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ACUERDO 021 DE 2023
(Octubre 19)
Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2024 y 2029 para garantizar los recursos de matrícula de los beneficiarios de la sexta convocatoria del programa Jóvenes a la U
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”,
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:́ "Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;
b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con aproplaci6n del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital ele Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión.
d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare ele importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo."
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.
Que el Decreto Distrital 356 de 2022, que modifica y adiciona el Decreto Distrital 192 de 2021, en el artículo 1 señala que:
“En el Distrito Capital las autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias se encuentran reguladas por el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14° de la Ley 2116 del 2021, o por las normas que las modifiquen o deroguen.
En caso de contratos en ejecución cuyo valor se requiera adicionar y continuar su ejecución en otra u otras vigencias fiscales, diferente a la inicialmente planeada, el CONFIS podrá aprobar vigencias futuras ordinarias si al momento de la autorización se cumplen con los requisitos exigidos para este tipo de vigencias futuras. La ejecución de esta adición deberá iniciar en el año en el que el CONFIS Distrital concede la autorización. (…)”
Que el Decreto Distrital 192 de 2021, en el artículo 20 indica que cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que exceden el periodo de mandato, la Secretaría de Despacho, con la entidad cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberá presentar la solicitud al Consejo de Gobierno, presentar el proyecto previo aval fiscal por parte del CONFIS Distrital.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como: “una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal f, establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital 273 de 2020, establece en el artículo 6 numeral 1 como función de la Agencia la de: “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.
Que el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” ha definido dos grandes logros de ciudad respecto a la educación: el primero, cerrar las brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde la primera infancia hasta la educación posmedia y el segundo, disminuir el porcentaje de jóvenes que ni estudian ni trabajan con énfasis en jóvenes de bajos ingresos y vulnerables
Que debido a ello, se estableció la meta estratégica de “Ofrecer a través de las IES, 20 mil cupos nuevos de educación superior mediante un nuevo modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación posmedia, promoviendo el trabajo colaborativo y en red con las IES”, la cual se encuentra alineada al Objetivo de Desarrollo Sostenible - ODS número 4, que consiste en garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos
Que dentro del marco de lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo Distrital 840 de 2022, donde el Concejo de Bogotá autorizó un cupo de endeudamiento global para la Administración Distrital y los establecimientos públicos del Distrito Capital por la suma de ONCE BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS constantes de 2022 ($11’748.425.000.000) con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distrital de Desarrollo, se contempla la ampliación de la meta inicial de 20.000 a 48.000 cupos nuevos de educación superior.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, a través de la Gerencia de Educación Posmedia, asumió a partir del año 2022 la implementación del Programa “Jóvenes a la U”, el cual se encuentra asociado a la meta del proyecto de inversión 7913, que establece como uno de sus objetivos, el implementar un modelo de educación posmedia inclusivo, eficiente, pertinente y de bajo costo, que facilite el acceso y la permanencia, principalmente a la población vulnerable, así como las posibilidades profesionales y/o laborales para los y las jóvenes de Bogotá D.C.
Que el programa “Jóvenes a la U” se ejecuta mediante el proyecto de inversión 7913 “Implementación del sistema de educación posmedia para Bogotá D.C.” y los recursos para su financiación son de fuente crédito para el apalancamiento y la fuente Distrito para la vigencia futura del 2024 al 2029.
Que el programa “Jóvenes a la U” cuenta con cinco convocatorias en curso, a saber: (convocatoria 2021-2 (Grupos 1), convocatoria 2022-1 (Grupo 2), convocatoria 2022-2 (Grupo 3), convocatoria 2023-1 (Grupo 4) y la convocatoria 5 (realizada en el segundo semestre de 2023).
Que todas las convocatorias realizadas hasta el momento cuentan con aval fiscal por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) Distrital, que respalda las vigencias futuras, de tal forma que para las tres primeras convocatorias, se obtuvo autorización en sesión No. 12 del 07 de julio de 2022 del CONFIS distrital, para los grupos 4 y 5 se obtuvo en la sesión No. 02 del 23 de febrero de 2023; mientras que para la sexta convocatoria se requieren recursos para cubrir los costos de matrícula de las y los jóvenes que resulten beneficiarios en la convocatoria 6 de Jóvenes a la U y que iniciaran su proceso de formación en el primer periodo de la vigencia 2024.
Que con el objeto de sumar al cumplimiento de la meta PDD 115 “creación de 20 mil cupos en educación superior”, la Agencia Atenea tramita la correspondiente solicitud de vigencias futuras, para financiar 4.000 nuevos cupos en educación superior para la sexta convocatoria de Jóvenes a la U, que iniciaran su formación en el primer semestre de 2024, y que permitirá asegurar la consecución de 41.209 cupos de educación superior en el cuatrienio (4.000 asociados a la sexta convocatoria de Jóvenes a la U, más los 29.667 cupos actuales y 7.542 de la Secretaría de Educación del Distrito ), contribuyendo así al cumplimiento de la meta del Plan Distrital de Desarrollo
Que en el año 2022, se comprometieron las vigencias futuras, para financiar las cohortes completas (hasta el año 2029), de la estrategia Jóvenes U -convocatorias 1, 2 y 3, a través de 44 convenios con las Instituciones de Educación Superior, beneficiando a los y las jóvenes para formación, técnica, tecnóloga y profesional.
Que entre los meses de junio y julio de 2023, se suscribieron 48 convenios con Instituciones de Educación Superior de la cohorte de las convocatorias 4 y 5, con las cuales se garantiza la matrícula hasta la vigencia 2030 (cuando corresponda), lo anterior en el marco de la utilización de las vigencias futuras
Que los cupos proyectados para la sexta convocatoria de Jóvenes a la U se distribuyen por nivel de formación como se observa en la siguiente tabla:
Fuente: Elaboración propia.
Que el acceso a la educación superior de los y las jóvenes del programa Jóvenes a la U implica un proceso formativo de entre 2 y 7 años, dependiendo el nivel de formación (técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario) y el programa en el que las y los beneficiarios se hayan matriculado, por lo cual, deben garantizarse los recursos para cubrir los costos de la cohorte completa.
Que el objeto de las vigencias futuras es garantizar la cobertura completa del proceso de formación de los y las jóvenes que ingresarán a la educación superior a través del programa Jóvenes a la U del proyecto 7913 con recursos fuente Distrito, por tanto, se requiere la aprobación de vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica, por valor de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS (101.365.063.336) a precios constantes del año 2023, los cuales serán girados entre el 2024 y el 2029, garantizando una adecuada ejecución presupuestal.
Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 4 de octubre del año en curso, se indica que para la vigencia del 2023 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS para comprometer vigencias futuras.
Que, en sesión del 19 de octubre de 2023, el Consejo Directivo, emitió concepto favorable frente a la solicitud de vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2024 y 2029 para garantizar los recursos de matrícula de los beneficiarios del programa Jóvenes a la U (Convocatoria 6).
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para solicitar vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión en los años comprendidos entre el 2024 y 2029, con el fin de garantizar los recursos de las matrículas de la convocatoria sexta de Jóvenes a la U que se desarrollará en el año 2023, por un valor de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE (101.365.063.336) a precios constantes del año 2023, que corresponde a CIENTO CATORCE MIL VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($114.021.945.400) a precios corrientes, los cuales serán girados entre el 2024 y el 2029 conforme al siguiente detalle:
Vigencias futuras a precios corrientes y constantes, 2024 a 2029
Fuente: Elaboración propia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al director general de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para que tramite la solicitud de concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2023.
EDNA BONILLA SEBÁ
Presidenta Consejo Directivo
JOSÉ MARÍA ROLDÁN
Secretario Técnico Consejo Directivo |