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RESOLUCIÓN 135 DE 2018
(Noviembre 27)
Por la cual se reglamenta la administración, uso y control de los vehículos automotores a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 381 de 2006 en concordancia con los numerales 1 y 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 070 de 1996, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., reglamentó el uso de vehículos de propiedad de la Administración Central del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 30 de 1999, estableció la obligación para las entidades y organismos del Distrito Capital, de adoptar medidas de racionalización y austeridad en el gasto para garantizar el adecuado uso de los recursos públicos, entre otros, respecto del uso de los vehículos oficiales.
Que mediante la Resolución 001 de 2001, la Contaduría General de Bogotá D.C., adoptó el "Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes de los Entes Públicos del Distrito Capital".
Que mediante la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", reformada por la Ley 1383 de 2010, se establecen las normas que rigen en todo el territorio nacional y que regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
Que mediante el Decreto Distrital 381 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., le asignó a las entidades Distritales la función de autorizar la salida de los vehículos automotores de su propiedad o recibidos a cualquier título, fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, únicamente para cumplimiento de misiones y tareas oficiales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 638 de 2016, "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones", se expidieron los Decretos Distritales 323 y 324 de 2016, mediante los cuales se estableció la Estructura Organizacional y la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, respectivamente.
Que el numeral 1° del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, señaló como una de las funciones de la Secretaria Jurídica Distrital, la de "Dirigir el desarrollo y realización de las funciones jurídicas y administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto".
Que mediante Resolución No. 043 de 18 de mayo de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital delegó en el Director de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, la función de autorizar la salida de los vehículos automotores pertenecientes o a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, fuera del perímetro urbano del Distrito Capital.
Que se hace necesario establecer el procedimiento para asegurar la correcta administración, uso y control de los automotores adquiridos por la Secretaría Jurídica Distrital a cualquier título, con el fin de cumplir los presupuestos en materia de racionalización y austeridad en el uso de los recursos públicos, garantizar el correcto funcionamiento del parque automotor y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los conductores que operan dichos vehículos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Establecer la reglamentación interna para la administración, uso y control de vehículos automotores a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, precisar los elementos para la gestión de los riesgos asociados a su operación garantizando su correcto funcionamiento, así como las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos que en virtud de sus funciones hagan uso del parque automotor, lo administren y/o desempeñen el cargo de conductor.
Parágrafo: Este reglamento aplica a todas las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital, así como a todos los servidores que tengan a su cargo la administración, custodia, el mantenimiento o el uso de vehículos para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales.
Artículo 2.- Principios. Las actuaciones de quienes intervengan en la administración, uso y control de los vehículos se desarrollarán de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad, oportunidad y austeridad, de conformidad con los postulados que rigen la gestión pública. Igualmente, se apoyarán en las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las normas de tránsito y transporte y las demás que le sean aplicables.
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 3.- Administración. Corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa, orientar y supervisar la administración, uso y control de los vehículos bajo cualquier título a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, según lo establecido en la presente resolución, así como ejecutar las políticas de adquisición, registro, conservación, mantenimiento, suministro de combustible y operación del parque automotor.
Igualmente, le corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa a través del proceso Gestión Administrativa, mantener actualizada la Hoja de Vida de Vehículos-SHV, que hace parte del procedimiento "Administración del Parque Automotor", con la información pertinente en cuanto a características técnicas, dotación, mantenimientos, seguros, documentos, herramientas, conductor a cargo y demás novedades relacionadas con el vehículo.
Parágrafo: La Dirección de Gestión Corporativa, se encargará del cumplimiento de las normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicable a los conductores, así mismo, gestionará a través del proceso "Talento Humano", capacitaciones y actividades de prevención y promoción de seguridad y salud en el trabajo, seguridad vial, reporte e investigación de accidentes de trabajo y en accidentes de tránsito.
Artículo 4.- Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. La gestión para la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para todos los vehículos automotores a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, le corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 5.- Asignación de vehículos automotores y conductores. La Dirección de Gestión Corporativa asignará los vehículos y conductores de acuerdo con las necesidades prioritarias de las dependencias de la entidad, y coordinará la prestación de los servicios de transporte que sean requeridos, optimizando de la mejor manera los recursos disponibles en el marco de las políticas de austeridad en el gasto.
Parágrafo: Los vehículos quedarán a disposición de la Dirección de Gestión Corporativa, en los siguientes casos:
1. En ausencia temporal del jefe o titular de la dependencia al cual le fue asignado el vehículo, siempre que no se haya efectuado el nombramiento de su reemplazo.
2. Durante las horas no programadas por el jefe de dependencia a la cual le haya sido asignado previa coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa, a través del proceso Gestión Administrativa.
Artículo 6.- Inventario de vehículos. La Dirección de Gestión Corporativa, deberá elaborar, mantener y actualizar el inventario de los vehículos automotores y verificará el estado de los mismos, de conformidad con las características establecidas en el Sistema de Administración de Inventarios-SAI.
Artículo 7.- Fichas técnicas de los vehículos: La Dirección de Gestión Corporativa. deberá incorporar toda la información referente a los vehículos automotores a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital y de los conductores que los operan. mediante el aplicativo Hoja de Vida de Vehículos-SHV, de conformidad con el Marco Operacional del procedimiento "Administración del Parque Automotor", derivado del proceso de Gestión Administrativa.
Artículo 8.- Salida de los vehículos fuera del perímetro urbano. La Dirección de Gestión Corporativa de conformidad con la Resolución 043 de 2018 o la norma que la modifique, aclare o sustituya, autorizará la salida de los vehículos automotores a cargo de la entidad. fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, únicamente para el cumplimiento de misiones y tareas ofíciales.
Artículo 9.- Conducción de los vehículos: La Dirección de Gestión Corporativa deberá asegurarse de que los vehículos automotores de la Secretaría Jurídica Distrital, sean conducidos exclusivamente por el personal idóneo, debidamente vinculado conforme a las normas que regulan la materia, y autorizado para el efecto.
CAPITULO III
DEL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 10.- Clasificación del mantenimiento de los vehículos. Los mantenimientos de los vehículos se dividen en dos clases, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo.
Mantenimiento Preventivo: Es aquel que se realiza de manera anticipada con el fin de prevenir el surgimiento de daños en los vehículos automotores. El mantenimiento preventivo de los vehículos a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital estará sujeto al manual suministrado por el fabricante del vehículo.
Mantenimiento Correctivo: Es aquel que se realiza con la finalidad de reparar fallas o defectos que se presenten en vehículos. Este se deberá efectuar en el momento que sea requerido o al momento de presentarse la falla.
De acuerdo con la ficha técnica de los vehículos se deberá establecer un cronograma de mantenimiento semestral con el fin de reducir la necesidad de mantenimiento correctivo que se llegare a presentar.
Parágrafo 1. Por ningún motivo los vehículos oficiales asignados a la entidad se podrán intervenir mecánicamente, ni realizarle arreglos de ningún tipo, sin previa verificación y autorización del Director de Gestión Corporativa, quien será el responsable de realizar la valoración técnica respectiva y definir los arreglos pertinentes.
Parágrafo 2. El conductor a cargo del vehículo automotor, informará a la Dirección de Gestión Corporativa, el cumplimiento de cada cinco mil kilómetros de recorrido. para efectos de realizar el mantenimiento que corresponda.
Artículo 11.- Ampliación y/o reposición de vehículos automotores: Cada vez que se considere necesario, la Dirección de Gestión Corporativa, realizará un estudio y posterior informe sobre la necesidad de ampliar y/o reponer los vehículos automotores, el cual se deberá presentar ante el Ordenador del gasto para su conocimiento y análisis.
Artículo 12.- Suministro de combustible. Teniendo en cuenta el historial de consumo de combustible contenido en la Hoja de Vida del Vehículo-SHV, se asignará un cupo de combustible por vehículo para que estos sean programados en el chip instalado u otro instrumento utilizado para el control, en cada uno de los automotores por parte de la estación del servicio con una periodicidad mensual o mediante el mecanismo que se haya acordado entre la administración y el proveedor del servicio de combustible, de conformidad con lo establecido en el procedimiento "Administración del Parque Automotor" del proceso Gestión Administrativa, a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa.
CAPITULO IV
CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR
Artículo 13.- Revisión Técnico Mecánica. La Dirección de Gestión Corporativa será responsable de programar y verificar el mantenimiento del parque automotor de la Secretaría Jurídica Distrital, y de mantener al día el cumplimiento de las revisiones técnico-mecánicas, cumpliendo con los estándares definido's por el Gobierno Nacional.
En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 1383 de 2010, la Dirección de Gestión Corporativa debe garantizar que los vehículos de la Secretaría Jurídica Distrital cuenten como mínimo con "(...)un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales".
Es responsabilidad de la Dirección de Gestión Corporativa a través del proceso Gestión Administrativa, verificar que los vehículos cuenten con los documentos vigentes que acrediten el cumplimiento de la legislación aplicable en la materia.
Artículo 14.- Dotación de vehículos. La Dirección de Gestión Corporativa, es responsable de asegurar los equipos de prevención y seguridad de que trata el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
Artículo 15.- Documentación del vehículo. Cada uno de los vehículos contará con una carpeta que reposará en la Dirección de Gestión Corporativa, la cual deberá contener la siguiente información:
1. Manifiesto de importación del vehículo.
2. Factura de Compra del vehículo (copia).
3. Licencia de tránsito del vehículo (copia).
4. Juego de improntas del vehículo.
5. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (copia).
6. Certificado de emisión de gases (copia).
7. Acta de entrega del vehículo emitida por el concesionario.
8. Verificación ante el RUNT del estado del vehículo en relación a comparendos. 9. Manual de servicio de asistencia.
10. Certificado de Garantía.
Artículo 16.- Estacionamiento de los vehículos automotores a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital. El conductor deberá dejar el vehículo automotor al finalizar las funciones que le han sido asignadas, en los estacionamientos que determine la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital en los siguientes horarios:
Ingreso del vehículo automotor
- De lunes a viernes: Hasta las 9:00 p.m. (si aplica)
- Sábados: Antes de las 10:00 a.m.
Retiro del vehículo automotor
- Domingos y Festivos: Retirar los vehículos a partir de las 4:00 p.m. y hasta las 9:00 p.m., o al día siguiente hábil a partir de las 6:00 a.m.
Parágrafo 1: De requerir el vehículo en fines de semana o días festivos para misiones oficiales, el jefe de dependencia, solicitará el servicio con su correspondiente justificación, o en casos especiales, la presentará por escrito al siguiente día hábil.
Parágrafo 2: Es de carácter obligatorio que los vehículos automotores que se guarden en los parqueaderos de la entidad, sean recibidos por la empresa de vigilancia, para el efecto el conductor diligenciará el formato para tal fin, el cual deberá ser entregado al vigilante de turno y quien posteriormente entregará al funcionario designado de la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 17.- Responsabilidades a cargo de los jefes de las dependencias que tengan vehículos automotores asignados.
1. Prestar apoyo con el vehículo asignado para atender eventos de orden prioritarios o por necesidad del servicio de otra dependencia que lo requiera, previa solicitud de la Dirección de Gestión Corporativa, siempre y cuando tal apoyo no implique el incumplimiento de actividades por fuera de la sede de la Secretaría.
2. Verificar el cumplimiento de las funciones del conductor asignado e informar mediante correo electrónico u otro medio a la Dirección de Gestión Corporativa, cuando se presente incumplimiento de las mismas.
3. Solicitar con suficiente antelación, a la Dirección de Gestión Corporativa, el reemplazo temporal del conductor cuando éste se encuentre en periodo de vacaciones, licencias o permisos.
4. Informar mediante oficio o correo electrónico a la Dirección de Gestión Corporativa cuando, en razón al cumplimiento de misiones y tareas oficiales, el vehículo deba salir del perímetro urbano, en concordancia con lo establecido en la Resolución Distrital 043 de 2018 2018 ola norma que la modifique, aclare o sustituya.
5. Permitir la realización de los mantenimientos e inspecciones, dentro de las fechas previamente programadas y/o reparaciones a que haya lugar, para el correcto y adecuado funcionamiento de los vehículos.
6. Evaluar los informes presentados por la Dirección de Gestión Corporativa relacionados con el consumo de combustible y el parqueo en días festivos y fines de semana del vehículo asignado, en caso de encontrar inconsistencias o tener alguna observación, informar de inmediato a la Dirección de Gestión Corporativa.
7. Utilizar el vehículo única y exclusivamente para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales.
CAPITULO V
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 18.- Normas de comportamiento en el tránsito. Los conductores de los vehículos automotores de la Secretaría Jurídica Distrital deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 60 y ss. de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley 1383 de 2010 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en las normas de orden distrital y disposiciones internas de la Secretaría Jurídica Distrital, aplicables sobre la materia.
Artículo 19.- Responsabilidades a cargo del Conductor. Al asignarse un vehículo automotor a un conductor, éste deberá tener presente las pautas de comportamiento social, así como respeto y buen trato hacia el funcionario que debe transportar en el vehículo.
En virtud de dichas disposiciones, los conductores deberán:
1. Ejercer la función de conducción de manera integral, aplicando los principios y valores institucionales y acatando los procedimientos establecidos en la materia por la Secretaría Jurídica Distrital.
2. Asistir y aprobar los cursos de capacitación para la correcta operación y mantenimiento de los vehículos, así como los exámenes de aptitud física y mental que se programen para tal efecto.
3. Verificar la vigencia del Seguro Obligatorio Asistencia de Tránsito-SOAT y del Certificado de Revisión Técnico Mecánico, e informar mínimo ocho (8) días hábiles antes del vencimiento de los mismos a la Dirección de Gestión Corporativa,
4. En caso de pérdida del certificado original del SOAT, será obligación del conductor responsable del vehículo hacer la denuncia correspondiente y tramitar la expedición del duplicado a través de la Dirección de Gestión Corporativa,
5. Cada 4.900 kilómetros de recorrido del vehículo automotor a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, el conductor deberá solicitar por escrito a la Dirección de Gestión Corporativa, el mantenimiento preventivo y correctivo, dependencia que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes expedirá la autorización respectiva para que dentro de los dos (2) días siguientes se presente el vehículo al taller, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 10 de la presente resolución.
6. Portar la autorización emitida por la Dirección de Gestión Corporativa para salir del perímetro urbano del Distrito Capital, cuando a ello haya lugar.
7. Utilizar el vehículo única y exclusivamente para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales.
8. Tener el vehículo disponible cuando sea requerido por los entes de control o el personal de la Dirección de Gestión Corporativa.
9. Presentarse en el lugar y en la hora señalada por el jefe de la dependencia por la persona que este delegue.
10. Informar por escrito a la Dirección de Gestión Corporativa cualquier falla técnica y/o mecánica que impida mantener el vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento. En el evento de no presentar esta información inmediatamente después de detectada la falla, cualquier sobre costo en las reparaciones generado por tal omisión estará a cargo del conductor.
11. Conservar el vehículo en perfecto estado técnico mecánico y de aseo interior y exterior, así mismo, custodiar y responder por las herramientas y demás accesorios entregados para su funcionamiento.
12. Responder por los daños causados al vehículo o a terceros, cuando éstos sean resultado de negligencia o descuido en el desempeño de su función, la cual será determinada por la autoridad competente.
13. En el evento de presentarse cualquier falla mecánica que impida la movilización del vehículo automotor, el conductor deberá informarla de forma inmediata a la Dirección de Gestión Corporativa, mediante cualquier medio de comunicación.
14. Reportar por escrito a la Dirección de Gestión Corporativa, cualquier daño. golpe, abolladura. rayón, hurto o pérdida de accesorios que sufra el vehículo, a más tardar dentro del día hábil siguiente a su ocurrencia.
15. En caso de accidente de tránsito atender el procedimiento establecido en esta Resolución.
16. Siempre que un conductor asignado para el servicio de la Secretaría Jurídica Distrital, reciba tratamiento que implique el consumo de medicamentos, deberá preguntar explícitamente al médico tratante si dichos medicamentes interfieren o generan riesgo en la conducción de vehículos automotores. En caso positivo deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de Gestión Corporativa y de su superior inmediato. De la misma manera se deberá proceder en caso de intervenciones quirúrgicas que limiten las capacidades para realizar esta actividad.
17. Practicar y refrendar, cuando haya lugar, los exámenes respectivos ante las autoridades de tránsito, con el fin de demostrar que cuentan con la aptitud física, mental y de coordinación motriz para la operación del vehículo.
18. Diligenciar el formato "Acta Compromiso", con ocasión a la tenencia del vehículo y de la herramienta entregada, en los casos que disponga la Dirección de Gestión Corporativa.
19. Verificar en el kit de carretera asignado al vehículo automotor, teniendo en regla la fecha de expiración del extintor, así como los elementos que hacen parte del botiquín y dar cumplimiento a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.
20. Presentarse con traje formal de lunes a viernes teniendo en cuenta que su labor demanda una excelente presentación personal en la prestación del servicio a los diferentes dignatarios.
21. El conductor que salga a disfrutar días compensatorios, previamente deberá hacer entrega bajo inventario del vehículo al conductor relevante o quien hará el reemplazo con la verificación física del mismo, sus accesorios y documentos, el cual debe ser firmado tanto por quien entrega, como por quien recibe con la verificación del profesional encargado de la Dirección de Gestión Corporativa. Este procedimiento se realizará, igualmente, una vez terminado el tiempo de disfrute de compensatorios.
22. Atender las directrices relacionadas con la administración, uso y control del vehículo automotor a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo: En caso que el vehículo sea objeto de comparendo por falta de mantenimiento del vehículo imputable a la administración, el conductor no será responsable por la sanción impuesta.
Artículo 20.- Recepción de los vehículos. Al momento de utilizar un vehículo automotor a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, el conductor autorizado deberá realizar una inspección visual del interior y exterior del mismo, así como de las condiciones generales de operación del automotor, dejando constancia de fallas o averías mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Gestión Corporativa. De no dejarse observaciones, se entenderá que el vehículo fue recibido en buenas condiciones técnico-mecánicas, de presentación (latonería, pintura, tapicería, entre otros), y con los accesorios completos, por ende, los daños encontrados o material faltante deberán ser asumidos por el conductor.
Artículo 21.- Prohibiciones. Los conductores con vehículos a cargo tendrán las siguientes prohibiciones:
1. Conducir en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias alucinógenas.
2. Utilizar el vehículo fuera de los horarios establecidos sin previa autorización.
3. Utilizar el vehículo para enseñar a conducir.
4. Dejar abandonado el vehículo.
5. Permitir la utilización del vehículo por otro funcionario o persona no autorizada.
6. Transportar un número de personas o carga que exceda las especificaciones técnicas y lo señalado en la tarjeta de propiedad automotor.
7. Emplear el automotor en labores y terrenos para los cuales no fue diseñado.
8. Efectuar cualquier tipo de reparación, intervención mecánica y/o arreglos sin la respectiva autorización. En caso de absoluta necesidad, será con autorización del Director/a de Gestión Corporativa
9. Retirar, cambiar o sustituir piezas del vehículo.
10. Realizar actividades fuera de las programadas y asignadas por el jefe inmediato o la Dirección de Gestión Corporativa.
11. Transportar personas o elementos ajenos a la entidad sin la respectiva autorización.
12. Instalar cualquier tipo de equipo, seguro, radio, accesorio y/o adornos sin autorización.
13. Conducir en forma inadecuada, violando e infringiendo las normas de tránsito.
14. Movilizar el vehículo sin autorización, después de un siniestro.
15. Portar armas de fuego o armas blancas.
16. Efectuar cualquier actividad contraria a las normas de tránsito.
17. Conducir el vehículo fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, sin la debida autorización.
CAPITULO VI
PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Artículo 22.- Procedimientos en caso de accidente de tránsito. En el evento de presentarse un accidente de tránsito en el que resulte involucrado un vehículo automotor a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, se debe proceder de la siguiente manera:
Por parte del conductor:
Hacer todo lo que esté a su alcance para que las personas afectadas con el accidente reciban la atención médica adecuada y para que los daños al vehículo no resulten más gravosos.
1. Comunicar el accidente de inmediato a la autoridad de tránsito al número único de seguridad y emergencias (NUSE), más conocido como "el 123" (si es el caso), a la Dirección de Gestión Corporativa y a la Compañía de Seguros.
2. Esperar a la autoridad de tránsito en el lugar del siniestro, para que se adelante el levantamiento del croquis correspondiente. En el evento que el conductor no esté de acuerdo con el croquis elaborado por la autoridad competente, deberá manifestar por escrito su inconformidad en dicho documento.
3. Ubicar la señalización sobre la vía (conos o triángulos reflectivos a dos (2) metros de la ubicación del automóvil siniestrado.
4. De ser posible tomar registros fotográficos y del lugar del accidente para ser presentadas en el informe sobre el accidente, tomar datos de las personas que presenciaron el accidente para ser presentadas en el informe sobre el accidente.
5. Movilizar el vehículo, solo cuando se haya efectuado el trámite correspondiente por la autoridad de tránsito y la compañía de seguros, o en el evento que medie la debida autorización de las autoridades competentes que intervengan.
6. Evitar movilizar el vehículo cuando no se haga presente la autoridad de tránsito, salvo que medie autorización de la Dirección de Gestión Corporativa por cualquier medio.
7. Abstenerse de efectuar arreglo directo con la otra parte involucrada en el siniestro, so pena de asumir la responsabilidad por los daños ocasionados a los vehículos.
8. Rendir informe a la Dirección de Gestión Corporativa, en forma escrita, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, siguiendo las instrucciones impartidas por la compañía de seguros y allegando los correspondientes soportes.
9. Poner en conocimiento de las autoridades competentes cuando, con ocasión del accidente, haya lesionados o daños a bienes de terceros.
10. Gestionar los aspectos legales conjuntamente con el personal especializado asignado por la compañía de seguros contratada por la entidad, con el acompañamiento y seguimiento de la Dirección de Gestión Corporativa, a efectos de que se realicen los trámites pertinentes dentro de los tiempos establecidos de conformidad con la normativa vigente.
11. Comparecer a las audiencias a las que fuere citado por las autoridades judiciales y/o administrativas, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Por parte de la Dirección de Gestión Corporativa:
1. Gestionar cuando corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, la afectación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y/ o de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
2. Gestionar la reparación del vehículo en el taller autorizado por la compañía de seguros. Si ésta ha emitido concepto de pérdida total, la Dirección de Gestión Corporativa procederá a darlo de baja de los inventarios de la entidad, sin perjuicio de la investigación o proceso disciplinario a que haya lugar.
3. Remitir copia de los antecedentes del conductor del vehículo involucrado en un accidente de tránsito que se haya encontrado bajo los efectos de drogas alucinógenas, psicotrópicas o enervantes y/o bebidas alcohólicas, según certificación emitida por médico o por autoridad competente; que se haya negado a someterse a los exámenes pertinentes para determinar dicho estado o que haya incurrido en falta de veracidad en el informe del accidente a la autoridad disciplinaria competente y/o a la justicia penal, si así corresponde.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.- Custodia: Los servidores que tengan a cargo la administración, uso y control de los vehículos de la Secretaría Jurídica Distrital para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales, que violen los numerales 21 y 22 del artículo 34 y el numeral 13 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único'', estarán sujetos a las normas que regulan la materia disciplinaria y a los preceptos y procedimientos establecidos en la Resolución 001 de 2001 "Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de Bienes Públicos en los Entes Públicos del Distrito Capital", de la Contaduría General de Bogotá D.C., o las normas que los modifiquen, sustituyan o aclaren.
Artículo 24.- Seguimiento: Corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa a través del Proceso de Gestión Administrativa, verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Artículo 25.- Comunicación: Comunicar la presente resolución al Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, a los jefes de las dependencias que tengan vehículos asignados y a los conductores.
Artículo 26.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2018.
ADALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. |