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RESOLUCIÓN 866 DE 2023
(Octubre 06)
Por la cual se establece el mecanismo para la adopción del Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias (PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se deroga la Resolución 130 de 2019
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo No. 02 de 2023 y el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que; “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen".
Que el numeral 4 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo N° 1072 de 2015 señala como obligación de los empleadores entre otras, la de ordenar definir y asignar los recursos financieros para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
Que el numeral 5 del Artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo N°. 1072 de 2015 señala como obligación de los empleadores entre otras, “ (…) el Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012”.
Que la Unidad Administrativa especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, mediante Resolución 130 de 2019, adoptó el nuevo reglamento para la brigada de emergencias de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que el artículo 2.2.4.6.25, del DUR 1072 de 2015, dispone que, “El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias, en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. (…)”.
Que el Instructivo Control de Información Documentada Código DESI-IN-001, emitido por el Proceso Direccionamiento Estratégico e Innovación, establece la metodología que permite la estandarización en los documentos generados y administrados por el Sistema de Gestión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), para garantizar su actualización y disposición bajo criterios institucionales.
Que la Secretaría General de la Entidad a través del proceso de Gestión del Talento Humano – Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento del artículo 2.2.4.6.25, del DUR 1072 de 2015, se adoptó en Julio del 2021 el PLAN DE PREVENCIÓN, PREPARACIÒN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS (PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS) - UAERMV bajo código GTHU-
S-PL-002, Versión No 1 con el objetivo de suministrar una herramienta que brinde los lineamientos para la prevención y atención a emergencias, dentro de las instalaciones de la Unidad; como identificar, analizar y evaluar el riesgo, con el fin de estimar daños y pérdidas potenciales en la Entidad, estableciendo la conformación, capacitación y dotación de brigadas para dar respuesta a los desastres y generar los procedimientos para la atención de las emergencias de acuerdo con el tipo de riesgo identificado en el análisis de vulnerabilidad y amenazas.
Que el proceso de actualización del PLAN DE PREVENCIÓN, PREPARACIÒN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS se realiza de manera anual debido a cambio en las actividades misionales de la Entidad, por cambios normativos distritales y nacionales, acontecimientos que puedan darse por emergencia sísmica, incendio, inundaciones, fugas de gas y enfrentamientos armados. Que actualmente el documento Código GTHU-S-PL-002 PLAN DE PREVENCIÓN, PREPARACIÒN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS cuenta con una segunda versión que se realizó en el mes de Julio de 2022, rediseñando la estructura de la Versión N° 1, de conformidad con las recomendaciones de la ARL SURA.
Que el documento aprobado por parte de la Oficina Asesora de Planeación de la Entidad PLAN DE PREVENCIÓN, PREPARACIÒN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS (PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS) - UAERMV Código GTHU-S-PL-002, Versión No 2, cuenta con la estructura documentada y procedimental en Política, Análisis de Amenaza, Vulnerabilidad y Determinación del Nivel del Riesgo, Recursos Físicos en Caso de Emergencia, Recursos Humanos Brigada de Emergencias, Funciones, Capacitación, Dotación, Plan de Evacuación y Simulacros.
Que dada la dinámica que corresponde a un plan de emergencias, se considera pertinente derogar la Resolución 130 del 2019 “Por la cual se deroga la Resolución N°.357 del 01 de agosto de 2014 y se adopta el nuevo Reglamento de la Brigada de Emergencias de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV”, ya que estos lineamientos están contenidos en el Plan de Emergencias y Contingencias de la UAERMV, que se encuentra aprobado en SIGESTION y que es objeto de actualizaciones y revisiones anuales de conformidad con lo señalado en la Resolución 0312 del 2019, ESTANDAR. 5.1.1 Plan de Prevención y Preparación ante emergencias.
Que, atendiendo los principios de racionalización, simplificación normativa y seguridad jurídica y por las razones anteriormente expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO: El Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias (PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, junto con los demás anexos relacionados, serán ajustados y actualizados por parte de la Gerencia Administrativa y Financiera - Proceso Gestión del Talento Humano – SG SST, de acuerdo con las necesidades de la organización y las instrucciones que sobre la materia adopten o expidan las entidades del orden nacional y distrital, a través del SISGESTIÓN.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. Los lineamientos definidos en el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta Ante Emergencias (PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, aplican para todos los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, trabajadores en misión y visitantes que ingresen a las instalaciones de las diferentes sedes de la UAERMV; para todas las modalidades, las áreas o lugares de trabajo de la Entidad y las actividades administrativas, técnicas y operativas. En tal sentido, el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta Ante Emergencias (PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS) – UAERMV, es de obligatorio cumplimiento por todos los destinatarios de este, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.25, del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 del 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo y demás normas concordantes, las que las modifiquen, aclaren o revoquen.
ARTICULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente la fecha de su publicación y deroga la Resolución 130 del 25 de abril del 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO 4. DIVULGACIÓN. Las actualizaciones y modificaciones que se realicen al documento Código No GTHU-S-PL-002, serán comunicadas a todos los colaboradores de la Entidad a través de los diferentes canales dispuestos para tal fin.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre de 2023
ALVARO SANDOVAL REYES
Director General
Nota. Ver norma original en Anexos.
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