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RESOLUCIÓN 814 DE 2023
(Octubre 30)
Por la cual se imparten instrucciones para la identificación y el reporte de los museos y escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas, potencialmente beneficiarios de la exención en impuesto predial unificado de que trata el Acuerdo 897 de 2023, y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARÍA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 340 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 897 de 2023 modificó los Acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020, en relación con el impuesto predial unificado.
Que el artículo 5 del Acuerdo 897 modificó el artículo 21 del Acuerdo 780 de 2020, con el fin de establecer una exención del cien por ciento (100%) del Impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 y hasta el 2030 para:
“a) Los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto, tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios y que los mismos no hayan sido declarados bienes de interés cultural.
La exención a que hace referencia este artículo también recaerá sobre los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas y cuya propiedad esté en cabeza del representante legal y/o miembro de la junta directiva de la organización que acredita el registro como productor permanente ante el Ministerio de Cultura.
b) Los predios en los cuales funcionen museos que no correspondan a bienes de interés cultural declarados y que sean de propiedad de la entidad museal”.
Que el parágrafo 2 del precitado artículo determina que:
“La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitirán, a más tardar el 15 de diciembre de cada vigencia, el listado de los teatros y museos que se encuentran registrados como propietarios de los predios, que pueden ser beneficiarios de la presente exención, siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en este artículo.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte también deberá informar en esa fecha el nombre de los representantes legales y/o miembros de las respectivas juntas directivas de las organizaciones que acreditan el registro como productor permanente ante el Ministerio de Cultura y que ostenta la propiedad de los predios en los que se realice y produzca espectáculos públicos de las artes escénicas y museos”. Que el artículo 6 del Acuerdo 897 de 2023 modificó el parágrafo 1° del artículo 3° del Acuerdo 756 de 2019, modificado por el artículo 23° del Acuerdo 780 de 2020, con el siguiente contenido: “para los bienes de interés cultural de tipo de propiedad privada que correspondan a teatros, en los que de manera exclusiva y habitual se ejecuten actividades de las artes escénicas y/o museos, el porcentaje de exención en el Impuesto Predial Unificado de los años gravables 2024 hasta 2030, será del cien por ciento (100%) del Impuesto. Para estos predios son aplicables las condiciones y requisitos para acceder a la exención definida en el Acuerdo 756 de 2019”. Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 759 de 2019 extiende en el tiempo, bajo las mismas condiciones, la exención en impuesto predial unificado sobre Bienes de Interés Cultural, otorgada por el Acuerdo Distrital 426 de 2009 y prorrogada inicialmente por el Acuerdo Distrital 543 de 2013. Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 426 de 2009 determina los requisitos para la aplicación de la exención en impuesto predial unificado para los bienes de interés cultural.
Que la Resolución 1976 de 2013, expedida por el Ministerio de Cultura, establece el procedimiento de registro y clasificación de entidades museales del país, y asigna al Museo Nacional, a través del Programa de Fortalecimiento de Museos, la emisión del certificado de registro que reconoce la existencia de una entidad museal, a partir del cumplimiento de los requisitos mínimos de desempeño.
Que, según lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 340 de 2020, son funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), entre otras, las siguientes: “a) Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación”; “b) formular los lineamientos y realizar la coordinación intersectorial e intersectorial para la implementación de políticas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural”. Que, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto Distrital 70 de 2015, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) tiene, entre otras, las siguientes competencias: “2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital y como respecto de los que no están declarados”; “3. Desarrollar los lineamientos y avanzar en la realización del inventario de Patrimonio Cultural del Distrito Capital y el Sistema de Información Geográfico de Patrimonio – SIGPC”; y “10. Elaborar estrategias y propuestas normativas en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana”.
Que, con el propósito de dar cumplimiento a los asuntos de competencia de la SCRD y el IDPC, previstos en el Acuerdo 897 de 2023, se hace necesario impartir instrucciones para la identificación y el reporte de los museos y escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas, que cumplen los requisitos culturales y son potencialmente beneficiarios de la exención del 100% en impuesto predial de que trata el precitado Acuerdo.
Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de resolución estuvo publicado en el portal web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en LegalBog (identificó el proceso bajo el No. RL-2023-237), en el periodo comprendido entre el 9 y el 17 de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Objeto. Impartir instrucciones para la identificación y el reporte de los museos y escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas, que cumplen los requisitos culturales y son potencialmente beneficiarios de la exención del 100% en impuesto predial unificado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 897 de 2023.
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 del Acuerdo Distrital 780 de 2020, modificado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 897 de 2023, “los contribuyentes que deseen optar por este beneficio deberán presentar la declaración del impuesto predial unificado, en los plazos fijados por la Secretaría Distrital de Hacienda para el efecto, incorporando en la liquidación la respectiva exención”.
De este modo, la revisión de requisitos culturales de que trata esta resolución no consiste en el otorgamiento del beneficio tributario por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Los contribuyentes deberán dar cumplimiento integral a las obligaciones fiscales establecidas en el Acuerdo 897 de 2023 y demás normativa pertinente.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas: Son aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de teatro, música, danza, magia y circo sin animales (Ley 1493 de 2011). Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y, en general, los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
2. Entidad museal - museo: “Institución pública, privada o mixta, sin ánimo de lucro, abierta al público de manera permanente, que investiga, documenta, interpreta, comunica, narra, exhibe y conserva testimonios materiales, inmateriales y/o naturales reconociendo la diversidad cultural, económica y social de las comunidades y promoviendo los principios de acceso democrático a la información y al conocimiento, a través de la participación y el constante diálogo con los públicos” (Resolución MinCultura 1976 de 2013, art. 1).
Parágrafo. La revisión de los requisitos culturales para optar al beneficio tributario en el impuesto predial unificado de que tratan el Acuerdo Distrital 897 de 2023 y esta resolución, se realizará teniendo en cuenta la identificación individual de los predios en que funcionan los escenarios para las artes escénicas y los museos, mediante el Código homologado de identificación predial (CHIP), que asigna la Unidad Administrativa Especial de Catastro a cada predio del Distrito Capital.
CAPÍTULO II
Escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas
Artículo 3. Requisitos para escenarios de espectáculos públicos de las artes escénicas no declarados como Bienes de Interés Cultural. La organización cultural responsable del predio o inmueble potencialmente beneficiario de la exención del 100% en impuesto predial unificado de que trata el literal a) del artículo 21 del Acuerdo 780 de 2020, modificado por el artículo 5 del Acuerdo 897 de 2023, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar registrada, al momento de causación del impuesto, como productor permanente de espectáculos públicos de las artes escénicas, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011 y las disposiciones que la reglamentan.
2. Demostrar la propiedad del inmueble, el cual deberá corresponder a la organización cultural solicitante y no podrá tener declaratoria como Bien de Interés Cultural.
También podrá recaer la exención sobre los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas y cuya propiedad esté en cabeza del representante legal y/o miembro de la junta directiva de la organización que acredita el registro como productor permanente ante el Ministerio de Cultura.
Artículo 4. Trámite para la identificación de escenarios de espectáculos públicos de las artes escénicas no declarados como Bienes de Interés Cultural. La identificación de los predios o inmuebles potencialmente beneficiarios de la exención del 100% en impuesto predial unificado de que trata el literal a) del artículo 21 del Acuerdo 780 de 2020, modificado por el artículo 5 del Acuerdo 897 de 2023, atenderá el siguiente procedimiento:
1. La organización cultural responsable del predio o inmueble deberá radicar, en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), o el canal digital que la entidad disponga para el efecto, los siguientes documentos:
1.1. Oficio de solicitud, dirigido a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, firmado por el representante legal de la organización, en el formato prescrito por esta Secretaría, el cual hace parte integral de la presente resolución.
1.2. Registro vigente como productor permanente de espectáculos públicos de las artes escénicas, expedido por el Ministerio de Cultura.
1.3. Certificado de tradición y libertad del inmueble potencialmente beneficiario, con fecha de expedición no superior a treinta días antes de la radicación de la solicitud.
1.4. Certificado de existencia y representación legal de la organización, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá o la entidad competente, con fecha de expedición no superior a tres meses antes de la radicación de la solicitud.
La anterior documentación deberá ser radicada entre el 1 y el 15 de noviembre de cada vigencia, o el día hábil posterior, si la fecha de cierre es un día no hábil.
2. La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio recibirá y revisará la documentación aportada por cada solicitante. En caso de encontrar inconsistencias u omisiones, podrá requerir la subsanación, aclaración o complemento de la documentación e información aportada.
De igual modo, dicha Dirección podrá realizar cruces de información con el Ministerio de Cultura - Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) y otras entidades que estime pertinentes.
3. La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio preparará el respectivo informe de los escenarios que cumplen los requisitos culturales.
Parágrafo. Los documentos señalados en los numerales 1.2. y 1.4. de este artículo dejarán de exigirse al usuario, una vez la SCRD tenga acceso a dicha información, según los convenios o acuerdos interinstitucionales que se suscriban para el efecto con el Ministerio de Cultura y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - CONFECÁMARAS, respectivamente.
Artículo 5. Requisitos para teatros declarados como Bienes de Interés Cultural. La organización cultural responsable del predio o inmueble tipo teatro, potencialmente beneficiario de la exención del 100% en impuesto predial unificado de que trata el parágrafo 1° del artículo 3° del Acuerdo 756 de 2019, modificado por el artículo 23° del Acuerdo 780 de 2020 y el artículo 6 del Acuerdo 897 de 2023, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar registrada, al momento de causación del impuesto, como productor permanente de espectáculos públicos de las artes escénicas, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011 y las disposiciones que la reglamentan.
2. Demostrar la propiedad del inmueble, que deberá ser de naturaleza privada y corresponder a la misma organización solicitante.
3. Tener declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional o distrital.
4. Que el uso del predio sea de carácter dotacional, residencial, comercial, industrial o financiero.
5. Que el teatro corresponda a una edificación con máximo cinco pisos construidos.
Artículo 6. Trámite para la identificación de teatros declarados como Bien de Interés Cultural (BIC). La identificación de predios o inmuebles tipo teatros, potencialmente beneficiarios de la exención del 100% en impuesto predial unificado de que trata el parágrafo 1° del artículo 3° del Acuerdo 756 de 2019, modificado por el artículo 23° del Acuerdo 780 de 2020 y el artículo 6 del Acuerdo 897 de 2023, atenderá el siguiente procedimiento:
1. La organización cultural responsable del predio o inmueble deberá radicar, en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), o en el canal digital que la entidad disponga para el efecto, los siguientes documentos:
1.1. Oficio de solicitud, dirigido a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, firmado por el representante legal de la organización, en el formato prescrito por esta Secretaría, el cual hace parte integral de la presente resolución.
1.2. Registro vigente como productor permanente de espectáculos públicos de las artes escénicas, expedido por el Ministerio de Cultura.
1.3. Acto administrativo de declaratoria como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional o distrital, emitido por la entidad competente. En caso de que el acto administrativo corresponda a un BIC del ámbito distrital, no será necesario aportar este documento.
1.4. Certificado de tradición y libertad del inmueble potencialmente beneficiario, con fecha de expedición no superior a treinta días antes de la radicación de la solicitud.
1.5. Certificado de existencia y representación legal de la organización, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá o la entidad competente, con fecha de expedición no superior a tres meses antes de la radicación de la solicitud.
1.6. Concepto de uso de suelo del inmueble, emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, con fecha de la misma vigencia de la radicación de la solicitud.
1.7. Para el caso de inmuebles con uso residencial, acto administrativo expedido por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) sobre la aplicación del incentivo de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos, según lo establecido en el Decreto Distrital 18 de 2023 y la Resolución IDPC 244 de 2023, y las normas que las modifiquen o sustituyan.
La anterior documentación deberá ser radicada entre el 1 y el 15 de noviembre de cada vigencia, o el día hábil posterior, si la fecha de cierre es un día no hábil.
2. La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio recibirá y revisará la documentación aportada por cada solicitante. En caso de encontrar inconsistencias u omisiones, podrá requerir la subsanación, aclaración o complemento de la documentación e información aportada. De igual modo, dicha Dirección podrá realizar cruces de información con el Ministerio de Cultura (Museo Nacional, Dirección de Patrimonio), la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y otras entidades que estime pertinentes.
3. La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio preparará el respectivo informe de escenarios que cumplen los requisitos culturales.
Parágrafo. Los documentos señalados en los numerales 1.2., 1.3. y 1.5. de este artículo dejarán de exigirse al usuario una vez la SCRD tenga acceso a dicha información, según los convenios o acuerdos interinstitucionales que se suscriban para el efecto con el Ministerio de Cultura y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - CONFECÁMARAS.
CAPÍTULO III
Entidades museales
Artículo 7. Requisitos para entidades museales no declaradas como Bien de Interés Cultural (BIC). La organización cultural responsable del predio o inmueble potencialmente beneficiario de la exención del 100% en impuesto predial unificado de que trata el literal b) del artículo 21 del Acuerdo 780 de 2020, modificado por el artículo 5 del Acuerdo 897 de 2023, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener registro vigente como entidad museal ante el Ministerio de Cultura – Museo Nacional.
2. Demostrar la propiedad del inmueble, la cual deberá corresponder a la entidad museal solicitante.
Artículo 8. Trámite para la identificación de entidades museales no declaradas como Bien de Interés Cultural (BIC). La identificación de predios o inmuebles potencialmente beneficiarios de la exención del 100% en impuesto predial unificado de que trata el literal b) del artículo 21 del Acuerdo 780 de 2020, modificado por el artículo 5 del Acuerdo 897 de 2023, atenderá el siguiente procedimiento:
1. La organización cultural responsable del predio o inmueble deberá radicar, en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), o el canal digital que la entidad disponga para el efecto, los siguientes documentos:
1.1. Oficio de solicitud, dirigido a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, firmado por el representante legal de la organización, en el formato prescrito por esta Secretaría, el cual hace parte integral de la presente resolución.
1.2. Certificado vigente de registro como entidad museal, expedido por el Ministerio de Cultura – Museo Nacional (Programa de Fortalecimiento de Museos).
1.3. Certificado de tradición y libertad del inmueble potencialmente beneficiario, con fecha de expedición no superior a treinta días hábiles antes de la radicación de la solicitud.
1.4. Certificado de existencia y representación legal de la organización, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá o la entidad competente, con fecha de expedición no superior a tres meses antes de la radicación de la solicitud.
La anterior documentación deberá ser radicada entre el 1 y el 15 de noviembre de cada vigencia, o el día hábil posterior, si la fecha de cierre es un día no hábil.
2. La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio recibirá y revisará la documentación aportada por cada solicitante. En caso de encontrar inconsistencias u omisiones, podrá requerir la subsanación, aclaración o complemento de la documentación e información aportada.
De igual modo, dicha Dirección podrá realizar cruces de información con el Ministerio de Cultura (Museo Nacional) y otras entidades que estime pertinentes.
3. La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio preparará el respectivo informe de los escenarios que cumplen los requisitos culturales.
Parágrafo. Los documentos señalados en los numerales 1.2. y 1.4. de este artículo dejarán de exigirse al usuario una vez la SCRD tenga acceso a dicha información, según los convenios o acuerdos interinstitucionales que se suscriban para el efecto con el Ministerio de Cultura (Museo Nacional) y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - CONFECÁMARAS, respectivamente.
Artículo 9. Requisitos para entidades museales declaradas como Bien de Interés Cultural (BIC). La organización cultural responsable del predio o inmueble potencialmente beneficiario de la exención del 100% en impuesto predial unificado de que trata el parágrafo 1° del artículo 3° del Acuerdo 756 de 2019, modificado por el artículo 23° del Acuerdo 780 de 2020 y el artículo 6 del Acuerdo 897 de 2023, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener registro vigente como entidad museal ante el Ministerio de Cultura – Museo Nacional.
2. Demostrar la propiedad del inmueble, que deberá ser de naturaleza privada.
3. Tener declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional o distrital.
4. Que el uso del predio sea de carácter dotacional, residencial, comercial, industrial o financiero.
5. Que el museo corresponda a una edificación con máximo cinco pisos construidos.
Artículo 10. Trámite para la identificación de entidades museales declaradas como Bien de Interés Cultural (BIC). La identificación de predios o inmuebles potencialmente beneficiarios de la exención del 100% en impuesto predial unificado de que trata el parágrafo 1° del artículo 3° del Acuerdo 756 de 2019, modificado por el artículo 23° del Acuerdo 780 de 2020 y el artículo 6 del Acuerdo 897 de 2023, atenderá el siguiente procedimiento:
1. La organización cultural responsable del predio o inmueble deberá radicar, en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), o en el canal digital que la entidad disponga para el efecto, los siguientes documentos:
1.1. Oficio de solicitud, dirigido a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, firmado por el representante legal de la organización, en el formato prescrito por esta Secretaría, el cual hace parte integral de la presente resolución.
1.2. Certificado vigente de registro como entidad museal, expedido por el Ministerio de Cultura – Museo Nacional (Programa de Fortalecimiento de Museos).
1.3. Acto administrativo de declaratoria como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional o distrital, emitido por la entidad competente. En caso de que el acto administrativo corresponda a un BIC del ámbito distrital, no será necesario aportar este documento.
1.4. Certificado de tradición y libertad del inmueble potencialmente beneficiario, con fecha de expedición no superior a treinta días antes de la radicación de la solicitud.
1.5. Certificado de existencia y representación legal de la organización, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá o la entidad competente, con fecha de expedición no superior a tres meses antes de la radicación de la solicitud.
1.6. Concepto de uso de suelo del inmueble, emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, con fecha de la misma vigencia de la radicación de la solicitud.
1.7. Para el caso de inmuebles con uso residencial, acto administrativo expedido por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) sobre la aplicación del incentivo de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos, según lo establecido en el Decreto Distrital 18 de 2023 y la Resolución IDPC 244 de 2023, y las normas que las modifiquen o sustituyan.
La anterior documentación deberá ser radicada entre el 1 y el 15 de noviembre de cada vigencia, o el día hábil posterior, si la fecha de cierre es un día no hábil.
2. La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio recibirá y revisará la documentación aportada por cada solicitante. En caso de encontrar inconsistencias u omisiones, podrá requerir la subsanación, aclaración o complemento de la documentación e información aportada. De igual modo, dicha Dirección podrá realizar cruces de información con el Ministerio de Cultura (Museo Nacional, Dirección de Patrimonio), la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y otras entidades que estime pertinentes.
3. La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio preparará el respectivo informe de escenarios que cumplen los requisitos culturales.
Parágrafo. Los documentos señalados en los numerales 1.2., 1.3. y 1.5. de este artículo dejarán de exigirse al usuario una vez la SCRD tenga acceso a dicha información, según los convenios o acuerdos interinstitucionales que se suscriban para el efecto con el Ministerio de Cultura y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - CONFECÁMARAS.
Artículo 11. Colaboración y articulación. Para el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) apoyará las actividades de revisión y consolidación de la información, según los acuerdos interinstitucionales y protocolos que para el efecto se definan con la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio.
CAPÍTULO IV
Reporte a la Secretaría Distrital de Hacienda Artículo 12. Presentación de informes. Corresponderá a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio (DACP) consolidar en cada vigencia el informe de los predios para espectáculos públicos de las artes escénicas y las entidades museales que cumplen los requisitos culturales previstos en el Acuerdo 897 de 2023. Este informe deberá ser reportado a la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el día 7 de diciembre de cada vigencia, mediante los canales digitales dispuestos en la Resolución No. DDI-030100 de 2023 de la Dirección Distrital de Impuestos, o las normas que la modifiquen o sustituyan.
De igual modo, la DACP publicará en el portal web de la SCRD el listado de los predios o inmuebles que cumplen los requisitos culturales y son potencialmente beneficiarios del Acuerdo 897 de 2023.
Artículo 13. Publicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano realizar la publicación de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 14. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CATALINA VALENCIA LEÓN
Secretaria de Despacho
Nota: Ver anexos y norma original en Anexos. |