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Resolución 113 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
03/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 113 DE 2023

 

(Marzo 03)

 

Por la cual se modifica la resolución 107 de 14 de abril de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 010 de 2010 y el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo No. 011 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

 

Que el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995, preceptúa que los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico.

 

Que la ley 594 de 2000 en su artículo 4º que trata sobre los principios generales que rigen la función archivística, establece: “h) Modernización. El Estado propugnará por el fortalecimiento de la infraestructura y la organización de sus sistemas de información, estableciendo programas eficientes y actualizados de administración de documentos y archivos”

 

Que en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011, se regula la utilización de medios electrónicos en los trámites y procedimientos administrativos, en tanto sean compatibles con la naturaleza de los mismos, aplicándoles las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Que en desarrollo de los postulados del Buen Gobierno y para promover instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano, el gobierno nacional expidió el Decreto Ley 019 de 2012, a través del cual se impulsó el uso de herramientas electrónicas.

 

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2364 de 2012, reglamentó el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, y como consecuencia, también reglamentó la firma electrónica para facilitar y promover el uso masivo de la misma en las diferentes transacciones.

 

Que el Decreto 2364 de 2012 dentro de las definiciones señaló que se entenderá como firma electrónica “Métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente”.

 

La confiabilidad de la firma electrónica reglamentada por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se considera como tal, si cumple con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2364 de 2012, esto es, si “(…) los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados corresponden exclusivamente al firmante y es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos hecha después del momento de la firma. (…)”.

 

Que mediante Resolución N° 107 de 14 de abril de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial adoptó el uso de firma electrónica en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo SGDEA.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos Institucionales, el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan Estratégico de la Entidad, las políticas y lineamientos establecidos por el MINTIC frente al componente tecnológico para la vigencia 2020-2024 en el mes de diciembre del 2022 la Secretaría General a través del proceso EGTI actualizó su Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) que tiene como objetivo “Apoyar el cumplimiento del proyecto de inversión 7860 institucional, cuyo propósito se enmarca en el “Fortalecimiento de los componentes de TI para la Transformación Digital”, el cual tiene la finalidad de impactar directamente en la disponibilidad, calidad y oportunidad de la información y de los servicios tecnológicos que ofrece la Entidad”.

 

Que por medio del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información - PETI, la Secretaría General aprobó proyectos tecnológicos que requieren implementar mecanismos de seguridad en los procesos misionales y de apoyo basado en flujos de trabajo dentro del sistema CALÍOPE, y que dichos mecanismos requieren integración avanzada de seguridad por medio de firma electrónica.

 

Que durante la identificación funcional de los flujos se identificó la necesidad de implementar un mecanismo de firma electrónica que validase las aprobaciones de los documentos soportados por CALÍOPE tales como informes de actividades, documentos misionales, documentos precontractuales y contractuales, y demás flujos que potencialmente puedan ser soportados por el módulo de Workflow de Calíope y que dicho mecanismo deberá generar documentos nativos digitales con plena validez hacia el SGDEA de la Entidad.

 

 

Que, por las razones anteriormente expuestas, se requiere modificar la Resolución 107 de 2020 expedida por la Dirección General para adoptar la firma electrónica para los documentos que se generen y tramiten a través del Sistema CALIOPE.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 1. De la Resolución 107 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 1. Adoptar la firma electrónica para los documentos que se generen y tramiten a través del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo SGDEA y CALIOPE de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, a través del módulo correspondiente y que deban ser suscritos con esta clase de firma, bajo las previsiones contenidas en la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

 

PARÁGRAFO. La firma electrónica utilizada en las comunicaciones oficiales y documentos de la entidad, tendrá la misma fuerza y efectos que una firma autógrafa, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y en la presente resolución.”

 

Artículo 2. Los demás términos de la Resolución 107 de 2020 “Por la cual se adopta la utilización de la firma electrónica en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV”, expedida por la Dirección General, no modificados por la presente resolución continúan vigentes en todas sus partes.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de marzo del año 2023.

 

ALVARO SANDOVAL REYES

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.