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RESOLUCIÓN 2458 DE 2023
(Octubre 26)
Por la cual se autoriza la enajenación a título gratuito y baja de 791 bienes inservibles y se ordena su disposición final
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2003 (especialmente su letra j), expedido por el Concejo de Bogotá, D. C.; la letra j del artículo 4 del Decreto 607 de 2007, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.; los artículos 16 y 17.2 del Decreto 430 de 2018, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., y el Procedimiento baja de bienes inservibles (Código: PCD-GL-006, versión 0) y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1 de 2019, la Contadora General de Bogotá D. C., adoptó el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales, el cual, entre otras cosas, señala “los lineamientos, herramientas y procedimientos de orden administrativo, para la clasificación, registro, control, ingreso, salida y retiro definitivo de los bienes” (cfr. artículos 1 y 2 de la resolución; adicionalmente, la sección 5 del Manual, titulada “Retiro de los bienes y baja en cuentas”).
Que, por su parte, la Secretaría Distrital de Integración Social (en adelante, SDIS), en el marco del Sistema de Gestión (cfr. Resolución 472 del 2021), expidió el Procedimiento baja de bienes inservibles (Código: PCD-GL-006, versión 0).
Que a través de la Resolución 796 de 2001 —modificada y ajustada por la Resolución 56 de 2009—, se creó el Comité Técnico de Inventarios de la Secretaría Distrital de Integración Social, siendo una de sus funciones: “Decidir y aprobar el destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la Secretaría” (letra f del artículo 3 de la Resolución 56 de 2009).
Que el Procedimiento baja de bienes inservibles dispone que:
“La salida de bienes no útiles u obsoletos requiere autorización expresa de la Secretaria Distrital de Integración Social en calidad de Representante Legal.
Dicha autorización debe realizarse mediante acto administrativo donde se detallen aspectos tales como la relación pormenorizada de los bienes, destino que se les ha de dar, ya sea, traspaso o traslado a otra Entidad Distrital, venta, permuta, aprovechamiento para la recuperación de otros bienes de características similares o con destinación a la instrucción educativa; nombramiento de los funcionarios que deben llevar a cabo el procedimiento del destino final y las razones de la baja”.
Que en dicho procedimiento se precisa que la expedición de la resolución por medio de la cual el representante legal de la Secretaría resuelve aprobar la baja de unos elementos, debe estar precedida de una autorización emitida por el Comité Técnico de Inventarios, la cual está contenida en un documento denominado acta de baja, definido como “el documento soporte necesario para dar de baja un bien, que será suscrito por el Comité de Inventarios para que el Representante Legal autorice mediante Resolución de baja el destino final de los bienes tipificados como inservibles”.
Que según lo consignado en acta 7 del 2023, emitida por el Comité de Inventarios de la SDIS, en sesión del 02 de octubre del 2023 se puso a su consideración la baja de 791 elementos, cuya relación se encuentra en el “Anexo 1 – Listado de bienes”[1] se establece lo siguiente:
Por decisión unánime, todos los miembros del Comité aprueban la destinación final de los elementos para baja y que se entreguen los bienes para enajenación a título gratuito dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015:
“Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.”.
En caso de no haber manifestación de interés, se establece que se entreguen los bienes a la Comercializadora NAVE, quien debe cumplir con las obligaciones del contrato para la destinación final.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social y la Comercializadora Nave Ltda. celebraron el contrato de prestación de servicios 10445 del 23 de septiembre del 2021, cuyo objeto y alcance son los siguientes:
“Cláusula primera. Objeto: Seleccionar un promotor y/o intermediario público o privado, para que tramite, gestione y lidere la venta en subasta pública de los bienes muebles obsoletos, servibles no utilizables o inservibles de propiedad de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el estado en que se encuentran a través de subasta pública, para adjudicarlos al mejor postor.
Cláusula segunda. Alcance del objeto: En desarrollo del objeto contractual el intermediario deberá realizar la venta de los bienes muebles obsoletos, servibles no utilizables o inservibles en subasta pública mediante el mecanismo de derecho privado previamente convenido entre las partes, para tal fin, la entidad establecerá como precio mínimo de venta de los bienes muebles no sujetos a registro el resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma según en el artículo 2.2.1.2.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y las obligaciones especificas del contratista.
El presente proceso de selección incluye además de los bienes contemplados en la resolución 165 del 11 Febrero de 2021, “Por la cual se autoriza la baja y retiro de bienes inservibles y se ordena su disposición final, conforme a la Normativa vigente sobre la materia”, aquellos bienes muebles clasificados como bienes muebles obsoletos, servibles no utilizables o inservibles, definidos por el Comité de Inventarios o la instancia correspondiente en la SDIS en actos administrativos posteriores que ordenen la baja, retiro y disposición final de los bienes muebles a través de enajenación. Por lo tanto, su enajenación se realizará durante la vigencia del contrato surgido del presente proceso de selección”.
Que el plazo del contrato es de 24 meses, el cual se contará a partir de la fecha del acta de inicio, y, según dicha acta, la fecha de inicio del contrato en comento fue el 5 de octubre del 2021; con una prórroga de 6 meses hasta el día 31 de marzo de 2024, en ese orden de ideas, el contrato actualmente se encuentra en ejecución.
Así las cosas, y de conformidad con el Procedimiento baja de bienes inservibles, corresponde a la representante legal de la Secretaría emitir una resolución que autorice la baja aprobada por el Comité, en la que se precise:
- La relación pormenorizada de los bienes: se trata de 791 bienes relacionados en el anexo denominado “Anexo 1 – Listado de bienes”.
- La destinación final: se ordena que “se entreguen los bienes por medio de Enajenación de bienes muebles a título gratuito a las entidades estatales, como lo indica el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. En caso de no haber manifestación de interés, se establece que se entreguen los bienes a la Comercializadora NAVE quien debe cumplir con las obligaciones del contrato para la destinación final de los bienes… en la eventualidad de que la Comercializadora NAVE no retire la totalidad de los elementos se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.2.4.3” (cfr. acta 7 del 2022).
- Nombramiento de los funcionarios que deben llevar a cabo el procedimiento del destino final: la entrega de los bienes deberá ser efectuada por la Subdirección Administrativa y Financiera (cfr. letra a del artículo 12 del Decreto 607 de 2007, proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.).
- Las razones de la baja: bienes inservibles (cfr. sección “5.2.2. Retiro de Bienes Inservibles”, del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales).
Que, en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: AUTORIZAR la enajenación a título gratuito y baja de 791 bienes relacionados en el anexo denominado “Anexo 1 – Listado de bienes”, cuyo saldo en libros es de cincuenta y ocho millones treinta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro pesos m/cte. ($ 58.039.744), el cual hace parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2: DAR CUMPLIMIENTO a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 Decreto 1082 de 2015 para la enajenación a título gratuito y en caso de que ninguna entidad manifieste su interés dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo se realice entrega a la Comercializadora Nave LTDA.
ARTÍCULO 3: PUBLICAR la presente resolución y el anexo en la página de web de la entidad para efectos de publicidad frente a la Entidades Públicas de cualquier orden interesadas en la adquisición de los bienes a título gratuito dados de baja mediante la presente resolución en los términos contemplados en el artículo segundo.
ARTÍCULO 4: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no proceden recurso en la vía administrativa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria Distrital de Integración Social
Nota: Ver norma original y Anexos. NOTA AL PIE DE PÁGINA:
[1] Asimismo, la relación de bienes también se encuentra en las actas de valorización 81,82,83,84,85,86 de 2023. |