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Resolución 2253 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
13/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2253 DE 2023

 

(Octubre 13)

 

Por la cual se adopta la adición de predios a la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 y el numeral 2) del artículo 7º de la Resolución No. 1906 de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” consagra que “El Ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común (…)”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.” establece que "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.

 

Que el artículo 2.2.6.2.2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el sistema metro o metrovía como un: “sistema ferroviario urbano destinado al servicio de transporte masivo de pasajeros que se caracteriza por tener derechos exclusivos de vía, sistemas de control avanzados y con capacidad de pasajeros mayor a la ofrecida por el metro ligero.”; a su vez, define el metro ligero como el “sistema ferroviario urbano y/o suburbano para el servicio de pasajeros que se caracteriza por tener derechos exclusivos de vía, sistemas de control avanzados y capacidades de transporte superiores a los sistemas tranviarios e inferiores a la de los metros pesados.”

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 15 contempla como uno de sus propósitos. “(…) 4 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.

 

Que dicho propósito contempla el Programa 50 denominado “Red de metros”, que busca “Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transporte de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB – Tramo 1 y realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB.”

 

Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 555 de 2021 por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial – POT-, establece dentro de las Políticas de largo plazo de ordenamiento territorial del Distrito Capital, la Política de Movilidad Sostenible y Descarbonizada, la cual se soporta, entre otras cosas, en la construcción de cinco líneas de metro.

 

Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la estructura funcional y del cuidado, conformada entre otros, por el Sistema de Movilidad “(…) es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público. (…)”.

 

Que el referido Sistema de Movilidad se encuentra definido en el artículo 92 ibidem, como “(…) El conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público y al desplazamiento de mercancías. (…)”

 

Que adicionalmente el numeral 2 del artículo 92 del mismo Decreto Distrital, precisa que uno de los componentes del sistema de movilidad es la Red de Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, definiéndolo como:

 

“Es el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional.

 

Comprende los corredores verdes de transporte público de alta y media capacidad y su infraestructura de soporte que incluyen las líneas de Metro, las líneas de Regiotram, los cables aéreos, los complejos de integración modal, las áreas de integración multimodal y los estacionamientos disuasorios, como mecanismo para incentivar el uso de modos de movilidad sostenible y responsable”.

 

Que el artículo 93 del Decreto Distrital señalado, al referirse a las estrategias del sistema de movilidad, en el numeral 2, consagra la estrategia de promoción de modos de transporte limpios y sostenibles, a través, entre otras cosas de la “(…) a. Construcción de una red férrea y de corredores de alta capacidad, para garantizar la prestación efectiva del servicio del transporte público, urbano, rural y regional (…)”


Que el numeral 3 del artículo 103 del mismo Decreto, establece como uno de los objetivos de los principios rectores del ordenamiento en el componente urbano, descarbonizar la movilidad. Dicha descarbonización se hace a través de, entre otras cosas, “(…) a. La programación y organización de la ciudad para darle paso a cinco líneas de metro, dos trenes regionales -Regiotram, siete cables, el Corredor Verde de la Séptima y la consolidación de una red de corredores verdes de alta y media capacidad (…)”.

 

Que el artículo 158 del POT, señala acerca de los corredores verdes de transporte público de alta capacidad, lo siguiente:

 

“(…) son aquellos que soportan, o están destinados a soportar sistemas de transporte que comunican las principales zonas generadoras y atractoras de viajes de la ciudad y la región y que requieren, por su alto flujo de pasajeros, la segregación (elevada o subterránea o a nivel) de la infraestructura de transporte, para su uso exclusivo.”

 

Parágrafo 1. El modo, tecnología y fuente energética de los sistemas que operen sobre los corredores verdes de alta capacidad podrán variar de acuerdo con la evolución de la demanda y los estudios técnicos específicos que se desarrollen para su implementación

 

Parágrafo 2. Los trazados de los corredores verdes de alta capacidad proyectados en el presente Plan se encuentran de manera indicativa en el Mapa n° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” y deberán ser precisados de acuerdo con los estudios y diseños técnicos de detalle que para el efecto

se elaboren.”

 

Que el trazado indicativo de la Primera Línea de Metro, objeto de la presente adición de predios a la Zona de Reserva, se encuentra establecido de manera indicativa en el mapa CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-ruralregional” del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que el artículo 378 del mismo decreto, define las Zonas de Reserva, como la “demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio. (…)”

 

Que el mismo artículo regula la adopción e incorporación de nuevas zonas de reserva, de la siguiente manera:

 

“(…) La entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o infraestructura y sobre la cual no se haya definido zona de reserva en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento en caso de que no se requiera. La Secretaría Distrital de Planeación podrá adoptar e incorporar o levantar zonas de reserva de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por la entidad o con participación de otras entidades del Distrito.

 

Las zonas de reservas y sus modificaciones serán adoptadas mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que tendrá la

información oficial de las mismas.

 

(…)

 

Parágrafo 2. Las zonas de reserva adoptadas en el presente plan, y las precisiones, adopciones, incorporación o levantamiento de zonas de reserva que se hagan con posterioridad, deberán ser incorporadas a la Base Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación una vez sea expedido el POT o el acto administrativo requerido, para que les sean aplicables las normas específicas establecidas en el presente plan.”

 

Que el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece dentro del contenido programático, el Programa para Descarbonizar la movilidad y a su vez el Subprograma Red Férrea y de corredores de alta y media capacidad, dentro del cual se identifica como uno de sus proyectos estructurantes la Primera Línea del Metro PLMB Extensión centro – Usaquén – Toberín – calle 200.

 

Que el literal g, del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 que es función de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales “Definir las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”

 

Que el literal d, del artículo 21 del Decreto Distrital 432 de 2022 dispone que es función de la subdirección de planes maestros “Realizar el análisis técnico para la definición de las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”

 

Que el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 1906 de 2022 de la SDP, delegó en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales la función de “Suscribir los actos administrativos que decidan las solicitudes de declaración de espacio público y delimitación de las reservas de obras, proyectos e infraestructura para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes Maestros, de acuerdo con la norma vigente o la norma que la modifique o sustituya.”

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, suscribió los siguientes Contratos que constituyen el fundamento técnico de la decisión objeto del presente acto administrativo:

 

1. Contrato de Concesión No. 163 de 2019

Concesionario: Metro Línea 1 S.A.S.

 

Objeto “(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias para la financiación, Estudios y Diseños de Detalle Principales y Otros Estudios y Diseños de Detalle, ejecución de las Obras de Construcción, Obras de la Fase Previa, Obras de Edificaciones, Obras para Redes a Cargo del Concesionario, Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, Obras para Intersecciones Especiales, la Operación y el Mantenimiento del Proyecto, la Gestión Social y Ambiental, la Reversión Parcial y la Reversión de la infraestructura correspondiente a la PLMB, así como la financiación, diseño, instalación, suministro, pruebas individuales y de conjunto, Certificaciones, puesta en marcha, Operación, reposición, Mantenimiento y Reversión del Material Rodante y de los Sistemas Metro Ferroviarios y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá, a través de la PLMB.”

 

2. Contrato de Interventoría No. 148 de 2020

Contratista: Consorcio Superior PLMB

 

Objeto: “Interventoría integral, técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, predial, ambiental, social y de seguridad salud en el trabajo, en relación con las obligaciones adquiridas por el Concesionario a través del Contrato de Concesión que dicho Concesionario ejecute durante la vigencia de este Contrato (…)”.

 

Que mediante la Resolución 1145 del 14 de julio de 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación definió “la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea de Metro de Bogotá – Tramo 1”. Dicha resolución tuvo varias modificaciones, hasta su delimitación actual, recogida en el artículo 92 y 607 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. en calidad de entidad ejecutora del proyecto “Primera Línea del Metro de Bogotá” mediante la comunicación RAD EXTS23-0001653, validó a partir de la información suministrada por el Concesionario y la interventoría, la modificación del diseño y límites de intervención de la Primera Línea del Metro de Bogotá. En consecuencia, se debe poner a disposición 41 predios de manera total o parcial, y el espacio público necesario para el desarrollo del proyecto, lo que requiere adicionar 41 predios a la actual "Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB".

 

Que con fundamento en lo anterior la Empresa Metro de Bogotá S.A. radicó ante esta Secretaría el Formato M-FO-141 “Solicitud de Reserva Vial y de Transporte” mediante oficio con radicado SDP No. 1-2023-59609 del 21 de julio de 2023 (radicado EMB

 

EXTS23- 0003411), junto con el documento técnico de soporte y cartografía; con el fin de que se adicionen unos predios a la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

 

Que dicho radicado incluyó enlace de descarga de la documentación de soporte atinente al procedimiento de aprobación de Zonas de Reserva Vial y de Transporte, según lo establecido en el procedimiento M-PD-009 y el respectivo formato M-FO141 Solicitud de Zonas de Reserva Vial y de Transporte.

 

Que en ese sentido, la Subdirección de Planes Maestros de esta Secretaría, encuentra viable la solicitud realizada por la Empresa Metro de Bogotá S.A., toda vez que se ajusta a los requerimientos jurídicos, técnicos y urbanísticos establecidos en Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que regulan la materia; por ende, la reserva de infraestructura de transporte se definirá en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo, para la ejecución del proyecto en el área sujeta a reserva por efecto de éste debe tener en cuenta las siguientes indicaciones:

 

i. A pesar de que la zona de reserva de infraestructura de transporte de pasajeros del presente acto esté basada en los diseños elaborados por la entidad ejecutora (Empresa Metro de Bogotá S.A. -EMB), su finalidad no es aprobar o avalar los estudios o diseños referidos al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, en el entendido que el alcance de las Zonas de Reserva consiste en la demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio.

 

ii. Es responsabilidad de la entidad ejecutora o la entidad que adelante la adquisición de inmuebles o afectación predial, verificar que el proyecto se ajuste a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus anexos y demás normas aplicables sobre la materia.

 

iii. En los sectores en los cuales la zona de reserva de infraestructura de transporte colinde o se sobreponga con zonas de seguridad y protección de la vía férrea, zonas de manejo, servidumbre con los sistemas de transporte, canales, acueducto, redes de energía, aislamientos y/o zonas de ronda, zonas de manejo y reservación ambiental, y/o cualquier otro elemento natural o creado, para su intervención, se deberá contar con la aprobación de las entidades respectivas, y si es el caso, de requerir zonas adicionales, se deberá modificar la zona de reserva de infraestructura de transporte vigente.

 

iv. Cualquier intervención en la estructura ecológica principal deberá contar con concepto previo, permiso o licencia, según corresponda, de la Secretaría Distrital de Ambiente en suelo urbano y/o de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR en suelo de expansión urbana o rural.

 

v. Donde la zona de reserva de infraestructura de transporte se sobreponga con bienes de interés cultural del orden nacional y/o distrital, sectores de interés cultural del orden nacional y/o distrital, centros históricos, instituciones del sector educativo, parques y escenarios deportivos, para su intervención se requiere de concepto, permiso o licencia, según corresponda de las entidades nacionales y/o distritales competentes, toda vez que el señalamiento de la zona de reserva de infraestructura de transporte no autoriza la futura intervención de dichos bienes, predios o sectores.

 

vi. En el evento en que las obras de infraestructura afecten las zonas verdes endurecidas, que hacen parte de los elementos constitutivos del espacio público del Distrito Capital señalados en el artículo 3° de la Resolución Conjunta 001 de 2019 expedida por las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación o la norma que la modifique, derogue o sustituya, la EMB deberá compensar las zonas verdes endurecidas conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos. vii. Cumplir con los lineamientos y/o parámetros de diseño realizados por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA para las franjas de control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente.

 

viii. En los casos donde los estudios y diseños para la construcción de la Línea 1 del Metro de Bogotá lo requieran, se deberá dar aplicación a las normas vigentes sobre entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y cambio de uso de las zonas o bienes de uso público. Tal como lo establece el POT y su Decreto Reglamentario 072 de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", entre otros.

 

ix. El presente acto administrativo no autoriza o aprueba el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.

 

x. Garantizar y mantener la accesibilidad a los predios colindantes al proyecto de acuerdo con lo establecido en los planos urbanísticos, topográficos y/o en las licencias de construcción.

 

xi. Atender las condiciones de implantación establecidas en el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023 y su Anexo Cartilla Mobiliario Urbano y sus posteriores actualizaciones.

 

xii. Atender los conceptos y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos emitidos por las diferentes entidades competentes en los componentes ambiental, urbanístico, de movilidad e infraestructura en el marco de la ejecución de la obra para la Primera Línea del Metro de Bogotá, objeto de la presente adición de predios a la Zona de Reserva actual.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 28 al septiembre al 05 de octubre de 2023, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho plazo se presentaron dos (2) comentarios por parte de los ciudadanos, que fueron relacionados en la matriz de observaciones y respuesta del día 10 de octubre de 2023; los cuáles fueron solventados, pero no acogidos en el presente acto administrativo.

 

Que así mismo, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable sobre la viabilidad del componente jurídico de la delimitación de la Zona de Reserva del presente acto administrativo mediante memorando con radicado n. 3-2023-35326 del 10 de octubre de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adopción. Adoptar la adición de predios a la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros de la Primera Línea del Metro de Bogotá, de acuerdo con lo demarcado en los planos 1 de 2 y 2 de 2, a escala 1:1000, que hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo. La Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB deberá atender las indicaciones expuestas de las partes considerativa y resolutiva de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Incorporación de la delimitación. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de esta Secretaría, actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Suministro de planos. Una vez se concluyan las obras de construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá y sus obras complementarias, EMB deberá suministrar a la Secretaría Distrital de Planeación los planos récord de construcción, con el fin de realizar la correspondiente actualización de la Base de Datos Geográfica Corporativa.

 

Artículo 4. Informar al DADEP. Para el caso de los predios de propiedad privada adquiridos para el desarrollo de las obras de construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá y sus obras complementarias, una vez culminen las obras, EMB deberá informar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con el fin de que se realice su correspondiente inscripción en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 7 del Acuerdo 18 de 1999, y en concordancia con lo indicado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Artículo 5. Comunicaciones. Comunicar y remitir copia de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Instituto de Desarrollo Urbano y a la EMB para lo de su competencia, entidades que deberán publicar el presente acto administrativo en su página web.

 

Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo Distrital 164 de 2005.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y sus disposiciones priman sobre los actos administrativos que hayan sido expedidos anteriormente sobre el particular.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 13 dias del mes de Octubre del año 2023.

 

            LIZETTE MEDINA VILLALBA

 

Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales


NOTA: Ver norma original y anexo en Anexos.