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Decreto 3456 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45713 de octubre 26 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NUMERO 3456 DE 2004

DECRETO 3456 DE 2004

(octubre 21)

por el cual se adiciona un parágrafo al Decreto 066 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 96 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 8° del Decreto 066 de 2003:

"Parágrafo 2°. Los recursos previstos en el parágrafo anterior, podrán ser utilizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, para cubrir la totalidad de las erogaciones a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, requeridas para el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 96 de la Ley 795 de 2003."

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45713 del 26 de octubre de 2004.