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Resolución 2104 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
25/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2104 DE 2023

 

(Septiembre 25)

 

Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida San Bernardino en el tramo comprendido entre la Avenida Tintal y la Avenida Santa Fe y la Avenida Tintal en el tramo comprendido entre la Avenida Bosa y la Avenida San Bernardino y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECCIÓN DE ESTRUCUTRAS Y SISTEMAS TERRITORIALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 y el numeral 2) del artículo 7º de la Resolución No. 1906 de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” consagra que “El Ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1- Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común (…)”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.” establece que "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.

 

Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la estructura funcional y del cuidado, conformada entre otros, por el Sistema de Movilidad “(…) es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público (…)”.

 

Que el referido Sistema de Movilidad se encuentra definido en el artículo 92 ibidem, como “(…) El conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público y al desplazamiento de mercancías (…)”

 

Que adicionalmente el numeral 1 del artículo 92 del mismo Decreto Distrital, señala que uno de los componentes del sistema de movilidad es el Espacio Público para la Movilidad, el cual se encuentra definido como:

 

“(…) El conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito Capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia.

 

Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.”.

 

Que el artículo 93 del Decreto Distrital señalado, al referirse a las estrategias del sistema de movilidad, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través, entre otras cosas, de la “(…) e) Consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad” y de la “(…) g) Intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad”.

 

Que el artículo 152 ibidem, señala sobre la Red Vial y la malla arterial, lo siguiente:

 

“Red vial. Está conformada por todas las franjas del espacio público para la movilidad que contribuyen a la interconexión de las cuatro estructuras territoriales y permite a los usuarios de la ciudad el acceso a los servicios y actividades que el territorio ofrece y se clasifica en:

 

(…)

 

3. Malla arterial: Son las calles que permiten el desarrollo de viajes de alcance urbano, dan soporte a la operación de todos los modos y es el sustrato para la localización de infraestructuras de la red de transporte público de alta y media capacidad. Dentro de esta malla se encuentran las calles que conforman los anillos y corredores que conectan con la región, dan acceso a los flujos de transporte y permiten los viajes de largas distancias al igual que soportan la actividad logística en la ciudad.

 

(…)

 

Parágrafo. la red vial, su trazado y clasificación se encuentra en el Mapa CU-4.4.3 "Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad - Red Vial". El trazado de las calles que conforman la red vial son indicativos; La administración distrital podrá precisar los trazados e intervenciones a partir de estudios técnicos de movilidad, ambientales, socioeconómicos y urbanísticos desarrollados para cada proyecto, los cuales estarán sujetos a los permisos aplicables para cada caso. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras, o actividades del Sistema de Movilidad en el suelo urbano en áreas que tengan superposición con áreas de la Estructura Ecológica Principal -EEP-se debe cumplir con los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar, según lo definan las autoridades competentes y las normas ambientales vigentes.”

 

Que el trazado indicativo de la Avenida San Bernardino en el tramo comprendido entre la Avenida Tintal y la Avenida Santa Fe y la Avenida Tintal en el tramo comprendido entre la Avenida Bosa y la Avenida San Bernardino, objeto de la adopción de la precisión de la presente Zona de Reserva, se encuentra establecido de manera indicativa en el mapa CU-4.5 “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado” y en el mapa CU-4.4.3 “Sistema de Movilidad-Espacio Público para la Movilidad Red Vial” del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que el artículo 378 del mismo decreto, define las Zonas de Reserva, como la “(...) demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio (…)”

 

Que el mismo artículo regula la adopción e incorporación de nuevas zonas de reserva, de la siguiente manera:

 

“(…) La entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o infraestructura y sobre la cual no se haya definido zona de reserva en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento en caso de que no se requiera. La Secretaría Distrital de Planeación podrá adoptar e incorporar o levantar zonas de reserva de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por la entidad o con participación de otras entidades del Distrito.

 

Las zonas de reservas y sus modificaciones serán adoptadas mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que tendrá la información oficial de las mismas

 

(…)

 

Parágrafo 2. Las zonas de reserva adoptadas en el presente plan, y las precisiones, adopciones, incorporación o levantamiento de zonas de reserva que se hagan con posterioridad, deberán ser incorporadas a la Base Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación una vez sea expedido el POT o el acto administrativo requerido, para que les sean aplicables las normas específicas establecidas en el presente plan.”

 

Que el literal g, del artículo 20 del Decreto Distrital 432 dispone que es función de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales “Definir las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”

 

Que el literal d, del artículo 21 del Decreto Distrital 432 dispone que es función de la Subdirección de Planes Maestros “Realizar el análisis técnico para la definición de las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”

 

Que el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 1906 de 2022 de la SDP, delegó en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales la función de “Suscribir los actos administrativos que decidan las solicitudes de declaración de espacio público y delimitación de las reservas de obras, proyectos e infraestructura para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes Maestros, de acuerdo con la norma vigente o la norma que la modifique o sustituya.”

 

Que el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece dentro del contenido programático, el Programa de Descarbonizar la Movilidad, que a su vez contiene el Subprograma de Calles Completas, que identifica como uno de sus proyectos estructurantes la Avenida San Bernardino desde Avenida Ciudad de Cali hasta Avenida Longitudinal de Occidente, el cual contiene el tramo de la Avenida San Bernardino entre la Avenida Tintal y la Avenida Santa Fe. La misma norma, contiene el proyecto estructurante de la Avenida Tintal desde Avenida Bosa hasta Avenida San Bernardino

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 15 contempla como uno de sus propósitos. “(…) 4 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.

 

Que dicho propósito contempla el Programa 49 denominado “Movilidad Segura, sostenible y accesible”, que busca “mejorar la experiencia de viajes de los ciudadanos para aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida e inclusión en la ciudad – región en los componentes de tiempo, costo y calidad. (…)”. Programa que entre otras cosas contempla “(…) (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.”

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU mediante las Resoluciones IDU 2132 del 6 de abril de 2022 concedió: “Permiso de intervención voluntaria en la infraestructura vial a CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S, CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A y CUSEZAR S.A para elaborar y entregar, bajo la cuenta y riesgo, los diseños definitivos, sobre los ejes viales Av. San Bernardino entre la Av. Tintal y Av. Santa Fe; Av. Tintal entre la Av. San Bernardino la Av. Bosa; calzada oriental de la Avenida Bosa entre la carrera 92 y la Avenida Santa Fe” a fin de garantizar la accesibilidad a los nuevos desarrollos habitacionales, la movilidad y conectividad de las Unidades de Planeamiento Zonal con el resto de la ciudad, así como mejorar las condiciones ambientales, paisajísticas y de habitabilidad del sector.

 

Que dicha resolución fue corregida por errores de forma mediante las resoluciones IDU 2427 y 5270 del 21 de abril y 20 de septiembre de 2022 respectivamente.

 

Que la Constructora Capital Bogotá S.A.S, la Constructora Bolívar S.A. y Cusezar S.A., como beneficiarias del permiso de intervención voluntaria de que trata las Resoluciones IDU 2132, 2427 y 5270 de 2022, otorgaron mediante consultoría externa a la firma JAC ARQUITECTOS S.A.S, la elaboración de los estudios y diseños sobre los ejes viales Av. San Bernardino en el tramo comprendido entre la Av. Tintal y Av. Santa Fe, la Av. Tintal en el tramo comprendido entre la Av. San Bernardino y la Av. Bosa y la calzada nororiental de la Avenida Bosa en el tramo comprendido entre la carrera 92 y la Avenida Santa Fe, de acuerdo con los lineamientos del IDU; dentro del proceso contractual se otorgó a la firma PROYECTOS, CONSTRUCCIONES CIVILES Y VIALES S.A.S., los servicios para la interventoría de los mismos estudios y diseños.

 

Que la consultoría contempló el diseño y futura construcción de la Avenida San Bernardino en el tramo comprendido entre la Av. Tintal y la Av. Santa Fe y la Avenida Tintal en el tramo comprendido entre la Av. San Bernardino y Av. Bosa, un ancho de 34,8 metros, conformado por dos calzadas de tres carriles cada una, con franjas de circulación peatonal y franjas de mobiliario y paisajismo a cada lado y un separador central verde y una ciclorruta bidireccional.

 

Que la firma JAC Arquitectos radicó ante esta Secretaría la “Solicitud de modificación de Reserva Vial” mediante los oficios con radicado de entrada SDP No. 1-2023- 24648 del 23 de marzo de 2023 (radicado de salida JAC-BTS-217 del 22 de marzo de 2023) y 1-2023-28435 del 3 de abril de 2023 (radicado de salida JAC-BTS-222 del 3 de abril de 2023), con el enlace de descarga de la documentación de soporte y la cartografía, con el fin de definir la Zona de Reserva para la Avenida San Bernardino en el tramo comprendido entre la Avenida Tintal y la Avenida Santa Fe y la Avenida Tintal en el tramo comprendido entre la Avenida Bosa y la Avenida San Bernardino .

 

Que en atención a la solicitud de la firma JAC Arquitectos, la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio de respuesta No. 2-2023-45547 del 4 de mayo de 2023, emitió las observaciones a la solicitud de zona de reserva vial y de transporte considerando las políticas de planeación, los lineamientos normativos y urbanísticos vigentes a lo largo de los corredores de estudio e informó a los peticionario, que la solicitud deberá ser radicada a la SDP con los elementos y soportes establecidos en el Sistema de Gestión, directamente por el Instituto de Desarrollo Urbano, como entidad a cargo de la ejecución de las obras de la malla vial de la ciudad.

 

Que la Directora Técnica de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), radicó ante esta Secretaría la “Solicitud de zona de Reserva Vial y de Transporte” mediante los oficios con radicado de entrada SDP No. 1-2023-53298 del 28 de junio de 2023 (radicado de salida IDU DTP 202322501117201 del 26 de junio de 2023), 1- 2023-60880 y 1-2023-60881 del 26 de julio de 2023 (radicado de salida IDU DTP- 202322501275171 del 25 de julio de 2023). Dicho radicado, incluyó el anexo PIV- 41-305 suscrito por PIV ingeniería, en el cual se remitió enlace de descarga de la documentación de soporte atinente al procedimiento de aprobación de Zonas de Reserva Vial y de Transporte, según lo establecido en el procedimiento M-PD-009 y el respectivo formato M-FO-141 Solicitud de Zonas de Reserva Vial y de Transporte.

 

Que según lo establecido en el parágrafo 8 del artículo 155 del Decreto Distrital 555  de 2021, en materia de anchos de referencia para las franjas funcionales del espacio público para la movilidad, “ (…)Los proyectos de intervención vial y de transporte que se encuentren en etapa de estudios y diseños o que cuenten con estos a la entrada en vigencia del presente plan, podrán ser ejecutados de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 190 de 2004 y los instrumentos que lo desarrollan (…)”.

 

Que no obstante el permiso de intervención voluntaria suscrito por IDU para la elaboración de los estudios de las vías en mención haber sido otorgado en día 6 de abril de 2022, es decir en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, este fue suspendido de manera provisional el día 14 de junio de 2022 mediante auto 066 del Juzgado Quinto Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Bogotá D.C. Dicha suspensión fue revocada por el Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Primera - subsección “A”, el día 22 de agosto de 2022.

 

Que de acuerdo con lo anterior, es pertinente precisar que, la expresión “podrán”, posibilita el uso, de los criterios establecidos en materia de los perfiles de vías por  el Decreto Distrital 190 de 2004 para definir la zona de reserva.

 

Que conforme a lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano dentro del Documento Técnico de Soporte (el cual hace parte del M-FO-141) y el radicado 1-2023-60880 (radicado de salida IDU DTP 202322501275171 del 25 de julio de 2023), aclaró que los estudios y diseños del proyecto objeto del trámite de definición de la Zona de Reserva, se realizó en el marco del Decreto 190 de 2004, así como las consideraciones técnicas urbanísticas y normativas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del citado Decreto.

 

Que de acuerdo con el estudio de la solicitud de reserva vial adelantado por esta Secretaría, es pertinente precisar que el proyecto en mención cumple con las condiciones establecidas tanto en el Decreto Distrital 190 de 2004 como en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que en ese sentido, la Subdirección de Planes Maestros de esta Secretaría, encuentra viable la solicitud realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, toda vez que se ajusta a los requerimientos jurídicos y técnicos establecidos en Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que regulan la materia; por ende, la reserva vial se definirá en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo, para la ejecución del proyecto en el área sujeta a reserva por efecto de éste debe tener en cuenta las siguientes indicaciones:

 

i. A pesar de que la zona de reserva vial del presente acto esté basada en los diseños elaborados por las entidades ejecutoras, su finalidad no es aprobar o avalar los estudios o diseños referidos al proyecto Avenida San Bernardino en el tramo comprendido entre la Avenida Tintal y la Avenida Santa Fe y la Avenida Tintal en el tramo comprendido entre la Avenida Bosa y la Avenida San Bernardino, en el entendido que el alcance de las reservas viales consiste en el señalamiento de las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas.

 

ii. Es responsabilidad de la entidad ejecutora o de la entidad que adelante la adquisición de inmuebles o afectación predial, verificar que el proyecto se ajuste a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus anexos y demás normas aplicables sobre la materia.

 

iii. En los sectores en los cuales la zona de reserva vial colinde o se sobreponga con zonas de seguridad y protección de la vía férrea, zonas de manejo, servidumbre con los sistemas de transporte, canales, acueducto, redes de energía, aislamientos y/o zonas de ronda, zonas de manejo y preservación ambiental, y/o cualquier otro elemento natural o creado, para su intervención, se deberá contar con la aprobación de las entidades respectivas, y si es el caso, de requerir zonas adicionales, se deberá modificar la zona de reserva vial vigente.

 

iv. Cualquier intervención en la estructura ecológica principal deberá contar con concepto previo, permiso o licencia, según corresponda, de la Secretaría Distrital de Ambiente en suelo urbano y/o de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR en suelo de expansión urbana o rural.

 

v. Donde la zona de reserva vial se sobreponga con bienes de interés cultural del orden nacional y/o distrital, sectores de interés cultural del orden nacional y/o distrital, centros históricos, instituciones del sector educativo, parques y escenarios deportivos, para su intervención se requiere de concepto, permiso o licencia, según corresponda de las entidades nacionales y/o distritales competentes, toda vez que el señalamiento de la zona de reserva vial no autoriza la futura intervención de dichos bienes, predios o sectores.

 

vi. En el evento en que las obras de infraestructura afecten zonas verdes o zonas de control ambiental que hacen parte de los elementos constitutivos del espacio público del Distrito Capital señalados en el artículo 3° de la Resolución Conjunta 001 de 2019 expedida por las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación o la norma que la modifique, derogue o sustituya, el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano - IDU deberá compensar las zonas verdes endurecidas conforme los lineamientos y procedimientos establecidos.

 

vii. Cumplir con los lineamientos y/o parámetros de diseño realizados por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA para las franjas de control ambiental, de acuerdo a la normativa vigente.

 

viii. En los casos donde los estudios y diseños para la construcción de la Avenida San Bernardino en el tramo comprendido entre la Avenida Tintal y la Avenida Santa Fe y la Avenida Tintal en el tramo comprendido entre la Avenida Bosa y la Avenida San Bernardino, se deberá dar aplicación a las normas vigentes sobre entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y cambio de uso de las zonas o bienes de uso público; tal como se establece en el POT y su Decreto Reglamentario 072 de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones".

 

ix. El presente acto administrativo no autoriza o aprueba el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.

 

x. Garantizar y mantener la accesibilidad a los predios colindantes al proyecto de acuerdo con lo establecido en los planos urbanísticos y en las licencias de construcción.

 

xi. Atender las condiciones de implantación establecidas en la Cartilla de Mobiliario Urbano en la medida que los espacios públicos previstos en los diseños del corredor vial para sus franjas funcionales, se vinculen a los elementos previstos en el nuevo manual adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023 y sus posteriores actualizaciones.

 

xii. Atender los conceptos y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos emitidos por las diferentes entidades competentes en los componentes ambiental, urbanístico, de movilidad e infraestructura en el marco de la ejecución de la obra de la Avenida San Bernardino en el tramo comprendido entre la Avenida Tintal y la Avenida Santa Fe y la Avenida Tintal en el tramo comprendido entre la Avenida Bosa y la Avenida San Bernardino, objeto de la adopción de la precisión de la presente Zona de Reserva.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 11 al 18 de septiembre de 2023, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho plazo se presentó un (1) comentario por parte de los ciudadanos, que fue relacionado en la matriz de observaciones y respuesta del día 19 de septiembre de 2023; el cuál fue solventado, pero no acogido en el presente acto administrativo.

 

Que así mismo, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable sobre la viabilidad del componente jurídico de la delimitación de la Zona de Reserva del presente acto administrativo mediante memorando con radicado n. 3-2023-32876 del 22 de septiembre de 2023.

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adopción. Adoptar la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida San Bernardino en el tramo comprendido entre la Avenida Tintal y la Avenida Santa Fe y la Avenida Tintal en el tramo comprendido entre la Avenida Bosa y la Avenida San Bernardino, de acuerdo con lo demarcado en los planos 1 de 2 y 2 de 2, a escala 1:1000, que hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano, deberá atender las indicaciones expuestas en las partes considerativa y resolutiva de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Incorporación de la delimitación. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de esta Secretaría, actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Suministro de planos. Una vez se concluyan las obras de construcción de la Avenida San Bernardino en el tramo comprendido entre la Avenida Tintal y la Avenida Santa Fe y la Avenida Tintal en el tramo comprendido entre la Avenida Bosa y la Avenida San Bernardino, el Instituto de Desarrollo Urbano debe suministrar a la Secretaría Distrital de Planeación los planos récord de construcción, con el fin de realizar la correspondiente actualización de la Base de Datos Geográfica Corporativa.

 

Artículo 4. Informar al DADEP. Para el caso de los predios de propiedad privada adquiridos para el desarrollo de las obras de construcción de la Avenida San Bernardino en el tramo comprendido entre la Avenida Tintal y la Avenida Santa Fe y la Avenida Tintal en el tramo comprendido entre la Avenida Bosa y la Avenida San Bernardino, una vez culminen las obras, el Instituto de Desarrollo Urbano debe informar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con el fin de que se realice su correspondiente inscripción en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 7 del Acuerdo 18 de 1999, y en concordancia con lo indicado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Artículo 5. Comunicaciones. Comunicar y remitir copia de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Instituto de Desarrollo Urbano para lo de su competencia, entidades que deberán publicar el presente acto administrativo en su página web.

 

Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo Distrital 164 de 2005.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y sus disposiciones priman sobre los actos administrativos que hayan sido expedidos anteriormente sobre el particular.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2023

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LIZETTE MEDINA VILLALBA

 

Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

 

NOTA: Ver anexos

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Revisión Técnica: Nelson Humberto Gamboa Baracaldo - Subdirector de Planes Maestros

                             Jorge Enrique Martínez Perdomo – Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

Revisión Jurídica: German Alexander Aranguren Amaya – Subsecretario Jurídico

                             Deisi Lorena Pardo Peña – Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos

                             Oscar Andrey Avendaño González – Profesional Especializado Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

                             Marcela Bernal – Subsecretaría de Planeación Territorial

Proyectó: Ivonne J. Velásquez Hernández – Subdirección de Planes Maestros Anexos:

Planos 1 de 2 y 2 de 2 a escala 1:1000.