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ACUERDO 008 DE 2023
(Octubre 24)
Por el cual se autoriza al Gerente General a suscribir todos los documentos necesarios para adecuar los contratos de empréstito celebrados por la Empresa Metro de Bogotá S.A. para el desarrollo de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en lo relativo a la ampliación de plazo para desembolsos y el uso de los recursos de los préstamos
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Resolución SDH No. 191 del 22 de septiembre de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital y en el artículo 44º de los Estatutos Sociales de la EMB, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de julio de 2018, mediante Acuerdo 006 de 2018, la Junta Directiva de la EMB autorizó al Gerente General para: (i) “(…)Celebrar y suscribir con el BID el “Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)” por un monto total de SELSCLENTOS MLLLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNLDOS DE AMÉRLCA (USD600.000.000) o su equivalente en otras monedas”; (ii) “Celebrar y suscribir con el BID el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo−Primera Operación Individual para la Primera Línea de Metro Tramo 1” hasta por la suma de SETENTA MLLLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNLDOS DE AMÉRLCA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas”; (iii) “Celebrar y suscribir con el BIRF el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Loan Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” hasta por la suma de SETENTA MLLLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNLDOS DE AMÉRLCA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas”; (iv) “Celebrar y suscribir con el BEI el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Finance Contract)” hasta por la suma de CLNCUENTA Y SELS MLLLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNLDOS DE AMÉRLCA (USD56.000.000) o su equivalente en otras monedas”; (v)“Constituir las contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de esta sean necesarias, suficientes y fácilmente realizables y suscribir los documentos necesarios para tal efecto” y; (vi) “Celebrar y suscribir todas las operaciones de manejo de deuda pública, operaciones conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público antes mencionadas.”
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal − CONFIS autorizó las operaciones anteriormente mencionadas en sesión número 10 celebrada el 1 de agosto de 2018.
Que el 6 de agosto de 2018, la EMB firmó los siguientes convenios y contratos con la banca multilateral (en adelante los Contratos de Empréstito):
i) “Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)” con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto total de SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD600.000.000) o su equivalente en otras monedas.
ii) “Contrato de Préstamo − Primera Operación Individual para la Primera Línea de Metro Tramo 1” con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas.
iii) “Contrato de Préstamo (Loan Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” con el BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas.
iv) “Contrato de Préstamo (Finance Contract)” con el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD56.000.000) o su equivalente en otras monedas.
Que el Contrato de Préstamo − Primera Operación Individual para la Primera Línea de Metro Tramo 1 con el BID establece, en relación con la fecha máxima de desembolso, lo siguiente: “Clausula 2.05. Plazo para desembolsos. El plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.”
Que el literal B, Sección III del Anexo 2 del contrato con el BIRF establece, en relación con la fecha máxima de desembolso, lo siguiente: “la fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2023”.
Que en relación con la fecha máxima de desembolso, el contrato con el BEI establece: “Fecha Final de Disponibilidad” significa el día que caiga siete (7) años después de la firma de este Contrato”.
Que en relación con el uso de los recursos, el Anexo Único del contrato con el BID indica que al Componente 2 Asistencia Técnica se le asignaron USD 6 millones, de los cuales USD 3 millones son recursos del BID y USD 3 millones son recursos del BIRF.
Que en relación con el uso de los recursos, el Anexo Único del contrato con el BID indica que “las actividades de auditoría, monitoreo y evaluación de la PLMB – Tramo 1 diferentes a Interventoría, serán asumidas por la EMB.”
Que en relación con el uso de los recursos, el Anexo 2 del contrato con el BIRF indica que a la Categoría 2 “Servicios de consultoría y capacitación para la Parte B del Proyecto” se le asignaron USD 3 millones con recursos del BIRF.
Que la Guía de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID (OP−273−12) señala en su numeral 3.2.2. que los desembolsos están basados en un plan financiero del proyecto, surgido de una programación operativa consistente con las actividades, tiempos y costos necesarios para alcanzar metas y productos que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la operación.
Que en el Anexo 1 “Aplicación de los Principios y Requisitos de Gestión Financiera”, literal B “Requisitos del Banco en Gestión Financiera de proyectos”, la mencionada Guía, determina en relación con la gestión de desembolsos, lo siguiente:
“Desembolsos. El Banco desembolsará los recursos del proyecto de acuerdo con las necesidades reales de liquidez del mismo, en función de los compromisos y obligaciones actuales y previstas del proyecto. Las solicitudes de desembolso del prestatario, OE y/o co−ejecutor se efectuarán de conformidad con el plan financiero del proyecto y sus actualizaciones, su presupuesto anual y el plan operativo anual correspondiente, incluido el plan de adquisiciones cuando corresponda.”
Que el Plan de Ejecución del Concesionario, en su versión 11, concentra la mayor cantidad de remuneración de unidades de ejecución durante los años 2025 a 2027.
Que de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Cofinanciación firmado el 9 de noviembre de 2017, Otrosí No 2 del 6 de agosto de 2018 y Otrosí No 3 del 26 de diciembre de 2019, la Nación y el Distrito han realizado sus aportes en los términos acordados.
Que de acuerdo con el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, en sesión 2 del 24 de febrero de 2021, se autorizó a la Empresa Metro de Bogotá S.A. a asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2022 – 2023 por $1.332.800.000 pesos constantes de 2021 para contratar una auditoría externa cuya fuente de financiación es el Convenio de Cofinanciación y recursos de crédito de la entidad.
Que en virtud de la función establecida en el artículo 44, numeral 20 de los Estatutos Sociales, es necesario contar con la autorización de la Junta Directiva de la EMB con el fin de que el Gerente General pueda gestionar todos los documentos necesarios para adecuar los Contratos de Empréstito celebrados el 6 de agosto de 2018 para el desarrollo de la PLMB en lo relativo a la ampliación del plazo para desembolsos y la recomposición del uso de los recursos de los préstamos con base en las necesidades y cronograma de la PLMB.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorizar al Gerente General para suscribir todos los documentos necesarios para adecuar los Contratos de Empréstito celebrados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., el 6 de agosto de 2018, en lo referente a la ampliación de plazo para desembolsos y las categorías de uso de los recursos de los créditos.
Artículo 2º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2023.
DEYANIRA ÁVILA MORENO
Presidente
VERÓNICA GUTIÉRREZ USTÁRIZ
Secretaria Junta Directiva
Nota: Ver norma original en Anexos. |