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RESOLUCIÓN 032 DE 2023 (Noviembre 10) Por la cual se otorga reconocimiento
de carácter oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza
oficial, denominada Colegio María Currea Manrique IED LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE
INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades
legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de
Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310
de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los
demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es
responsable de la prestación del servicio educativo. En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su
jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la
educación -como derecho y servicio público con función social- en estos
términos: “El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en
una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social.
De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento,
la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en
consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y
Democrático de Derecho. Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige
del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a
todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su
prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los
recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018) Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al
Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al
servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las
entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el
mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera
permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en
condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos. Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos
y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la
prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración
de las instituciones educativas. Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito
Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y
adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la
prestación del servicio educativo, asegurando el acceso, la permanencia,
pertinencia y calidad, es decir, asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la
naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo
una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual
forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones
educativas oficiales deben contar con RCO. Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con
radicado No.2019-EE- 004043 manifestó que: “el acto administrativo
mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo
establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto
de reconocimiento de carácter oficial (…). Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que,
corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los
actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en
desarrollo de las políticas del Sector Educativo.” Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octubre de
2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar
al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y
modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”. Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre, expedida por la
Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de
Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al
recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.” Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.,
expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las
disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo
tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar
precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el
papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del
Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución
Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic). Que mediante memorando I-2023-99016 de fecha 31 de agosto de 2023,
dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría
de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el
Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital
denominada Colegio María Currea Manrique IED, adjuntando la documentación
soporte, e informando lo siguiente: “En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de
2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del
Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas
oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en
reuniones previas, solicitamos por medio del presente se otorgue RCO a la
institución educativa cuya infraestructura física está construida en el predio
Hacienda Casablanca, localidad de Ciudad Bolívar, en un lote cuya área total asciende
a 12.659,43 m2 y cuya área total construida es de 12.385,20 m2, conformada por
cuatro bloques. Con base en el análisis de la Dirección de Cobertura de la SED, a julio
de 2021 la localidad de Ciudad Bolívar contaba con un déficit aproximado de
44.243 cupos educativos. A partir de esta información, así como las
conclusiones de mesas de trabajo realizadas con la DILE y la capacidad
instalada de esta nueva infraestructura educativa (fuente DCCEE), fue necesario
definir una proyección de oferta de 1.560 cupos en jornada única, para poder
cubrir la demanda de la localidad conforme se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 1 – Total de grupos y cupos proyectados por
nivel y grado El nombre de este nuevo establecimiento educativo será MARIA CURREA MANRIQUE
- IED, identificado con NIT 899999061-9, se constituirá como una Institución
Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana,
específicamente en la Calle 58D Sur No. 51-10, barrio Atlanta; funcionará en
calendario A, en jornada única, niveles educativos de preescolar a media,
incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educativas flexibles de
acuerdo con las necesidades de atención de la población; el carácter y la
especialidad para la educación media serán académicos, y la sede física en
mención será la principal de la institución educativa distrital. Respecto a la Propuesta del Proyecto Educativo Institucional, conforme
el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 aportamos el Proyecto
Educativo Institucional para la institución, remitido por la Dirección de
Educación Preescolar y Básica de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia,
radicado en esta dependencia con el registro I-2023-93843, con el fin de dar
cabal cumplimiento al numeral 3 del artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019. (…) Que junto con la comunicación remitida por la Subsecretaría de Acceso y
Permanecía bajo el radicado I-2023-99016 de fecha 31 de agosto de 2023, se
adjuntó el pronunciamiento oficial emitido por la Dirección de Construcciones
y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de
Educación del Distrito de conformidad con las disposiciones del numeral 2
artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, indicando: “Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado
en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.339.805 de
Zipaquirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de
Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación, nombrado mediante
Resolución No. 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y Acta de posesión No. 705
del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto
Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del Distrito Capital, como
administrador del inmueble denominado Hacienda Casablanca para la institución
Educativa Colegio María Currea Manrique IED, de Localidad de Ciudad Bolívar,
ubicado en la CL 58D SUR 51 10 (actual); me permito conceptuar que, la
construcción del citado Colegio es viable e idóneo para el ofrecimiento del
servicio educativo de conformidad con la normatividad vigente aplicable,
presentando las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la
comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los
estándares urbanísticos y arquitectónicos del Plan Maestro de Equipamientos
Educativos, norma urbana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue
verificado por la Curaduría Urbana N°4 quien bajo esta premisa, expidió la
licencia de construcción 11001-4-20-3894 del 30/11/2020 con fecha de ejecutoria
23 de diciembre de 2020. De igual forma, se conceptúa que, el proyecto cuenta
con disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y
aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de
garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la
ciudad. De acuerdo con el Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos
No. CO1.PCCNTR.2979183 (No. 221013 ENTerritorio) de 29/10/2021 suscrito
entre Secretaría de Educación Distrital – SED y la Empresa Nacional Promotora
del Desarrollo Territorial – ENTerritorio, en el marco del contrato
interadministrativo se firma el contrato de Obra No. 2220554 de 2022, suscrito
entre ENTerritorio con el Consorcio Educativo DM 2022, la entrega de la
infraestructura del Colegio se estima para el mes de mayo de 2024. Esta
intervención beneficia a 1.560 alumnos y actualmente presenta un avance de obra
del 61.47% con corte al 15 de agosto de 2023. Se deja constancia que el presente concepto de viabilidad e idoneidad es
parcial, teniendo en cuenta que la obra se encuentra en ejecución y se
suscribe, con el fin de iniciar los trámites de expedición del RCO para el
colegio MARIA CURREA MANRIQUE IED. Una vez la obra esté finalizada y recibido a
satisfacción por la interventoría de la obra y entregado a la SED, se procederá
a suscribir el concepto de viabilidad final del mismo. Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad parcial
del proyecto en mención en 6 folios.” Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los
soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante
memorando con radicado I-2023-102984 de fecha 11 de septiembre de 2023,
solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y
concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del reconocimiento de
Carácter Oficial al Colegio María Currea Manrique IED, conforme lo establecido
en el Artículo 6 Resolución 3079 de 2019. Que conforme las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de
Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019,
el 21 de septiembre de 2023 se adelantó sesión No. 18 con la participación de
los miembros del comité, aprobando como consta a numeral 4 del acta, para el
Colegio María Currea Manrique IED de la localidad de Ciudad Bolívar la
prestación del servicio educativo en jornada única. Que mediante radicado I-2023-114600 de fecha 10 de octubre de 2023, la
Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió para conocimiento de la
Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por parte del Comité
Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 18, en la
cual se aprobó la jornada única para el Colegio María Currea Manrique IED de la
localidad de Ciudad Bolívar. Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la
evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado
I-2023-118762 de fecha 20 de octubre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de
Integración Interinstitucional, emitió pauta concepto técnico motivado de
viabilidad para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio
María Currea Manrique IED de la localidad de Ciudad Bolívar, en el cual señaló
en su anexo: “VII. CONCEPTO TÉCNICO: Dado lo anterior, en ejercicio de la función de inspección y vigilancia
para velar por el derecho a la educación en condiciones de calidad, es
importante señalar que, aunque se aportan los documentos establecidos en el
artículo 4 de la resolución 3079 de 2019, en su pronunciamiento la Dirección de
Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, deja constancia que
el concepto de viabilidad e idoneidad es parcial, teniendo en
cuenta que la construcción del inmueble se encuentra en curso, condicionando el
concepto definitivo a la terminación de las obras, aspecto importante que la
Subsecretaría de Integración Interinstitucional según sus competencias podrá
evaluar, a fin de determinar la procedencia y condiciones del Reconocimiento de
Carácter Oficial, para adelantar los trámites legales, como el nombramiento de
docentes, directivos docentes y demás personal administrativo y de servicios,
obtención del código DANE, entre otras actuaciones necesarias, previo a la
entrada en operación y funcionamiento de la institución educativa, para que el
inicio de labores escolares se realice una vez la planta física haya sido
entregada y recibida a satisfacción por la SED, con los servicios públicos
funcionando, la dotación requerida y el talento humano asignado, según la
propuesta de PEI presentada. Surtido lo anterior y una vez definan expedir el RCO en el marco de la
normatividad vigente, tener en cuenta las siguientes especificaciones: 1. El establecimiento educativo de naturaleza oficial denominado: COLEGIO MARÍA CURREA
MANRIQUE IED, funcionará en la Calle 58 D sur No. 51-10, UPZ
Arborizadora Alta, Localidad de Ciudad Bolívar, para prestar el
servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media académica, en
jornada única, calendario A. 2. El COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED, otorgará el título de
bachiller académico y expedirá los certificados y constancias de desempeño a
que haya lugar. 3. El COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED, desarrollará
programas de modelos y/o estrategias flexibles (Aceleración de aprendizajes,
Volver a la Escuela, entre otros) de acuerdo con las necesidades de atención de
la población, con el apoyo de la Dirección de Inclusión e Integración de
Poblaciones en el marco de las competencias que el otorga el artículo 25 del
Decreto 310 de 2022. 4. El COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED, iniciará labores
escolares una vez finalizada la construcción, entrega y recibo del inmueble a
satisfacción a la SED, con los servicios públicos funcionando, la dotación
requerida y el talento humano asignado, según el PEI. El anterior concepto se emite de conformidad con lo establecido en la
Ley 115 de 1994, Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Distrital del Sector
Educación 421 de 2019, Resolución 3079 de 2019 y demás normas vigentes y
concordantes que regulan este trámite.” Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6
numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED,
la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante correo electrónico de fecha 24
de octubre de 2023, remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad
a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE
a la nueva institución educativa.
Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 27 de octubre
de 2023, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora
de Planeación informó: “Continuando con el presente procedimiento, el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística informa que la solicitud 87398 de
asignación de código DANE, para el COLEGIO MARIA CURREA MANRIQUE (IED) ubicado
en la CALLE 65 D SUR 51 10 Atlanta de Bogotá fue APROBADA el código es
111001801276. (sic) Igualmente informa que, para que el código DANE 111001801276 sea válido
y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la
Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la
resolución de reconocimiento oficial, documento que debe contener el código
DANE aquí informado.” Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Subsecretaría
atendiendo los presupuestos mencionados por la Dirección de Inspección y
Vigilancia en el concepto técnico expedido, conforme lo establecido en el artículo
6 numeral 2 de la Resolución 3079 de 2019 y los
insumos técnicos y jurídicos suministrados por las diferentes dependencias de
la Secretaría de Educación del Distrito, que dan fe de la necesidad de dar respuesta a la
alta demanda de cupos educativos en la localidad de Ciudad Bolívar, las
condiciones, avance e idoneidad de la obra y demás circunstancias necesarias
para garantizar la prestación del servicio educativo, se hace necesario otorgar
el Reconocimiento de Carácter Oficial a la nueva institución educativa del
sector oficial con la finalidad de adelantar los trámites legales
de rigor para el nombramiento de docentes, directivos docentes y personal
administrativo y de servicios, obtención del código DANE, entre otras
actuaciones necesarias, previo a la entrada en operación y funcionamiento de la
institución educativa, para que el inicio total de labores escolares se realice
una vez la planta física haya sido entregada y recibida a satisfacción por la
SED En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de
Carácter Oficial RCO al Colegio María Currea Manrique IED de la localidad de
Ciudad Bolívar, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar el Reconocimiento de Carácter
Oficial, a la Institución Educativa denominada COLEGIO MARÍA CURREA
MANRIQUE IED de la localidad de Ciudad Bolívar, Código DANE
111001801276, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial,
identificado con NIT 899999061-9., el cual se constituirá como una Institución Educativa
Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana de Bogotá D.C.,
específicamente en la Calle 58 D sur No. 51-10 Arborizadora Alta, Localidad de
Ciudad Bolívar, funcionará en calendario A en jornada única, conforme la
decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y
Jornada Única en Sesión No. 18 de fecha 21 de septiembre de 2023, para ofrecer
el servicio educativo en los niveles de Preescolar (grados prejardín, jardín,
transición) Educación Básica (grados primero a noveno) y Educación Media
Académica (grados décimo y undécimo). PARÁGRAFO: De conformidad con las necesidades de la población y la alta
demanda de cupos educativos en la localidad, se autoriza al COLEGIO
MARÍA CURREA MANRIQUE IED dar lugar al proceso de organización,
alistamiento administrativo y pedagógico. El inicio de operaciones se realizará
conforme el concepto de viabilidad parcial emitido por la Dirección de
Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos en cumplimiento
del requisito del artículo 4 numeral 2 de la Resolución 3079 de 2019, siempre que
se garantice, la prestación adecuada de los servicios públicos, la dotación y
el talento humano requerido para la adecuada atención de las niñas, niños y
jóvenes. El concepto de viabilidad e idoneidad final/definitivo deberá ser
emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos
Educativos y formará parte integral del presente acto administrativo y deberá
reposar junto con la documentación aportada en el expediente de la nueva
Institución Educativa. ARTÍCULO SEGUNDO: El COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED,
de acuerdo con el contexto, las necesidades y características de la comunidad,
podrá implementar modelos y/o estrategias educativas flexibles para la atención
de la población de especial protección constitucional, lo cual deberá hacer
parte del proyecto educativo institucional. Para este propósito se contará con
el apoyo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones en el marco
de las competencias que le otorga el artículo 25 del Decreto 310 de 2022. ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al COLEGIO MARÍA CURREA
MANRIQUE IED, para expedir el título de bachiller académico, las
certificaciones y constancias de desempeño a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en la
Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO
MARÍA CURREA MANRIQUE IED. ARTÍCULO QUINTO: Informar la expedición del presente Acto
Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de
Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio
Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de
Educación Nacional. ARTÍCULO SEXTO: Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO
MARÍA CURREA MANRIQUE IED ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto
en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del
Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de
la Secretaría de Educación del Distrito. Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del
mes de noviembre del año 2023 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Nota: Ver norma original en Anexos. |