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DECRETO LOCAL 008 DE 2023
(Noviembre 17)
Por el cual se crea la Mesa Local de Reincorporación de la Localidad de Kennedy
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren decreto distrital 819 de 2019 y el artículo 86 numeral 13 del Decreto ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".
Que en virtud del derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 13 constitucional “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”
Que el Artículo 22 de la Constitución Política establece que: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
Que en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP convinieron el Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas (CFHBD-DA), que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP y, de esa manera, crear las condiciones para el inicio de la implementación del Nuevo Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.
Que para sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporación de los y las integrantes de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país, con lo cual dicho grupo armado ratifica su compromiso de hacer tránsito a la legalidad, convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica.
Que, según el Acuerdo Final, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral, sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales.
Que, en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), acordaron la creación del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), con el objetivo de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP, entre otros.
Que conforme al punto 2.2.6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Estado promoverá “buenas prácticas de planeación participativa (…) para la profundización de la democracia en Colombia, en especial en el marco de la implementación del Acuerdo en las regiones, que requerirá de la movilización y participación activa y eficaz de la ciudadanía”.
Que de acuerdo con el punto 2.3.5 del mismo acuerdo se debe “Avanzar hacia una cultura política democrática y participativa implica promover y garantizar el valor y el significado de la política como vehículo para el cumplimiento de los derechos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. Una cultura política democrática y participativa debe contribuir a la mayor integración, de los sectores sociales más vulnerables”.
Que el artículo 1 del Decreto presidencial 2027 de 2016 crea el Consejo Nacional de Reincorporación, “como una instancia con la función de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
Que el artículo 2 del mismo crea los Consejos Territoriales de Reincorporación “Habrá Consejos Territoriales de Reincorporación paritarios, en los términos y condiciones y con las funciones que defina el CNR.”.
Que la ley 1757 de 2015 en su artículo segundo ordena implementar las medidas necesarias para garantizar y promover la participación democrática de la ciudadanía en las decisiones que les afecten, especialmente en las relacionadas con la formulación de políticas públicas, programas y proyectos. Para lograr la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos.
Que según el documento CONPES 3931 Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, “La planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas [de la reincorporación] se adelantarán con la activa participación de las comunidades, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes.”
Que la Procuraduría General de la Nación en los diferentes informes presentados al Congreso de la República sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz, recomienda revisar la ubicación geográfica de las instancias de reincorporación con el fin de garantizar espacios idóneos de articulación en lo local que involucren a las entidades territoriales y población en proceso de reincorporación.
Que a su vez el ministerio público destaca que las entidades territoriales apoyen de manera autónoma la creación de instancias de reincorporación, para promover la participación de firmantes en la construcción de las políticas, planes, programas y proyectos que les afecten.
Que la directiva 004 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación hace un llamado a priorizar la participación de las personas en proceso de reincorporación en los asuntos de su competencia y la coordinación entre entidades territoriales para garantizar este derecho, por medio de la creación por parte de las entidades territoriales del ejecutivo.
Que igualmente, en su numeral décimo segundo invita “a las entidades del orden territorial a fortalecer el proceso de reincorporación a través de la conformación de mesas municipales y/o departamentales de reincorporación, con la participación de población en proceso de reincorporación incluyendo la participación de mujeres, la institucionalidad, actores del sector privado y la sociedad civil en el nivel local, así como, a destinar y/o gestionar recursos técnicos y financieros para el cumplimiento de los compromisos en estas mesas”.
Que por disposición del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá - la división territorial del Distrito Capital debe garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, especialmente en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades.
Que de acuerdo con el decreto distrital 819 de 2019 sobre el Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana del Distrito Capital, la gestión coordinada con las instancias de participación ciudadana permite dar respuesta favorable a los problemas locales; así como también, garantizar la incidencia ciudadana en el uso eficiente de los recursos públicos, físicos y humanos de la administración.
Que según el artículo 95 ibidem las juntas administradoras locales y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de sus funciones y facilitarán los instrumentos que permitan control a la gestión de los funcionarios.
Que de acuerdo con el censo realizado por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación con el apoyo de la Agencia de Reincorporación y Normalización, en la Localidad de Kennedy hay aproximadamente 91 firmantes del Acuerdo Final de Paz que habitan el territorio y desarrollan su proceso de reincorporación en el mismo.
Que actualmente la población en proceso de reincorporación se encuentra en referencia como población en riesgo en la alerta temprano 023-2019, 023-2021, 010 de 2021, 019 de 2023 y 030 de 2023.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Creación. Créese la Mesa de Reincorporación de la Localidad de Kennedy, como órgano de concertación e interlocución para acompañar el proceso de reincorporación de las y los firmantes y sus familias de acuerdo con los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Reincorporación.
Artículo 2. Mesas de participación de personas en proceso de reincorporación: Son los espacios de trabajo temático y de participación de personas en proceso de reincorporación destinados a la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
La Mesa Local de Reincorporación de la Localidad de Kennedy estará conformada por personas en proceso de reincorporación activas en el Registro Nacional de Reincorporación en la localidad, avalados por el Consejo Nacional de Reincorporación.
Artículo 3. Objeto. La Mesa de Reincorporación de la Localidad de Kennedy tendrá por objeto articular y generar rutas de acceso a la oferta institucional del orden local y distrital, pública y privada que, mediante planes, programas, proyectos y acciones, se ejecuten para el acceso a derechos de las personas en proceso de reincorporación y sus familias en la localidad, de acuerdo a sus intereses y en beneficio de las comunidades donde estos se agrupan. Haciendo énfasis en el componente diferencial, étnico, de género y territorial conforme a las particularidades de la localidad.
Artículo 4. Alcance. El alcance del presente decreto busca lo siguiente:
1. Garantizar condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la participación e incidencia de las personas en proceso de reincorporación de la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá D.C., en la planeación, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos relacionados con la implementación del punto 3.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz, Estable y Duradera, así como de la normativa relacionada.
2. Consolidar la implementación del acuerdo de paz en la localidad de Kennedy, por medio del acompañamiento institucional de orden técnico, logístico, tecnológico y presupuestal mediante la gestión de recursos, desde la participación en la mesa local de reincorporación.
3. Asegurar y gestionar ante la institucionalidad el estudio y análisis de las peticiones, sugerencias, recomendaciones y/o propuestas presentadas por las personas en proceso de reincorporación a través de los espacios de participación.
4. Realizar seguimiento de la formulación, implementación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las personas en proceso de reincorporación a nivel local.
5. Servir como espacio de interlocución con otros actores, instituciones e instancias que aporten a la construcción de paz y a brindar garantías de no repetición en la Localidad de Kennedy.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 5. Participación: Para efectos de este decreto La participación se entiende a partir del punto 2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera como: "Participación política: Apertura democrática para construir la paz” entendido desde un derecho de la población en proceso de reincorporación a proponer, ser consultados, intervenir, informarse, hacer veeduría, seguimiento y evaluación sobre los programas y proyectos para la implementación del acuerdo, en el ejercicio de derechos políticos, económicos y sociales para ampliación de la democracia.
Artículo 6. Persona en proceso de reincorporación: Se considera persona en proceso de reincorporación a toda persona firmante del acuerdo de paz pertenecientes a las extintas FARC-EP que se encuentra transitando a la vida civil en lo económico, lo político y lo social, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.2 del acuerdo de paz, aportando a la consolidación de la reconciliación a nivel local, la convivencia pacífica y las garantías de no repetición.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y ENFOQUES
Artículo 7. Principios: La participación de los firmantes del acuerdo de paz en la localidad de Kennedy se regirá por lo establecido en el Acuerdo de Paz y los siguientes principios:
- Participación: la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas se adelantarán con la activa participación de las comunidades —hombres y mujeres—, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes.
- Incidencia: Es el ejercicio de las personas en proceso de reincorporación a través de los mecanismos de participación dentro de los espacios creados por la legislación, para que sus propuestas sean consideradas como insumo para la planeación de las políticas públicas, programas y proyectos de los cuales son destinatarios.
- Beneficio, impacto y medición: teniendo en cuenta la priorización, la mesa local de reincorporación debe beneficiar e impactar al mayor número de ciudadanos y ciudadanas, con la mayor intensidad y en el menor tiempo posible, y medir sus efectos en cada proyecto y región. Desarrollo sostenible: es decir, es ambiental y socialmente sostenible y requiere de la protección y promoción del acceso al agua, dentro de una concepción ordenada del territorio.
- Presencia del Estado: para la construcción de una paz estable y duradera la presencia del Estado en el territorio rural será amplia y eficaz, y se expresará en el cumplimiento de los derechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas en democracia.
- Acción sin daño: diseñar y ejecutar las actividades derivadas de la participación bajo un enfoque étnico de reflexión y acción continua sobre las consecuencias e impactos de la intervención con la población destinataria en el marco del derecho a la paz y la dignidad humana.
- Protección y seguridad integral: la información sensible derivada de la participación de los firmantes del acuerdo de paz será objeto de reserva y solo será usada para propósitos desde un enfoque corresponsable que permita la interlocución y trabajo armónico con la población destinataria.
- Respeto mutuo: Las actuaciones de los servidores públicos y contratistas de las entidades públicas y las solicitudes elevadas por las víctimas en el marco de los procedimientos y espacios derivados de la Ley se regirán siempre por el respeto hacia la integridad y la opinión del otro.
- Coordinación técnica y administrativa: las controversias que se susciten en el ejercicio participativo, serán oportunamente coordinadas con el equipo de paz, memoria y reconciliación de la Alcaldía Local de Kennedy, con el fin de que dichas acciones cumplan con los estándares y lineamientos de las políticas públicas en la materia y puedan ser susceptibles de sugerencias y/o recomendaciones técnicas por parte de las instituciones.
- Reconciliación: los componentes y actividades a desarrollar para garantizar la participación de la población en proceso de reincorporación deben propender desde su diseño y ejecución por acciones integrales que promuevan, protejan y desarrollen mecanismos individuales, comunitarios e institucionales por la reconciliación y la construcción de paz territorial
- Principio de: “Construir a partir de lo construido”: las acciones que se diseñen deben contar con información y resultados previos con el fin de fortalecer de revisar lecciones aprendidas y buenas prácticas para el ejercicio de la participación ciudadana.
- Dignidad Humana: Principio fundante del orden jurídico del Estado reconocido como principio constitucional y derecho fundamental que propende por brindar a los seres humanos, entre otras cosas, la autodeterminación, la intangibilidad de su integridad física y moral y vivir sin sometimiento a cualquier forma de humillación o tortura.
- Solidaridad: Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanas y ciudadanos, organizaciones e instituciones y el Estado, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo, especialmente para quienes se encuentren en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.
Artículo 8. Enfoques La participación de los firmantes del acuerdo de paz en la localidad de Kennedy se regirá por los siguientes enfoques:
- Enfoque de derechos: el diseño y ejecución de las actividades deben contribuir con el goce efectivo de derechos, atendiendo a los principios de universalidad, igualdad y progresividad, tendrá en cuenta las vulneraciones en razón del conflicto social y armado hayan afectado el derecho a la vida, derechos económicos, sociales y culturales de la población destinataria.
- Enfoque de género, diferencial y étnico: las actividades que se diseñen y ejecuten deben contener una análisis y acciones afirmativas que reconozcan las condiciones y situaciones que diferenciales de las mujeres, población LGBTI, personas y agrupaciones según su curso de vida, comunidades y pueblos étnicos en la localidad y las políticas públicas relacionadas.
- El enfoque territorial: Implica reconocer las particularidades socioeconómicas y culturales de las comunidades que habitan en los territorios y su manera de relacionarse con el entorno, de tal manera que se garantice la participación de la ciudadanía en las medidas que se implementen de manera integral.
CAPÍTULO IV
MESA LOCAL DE REINCORPORACIÓN
Artículo 9. Conformación: la mesa de Reincorporación de la Localidad de Kennedy estará integrada por: 1. Asamblea
2. Plenario
3. Coordinación
4. Secretaría Técnica
5. Comité Ejecutivo
6. Comités Temáticos
7. Comité de Ética
Artículo 10. Asamblea. La asamblea está constituida por todas las personas en proceso de reincorporación que residan en la localidad de Kennedy, válidamente certificadas que se encuentren activas en el proceso de reincorporación, dentro de la localidad, certificadas por la Agencia para la Reincorporación y Normalización, y el Consejo Nacional de Reincorporación, que de manera libre y autónoma asistan como asambleístas al espacio.
La asamblea actúa como máxima instancia encargada de la toma de decisiones, que sesionará de forma ordinaria dentro de los primeros tres meses del año. Las asambleas extraordinarias se convocarán con una agenda específica, y podrán ser convocadas por 1/3 de la Asamblea, por el Plenario, la Coordinación, la Secretaría Técnica o el Comité Ejecutivo.
Artículo 11. Funciones de la asamblea. La asamblea tendrá las siguientes Funciones:
1. Reunirse durante los tres primeros meses del año y de manera extraordinaria cada vez que lo consideren necesario
2. Aprobar su reglamento interno
3. Establecer y aprobar lineamientos y directrices generales para el cumplimiento del objeto de la mesa.
4. Examinar y aprobar los informes de los diferentes órganos de la mesa.
5. Definir los lineamientos para la construcción del Plan de Acción anual de la mesa de reincorporación, que será elaborado de manera conjunta entre la Coordinación, la Secretaría Técnica, el Comité Ejecutivo, los Comités Temáticos y el Comité de Ética.
6. Elegir a los integrantes y suplentes de la Coordinación, del Comité de Ética y de los Comités Temáticos el cumplimiento del plan de acción.
7. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes, el estatuto y los reglamentos.
8. Promover la articulación institucional para la implementación de planes, programas y proyectos que se generen en el marco del CONPES 3931 de 2018 en la localidad.
9. Orientar a las autoridades y cuerpos colegiados de la localidad, en la planeación, ejecución, financiación y supervisión de los planes, programas y proyectos orientados a garantizar la reincorporación socioeconómica de las personas en proceso de reincorporación.
10. Fortalecer la oferta institucional entorno a la reincorporación socioeconómica y propiciar espacios de articulación con las entidades competentes. 11. Gestionar la inclusión de la política de reincorporación en la planeación de la Localidad de Kennedy.
12. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación de la política y el proceso Reincorporación a nivel local.
13. Emitir recomendaciones puntuales frente a la implementación del proceso de reincorporación en la localidad.
14. Coordinar con las diferentes entidades la construcción de los Planes Territoriales de Reincorporación teniendo en cuenta la oferta institucional y la atención de necesidades de la población en proceso de reincorporación de acuerdo a los enfoques diferenciales.
15. Realizar el acompañamiento para facilitar el acceso a oportunidades y recursos para la sostenibilidad económica de las personas en reincorporación, de manera individual o mediante proyectos colectivos, formas asociativas o redes de producción.
16. Acompañar el impulso y gestión de procesos de pedagogía para la paz, participación, convivencia, reconciliación, prevención de la estigmatización y reincorporación comunitaria en el territorio de injerencia.
17. Gestionar espacios de acompañamiento y articulación de la Cooperación Internacional para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de reincorporación al interior de la localidad.
18. Realizar seguimiento y evaluación a planes, programas y proyectos asociados al proceso de reincorporación socio económica, conforme a las acciones implementadas en el territorio.
19. Promover acciones de prevención de la estigmatización con funcionarios públicos, medios de comunicación y comunidades de la Localidad de Kennedy.
20. Promover la articulación entre actores para garantizar condiciones de acceso y atención a derechos de los exintegrantes FARC-EP y sus familias.
21. Articular con CNR el diseño, implementación y retroalimentación de la política, planes, programas, proyectos de Reincorporación
22. Definir las necesidades que conlleven al desarrollo del plan de fortalecimiento de las instancias de reincorporación territorial al interior de la localidad.
23. Las demás que sean pertinentes para el cumplimiento del objeto.
Artículo 12. Plenario. Podrán ser elegidos como plenarios los miembros de la asamblea, elegidos democráticamente por ésta.
La asamblea elegirá un máximo de nueve plenarios seleccionados de todas las personas seleccionadas democráticamente por la asamblea, que se encuentren activas en el proceso de reincorporación dentro de la localidad, certificadas por la Agencia para la Reincorporación y Normalización, y el Consejo Nacional de Reincorporación. Estarán distribuidos de la siguiente manera: Tres personas conformarán la coordinación, tres personas el comité de ética y tres comités temáticos.
Parágrafo: La asamblea podrá aumentar el número de integrantes en caso de creación de nuevos comités temáticos y elegirá a las personas que conformen los mismos.
Artículo 13. Coordinación. Estará compuesta por tres representantes principales y tres representantes suplentes de la población en proceso de reincorporación activas en el Registro Nacional de Reincorporación, elegidas por la asamblea mediante planchas de principal y suplente que garanticen la paridad de género y avalados por el CNR. En caso de no existir postulación o no cumplir los requisitos para ejercer la representación, se abrirá nueva convocatoria hasta cumplir los cupos necesarios.
Artículo 14. Funciones de la Coordinación. La coordinación ejercerá la función de solicitar la convocatoria a las sesiones, orientar las discusiones, facilitar los debates, recibir los informes de avance de gestión de los grupos de trabajo temático y recibir los informes de avance y gestión de los representantes a los diferentes espacios de interlocución. Sus funciones se establecerán en el reglamento interno de la mesa.
Artículo 15. Secretaría Técnica. Corresponde a la secretaría técnica de la mesa realizar las acciones de organización, control, apoyo y seguimiento dirigidas a facilitar el proceso de participación de las y los firmantes del acuerdo de paz, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación relacionados con su garantía de derechos, el proceso de reincorporación y la implementación del acuerdo.
La Secretaría técnica de la mesa local de reincorporación tendrá la siguiente composición:
1. El Alcalde(sa) Local, o su Delegado(a).
2. El Coordinador (a) del Grupo Territorial de la ARN de Bogotá o su delegado (a)
Artículo 16. Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica ejercerá las siguientes funciones:
1. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la inscripción y elección de los miembros de las mesas.
2 Acompañar las sesiones de la mesa de reincorporación.
3. Levantar el registro de asistencia y acta de cada una de las sesiones de la mesa, enviándolas a sus respectivos participantes máximo ocho (8) días después de la sesión.
4. Convocar a los miembros de la mesa y a las instituciones o entidades que participen de manera permanente o como invitados a las sesiones de la mesa, con un término de quince (15) días hábiles de antelación a las sesiones ordinarias de las respectivas mesas, y entre tres (3) y quince (15) días antes para las sesiones extraordinarias, así como elaborar la agenda de reunión y asegurar los insumos y la información necesarios para los temas a discutir en la sesión que se convoca.
6.(sic) Apoyar la elaboración y ejecución de los planes de trabajo de la mesa.
7. Facilitar la realización de ejercicios de rendición de cuentas de la mesa.
8. Promover la conformación de veedurías ciudadanas y ejercicios de control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las personas en proceso de reincorporación y en general, frente a todos los planes, programas y proyectos dirigidos a satisfacer sus derechos.
9. Informar a las mesas sobre los planes, los programas y las acciones implementados para la garantía de derechos de la población en proceso de reincorporación.
10. Apoyar a la mesa en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a la población en proceso de reincorporación.
11. Garantizar el espacio de reunión de la mesa, así como los demás elementos logísticos para su funcionamiento, con apoyo del coordinador(a) del grupo territorial de la ARN de Bogotá y el (la) delegado (a) del Consejo Nacional de Reincorporación
Parágrafo: La mesa de reincorporación podrá sesionar de manera autónoma en caso que la secretaría técnica no convoque a las sesiones correspondientes, estas podrán ser convocadas por los integrantes del plenario en acompañamiento del Consejo Nacional de Reincorporación quien ejercería la secretaría ad-hoc.
Artículo 17. Comité Ejecutivo. Estará conformado por la coordinación y la Alcaldía Local. Serán funciones del Comité Ejecutivo:
1. Cumplir y hacer el seguimiento de las decisiones del plenario de las mesas.
2. Preparar y presentar las propuestas que se han de estudiar y aprobar en el plenario.
3. Presentar informes trimestrales sobre sus actividades al plenario de las mesas.
4. Las demás que establezcan el reglamento interno y el plenario de la respectiva mesa.
Artículo 18. Comités Temáticos. Son los espacios de discusión, análisis y generación de propuestas de políticas, planes, programas y proyectos que la mesa constituye en su interior de manera autónoma y de acuerdo con sus intereses, articulando de manera conjunta el desarrollo de acciones que permitan la articulación a nivel territorial la implementación del Programa Integral de Reincorporación.
Artículo 19. Comité de Ética. El comité de ética estará encargado de evaluar y decidir sobre la presunta comisión de las faltas previstas en los reglamentos internos de la mesa en que incurran sus integrantes, respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y la dignidad de los integrantes. Éste estará conformado por tres integrantes electos por el plenario. Los integrantes de la mesa podrán tramitar casos particulares ante el comité de ética si lo consideran pertinente.
Artículo 20. Sanciones. Las sanciones serán definidas en el reglamento interno de la mesa y el código ética construido por el plenario.
Artículo 21. Prohibiciones, incompatibilidades y prohibiciones. Los integrantes de Mesa Local De Reincorporación no podrán:
1. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las y los firmantes del acuerdo de paz.
2. Aprovechar o usar de forma indebida la información confidencial a la que tengan acceso en su condición de integrante de la mesa, especialmente en lo relacionado con datos sensibles de los demás integrantes de los espacios.
3. Ser funcionario público, contratista o colaborador de las entidades que conforman la secretaría técnica
4. Las demás que la asamblea considere que vayan en contra de los intereses y derechos de las personas en proceso de reincorporación
5. No podrá aspirar a cargos de elección popular a nombre la instancia de participación
6. Solicitar, directa o indirectamente, dadivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios por medio de las gestiones realizadas dentro de la instancia
7. Ejecutar actos de violencia contra los integrantes, invitados y/o funcionarios que conformen la instancia
8. Intimidar o coaccionar a una persona por cualquier razón que comporte alguna clase de discriminación y/o estigmatización
Parágrafo 1: Incurrir en cualquiera de las prohibiciones contempladas por parte de los integrantes de la mesa será causal para la perdida de representación
Artículo 22. - Quórum. La Mesa de Participación de Personas en Proceso de Reincorporación podrá sesionará a partir del Quórum deliberatorio y Quorum decisorio, la Mayoría Absoluta estará compuesta por los dos delegados/as institucionales y las tres personas en proceso de reincorporación de la coordinación; el Quórum deliberatorio se establecerá cuando se encuentren en sesión de la mesa 1/3 de las mayorías, y el Quorum Decisorio se establecerá cuando se encuentre la mitad más uno de a mayoría absoluta.
Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar o decidir, la Secretaría Técnica dará un margen de treinta (30) minutos para verificar si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes.
Artículo 23. Decisiones. Todas las decisiones de la mesa en sus diferentes órganos y niveles serán tomadas por consenso o por mayoría simple del quorum decisorio. Para la toma de decisiones se garantizará la más amplia deliberación; a la que seguirá la votación correspondiente, cuando no hubiere consenso. De todas las sesiones de la mesa se levantará un acta.
Artículo 24. Sesiones Ordinarias de la Mesa. Son aquellas en las que la mesa desarrolla su plan de trabajo, realiza el estudio, discusión y aprobación de sus iniciativas y que, además, cuentan con quórum. La mesa de reincorporación tendrá un mínimo de seis (6) sesiones ordinarias por año.
Artículo 25. Composición de las Sesiones ordinarias de la Mesa La mesa local de reincorporación tendrá la siguiente composición:
1. El Alcalde(sa) Local, o su Delegado(a).
2. El Coordinador (a) del Grupo Territorial de la ARN de Bogotá o su delegado (a)
3. Los tres representantes principales de la coordinación, o en caso de su ausencia su respectivo suplente.
Parágrafo 1. A las sesiones de la Mesa de Reincorporación de la Localidad de Kennedy serán invitados permanentes, quienes tendrán voz, pero no voto: Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia ONU.
De igual forma, podrán invitarse a las y los integrantes del gabinete Local y distrital cuando se requieran tratar temas que les competen.
Parágrafo 2. A las sesiones de Mesa de Reincorporación de la Localidad de Kennedy que se realicen podrán ser invitados de acuerdo con las necesidades, representantes de entidades públicas, privadas, territoriales, cooperación internacional, organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 26. Información y Promoción de la Organización. Previo a la elección e instalación de la mesa local de reincorporación, la alcaldía local, con la asistencia técnica de la Alta Consejería para la paz, las víctimas y la reconciliación realizarán como mínimo una (1) asamblea informativa, en la que se divulgará toda la información asociada al proceso. De la asamblea se levantará el acta correspondiente. El lugar en el que se realizará la asamblea informativa se concertará con las y los integrantes de la mesa. En caso de que la mesa no se haya instalado aún, este lugar lo definirá la secretaría técnica de la instancia.
Artículo 27. Convocatoria a la elección. la Agencia para la Reincorporación y la Normalización coadyuvada por la Alcaldía Local y en articulación con la Alta Consejería para la paz, las víctimas y la reconciliación, serán las encargadas de convocar a elecciones de la mesa local y hará las veces de comisión escrutadora, con el apoyo del Consejo Nacional de Reincorporación:
1. Convocar al proceso de inscripción e inscribir a las personas en proceso de reincorporación conforme al procedimiento establecido para tal fin en el presente documento y constatar los requisitos para ser miembros de la mesa.
2. Convocar y dirigir el proceso de elección de los miembros e instalar mediante acta las mesas según lo dispuesto en el presente Protocolo.
3. Llevar el archivo del proceso de inscripción y elección de la mesa y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida.
Artículo 28. Inscripción. La inscripción para la elección de la mesa local de reincorporación se realizará durante los primeros noventa (90) días del año. Durante este período, las y los firmantes del acuerdo de paz interesadas en hacer parte del proceso deberán inscribirse ante el grupo territorial Bogotá de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, cumpliendo con:
1. Estar inscritos en el Registro Nacional de Reincorporación.
2. Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para la representación otorgada por el Consejo Nacional de Reincorporación.
3. Residir o ejercer labores por la población en proceso de reincorporación en la localidad.
Las personas que hagan parte de la mesa de participación podrán ser reelectas indefinidamente. Quienes deseen continuar en el proceso, deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro realizado ante la ante el grupo territorial Bogotá de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
Parágrafo 1. Los aspirantes deberán demostrar por medio de un certificado de residencia expedido por la alcaldía local o por quien corresponda que viven en la localidad y/o evidenciar que su trabajo comunitario u otras labores son ejercidas en esta localidad, según sea el caso, esta acreditación también la dará el Consejo Nacional de Reincorporación.
Artículo 29. Elección. La logística de la elección la realizará la secretaría técnica. Deberá convocar, siendo obligatorio indicar día, hora y lugar de realización de la elección, enviar previamente la agenda de trabajo y recepcionar los certificados correspondientes para elección en las fechas indicadas para este procedimiento. Es potestad de la secretaría definir fechas y el procedimiento.
De la misma manera, la secretaría técnica tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para enviar el acta de elección e instalación, debidamente suscrita, a la Alcaldía Local de Kennedy. Esta acta debe contener como mínimo la designación de los miembros principales y suplentes, y la alcaldía local emitirá la resolución confirmando su elección.
Artículo 30. Período. El período de los representantes de la coordinación a la mesa local de reincorporación será de dos años.
Artículo 31. Asistencia. Los integrantes de la mesa deberán asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de no poder por las causales de fuerza mayor que se establezcan en el reglamento interno, deberán presentar su justificación ante la secretaría técnica durante los 5 días hábiles previos o posteriores a la sesión.
Parágrafo 1. Cada integrante de la mesa tendrá permitido ausentarse de manera justificada en máximo tres sesiones al año. Si se supera el número de veces el suplente asumirá su lugar.
Parágrafo 2. En caso de ausencia injustificada a alguna de las sesiones de la mesa, el caso particular será tratado por el comité de ética. Éste decidirá el proceso a llevar a cabo de acuerdo con el reglamento interno.
Artículo 32. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Aquellos decretos locales que le sean contrarios se considerarán derogados por éste.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de noviembre del año 2023.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy
NOTA: Ver norma original en anexos
Proyectó: Luz Karime López Rodríguez – Equipo de paz, memoria y reconciliación Revisó: Paula Camila Camargo Vargas – Líder Equipo de paz, memoria y reconciliación Aprobó aspectos técnicos: Julián Andrés Escobar Solano – Coordinación de Inversión local Aprobó aspectos jurídicos Sergio Alejandro Medina Piraján – Asesor Jurídico de Despacho. |