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RESOLUCIÓN 031 DE 2023 (Noviembre 10) Por la cual se otorga reconocimiento de carácter
oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada
Colegio Feliza Bursztyn IED LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN
INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de
2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución
2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019 CONSIDERANDO: Que la
Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los
demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es
responsable de la prestación del servicio educativo. En
desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su
jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación
-como derecho y servicio público con función social- en estos términos: “El
artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una dobled
imensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este
modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la
ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en
consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y
Democrático de Derecho. Por un
lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones
concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los
habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son
la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la
población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018) Que la
Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al
Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al
servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las
entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el
mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera
permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en
condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos. Que la
Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los
distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo
referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la
administración de las instituciones educativas. Que las
normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital
garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes,
ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio
educativo, asegurando el acceso, la permanencia, pertinencia y calidad, es
decir, asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Que el
artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la
naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una
de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual
forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las
instituciones educativas oficiales deben contar con RCO. Que el
Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado
No.2019-EE- 004043 manifestó que: “el acto administrativo mediante el
cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo
establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto
de reconocimiento de carácter oficial (…). Que el
artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que,
corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los
actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en
desarrollo de las políticas del Sector Educativo.” Que el
artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octubre de
2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar
al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y
modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”. Que la
Resolución 3079 del 10 de diciembre (sic), expedida por la Secretaría de
Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de
Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al
recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.” Que el 6
de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la
Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita
acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y
por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos
debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá
aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra
presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor
la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital,
según corresponda.” (sic). Que
mediante memorando I-2023-99034 de fecha 31 de agosto de 2023, dirigido a la
Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y
Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el
Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital
denominada Colegio Feliza Bursztyn IED, adjuntando la documentación
soporte, e informando lo siguiente: “En
virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por
la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de
Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan
otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, solicitamos
por medio del presente se otorgue RCO a la institución educativa cuya
infraestructura física está construida en el predio denominado Hipotecho -
COLEGIO FELIZA BURSZTYN IED, de la Localidad de Kennedy, ubicado en la Calle 1
N° 69A-07, en un lote cuya área total asciende a 3.895,61 m2 y cuya área total
construida es de 8.834.94 m2, conformada por dos (2) bloques estructurales, de
los cuales, el primer bloque está conformado por un sótano y 6 pisos de altura,
para el segundo bloque, están conformados por 6 pisos de altura. Con base
en el análisis de la Dirección de Cobertura de la SED, a julio de 2021 la
localidad de Kennedy contaba con un déficit aproximado de 9.917 cupos educativos.
Dado lo anterior, se requiere la prestación del servicio educativo en esta
nueva infraestructura, como respuesta a la alta demanda de cupos educativos en
la localidad. A partir
de esta información y de acuerdo con la capacidad instalada de esta nueva
infraestructura educativa (fuente DCCEE), fue necesario definir una proyección
de oferta de 1.040 cupos en jornada única, conforme se detalla en el Cuadro 1. Cuadro 1
– Total de grupos y cupos proyectados por nivel y grado El nombre
de este nuevo establecimiento educativo será Colegio FELIZA BURSZTYN - IED,
identificado con Nit. 899999061-9; se constituirá como una Institución
Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana,
específicamente en la Calle 1 N° 69A-07 del barrio Kennedy; funcionará en
calendario A, en jornada única, niveles educativos de preescolar, primaria,
secundaria y media, grados prejardín, jardín, transición, primero, segundo,
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y once;
incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educativas flexibles de
acuerdo con las necesidades de atención de la población; el carácter y la
especialidad para la educación media serán académicos, y la sede física en
mención será la principal de la institución educativa distrital. Respecto
a la Propuesta del Proyecto Educativo Institucional, conforme el artículo
2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 aportamos el Proyecto Educativo
Institucional para la institución, remitido por la Dirección de Educación
Preescolar y Básica de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, con el fin de
dar cabal cumplimiento al numeral 3 del artículo 4º de la Resolución 3079 de
2019.” (…) Que junto
con la comunicación remitida por la Subsecretaría de Acceso y Permanecía bajo
el radicado I-2023-99034 de fecha 31 de agosto de 2023, se adjuntó el
pronunciamiento oficial emitido por la Dirección de Construcciones y
Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del
Distrito de conformidad con las disposiciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la
SED, indicando: “Yo, LUIS
ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado
con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipaquirá, en calidad de Director
de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría
de Educación, nombrado mediante Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de
2020 y Acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal
E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del
Distrito Capital, propietario del inmueble denominado Hipotecho - Colegio
FELIZA BURSZTYN IED, de Localidad de Kennedy, ubicado en la Calle 1 N° 69A-07;
me permito conceptuar que, me permito conceptuar que, la construcción del
citado Colegio es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo
de conformidad con la normatividad vigente aplicable, presentando las
condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y
distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares
urbanísticos y arquitectónicos Educativos que aplican, norma urbana y de sismo
resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N°1 quien
bajo esta premisa, expidió la licencia de construcción LC-110011- 20-3091 del
21/12/2020 con fecha de ejecutoria 27/01/2021. De igual forma, se conceptúa
que, el proyecto cuenta con disponibilidad de servicios públicos, los cuales
están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios,
con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y
jóvenes de la ciudad. De
acuerdo con el Contrato de Obra N° CO1.PCCNTR.3091668-2021, suscrito entre la
Secretaría de Educación del Distrito y el Consorcio SEC 2021, la entrega de la
infraestructura del Colegio denominado FELIZA BURSZTYN IED, se estima para el
mes de diciembre de 2023. Esta intervención beneficia a 1.040 alumnos y
actualmente presenta un avance de obra del 69.74% con corte al 15 de agosto de
2023. Se deja
constancia que el presente concepto de viabilidad e idoneidad es parcial,
teniendo en cuenta que la obra se encuentra en ejecución y se suscribe, con el
fin de iniciar los trámites de expedición del RCO para el colegio FELIZA
BURSZTYN IED. Una vez la obra esté finalizada y recibido a satisfacción por la
interventoría de la obra y entregado a la SED, se procederá a suscribir el
concepto de viabilidad final del mismo. Se
adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad del proyecto en
mención en 6 folios.” Que una
vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes
allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante
memorando con radicado I-2023-100969 de fecha 06 de septiembre de 2023,
solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y
concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del reconocimiento de
Carácter Oficial al Colegio Feliza Bursztyn IED, conforme lo establecido en el
Artículo 6 No. 2 Resolución 3079 de 2019. Que
conforme las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada
Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019,
el 21 de septiembre de 2023 se adelantó sesión No. 18 con la participación de
los miembros del comité, aprobando como consta a numeral 4 del acta, para el
Colegio Feliza Bursztyn IED de la localidad de Kennedy la prestación del
servicio educativo en jornada única. Que
mediante radicado I-2023-114600 de fecha 10 de octubre de 2023, la Subsecretaría
de Integración Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de
Inspección y Vigilancia el acta suscrita por parte del Comité Técnico y
Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 18, en la cual se
aprobó la jornada única para el Colegio Feliza Bursztyn IED de la localidad de
Kennedy. Que la
Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la
solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2023-118730 de
fecha 23 de octubre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración
Interinstitucional, emitió conforme lo establecido en el Artículo 6 No. 2 Resolución 3079 de 2019 la pauta y concepto
técnico motivado de viabilidad para la expedición del Reconocimiento de
Carácter Oficial al Colegio Feliza Bursztyn IED de la localidad de Kennedy, en
el cual señaló en su anexo: CONCEPTO
TÉCNICO: “Dado lo
anterior, en ejercicio de la función de inspección y vigilancia para velar por
el derecho a la educación en condiciones de calidad, es importante señalar que,
aunque se aportan los documentos establecidos en el artículo 4 de la resolución
3079 de 2019, en su pronunciamiento la Dirección de Construcción y Conservación
de Establecimientos Educativos, deja constancia que el concepto de
viabilidad e idoneidad es parcial, teniendo en cuenta que la construcción
del inmueble se encuentra en curso, condicionando el concepto definitivo a la
terminación de las obras, aspecto importante que la Subsecretaría de
Integración Interinstitucional según sus competencias podrá evaluar, a fin de
determinar la procedencia y condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial,
para adelantar los trámites legales, como el nombramiento de docentes,
directivos docentes y demás personal administrativo y de servicios, obtención
del código DANE, entre otras actuaciones necesarias, previo a la entrada en
operación y funcionamiento de la institución educativa, para que el inicio de
labores escolares se realice una vez la planta física haya sido entregada y
recibida a satisfacción por la SED, con los servicios públicos funcionando, la
dotación requerida y el talento humano asignado, según la propuesta de PEI
presentada. Surtido
lo anterior y una vez definan expedir el RCO en el marco de la normatividad
vigente, tener en cuenta las siguientes especificaciones: 1. El
establecimiento educativo de naturaleza oficial denominado: COLEGIO
FELIZA BURSZTYN IED, estará ubicado en la Calle 1 N°. 69 A - 07 de la
Localidad de Kennedy, calendario A, prestará el servicio educativo en los
niveles de preescolar, básica y media académica, en jornada única, calendario
A. 2. El COLEGIO
FELIZA BURSZTYN IED, otorgará el título de bachiller académico y
expedirá los certificados y constancias de desempeño a que haya lugar. 3. El COLEGIO
FELIZA BURSZTYN IED, desarrollará programas de modelos y/o estrategias
flexibles (Aceleración de aprendizajes, Volver a la Escuela, entre otros) de
acuerdo con las necesidades de atención de la población, con el apoyo de la
Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones en el marco de las
competencias que el otorga el artículo 25 del Decreto 310 de 2022. 4. El COLEGIO
FELIZA BURSZTYN IED, iniciará labores escolares una vez finalizada la
construcción, entrega y recibo del inmueble a satisfacción a la SED, con los
servicios públicos funcionando, la dotación requerida y el talento humano
asignado, según el PEI. El
anterior concepto se emite de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de
1994, Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Distrital del Sector Educación 421 de
2019, Resolución 3079 de 2019 y demás normas vigentes y concordantes que
regulan este trámite. Se
adjunta la tabla de variables que hace parte del presente concepto, para el
trámite de la asignación del código DANE.” Que de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED,
la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante correo electrónico de fecha 24
de octubre de 2023, remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad
a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE
a la nueva institución educativa. Que
mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2023,
dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de
Planeación informó: “Continuando
con el presente procedimiento, el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística informa que la solicitud 87395 de asignación de
código DANE, para el COLEGIO FELIZA BURSZTYN (IED) ubicado en
el área urbana, en la Calle 1 # 69 A - 07 barrio Kennedy de Bogotá fue APROBADA,
el código es 111001801241. Igualmente
informa que, para que el código DANE 111001801241 sea válido y
pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la
Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la
resolución de reconocimiento oficial, documento que debe contener el código
DANE aquí informado.” Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Subsecretaría atendiendo los
presupuestos mencionados por la Dirección de Inspección y Vigilancia en el
concepto técnico expedido, conforme lo establecido en el artículo 6
numeral 2 de la Resolución 3079 de 2019 y los
insumos técnicos y jurídicos suministrados por las diferentes dependencias de
la Secretaría de Educación del Distrito, que dan fe de la necesidad de dar
respuesta a la alta demanda de cupos educativos en la localidad de Kennedy, las
condiciones, avance e idoneidad de la obra y demás circunstancias necesarias
para garantizar la prestación del servicio educativo, se hace necesario otorgar
el Reconocimiento de Carácter Oficial a la nueva institución educativa
del sector oficial con la finalidad de adelantar los trámites legales de rigor
para el nombramiento de docentes, directivos docentes y personal administrativo
y de servicios, obtención del código DANE, entre otras actuaciones necesarias,
previo a la entrada en operación y funcionamiento de la institución educativa,
para que el inicio total de labores escolares se realice una vez la planta
física haya sido entregada y recibida a satisfacción por la SED En mérito
de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial
(RCO al Colegio Feliza Bursztyn IED de la localidad de Kennedy, la
Subsecretaría de Integración Interinstitucional. RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO: Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la
Institución Educativa denominada COLEGIO FELIZA BURSZTYN IED de
la localidad de Kennedy, Código DANE 111001801241, de carácter
académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9,
el cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector
oficial, ubicada en la zona urbana de Bogotá D.C., específicamente en la Calle
1 No. 69A-07 del barrio Kennedy, funcionará en calendario A en jornada única,
conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada
Extendida y Jornada Única en Sesión No. 18 de fecha 21 de septiembre de 2023,
para ofrecer el servicio educativo en los niveles de Preescolar (grados
prejardín, jardín, transición) Educación Básica (grados primero a noveno) y
Educación Media Académica (grados décimo y undécimo). PARÁGRAFO: De conformidad con las necesidades de la población
y la alta demanda de cupos educativos en la localidad, se autoriza al COLEGIO
FELIZA BURSZTYN IED dar lugar al proceso de organización, alistamiento
administrativo y pedagógico. El inicio de operaciones se realizará conforme el
concepto de viabilidad parcial emitido por la Dirección de Construcciones y
Conservación de Establecimientos Educativos en cumplimiento del requisito del
artículo 4 numeral 2 de la Resolución 3079 de 2019,
siempre que se garantice, la prestación adecuada de los servicios públicos, la
dotación y el talento humano requerido para la adecuada atención de las niñas,
niños y jóvenes. El
concepto de viabilidad e idoneidad final/definitivo deberá ser emitido por la
Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos y
formará parte integral del presente acto administrativo y deberá reposar junto
con la documentación aportada en el expediente de la nueva Institución
Educativa. ARTÍCULO
SEGUNDO: El COLEGIO FELIZA BURSZTYN IED, de acuerdo con el contexto, las
necesidades y características de la comunidad, podrá implementar modelos y/o
estrategias educativas flexibles para la atención de la población de especial
protección constitucional, lo cual deberá hacer parte del proyecto educativo
institucional. Para este propósito se contará con el apoyo de la Dirección de
Inclusión e Integración de Poblaciones en el marco de las competencias que le
otorga el artículo 25 del Decreto 310 de 2022. ARTÍCULO
TERCERO: Autorizar al COLEGIO FELIZA BURSZTYN IED,
para expedir el título de bachiller académico, las certificaciones y
constancias de desempeño a que haya lugar. ARTÍCULO
CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución
4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO FELIZA
BURSZTYN IED. ARTÍCULO
QUINTO: Informar la expedición del presente Acto
Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de
Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio
Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de
Educación Nacional. ARTÍCULO
SEXTO: Notificar la expedición del presente acto
administrativo al COLEGIO FELIZA BURSZTYN IED ARTÍCULO
SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación de conformidad con lo dispuesto
en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del
Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de
la Secretaría de Educación del Distrito. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de
noviembre del año 2023. DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Nota: Ver
norma original en Anexos.
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