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RESOLUCIÓN 1977 DE 2023
(Septiembre 8)
Por la cual se actualiza y precisa en los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.l Sistema hídrico, CG-3.2.3 Zonas de conservación, CG-3.2.4 Áreas de especial importancia ecosistémica, CU-2. I Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo, adoptados mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, respecto de la Quebrada Chorro Colorado y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3 del artículo 62, el numeral 2 del artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, los literales h) y n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, y
CONSIDERANDO:
1. Marco normativo aplicable y competencia.
Que el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifican la Ley 9° de 1989 y la Ley Y de 1991 y se dictan otras disposiciones ", adicionado por el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone "Artículo 12. Contenido del componente general del plan de ordenamiento. El componente general del plan de ordenamiento deberá contener (...) Parágrafo 3. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento territorial y su cartografía Oficial, prevalecerá lo establecido en el texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipal o distrital, o la entidad delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial.
En
el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con
fundamento en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus
reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la
precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser
registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente
plan y sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición
también será aplicable para
Que la Administración Distrital adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 555 de 2021.
Que el artículo 60 ibidem define el Sistema Hídrico como: "(...) una categoría del componente de áreas de especial importancia ecosistémica de la Estructura Ecológica Principal, el cual está compuesto por los cuerpos y corrientes hídricas naturales y artificiales y sus áreas de ronda, los cuales son: l. Nacimientos de agua y sus rondas hídricas. 2. Ríos y quebradas y sus rondas hídricas. 3. Lagos y lagunas. 4. Humedales y sus rondas hídricas. 5. Áreas de recarga de acuíferos. 6. Cuerpos hídricos naturales canalizados y sus rondas hídricas. 7. Canales artificiales. 8. Embalses. 9. Vallados. Parágrafo. Para el desarrollo de los usos dentro del sistema hídrico se deberá observar lo establecido en los actos administrativos de reglamentación de corrientes hídricas que adopten las autoridades ambientales competentes”.
Que el parágrafo 3 del artículo 62 ídem dispone que: "La cartografía del sistema hídrico en el suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa C.G. 3.2.1 "Sistema hídrico " que hace parte del presente Plan. Con base en estudios técnicos se deberá actualizar la cartografía de los elementos del sistema hídrico incluyendo los cuerpos hídricos subterranizados, por parte de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual será incorporada por la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo”
Que el artículo 573 ídem prevé: "Artículo 573. Precisiones cartográficas de los mapas oficiales adoptados por el presente Plan. Se podrán adelantar precisiones cartográficas a los planos oficiales adoptados por el presente Plan en los siguientes casos:
(...)
2. Cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, para precisar la cartografía oficial.
(...)
El acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirá, con fundamento en las disposiciones del presente Plan y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios.
La precisión cartográfica se realizará sobre los mapas y cartografía oficial que sea aprobada con el presente Plan y deberá garantizarse su coherencia integralmente en la cartografía oficial. (...) Que el artículo 574 del referido decreto dispone respecto a la actualización de los planos oficiales del Plan de Ordenamiento Territorial que: "La Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por este Plan, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente Plan "
Que el artículo 607 ejusdem, relaciona los documentos del Plan, entre ellos el listado de los mapas que hacen parte de la cartografía oficial adoptada mediante dicho Decreto, entre los que se encuentran los Mapas CG-3.l Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.3 Zonas de conservación, CG-3.2.1 Sistema hídrico, CG-3.2.4 Áreas de especial importancia ecosistémica y CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión.
2. Antecedentes
Que mediante radicado 1-2023-33247 de 21 de abril de 2023 (SDA 2023EE87472), la SDA remite el "Estudio Técnico de condiciones actuales tramo Subterranizado del cuerpo de agua Quebrada Chorro Colorado " emitido por la EAAB ESP mediante radicado EAAB ESP 2430001- S-2023- 081861 del 14 de abril de 2023, con el fin que la Secretaría Distrital de Planeación realice los trámites y acciones que correspondan, con el propósito de actualizar el tramo de polígono de ronda hídrica de la Quebrada Chorro Colorado.
Que el referido estudio, la EAAB señala: "(...) al tramo desde la Carrera 13 A Este hasta la entrega en la quebrada Chiguaza, debido a que en la actualidad se encuentra subterranizado en tubería, y en este tramo no existe un cauce a cielo abierto de la quebrada en mención, condición que no lo hace sujeto al acotamiento de ronda según lo establecido en el Decreto 2245 de 2017 y la resolución 957 del 2018.
(…)
2. A través de la visita técnica de campo, se observó que la Quebrada Chorro Colorado desde la Carrera 13A Este, aguas abajo hasta Sil conexión y entrega de sus aguas a la Quebrada Chiguaza, se encuentra subterranizada (sistema de alcantarillado pluvial) ".
(...) las aguas de la Quebrada Chorro Colorado hacen su ingreso al sistema de alcanlarillado Pluvial de la ciudad en el punto con coordenadas 99362.221 Este y 94134.657 Norte conectándose con un Box Culvert que atraviesa la vía de la Carrera 13 A Este y se interconecta con una tubería de 36 " (Pulgadas) que realiza su recorrido en sentido nor-occidente a través de la Calle 43 B Sur, continúa hacia el norte por la Carrera 13 BIS Este en donde gira nuevamente hacia el occidente, por la Calle 43 A Sur en este punto del recorrido se amplía su diámetro a l. 00 metro y partir de allí se conforma el denominado Interceptor San Miguel, en la Carrera 12 B Este gira nuevamente hacia el norte hasta la Calle 42 B Sur en donde gira nuevamente en sentido nor-occidente por esta misma calle hasta la Carrera 12 B Este, en este tramo del recorrido aumenta su diámetro a 1.20 metros, a partir de allí se dirige hacia el occidente por la misma Calle 42 B Sur hasta la Transversal 3 C BIS Este, en donde aumenta nuevamente el diámetro de la tubería en este tramo del recorrido a 1.30 metros, luego se dirige al occidente por la Calle 42 A Bis Sur hasta la Carrera 2 Á Este en donde se interconecta y entrega sus aguas a la tubería del Interceptor Los Toches (Que transporta las aguas de la Quebrada Toches o Paseito) que viene por la Diagonal 42 Sur en un diámetro de tubería de 1.60 metros, a partir de este punto continua hacia el occidente por la Calle 42 B Sur pero el diámetro de la tubería aumenta a 2.15 metros, luego se desplaza por la Calle 43 Sur hasta la Carrera 1 A lugar en donde vuelve a salir a superficie en el punto con coordenadas 97408.942 Este y 94799.731 Norte, como Quebrada Toches o Paseito y se dirige hacia el sur-occidente en un tramo de aproximadamente 90 metros antes de entregar sus aguas a la Quebrada Chiguaza en donde finaliza su recorrido”.
(...)
Teniendo en cuenta, que existe una red pluvial, la EAAB-ESP recomienda que sea considerada la norma técnica NS-139 de la EAAB-ESP, la cual establece "REQUISITOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ANCHO MÍNIMO DEL DERECHO DE VÍA EN REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ".
Que finalmente, el estudio técnico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, concluye que: "(...) el cauce de la Q, chorro colorado, existe hasta la carrera 13 a Este, punto con coordenadas 99362.221 Este y 4134.657 Norte, Plinto en la cual, se debe mantener su ronda hídrica (…)"
Que posteriormente mediante oficio radicado con el n° 1-2023-43612 del 26 de mayo de 2023 (SDA 2023EEl 16864 del 25 de mayo de 2023), la Secretaría Distrital de Ambiente entregó información técnica de soporte solicitando la actualización cartográfica del mapa CG-3.2.l "Sistema hídrico", con fundamento en lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 62 del Decreto Distrital 555 de 2021; allegó (i) el estudio técnico elaborado por la EAAB y (ii) el informe técnico de la visita técnica realizada por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA - mediante el oficio radicado con el n° 12023-64543 del 9 de agosto de 2023 (SDA 2023EEl 80613 de 8 de agosto de 2023) presentó alcance a las solicitudes enviadas con radicados SDP 1-2023-43612 / SDA 2023EEl 16864 del 25 de mayo de 2023 y SDP 1-2023-33247 / SDA 2023EE87472 del 20 de abril de 2023, con el propósito de actualizar el tramo de polígono de ronda hídrica de la Quebrada Chorro Colorado.
Que el citado alcance se presentó acompañado de los siguientes documentos: (i) el informe técnico denominado: "Estudio Técnico de condiciones actuales tramo subterranizado del cuerpo de agua Chorro Colorado ", realizado por la EAAB y (ii) el Concepto Técnico n° 08193 del I de agosto de 2023, realizado por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, que tiene por objeto el "estudio técnico y análisis ambiental sobre la condición del tramo subterranizado de la corriente hídrica denominada quebrada Chorro Colorado
2.1. Consideraciones de la Autoridad Ambiental
Que la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA - como autoridad ambiental en el suelo urbano del Distrito Capital, mediante el radicado n° 1-2023-43612 del 20 de abril de 2023, solicita la actualización cartográfica del mapa CG-3.2.1 "Sistema hídrico", con base en las siguientes consideraciones:
“(...)
1. El parágrafo 3 del artículo 62 del Decreto Distrital 555 de 2021, definió que "La cartografía del sistema hídrico en el suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa CG-3.2.l. "Sistema Hídrico " que hace parte del presente Plan. Con base en estudios técnicos se deberá actualizar la cartografía de los elementos del sistema hídrico incluyendo los cuerpos hídricos subterranizados, por parte autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual será incorporada por la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo
2. La empresa de acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante radicado EAAB 243000S-S-2023-()81861 del 14 de abril de 2023 remitió a la Secretaría Distrital de Ambiente el análisis técnico sobre la condición de tramo subterranizado de la corriente hídrica denominada "Quebrada Chorro Colorado " (anexo 2), concluyendo como informe técnico que fue recibido por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado 2023ER82462 de la misma fecha de emisión.
3. El informe técnico presentado por la EAAB contiene entre otras, las siguientes conclusiones:
- Conforme con lo anterior, a través de mesas técnicas que se están llevando a cabo con la SDA como autoridad Ambiental, la SDP como ente rector de las normas de Planeación Urbana y ordenamiento territorial del Distrito, y la EAAB-ESP como encargada de los servicios de acueducto y alcantarilladlo de la ciudad, se está evaluando la necesidad de modificar la Ronda Hídrica existente de la Quebrada Chorro Colorado, en lo correspondiente al tramo desde la Carrera 13 A Este hasta la entrega en la Quebrada Chiguaza debido a que en la actualidad se encuentra subterranizado en tubería y en este tramo no existe un cauce a cielo abierto de la quebrada en mención, condición que no lo hace sujeto al acontecimiento de ronda según lo establecido en el Decreto 2245 de y la resolución 957 de 2018.
- El estudio técnico concluye que el cauce de la Q. chorro colorado, existe hasta la carrera 13 a Esle punto con coordenadas 99362.221 Este y 94134.657 Norte, punto en la cual se debe mantener su ronda hídrica.
4. La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente analizó el estudio remitido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y remitió el resultado del informe técnico a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental de esta autoridad, mediante memorando 20231E87()94 (anexo 3), indicando que adicional a la información remitida por la EAAB , se realizó visita técnica de campo para verificar las condiciones del tramo subterranizado de la quebrada.
5. De la visita y del análisis técnico de la información se concluyó que no existe cauce de la quebrada 'Chorro Colorado " ni cauces de otras corrientes hídricas por su condición de subterranizado. Esta información fue verificada en tres puntos distintos que arrojaron el mismo resultado:
El punto A corresponde al ubicado en "KR 13 B con coordenadas 99362.221 Este y 94134.657 Norte" (KR 13 B Este con Av Los Cerros); y, la KR 12 B Este con calle 43 A Sur, donde se evidenció que no existe cauce, se constata presencia de tapas de pozos de alcantarillado pluvial con tránsito de tuberías de los caudales entregados por la quebrada y una vía construida sobre el tramo subterranizado.
El punto B ubicado entre la KR ll este con calle 43 A Sur hasta la KR 7a A Este en confluencia con la quebrada Chiguaza, arrojó el mismo resultado que el punto A.
6. De la información analizada consta registro fotográfico en el documento relacionado como anexo 2 y, se obtuvieron las siguientes conclusiones:
- “Según la información cartográfica Oficial remitida en formato shape y pdf por la EAAB ESP EAAB ESP en el radicado 2430001-S-2023-081861 del 14 de abril de 2023 radicado SDA 2023ER82462; se pudo constatar que actualmente el cauce de la corriente hídrica Q11ebrada Chorro Colorado existe hasta el punto (A) "KR 13 B Este punto con coordenadas 99362.221 Este y 94134.657 Norte " (KR 13 B Este con Av Los Cerros) (Imagen 9), (Punto (A), aguas arriba hasta su nacimiento en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá RFPBOB.”
- Según la información cartográfica oficial remitida en formato shape y pdf por la EAAB ESP EAAB ESP en el radicado 2430001- S-2023-081861 del 14 de abril de 2023 radicado SDA 2023ER82462; la EAAB ESP certifica y se pudo constatar en campo que actualmente no existe un cauce de la corriente hídrica Quebrada Chorro Colorado desde el punto (A) localizado en la "KR 13 B Este punto con coordenadas 99362.221 Este y 94134.657 Norte" (KR 13 B Este con Av Los Cerros), hasta el Plinto (B) localizado en la entrega de la Q11ebrada Chiguaza (Imagen I0), según la capa de corriente de agila del Decreto 555 de 2021. " (...)"
Que la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, mediante el oficio n° 1-2023-65443 del 9 de agosto de 2023, indica lo siguiente:
“ (…)
1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante radicado EAAB 243000SS-2023-081861 de 14 de abril de 2013, remitió a la Secretaría Distrital de Ambiente el análisis técnico sobre la condición de tramo subterranizado de la corriente hídrica denominada "quebrada Chorro Colorado " (anexo 1).
2. La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del concepto técnico 08193 del primero de agosto de 2023 (anexo 2), realizó el estudio técnico de la quebrada Chorro Colorado y revisión cartográfica en el tramo subterranizado localizado en la Localidad de San Cristóbal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.
3.
Los
análisis en detalle son los esgrimidos en el concepto emitido por esta
Autoridad Ambiental: donde entre otras se concluye que no se presentan cambios
en los elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, por
cuanto el tramo del cuerpo de agua subterranizado existe en el trazado general
de la quebrada denominada «Chorro Colorado»
Que en el Concepto Técnico No. 08193 de la Secretaría Distrital de Ambiente, se reporta una visita de campo en la que informa lo siguiente:
“ (…)
3.2. Verificación visita técnica de campo
A partir de la visita, y del estudio técnico elaborado por la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, la Secretaría Distrital de Ambiente, Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad cita a continuación el análisis por cada punto referido en el informe, con el objeto de verificar los tramos objeto de análisis en donde el cauce de la quebrada, se encuentra subterranizado así:
3.2.1. El cauce de la quebrada Chorro Colorado existe desde la dirección indicada por la EAAB, ESP.• «KR 13 B Este punto con coordenadas 99362.221 Este y 94134.657 Norte» (KR 13 B Este con Av Los Cerros) (Punto (A)), aguas arriba hasta su nacimiento en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá RFPBOB (Imagen 5) (Fotografía 1 a 2).
3.2.2. El punto de finalización Punto A del cauce existente de la quebrada Chorro Colorado (Imagen 5) hace entrega a la red de alcantarillado pluvial del sector localizado en la dirección remitida por la EAAB ESP "KR 13 B Este punto con coordenadas y 94134.657 Norte " (KR 13 B Este con Av. Los Cerros); y, la KR 12 B Este con calle 43 A Sur, se confirmó (Imagen 6) (Fotografías 3 a I0), y partir de ese punto, se puede definir que:
- No existe cauce de la quebrada Chorro Colorado ni cauces de otras corrientes hídricas (fotografías 3 a IO), por su condición de subterranizado,
- Se observaron las tapas de los pozos del alcantarillado pluvial del sector por donde transitan por tuberías los caudales entregados por la quebrada y áreas de drenaje del sector (Fotografías 3 a I0).
- Se observa tramo de vía construida sobre la tubería y los pozos de alcantarillado pluvial (Fotografías 3 a 10).
3.2.3. Entre la KR 12 B Este con calle 43 A sur, hasta la KR 11 Este con calle 43 A Sur se confirmó (Imagen 7) (Fotografías ll a 16), y partir de ese punto, se puede definir en la línea de color naranja, lo siguiente:
- No existe cauce de la quebrada Chorro Colorado ni cauces de otras corrientes hídricas (Fotografías ll a 16).
- Se observaron las tapas de los pozos del alcantarillado pluvial y sanitario del sector por donde transitan por tuberías los caudales entregados por la quebrada y áreas de drenaje del sector (Fotografías ll a 16).
- Se observa tramo de vía construida sobre la tubería y los pozos de alcantarillado pluvial y sanitario (Fotografías ll a 16).
3.2.4. Entre la KR ll Este con calle 43 A Sur hasta la KR 7aA Este en confluencia con la quebrada Chiguaza se confirmó (Imagen 8) (Fotografías 17 a 24), se puede definir en la línea de color naranja, lo siguiente:
- No existe cauce de la quebrada Chorro Colorado ni cauces de otras corrientes hídricas (Fotografías 17 a 24).
- Se observaron las tapas de los pozos del alcantarillado pluvial y sanitario del sector por donde transitan por tuberías los caudales entregados por la quebrada y áreas de drenaje del sector (Fotografías 17 a 24).
- Se observa tramo de vía construida sobre la tubería y los pozos de alcantarillado pluvial y sanitario (Fotografías 17 a 24).
Que adicionalmente, en el Concepto Técnico No. 08193 de la Secretaría Distrital de Ambiente, que analiza el estudio técnico detallado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, se expone:
“(…)
-. La corrección asociada al caso no modifica las determinantes ambientales concertadas en el momento de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial.
El caso objeto de estudio no presentan cambios en los elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, por cuanto el tramo del cuerpo de agua subterranizado existe en el trazado general de la quebrada denominada «Chorro Colorado» y no altera ni modifica, preexistencias ni las condiciones del sistema hídrico concertado con las autoridades ambientales.
Según el artículo IO de la Ley 388 de 1997, las determinantes del nivel I son las «relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agila, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria», por lo que se acogen los lineamientos de conservación una vez se materialice en la cartografía el estado actual del trazado del cuerpo hídrico.
Teniendo en cuenta, como se pudo establecer en el estudio técnico presentado por la EAAB ESP, el cuerpo de agua tiene calice definido hasta un punto determinado en el que se deberá definir el acotamiento de la ronda en los términos del parágrafo I del artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021, mientras que el tramo subterranizado no es procedente la asignación de la ronda hídrica.
Por ende: es necesario precisar la realidad física del cuerpo hídrico con la finalidad de establecer el límite geográfico donde la Secretaría Distrital de Ambiente deberá trazar la ronda hídrica, siguiendo los parámetros establecidos en la ley, las normas y_ las concertaciones ambientales descritas en el proceso de formulación, según las disposiciones antes señaladas del Decreto Distrital 555 de 2021. (Subrayado fuera del texto)
-. De la necesidad de modificar la cartografía.
Teniendo en cuenta las particularidades y características presentadas en el caso objeto de análisis, es necesario aplicar las normas correspondientes en cuanto a la cartografía del sistema hídrico en función de establecer las condiciones actuales de la quebrada en todos sus tramos.
Corresponde al Distrito Capital resolver cartográficamente la condición real en la que se encuentra el cuerpo de agua denominado «Chorro Colorado», localizado en la Localidad Cuarta de San Cristóbal, atendiendo a la información respectiva según el estudio técnico presentado por la Empresa de Acueducto V Alcantarillado de Bogotá, EAAB ESP respecto del tramo subterranizado, en ejercicio de la competencia de la autoridad de planeación V las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021.
Esta autoridad ambiental competente ha validado el mencionado estudio técnico en función de velar por las condiciones ambientales del sector y la conservación del recurso hídrico, analizando en detalle los argumentos presentados por la EAAB-ESP y confrontándolos con la visita de campo tal como se expresó antes. (Subrayado fuera del texto).
-. CONCLUSIÓN
De lo expuesto en el presente concepto, procede remitir este informe a la Secretaría Distrital de Planeación para que, en ejercicio de su competencia, de aplicación a la normatividad vigente según lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021, para ser reflejado en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial (...) "
Que, visto lo anterior, de las consideraciones contenidas en los oficios radicados bajo los nros 1-2023-43612 del 20 de abril de 2023 y 1-2023-65443 del 9 de agosto de 2023, emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente se puede concluir que la autoridad ambiental otorga su aprobación para actualizar los mapas los Mapas CG-3.l Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema hídrico, CG-3.2.3 Zonas de conservación, CG-3.2.4 Áreas de especial importancia ecosistémica y CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, adoptados mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, respecto de la Quebrada Chorro Colorado. Además, que dicha autoridad señala expresamente que esta acción no modifica lo acordado en la concertación ambiental de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial.
2.2. Análisis técnico de la SDP
Que mediante memorando n° 3-2023-29460 del 25 de agosto de 2023, la Subsecretaría de Planeación Territorial remitió a la Dirección de Cartografía, el estudio sobre los documentos aportados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB - y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA - para la actualización y precisión de la Quebrada Chorro Colorado. Adicionalmente, en este concepto se realiza el análisis de la norma aplicable a las áreas que se actualizarán y precisarán cartográficamente con base en las disposiciones del POT, el cual sustenta la decisión en cuanto a norma urbanística que se aplicará a dichas zonas, v concluye lo siguiente:
Conclusión del competente ambiental
(...) a partir del análisis y revisión del Estudio Técnico de condiciones actuales tramo subterranizado del cuerpo de agua Chorro Colorado — Respuesta radicado E-2023-032621. Proyecto Estratégico Proyecto integral de revitalización en el ámbito del Cable San Cristóbal, CASC, Convenio marco interinstitucional 932 de 2021. Proyecto nodo de equipamiento Altamira Neal/nodo de equipamiento LaGloria Nelg ", realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá — EAAB, así como también con lo propio en razón al Concepto Técnico No. 08193, realizado por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el cual la autoridad ambiental competente validó el estudio técnico de la EAAB e informó a esta Secretaría que en función de velar por las condiciones ambientales del sector y la conservación del recurso hídrico, analizando en detalle los argumentos presentados por la EAAB-ESP y confrontándolos con la visita de campo, es necesario aplicar las normas correspondientes en cuanto a la cartografía del sistema hídrico en función de establecer las condiciones actuales de la quebrada en todos sus tramos, en tanto allí se identificó que existe un tramo subterranizado, por lo cual la autoridad ambiental consideró que corresponde al Distrito Capital resolver cartográficamente la condición real en la que se encuentra el cuerpo de agua denominado «Chorro Colorado», localizado en la Localidad Cuarta de San Cristóbal, atendiendo a la información respectiva según el estudio técnico presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB ESP.
Claro lo anterior, y dado lo informado por la autoridad ambiental, desde esta Subsecretaría se considera viable incorporar mediante acto administrativo, la actualización cartográfica del Cuerpo Hídrico Natural denominado Quebrada Chorro Colorado, perteneciente al Sistema Hídrico (mapa CG-3.2.1) del Plan de Ordenamiento Territorial, en los términos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 62 del Decreto Distrital 555 de 2021 que indica:
"Parágrafo 3. La cartografía del sistema hídrico en el suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa C.G. 3.2.1 "Sistema hídrico " que hace parte del presente Plan. Con base en estudios técnicos se deberá actualizar la cartografía de los elementos del sistema hídrico incluyendo los cuerpos hídricos subterranizados, por parte de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: la cual será incorporada por la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo. " (Subrayadofuera del texto) (...)
Componente Urbanístico
(…)
De acuerdo con las competencias relacionadas anteriormente, y en el marco normativo establecido en el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. " esta dirección se permite emitir el siguiente concepto técnico así:
(…)
3.1. Norma Urbana Decreto Distrital 555 de 2021
La norma correspondiente al área objeto de estudio del tramo solicitado se resume en la tabla a continuación:
Por tanto y a partir de los datos reseñados en la tabla anterior, se puede concluir que el Decreto Distrital 555 de 2021, establece para la zona objeto de estudio, la aplicación de los tratamientos urbanísticos de renovación urbana y mejoramiento integral, según mapa CU 5.1 "Tratamientos Urbanísticos ". Sin embargo, el mismo decreto no establece área de actividad para esta zona, "
2.2. Tratamiento Urbanístico, Área De Actividad y Normas del uso del Suelo.
En relación a la consulta del memorando que incluye "(...) asignación del tratamiento, área de actividad y norma del uso del suelo aplicable al sector que queda sin el condicionamiento que tenía por la existencia de la ronda hídrica " a continuación se da respuesta a cada una de las temáticas así:
2.2.1. Tratamiento Urbanístico.
Este numeral presenta un resumen del número de predios que se encuentran dentro del área objeto de estudio, clasificados según tratamiento de acuerdo al Mapa "CU5.l Tratamientos urbanísticos " el Decreto Distrital 555 de 2021 (POT de Bogotá D. C.).
Como se indicó líneas arriba, el mapa CU 5.1 "Tratamientos Urbanísticos " del Decreto ibidem, establece la aplicación de los tratamientos urbanísticos de renovación urbana y mejoramiento integral, para el área objeto de estudio del tramo solicitado.
Imagen l. Predios dentro del área de estudio según tratamiento urbanístico.
2.2.2 Área de Actividad.
El Artículo 240. Áreas de Actividad del suelo urbano y de expansión urbana del Decreto 555 de 2021, zonifica la ciudad en tres áreas de actividad: Proximidad, Estructurante y Grandes Servicios metropolitanos. Según el mapa CU-5.2 "Áreas de actividad y usos de suelo " del mismo decreto, la zona objeto de consulta colinda con dos áreas de actividad: Estructurante Receptora de Actividades Económicas y Proximidad Receptora de Soportes Urbanos, como se indica en la imagen a continuación.
Imagen 2. Predios dentro del área de estudio según área de actividad.
El área de actividad estructurante, corresponde a las zonas de la ciudad en donde los soportes urbanos dados por la infraestructura como lo es la malla vial arterial y transporte público entre otros, permiten una mayor mezcla de usos. Esta área de actividad se compone de dos zonas, una receptora de vivienda de interés social y otra receptora de actividades económicas como lo detalla el artículo 240 así:
1. Área de Actividad Estructurante. Corresponde a las zonas interconectadas a través de corredores de alta y media capacidad con el resto de la ciudad, y en las cuales se permite mayor intensidad en la mezcla de sus usos.
a. Zona receptora de vivienda de interés social. Corresponde a las áreas que por sus condiciones de soportes urbanos buscan la mezcla social del hábitat, incentivando la producción de vivienda de interés social.
b. Zona receptora de actividades económicas. Comprende a las áreas donde se busca incentivar la localización de actividades económicas y nuevos empleos."
Por otro lado, el área de proximidad se relaciona con el uso residencial y la generación de una mezcla de usos que complemente la vivienda con comercio y servicios básicos manteniendo una vitalidad en los barrios sin impactar el uso principal que es el residencial. Esta área de actividad se compone de dos zonas lina generadora de soportes urbanos y otra receptora de soportes urbanos.
"2. Área de Actividad de Proximidad. Corresponde a las zonas cuyo uso principal es el residencial, destinadas a la configuración de tejidos residenciales y socioeconómicos locales que permiten el acceso y cercanía de su población a los servicios y al cuidado inmediato requerido, y en el cual se promueve el incremento de la vitalidad urbana, la interacción social y la vida en comunidad, salvaguardando la calidad residencial de los terrüorios que la conforman.
Se compone de dos zonas:
a. Zona generadora de soportes urbanos. Corresponde a las áreas que por sus condiciones tienen el potencial de aportar al equilibrio territorial con la generación de soportes urbanos.
b. Zona receptora de soportes urbanos. Corresponde a las áreas más deficitarias en soportes urbanos densamente pobladas, donde se requiere consolidar los tejidos socioeconómicos locales y mejorar los entornos urbanos.
En relación al área de actividad aplicable para la zona objeto de consulta, este concepto técnico se permite remitir a la Ley 388 de 1997, la cual define en su Artículo 11 0. Componentes de los planes de ordenamiento territorial, los casos de precisión cartográfica y en su Artículo 100º, .- Principios del régimen normativo de la misma Ley, que establece el principio de neutralidad.
En primer lugar, las precisiones cartográficas se enuncian en el parágrafo 3 del artículo ll de la Ley_ 388 de 1997, aclarando que estas aplican para precisar la cartografía oficial cuando los estudios de detalle dan mayor claridad a las condiciones de un área adicionalmente indica que el acto administrativo de precisión cartográfica se definirá con fundamento en el POT vigente:
(...)
En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con fundamento en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus reglamentaciones: las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición también será aplicable para precisar la cartografía oficial cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y_ morfológicas de los terrenos. " (Subrayado fuera del texto original)
Lo anterior está en línea con lo expuesto en el numeral 2 del Artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, sobre "Precisiones cartográficas de los mapas oficiales adoptados por el presente Plan. ", el cual incluye dentro de las precisiones cartográficas los estudios de detalle que permitan precisar la cartografía oficial, así:
"Artículo 573. Precisiones cartográficas de los mapas oficiales adoptados por el presente Plan. Se podrán adelantar precisiones cartográficas a los planos oficiales adoptados por el presente Plan en los siguientes casos: (...)
2. Cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, para precisar la cartografía oficial. (...)
El acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirá, con fundamento en las disposiciones del presente Plan sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios. " (Subrayado fuera del texto original).
Ahora bien: el señalamiento del área de actividad para los predios Ç]11e se encontraban dentro del polígono de ronda hídrica, el cual no debe definirse como tal para el tramo objeto de solicitud según lo observado por la Secretaría Distrital de Ambiente en el Concepto Técnico No. 08193 del 01 de agosto del 2023, en consideración de esta dirección ha de remitirse al principio de neutralidad descrito en el numeral 2 del Artículo 100 0.- Principios del régimen normativo de la Lev 388 de 1997:
"(...) 2. Por neutralidad se entiende que cada propietario tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento normativo gue cualquier otro, si las características urbanísticas de una misma zona o área de la ciudad o municipio son iguales. ". Por tanto y en atención a tal principio, se han de aplicar las normas del POT vigente para los predios o la parte de ellos ubicados en la zona objeto de estudio que no hacen parte del polígono de ronda hídrica de la quebrada objeto de estudio, de conformidad a la norma establecida para los predios colindantes según la manzana donde se ubiquen.
Así las cosas, el señalamiento del área de actividad se hará de acuerdo a las características urbanísticas de las zonas vecinas, las cuales resultan iguales. A partir de lo presentado en el Mapa CU-5.2 "Áreas de actividad y usos de suelo se evidencia que los predios vecinos a la zona objeto de consulta se encuentran bajo dos áreas de actividad, estructurante V proximidad, de acuerdo a las características físicas y funcionales de cada zona.
2.3 Barrios Legalizados
Es importante resaltar que los predios objeto de estudio hacen parte de tres barrios legalizados mediante el Acuerdo 22 del 7/02/1963, los cuales son: La Gloria, Urbanización Altamira Chiquita y Barrio Altamira.
Imagen 3. Predios barrios legalizados
2.3.1 Tratamientos Urbanísticos y Áreas de Actividad.
De acuerdo con el Documento Técnico de Soporte Libro II Componente Urbano I del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá mencionan que el tratamiento de mejoramiento integral corresponde a zonas de desarrollo incompleto, con déficits de servicios públicos y bajas condiciones socioeconómicas. El numeral 10.9.4.3 Condiciones diferenciadas para actuaciones en tratamiento de mejoramiento integral tiene en cuenta tres características:
soporte urbanístico, calidad del hábitat y localización. Dentro del soporte urbanístico evalúa "1. Capacidad de acueducto y remanente de alcantarillado; 2. Indicador de cobertura de transporte público; 3. Indicador de espacio público construido; y 4. Indicador de equipamientos. Estas condiciones establecen los criterios para migrar a otros tratamientos urbanísticos. " (Subrayado fuera del texto original).
Lo anterior se puede evidenciar en las imágenes a continuación en donde se localiza el área objeto de consulta. La zona se conforma principalmente por áreas de mejoramiento integral y zonas que de acuerdo a lo anterior por sus condiciones de soporte hacen parte del tratamiento de consolidación. Igualmente, se evidencia que las zonas donde se localizan estaciones de cable aéreo proyectado, por su condición de cobertura de transporte público, son parte del tratamiento de renovación urbana.
Ahora bien, en cuanto a las áreas de actividad el Documento Técnico de Soporte Libro II Componente Urbano I del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en el numeral 8.4 Áreas de actividad, detalla las tres áreas de actividad para Bogotá en relación con "régimen de usos similares en función de los proyectos estructurantes y actuaciones urbanas estratégicas que se determinan en el Modelo de Ocupación del territorio”.
El área de proximidad se relaciona con una mezcla de usos equilibrada, la cual cuenta con dos zonas de acuerdo con su localización. En el centro de la ciudad es definida como zona generadora de soportes urbanos, y la zona receptora de soportes urbanas definida en el numeral 8.4.1.1 del DTS Libro II como "corresponde a las áreas menos conectadas a los corredores de transporte de alta y media capacidad y densamente pobladas donde se requiere consolidar los tejidos socioeconómicos locales y la generación de soportes urbanos asociados a los usos residenciales.”
Por otro lado, el área de actividad estructurante se relaciona con mejor conectividad y accesibilidad al transporte público. Igualmente, se plantean dos zonas. Para el centro de la ciudad la zona receptora de vivienda de interés social y la segunda en la periferia de la ciudad zona receptora de actividades económicas como lo detalla el numeral 8.4.1.2 DTS Libro II "La segunda comprende a las áreas localizadas en la periferia de la ciudad, conectadas entre sí por corredores de alta y media capacidad, donde se busca incentivar la localización de actividades económicas y nuevos empleos. la cual se denomina "Zona receptora de actividades económicas "
(…)
En cuanto a las zonas del tratamiento de renovación urbana y áreas en tratamiento de desarrollo, estas son articuladas con el área de actividad estructurante receptora de actividades económicas. En la medida que cuentan o se proyecta tener infraestructura de transporte público masivo, redes de servicio público y espacio público en estas zonas, se propende por dar el mejor uso del suelo urbano para evitar la expansión, permitiendo unas mayores densidades y mezcla de uso dadas las condiciones del territorio que son aptas para recibir más población sin impactar las condiciones de habitabilidad ni los soportes urbanos.
Imagen 4. Tratamientos y Áreas de Actividad
2.4 Predios objeto de consulta en Renovación Urbana
El caso específico de la zona objeto de estudio cuenta con la manzana con código único 00131525 la cual fue definida como zona de reserva "ESTACIÓNDE RETORNO ALTAMIRA DEL CABLE AÉREO DE SAN CRISTÓBAL" por la Resolución 0741 del 12/05/2022 reglamentando el Numeral 2 del artículo 3 del Decreto 555 de 2021. Lo anterior se evidencia en el mapa CU-4.4.1 Sistema de Movilidad Red del Sistema Transporte Público de Pasajeros Urbano- Rural- Regional. Esta condición de localización de la estación de cable aéreo proyecta condiciones de soportes urbanísticos en términos de conectividad lo cual está en línea con la condición de área al tratamiento de renovación urbana en coherencia con las demás zonas que cuentan con estaciones de cable aéreo proyectadas.
Imagen 5. Predios Renovación Urbana y Proyección de Cable
2.5 Predios objeto de consulta en Mejoramiento Integral
En relación con el área objeto de consulta, parte de estos predios se encuentran dentro del tratamiento urbanístico de mejoramiento integral. Como se mencionó anteriormente este tratamiento aplica para las áreas desarrolladas que presentan deficiencias en términos de soportes urbanos, espacio público y servicios públicos dado su origen informal. Por lo anterior, el Decreto 555 de 2021 propende por generar las condiciones para que estas áreas de uso principal residencial reciban los soportes urbanos que requieren para suplir el déficit, definiendo el Área de Actividad Proximidad Receptora de Soportes Urbanos. (...)
Por lo anterior, teniendo en cuenta teniendo en cuenta que la actualización cartográfica sobre la ronda de la Quebrada Chorro Colorado, implica un señalamiento sobre la norma de área de actividad, se requiere precisar cartográficamente esta área, con base en el estudio de detalle del presente radicado del 3-2023-28692 del 17 de agosto 2023 y el 3-2023-28899 del 18 de agosto de esta misma dirección.
En tal sentido, para los predios de esta zona objeto de estudio del tramo solicitado, que se ubiquen en manzanas con área de actividad de proximidad y bajo el tratamiento de Mejoramiento Integral se asignará el Área de Actividad de Proximidad - AAP - Receptora de soportes urbanos. De igual manera, para los predios ubicados en manzanas con área de actividad estructurante y bajo el tratamiento de Renovación Urbana se asignará el Area de Actividad Estructurante - AAE - Receptora de actividades económicas, como se detalla para cada predio en la tabla del Anexo l.
2.6 Conclusiones Componente Urbanístico.
Teniendo en cuenta que la actualización cartográfica sobre la ronda de la Quebrada Chorro Colorado, implica un señalamiento sobre la norma de área de actividad, se requiere precisar cartográficamente esta área, con base en el estudio de detalle de los radicados del 3-202328692 del 17 de Agosto 2023 y el 3-2023-28899 del 18 de agosto de esta misma dirección.
El señalamiento de área de actividad y norma de uso del suelo asociada, deberá ir en concordancia con la asignación de Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana y Mejoramiento Integral del Decreto 555 de 2021. Lo anterior, conforme a lo descrito en los radicados citados anteriormente, y de acuerdo con el marco normativo del numeral 2 del artículo 573 del decreto Distrital 555 de 2021, que establece:
"Artículo 573. Precisiones cartográficas de los mapas oficiales adoptados por el presente Plan. Se podrán adelantar precisiones cartográficas a los planos oficiales adoptados por el presente Plan en los siguientes casos: (...)
2. Cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, para precisar la cartografía oficial. " (Negrilla fuera del texto)
Que con base en los conceptos técnicos emitidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, donde se detallan las características y condiciones de las áreas objeto de actualización y precisión cartográfica del presente acto administrativo, la Subsecretaría de Planeación Territorial realizó el estudio correspondiente con el fin de determinar si procedía la aplicación de las citadas figuras.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario actualizar y precisar cartográficamente los Mapas CG-3.1 "Suelo de Protección", CG-3.2 "Estructura Ecológica Principal", CG-3.2.1 "Sistema hídrico", CG-3.2.3 "Zonas de conservación", CG-3.2.4 "Áreas de especial importancia ecosistémica", CU-2.l "Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión" y CU-5.2 "Áreas de Actividad y Usos del Suelo", adoptados mediante el Decreto Distrital 555 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Actualizar y precisar cartográficamente los Mapas CG-3.1 "Suelo de Protección", CG-3.2 "Estructura Ecológica Principal", CG-3.2.1 "Sistema hídrico", CG3.2.3 "Zonas de conservación", CG-3.2.4 "Áreas de especial importancia ecosistémica", CU-2.1 "Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión" y CU-5.2 "Áreas de Actividad y Usos del Suelo", respecto de la Quebrada Chorro Colorado.
Artículo 2. Planos. Adoptar los siguientes planos:
Artículo 3. Documentos que hacen parte de la presente resolución. Hacen parte de la presente resolución los siguientes documentos:
3.1. Estudio Técnico de condiciones actuales tramo Subterranizado del cuerpo de agua Quebrada Chorro Colorado, emitido por la EAAB ESP.
3.2. Concepto Técnico n° 08193 del 1° de agosto de 2023, expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
3.3. Estudio Técnico para la actualización y precisión de la Quebrada Chorro Colorado realizado por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP mediante memorando n° 3-2023-29460 del 25 de agosto de 2023.
Artículo 4. Normas aplicables a las áreas objeto de actualización. Las normas urbanísticas aplicables a las áreas objeto de actualización son las definidas en las respectivas áreas de actividad conforme al Plano n° 2 que hace parte integral de la presente resolución y las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 5. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Cartográfica. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información realizar la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa — BDGC— de los planos adoptados en el artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 6. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en -la Gaceta de Urbanismo y Construcción. Además, se deberá publicar en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.
Dada en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de septiembre del año 2023
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Distrital de Planeación
NOTA: Ver anexos
NOTA: Ver norma original en anexos
Aprobación Técnica: Margarita Rosa Caicedo Velásquez - Subsecretaria de Planeación Territorial Andrés Leonardo Acosta Hernández — Subsecretario de Información Revisión Técnica: Sergio Andrés Laiton — Director de Cartografia (E). Tatiana Valencia Salazar — Directora de Desarrollo del Suelo Lizette Medina Villalba — Directora de Estructuras y Sistem s elTitoriales.Cuy Jaydy Milena Salazar Sandoval — Subdirectora de Eco-urbanismo y Construcción Sostenible Héctor Andrés Ramírez — Asesor Subsecretaría de Planeación Territorial Juliana Ossa M. — Contratista Dirección de Desarrollo del Suelo. Luisa Fernanda Castañeda Sánchez — Contratista Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible Saira Milena Ariza Peña — Funcionaria Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible Giovanni Sabogal — Funcionario Subdirección de Ecourbanismo Construcción Sostenible Revisión Jurídica: Germán Alexander Aranguren Amaya — Subsecretario Jurídico Lorena Pardo Peña- Directora de Análisis y Conceptos Jurídica. Guicella Prada Gómez — P.E — Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos. Giovanni Perdomo Sanabria — Abogado Contratista — Subsecretaría de Planeación Territorial. Proyectó: Sergio Andrés Laiton - Dirección de Cartografía. |
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