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ACUERDO 13 DE 1881 (Abril 30) Sobre crédito público del Distrito. LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, ACUERDA: ARTÍCULO 1 . Crease una Junta denominada de "Crédito publico", compuesta del Síndico municipal, del Tesorero del Distrito y de un miembro de las Municipales, electo por ella misma.ARTÍCULO 2. La Junta de "Crédito publico" procederá inmediatamente a liquidar, de acuerdo con la relación presentada a la Municipalidad por el Tesorero, los créditos pasivos del Distrito reconocidos y no pagados hasta el día 31 de Diciembre de 1880, excepción hecha de o que adeuda el Distrito a los Bancos de esta ciudad. ARTÍCULO 3.Una vez formada la liquidación de que trata el artículo anterior, la Junta procederá a hacer litografiar , con las precauciones del caso, "Documentos de Crédito" por el valor total de la deuda del Distrito mencionada, en series de 1, de 5 y de 10 pesos. ARTÍCULO 4. Los documentos de crédito de que trata el artículo anterior, llevarán en el ángulo izquierdo superior el numero que les corresponda; en el derecho superior, el valor en numero del mismo documento; en la parte superior del centro el escudo de armas de la ciudad de Bogotá , y en el centro lo siguiente. DOCUMENTO DE CRÉDITO El Distrito de Bogotá reconoce al portador la suma de (1, 5 o 10 pesos), la cual es admisible en el diez por ciento del pago de las rentas y contribuciones del mismo Distrito, conforme a lo dispuesto en el acuerdo número 13 de 1881. 1. A continuación de lo anterior, en acápite, llevará, litografiada, la fecha de la expedición, después de la palabra Bogotá. 2. Hacia el ángulo inferior izquierdo llevarán la firma autógrafa del síndico MUNICIPAL; EN EL DERECHO LA DEL Tesorero, y en el respaldo, hacia el centro, la del Regidor miembro de la Junta. ARTÍCULO 5. Cada uno de estos documentos llevará su talón, e ira marcado con su numero correspondiente, en serie continua, que comenzará con el numero uno. De cada serie se formarán cuadernos hasta de cien documentos. ARTÍCULO 6. Los documentos de crédito de que trata el presente acuerdo, serán admitidos en un treinta por ciento, además del diez por ciento de que trata el artículo 9 en los remates de fincas, derechos o acciones de propiedad del Distrito que tengan lugar en 1881. ARTÍCULO 7. La Junta de Crédito publico entregara al tesorero municipal, con las formalidades del caso, y dejando constancia en una acta que se extenderá al efecto, los documentos de crédito publico de que trata este acuerdo. ARTÍCULO 8. Los créditos reconocidos hasta el 31 de Diciembre de 1880, y por los cuales se hayan expedido ordenes de pago, serán cubiertos por el Tesorero Municipal con los documentos de crédito de que trata el presente acuerdo, quedando a favor del Distrito toda fracción de centavos. 1. Todo acreedor del Distrito que fuere pagado en estos documentos de crédito, dejará, al recibirlos, su firma en el talón correspondiente, de manera que pueda averiguarse con facilidad a quien ha sido entregado cada documento. 2. Todo talón llevará la fecha de la entrega del respectivo documento, y la firma del Tesorero. ARTÍCULO 9. Toda suma que por contribución o renta del Distrito haya de ingresar a la Tesorería municipal, con excepción de la perteneciente al Ramo de aguas, puede ser pagada en su décima parte, o sea en el diez por ciento, con los documentos de crédito mencionados. ARTÍCULO 10. Los documentos de crédito que ingresen a la Tesorería conforme al presente acuerdo, serán firmados al través del anverso por el individuo que los consigne, y llevarán asimismo la palabra cancelado y media firma del Tesorero. ARTÍCULO 11. El Tesorero municipal abrirá una cuenta particular a los documentos de crédito del Distrito, la cual debitará con el total del valor de los documentos que reciba con expresión de los números y series, y la acreditará con los documentos que se vayan consignando en parte de pago de rentas y contribuciones, con expresión también de los números de los documentos, de que la serie a que pertenecen y del nombre del individuo que verifique el entero. ARTÍCULO 12. En los primeros ocho días de cada mes presentará el Tesorero a la Comisión de la mesa de la Municipalidad una relación de los documentos amortizados en el mes anterior, a la cual acompañará los mismos documentos. La Comisión de la mesa y los miembros de la Junta de crédito publico procederán a dividir por mitad cada documento amortizado después de confrontado con la relación del Tesorero; extenderán una acta de todo esto, y la dirigirán con los documentos amortizados a la Municipalidad en su sesión siguiente. ARTÍCULO 13. Terminado el año económico del Distrito, si hubiere algún sobrante en metálico, la Junta de crédito publico sacará dicho sobrante en remate por documentos de créditos público. De ello se dará aviso al público por medio de la imprenta con la anticipación debida, y se procederá en tal remate con todas las formalidades conducentes a asegurar iguales derechos a los proponentes y la mayor ventaja para el Distrito. En dichos remates no se admitirán propuestas que excedan del ochenta en dinero por ciento en documentos de crédito público. Los documentos que ingresen conforme a este artículo sufrirán el procedimiento detallado en el artículo 12 del presente acuerdo. ARTÍCULO 14. Los gastos que demande la ejecución del presente acuerdo, serán pagados de la partida votada para útiles de escritorio de las oficinas públicas. ARTÍCULO 15. El presente acuerdo comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, a treinta de Abril de mil ochocientos ochenta y uno. El Presidente, FELIPE F. PAÚL. El Secretario, Antonio M Londoño. Alcaldía del Distrito, Bogotá, 2 de Mayo de 1881. Publíquese y ejecútese ALEJANDRO BORDA. El Secretario, Elías Jaimes |