jefe inmediato, mediante el del Formato Único Autorización de Permisos vigente, el cual se encuentra publicado en el aplicativo ISOLUCIÓN.

 

Artículo 2.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de julio del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

 

Proyectó: Camilo Rojas Ospina – Profesional Especializado Código 222 Grado 05 (E) Área Talento Humano

Revisó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 Área Talento Humano

Aprobó: Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero

Vo.Bo.: Blanca Stella Bohórquez, Secretaria General