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RESOLUCIÓN 844 DE 2023
(Noviembre 10)
Por medio del cual se aprueba un ajuste al proyecto de inversión identificado con código Bpin 2021011010004 “Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá"
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el Decreto 400 de 2022, el artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo 7 de 2022 y el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley 2056 de 2021 (SIC) , establece que: “La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. (…)”.
Que el numeral 1 del artículo 5 ibidem, señala como una de las funciones de la Comisión Rectora, la siguiente: “Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia”.
Que el parágrafo segundo del artículo 37 ídem, establece que: “Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe”, razón por la cual el representante legal de Bogotá Distrito Capital, tiene la autonomía para programar y aprobar directamente proyectos de inversión con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos.
Que de conformidad con el artículo 67 ejusdem, para la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución Bogotá Distrito Capital, será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.
Que el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, modificado por el artículo 6 del Decreto 1142 de 2021, establece que “Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora.(…)”.
Que el Acuerdo 7 de 2022 “Por el cual se adiciona el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías definiendo los lineamientos para la priorización y aprobación y el trámite de los ajustes y liberaciones de los proyectos de inversión”, expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, señala los lineamientos para la priorización, aprobación y trámite de los ajustes para los proyectos de inversión financiados con esta fuente de recursos.
Que el artículo 4.5.1.1 del Acuerdo en mención define un ajuste, así: “de conformidad con los establecido en el artículo 1.2.1.2.14 del decreto único reglamentario del SGR, los ajustes son aquellas modificaciones introducidas al proyecto de inversión que no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización”
Que el artículo 4.5.1.2.1, ibidem, señala las variables susceptibles de ajuste a proyectos de inversión aprobados, así: (i) actividades y costos (ii) Valor total del proyecto (iii) indicadores de productos secundarios (iv) Fuentes de financiación (v) Ejecutor (vi) cambio de la entidad designada para adelantar la contratación para la interventoría.
Que el numeral 4 del artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo 7 de 2022, señala la definición de decisión, así: “Una vez se cuente con el concepto del ajuste, la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión analizará y decidirá sobre las solicitudes del ajuste, esta decisión deberá ser consignada en un acto administrativo. (…)”.
Que mediante la Circular 001 de 2021, expedida por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Planeación, se establecieron los “Lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos de la asignación para inversión regional del Sistema General de Regalías -SGR”.
Que la Secretaría de Educación del Distrito, formuló el proyecto de inversión “Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá”, identificado con código BPIN 2021011010004 conforme a la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y requisitos que adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Que mediante oficio 2-2021-32195 del 28 de abril de 2021 de la Secretaría Distrital de Planeación en su rol de articulador designó como entidad viabilizadora a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que atendiendo los lineamientos fijados en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado 20213300140203 del 25 de mayo de 2021 emitió el “Concepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías – Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión”, y mediante radicado 20213300140193 del 26 de mayo de 2021 emitió la certificación técnica de viabilidad, documentos que fueron registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías – Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).
Que el Decreto Distrital 226 de 2021, priorizó, aprobó y designó como ejecutor a la Secretaría de Educación del Distrito e incorporó los recursos al proyecto de inversión identificado con código BPIN 2021011010004 con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos.
Que el valor del proyecto aprobado mediante Decreto Distrital 226 de 2021 fue por un valor de $ 33.462.834.318 de los cuales $15.000.000.000 corresponden a recursos del Sistema General de Regalías y $18.462.834.318 a recursos propios.
Que en el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2023, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., delegó en los representantes legales de las entidades y organismos del nivel central y descentralizado designados como viabilizadores de proyectos de inversión financiado con recursos de la Asignación para la Inversión Regional –Departamentos – Bogotá D.C., la decisión sobre el ajuste a un proyecto de inversión, excepto cuando el ajuste corresponda a una adición de recursos del Sistema General de Regalías.
Que mediante oficio S-2023-304121 del 29 de septiembre de 2023, la Secretaría de Educación del Distrito manifestó y sustentó las necesidades técnicas, financieras y jurídicas para adicionar el proyecto identificado con código BPIN 2021011010004.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio 2-2023-108444 del 3 de octubre de 2023 con radicado Orfeo No. 20237100166612, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la revisión de los documentos soporte y la emisión del concepto de viabilidad.
Que mediante oficio 20233300189441 del 26 de octubre de 2023, la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, revisó las condiciones y criterios de carácter jurídico, técnico, social y financiero, y en constancia de ello emitió el concepto de ajuste, manifestando como viable la solicitud de adición con recursos propios.
Que mediante certificación del 5 de octubre de 2023 en la cual la Secretaría de Educación del Distrito certificó la disponibilidad de recursos propios por un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/TE ($3.849.609.686) los cuales se gestionarán a cargo del Proyecto de Inversión No 7638 “Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C”, contenido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.
Que una vez incluidos los recursos propios, el valor del proyecto de inversión identificado con código BPIN 2021011010004, corresponde a TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATRO PESOS ($37.312.444.004), tal y como se describe a continuación:
Que atendiendo lo establecido en el artículo 3 del Decreto 111 de 2023, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como entidad viabilizadora, declaró viable la solicitud presentada por la Secretaría de Educación del Distrito para el ajuste de la modificación del valor total del proyecto de inversión “Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá”, identificado con código BPIN 2021011010004, correspondiente a la adición con recursos propios por un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/TE ($3.849.609.686).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la solicitud presentada por la Secretaría de Educación del Distrito para el ajuste de la modificación del valor total del proyecto denominado: “Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá” identificado con código BPIN 2021011010004, correspondiente a la adición con recursos propios por un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/TE ($3.849.609.686), con cargo a sus recursos, según certificación de disponibilidad de fecha 5 de octubre de 2023; para un valor total del proyecto de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATRO PESOS M/TE (37.312.444.004), discriminados, así:
Artículo 2º.- Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación, para que realice el registro del ajuste en el Banco de Programas y proyectos del Sistema General de Regalías – SUIFP-SGR.
Artículo 3º.- Comunicar el presente acto administrativo a los representantes legales de la Secretaría de Educación del Distrito y de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 4°. - Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano realizar la publicación de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 5°. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011
Artículo 6º.- El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2023.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos. |