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ACUERDO 93 DE 1945 (Diciembre 26) Por el cual se consigna una prohibición para los concejales. EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver el Acuerdo Distrital 89 de 1964 ACUERDA: ARTICULO 1. Ningún concejal principal o suplente, elegido para formar parte de juntas en las cuales se remuneren los servicios de sus miembros, podrá devengar suma alguna para la asistencia de tales juntas.ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a Veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. El presidente, PLINIO MENDOZA NEIRA - El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá – Diciembre 26 de 1945 Publíquese y ejecútese RAMOS MUÑOZ T. El Secretario de Gobierno, Eduardo Matiz Z. Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdo Municipales – Bogotá, enero 8 de 1946. Es exequible. MIGUEL ARTEGA, Gobernador - El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo. |