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RESOLUCIÓN 1673 DE 2023
(Octubre 12)
Por la cual se autoriza modificar parcialmente los proyectos presentados por las entidades territoriales y/o empresas sociales del Estado - ESE a las que el Ministerio de Salud y Protección Social asignó recursos destinados a cofinanciar proyectos para la adquisición de Transporte Asistencial Básico y Medicalizado (TAB - TAM) adecuados en chasises de tracción 4X4 con combustible diésel en los años 2021, 2022 y 2023
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y el numeral 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de las Resoluciones 1179, 1198, 1226, 1452, 1584, 1833 de 2021; 1308, 1387, 2538, 2539 de 2022 y 951 de 2023, asignó recursos a entidades territoriales y/o Empresas Sociales del Estado - ESE para la cofinanciación de proyectos presentados para la adquisición de ambulancias de transporte asistencial básicas y medicalizadas (TAB y TAM).
Que dentro de los proyectos que han presentado las entidades territoriales y/o las ESE al Ministerio de Salud y Protección Social solicitando la asignación de recursos para cofinanciar la adquisición de ambulancias de transporte asistencial básicas y medicalizadas (TAB y TAM), esta Cartera Ministerial viabilizó, aprobó y asignó recursos del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio destinados a la adquisición de ambulancias de transporte asistencial básicas y medicalizadas (TAB y TAM), adecuadas sobre chasises de tracción 4X4 con combustible diésel.
Que varias de las entidades territoriales y ESE receptoras de recursos para la precitada adquisición, manifestaron a este Ministerio la imposibilidad de ejecutar los recursos asignados debido al actual desabastecimiento de chasises con esta especificación técnica, esto, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del artículo 4 de la Ley 1972 de 2019 el primero de enero de 2023, el cual dispuso que las fuentes móviles terrestres con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o importen al país con rango de operación nacional tendrán que cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro VI, su equivalencia o superiores.
Que la anterior situación ha sido puesta en conocimiento a este Ministerio a través de escritos bajo los radicados del Sistema de Correspondencia Orfeo No. 202342300923872 del 20 de abril de 2023, No. 202342301349782 del 6 de junio de 2023, No. 202342301521952 del 27 de junio de 2023, No. 202342301879842 del 4 de agosto de 2023, No. 202342301375192 del 6 de agosto de 2023, No. 202342302048552 del 24 de agosto de 2023, No. 202342302270912 del 15 de septiembre de 2023 y No. 202342302313642 del 20 de septiembre de 2023.
Que la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres -OGTED- constató la información antes señalada, consultando mediante correo electrónico a los proveedores inscritos en el acuerdo marco de precios para vehículos y obteniendo respuesta de tres de ellos, allegadas bajo los radicados Orfeo No. 202342302262602, 202342302262702 y 202342302262592 del 14 de septiembre de 2023, en las que informan: (i) que las casas matrices no tienen planeado ensamblar chasises con motores diésel de tracción 4X4 con tecnología Euro VI o equivalentes, (ii) que conforme a lo anterior no se dispondrá en el corto, mediano ni largo plazo de vehículos con tales características técnicas y (iii) que proponen alternativas técnicas con chasises 4X2 con tecnologías que aproximan a las prestaciones de las 4X4.
Que ante la situación previamente descrita la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres -OGTED- generó el documento técnico Concepto técnico inexistencia de vehículos de transporte asistencial, ambulancias de transporte asistencial básico TAB y asistencial medicalizado TAM, adecuadas en chasises de tracción 4 x4 con combustible diésel, por la descontinuación de este tipo de chasis por las casas matrices, el cual fue expuesto ante el Comité Asesor de Asignación de Recursos -CAAR en su sesión No. 8, realizada el día 21 de septiembre de 2023 y que tras ser discutido por parte de dicha instancia , los miembros asistentes recomendaron de forma unánime al señor Ministro de Salud y Protección Social autorizar la modificación parcial de los proyectos destinados a la adquisición de los vehículos asistenciales a las entidades territoriales y ESE beneficiarias de la asignación de recursos en las resoluciones previamente señaladas, en los términos establecidos en el documento técnico.
Que, en atención a lo anterior y dando aplicación a los principios de buena fe, moralidad, eficacia y transparencia de la función administrativa, con el propósito de remover los obstáculos formales, dilaciones o retrasos que impidan la ejecución de los recursos asignados a las entidades territoriales y ESE, y en pro del goce efectivo del derecho fundamental a la salud en el ámbito pre-hospitalario, se hace necesario autorizar la modificación parcial de los proyectos señalados en la presente resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Autorización. Autorizar a las entidades territoriales y/o Empresas Sociales del Estado ESE, la modificación parcial de los proyectos presentados para la adquisición de ambulancias de transporte asistencial básicas y medicalizadas (TAB y TAM) adecuadas en chasises de tracción 4X4 y combustible diésel, a los que se le asignaron recursos del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones 1179, 1198, 1226, 1452, 1584, 1833 de 2021; 1308, 1387, 2538, 2539 de 2022 y 951 de 2023, en los términos de la presente resolución y del documento técnico.
Artículo 2. Proceso de modificación parcial de los proyectos. Las entidades territoriales y las ESE beneficiarias descritas en el artículo anterior, dentro del mes siguiente a la comunicación del presente acto administrativo, podrán modificar parcialmente y por una única vez el proyecto inicialmente presentado ante el Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo las siguientes condiciones: a) La modificación no podrá cambiar la necesidad inicialmente presentada al Ministerio, solo se podrá modificar el tipo de tracción y el combustible, debiendo justificar cómo la alternativa técnica seleccionada suple la necesidad.
b) La asignación inicialmente realizada no recibirá adición de recursos por lo que las entidades beneficiarias de recursos deberán respetar el valor de la cofinanciación ofrecida en el proyecto inicial. Conforme a esto, si adelantado el proceso de adquisición existen excedentes, los mismos deberán ser devueltos al Tesoro Nacional junto con los rendimientos financieros generados y, en caso de faltar recursos estos deberán ser aportados por la entidad territorial o la ESE beneficiaria, quienes igualmente deberán devolver los rendimientos financieros al Tesoro Nacional.
c) Pasados diez (10) días de la presentación del proyecto ajustado por parte de la entidad territorial o la ESE al Ministerio de Salud y Protección Social, sin que este lo haya devuelto, la entidad territorial o la ESE podrá adelantar el proceso de adquisición conforme a la modificación parcial presentada al Ministerio de Salud y Protección social.
d) Las entidades territoriales o ESE que se sujeten al presente proceso, deberán realizar la adquisición antes del 30 de junio de 2024. Cumplido el plazo sin que se haya realizado la adquisición, deberán devolver los recursos al Tesoro Nacional junto a los rendimientos financieros generados.
Parágrafo: Las entidades territoriales y las ESE a las que se hayan asignado recursos para la adquisición de Transporte Asistencial Básico y Medicalizado (TAB — TAM) adecuados en chasises de tracción 4X4 con combustible diesel en Resoluciones: 1179, 1198, 1226, 1452, 1584, 1833 de 2021; 1308, 1387, 2538, 2539 de 2022 y 951 de 2023, y no presenten los proyectos modificados parcialmente en los términos aquí señalados deberán devolver los recursos al Tesoro Nacional junto a los rendimientos financieros que estos hayan generados, dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la presente resolución.
Artículo 3. Proyectos no autorizados para modificación parcial. Las entidades territoriales y las ESE a las que el Ministerio de Salud y Protección Social les haya asignado recursos para la adquisición de ambulancias de transporte asistencial básicas y medicalizadas (TAB y TAM) adecuadas en chasises de tracción 4X4 con combustible diesel en Resoluciones diferentes a las 1179, 1198, 1226, 1452, 1584, 1833 de 2021; 1308, 1387, 2538, 2539 de 2022 y 951 de 2023 y a la expedición de la presente resolución no hayan ejecutado los recursos, deberán devolver los mismos al Tesoro Nacional de manera inmediata junto a los rendimientos financieros que estos hayan generado.
Artículo 4. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a las siguientes entidades:
Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de octubre del año 2023.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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